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Ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados

02/11/2015
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Orden de 27 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2015 (BOJA de 30 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE AYUDAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS A PERSONAS CON INGRESOS LIMITADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, Y SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2015.

La Orden de 3 de marzo Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2015, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 46, de 9 de marzo de 2015, regula la aplicación de las ayudas estatales a inquilinos contempladas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

El artículo 6.5 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, establece que no podrán obtener la condición de beneficiario quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que recoge, en su apartado 2, que “no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora” y en su letra e), como una de las causas, contempla la de “no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente”.

Dada la especial naturaleza de las subvenciones que se regulan, que pretenden posibilitar el ejercicio del derecho a la vivienda, y en atención a los ingresos limitados de sus beneficiarios y las especiales circunstancias que priorizan su acceso, como es el caso de personas que han sufrido un desahucio, o se encuentran en desempleo; las bases reguladoras, acogiéndose a la posibilidad que el citado artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contempla, exceptuaron del cumplimiento de esta condición a los beneficiarios de la ayuda.

Con fecha 6 de mayo de 2015 se ha recibido requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa presentado por el Delegado del Gobierno en Andalucía a instancias del Ministerio de Fomento en el que discrepa de la posibilidad de excepcionar del requisito mencionado en el marco legal establecido en el citado Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación.

No obstante los anteriores razonamientos y al objeto de posibilitar el ejercicio del derecho a la vivienda de todos los andaluces y andaluzas y, en particular, de aquellas personas con ingresos limitados posibles beneficiarias de la ayuda de alquiler convocada, se estima oportuno modificar la citada Orden de 3 de marzo de 2015, en el sentido de contemplar, de manera adicional, que las ayudas concedidas a personas que mantengan deudas con la Administración tributaria, o frente a la Seguridad Social sean abonadas con cargo a fondos exclusivamente autonómicos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 2 de marzo; los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4, Vínculo a legislación ambos de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.m) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 211/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 3 de marzo Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2015.

La Orden de 3 de marzo Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2015, queda modificada como sigue:

Uno. Los apartados 1, 2 y 4 de la disposición adicional única, quedan redactados del siguiente modo:

“1. Se efectúa convocatoria para la concesión de ayudas al alquiler de vivienda habitual a personas con ingresos limitados, correspondientes a las mensualidades del año 2015, hasta alcanzar un importe total máximo de 15.800.000 euros, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.

2. Para el abono de las ayudas se dispone de 15.000.000 euros de financiación estatal con cargo a la aplicación presupuestaría 0.1.15.00.18.00..483.04.43A, código de financiación S0096. Cuando existan personas beneficiarias que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, dichas ayudas serán abonadas con cargo a la aplicación 0.1.15.00.03.00..483.04.43 A, de fondos autonómicos hasta el límite de 800.000 euros.

4. Una vez ordenadas las solicitudes conforme a los criterios de baremación, se otorgarán subvenciones hasta el límite de solicitudes para las que exista crédito en la aplicación que corresponda, según lo establecido en el apartado 2.

Si agotados los 15.000.000 de euros de fondos estatales inicialmente dispuestos siguiese existiendo crédito disponible de los 800.000 euros dispuestos de fondos autonómicos, podrán otorgarse nuevas ayudas, en base al orden de prelación derivado de los criterios de baremación.

En el caso de que se agotase el importe de 800.000 euros previamente a los 15.000.000 euros de financiación estatal, se establece, de conformidad con el artículo 10.d) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la posibilidad de añadir una cuantía adicional, sin necesidad de nueva convocatoria. Las concesiones derivadas de dicho aumento, podrán articularse, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del mismo artículo, mediante resolución complementaria.”

Dos. El apartado 4.a) del artículo 4 de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas, queda redactado del siguiente modo:

“4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas en quienes concurran alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Estar incursa en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Sin embargo, atendiendo a las espaciales circunstancias de las personas a la que va dirigida esta ayuda, se excepciona de la prohibición de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes a determinadas personas beneficiarias, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden que aprueba las presentes Bases Reguladoras.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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