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Daños ocasionados por las lluvias caídas en el archipiélago canario

02/11/2015
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Decreto 352/2015, de 28 de octubre, de ayudas de carácter excepcional a familias para mitigar los daños ocasionados por las lluvias caídas en el archipiélago canario durante los días 20 al 25 de octubre de 2015 (BOC de 30 de octubre de 2015). Texto completo.

DECRETO 352/2015, DE 28 DE OCTUBRE, DE AYUDAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL A FAMILIAS PARA MITIGAR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LAS LLUVIAS CAÍDAS EN EL ARCHIPIÉLAGO CANARIO DURANTE LOS DÍAS 20 AL 25 DE OCTUBRE DE 2015.

Las lluvias caídas en el archipiélago canario desde el día 20 al 25 de octubre de 2015 han ocasionado cuantiosos daños, lo que exige que el Gobierno de Canarias, desde el principio constitucional de solidaridad, establezca ayudas a las familias afectadas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, los daños sufridos.

Dichas ayudas se configuran como complementarias y compatibles, en su caso, con las establecidas o que puedan establecerse por otras Administraciones Públicas.

En su virtud, a iniciativa conjunta de las Consejeras de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de octubre de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer ayudas de carácter excepcional a familias por la pérdida o daños de los enseres básicos, ocasionados por las lluvias caídas desde el 20 hasta el 25 de octubre en el archipiélago canario.

Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas a familias por pérdida o daños materiales establecidas en el presente Decreto tendrán carácter subsidiario con respecto a cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional del que puedan ser beneficiarios los afectados.

Cuando los referidos sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en este Decreto serán compatibles y, en su caso, tendrán carácter complementario de las previstas o que se puedan establecer por otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Artículo 3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud para acogerse a las ayudas establecidas en este Decreto, cumplimentada conforme al formulario que figura como anexo acompañada de la documentación que se establezca por Orden de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, se presentará en los registros de los Ayuntamientos afectados, sin perjuicio de que la misma pueda presentarse en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

La solicitud también podrá presentarse telemáticamente, a través del registro electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (http://www.gobcan.es/registroelectronico), siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez y esté previsto en la norma reguladora del citado registro.

El plazo de presentación de la solicitud será de 15 días a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda ampliarse por Orden de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Artículo 4.- Ayudas a familias por pérdida o daños en enseres básicos.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias concederá una ayuda excepcional a familias con destino a paliar la pérdida o daños de los enseres básicos de sus viviendas habituales, entendiendo por tales las destinadas a domicilio permanente, efectivo y continuado de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios, quedando excluidas las construcciones que tengan un uso distinto al de vivienda y las segundas residencias.

2. El importe de las ayudas se modulará teniendo en cuenta las cantidades que se hubieren percibido por este mismo concepto de otras Administraciones Públicas.

3. Las ayudas, hasta un importe máximo de 4.000 euros por familia, se concederán por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, previo informe de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración en el que se determinen las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una en función de los daños sufridos. El referido informe se realizará en virtud de las valoraciones efectuadas por el personal técnico de los Ayuntamientos y Cabildos afectados.

4. Las ayudas serán concedidas dentro del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud con la documentación correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Disposición adicional primera.- Límite de las ayudas.

El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este Decreto no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras Administraciones, organismos públicos, nacionales o internacionales, por cualquier entidad financiada por fondos públicos o privados, o que correspondan en virtud de pólizas de seguro.

Disposición adicional segunda.- Régimen de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente Decreto se concederán de forma directa, al acreditarse razones de interés público, social y humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren y se regirán, en su caso, por las normas que se aprueben por la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, sin sujeción al régimen establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto en lo que se refiere al régimen de reintegro, infracciones y sanciones.

Disposición adicional tercera.- Financiación de las ayudas.

El Centro gestor garantizará, con carácter previo a la concesión, la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las ayudas previstas en este Decreto.

La financiación del coste de las mismas se concretará antes de su concesión, una vez conocida la valoración de los daños materiales.

Disposición final primera.- Autorización de desarrollo.

Se autoriza a la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda.- Autorización de operaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejera de Hacienda para adoptar los acuerdos y resoluciones necesarios, así como para instrumentar las operaciones de naturaleza presupuestaria que sean precisas para la adecuada gestión de las ayudas previstas en este Decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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