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Ayudas destinadas a incentivar la internacionalización de la actividad económica de Extremadura

28/10/2015
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Orden de 23 de octubre de 2015 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la internacionalización de la actividad económica de Extremadura para el ejercicio 2015/2016 (DOE de 27 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2015 POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A INCENTIVAR LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO 2015/2016.

El Decreto 31/2014, de 11 de marzo, establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la internacionalizacion de la actividad económica de Extremadura. Estas ayudas tienen por finalidad apoyar a las empresas extremeñas para que accedan y se consoliden en los mercados exteriores.

El procedimiento de concesión de las ayudas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del citado decreto, se realiza en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta.

El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el Consejero de Economía e Infraestructuras, en razón de las competencias atribuidas en materia de comercio. La orden de convocatoria se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Conforme a lo anterior, con la presente orden se aprueba la convocatoria de ayudas de las tres líneas de ayudas que contiene el Decreto 31/2014, de 11 de marzo, para el ejercicio 2015/2016.

En su virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la sesión celebrada el día 23 de octubre de 2015, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria de las ayudas destinadas a la internacionalización de la actividad económica de Extremadura, de las siguientes líneas de actuación:

a) Internacionalización de la empresa extremeña.

b) Sostenimiento de las estructura técnico-comercial de las sociedades de comercialización.

c) Contratación de técnicos en comercio exterior.

2. Estas ayudas se hallan reguladas en el Decreto 31/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la internacionalizacion de la actividad económica de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para la anualidad 2014, así como se modifica el Decreto 57/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 52, de 17 de marzo de 2014), modificado por el Decreto 218/2014, de 30 de septiembre (DOE n.º 192, de 6 de octubre).

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de servicios, que tengan domicilio social y fiscal en Extremadura, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los establecidos en el presente artículo para cada una de las líneas de ayuda.

2. Para la línea de ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña, podrán ser beneficiarios las empresas y sus agrupaciones, incluyendo los consorcios, los clusters, las sociedades de comercialización, las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas, así como la universidad pública.

3. Para la línea de ayudas para el sostenimiento de las estructuras de gestión común de las sociedades de comercialización, podrán ser beneficiarios las sociedades de comercialización, entendiendo como tal la agrupación de empresas con domicilio social y fiscal en Extremadura, dotada de personalidad jurídica propia, constituida con el objeto de realizar la comercialización en común de los productos y servicios de sus miembros en los mercados exteriores, cuando reúnan las siguientes condiciones:

a) Que todas las empresas asociadas tengan domicilio social y fiscal en Extremadura.

b) Que ninguna de las empresas detente mas del 49 % el capital social, salvo en el caso de que la empresa que sobrepase este umbral esté constituida por, al menos, tres empresas productoras de bienes y de servicios, no poseyendo ninguna de estas mas del 49 % del capital social.

c) Que las empresas productoras de bienes y de servicios posean conjuntamente, al menos, el 51 % del capital de la sociedad.

d) Que las empresas de base no se hallen asociadas ni vinculadas entre ellas.

4. Para la línea de ayudas de contratación de técnicos en comercio exterior, podrán ser beneficiarios las empresas y sus agrupaciones, incluyendo los consorcios de exportación y los clusters, así como las sociedades de comercialización.

Artículo 3. Actividades y gastos subvencionables.

Las actividades subvencionables para cada línea de ayuda objeto de la presente orden serán las siguientes.

1. Línea de ayuda para la internacionalización de la empresa extremeña:

1.1. Serán subvencionables los proyectos de internacionalización, los planes de acción exterior o las acciones puntuales encuadrados en una o varias de las rubricas siguientes:

a) Acceso a los mercados exteriores.

b) Licitación internacional.

c) Misiones prospectivas y comerciales.

d) Participación en ferias y certámenes comerciales.

e) Publicidad y acciones de promoción en el exterior.

1.2. Las acciones de publicidad y promoción exterior que figuran en las letras c) y d) del apartado 5, punto 5.1, del artículo 23 del Decreto 31/2014, de 11 de marzo, sólo serán subvencionables cuando acompañen y complementen otras acciones de las rúbricas anteriores.

1.3. En todo caso, la inversión mínima a efectos de la subvencionabilidad del proyecto o de la actividad se establece en 2.000 euros (excluido IVA).

1.4. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:

a) Acceso a los mercados exteriores.

Los gastos subvencionables serán los siguientes:

- Gastos de prospección y de investigación de mercados de destino.

- Gastos de implantación en mercados de destino.

- Gastos de adaptación reglamentaria, de homologación y de protección en mercados de destino.

- Gastos de interpretación y de traducción jurada.

Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:

- Serán subvencionables los gastos originados e incurridos tanto en España como en los países de destino.

- Los gastos de estudios de mercado, planes de marketing y planes de implantación, así como la documentación de comercio exterior adquirida a terceros serán subvencionables siempre que hayan sido realizados por consultoras externas especializadas, quedando excluidos los estudios de mercado e información comercial de carácter general, así como los estudios-país. La subvencionabilidad parcial o total estará condicionada a la adecuación del coste de la prestación externa a los precios de mercado con relación al alcance del estudio.

Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gastos:

- De adaptación del producto o del servicio a la demanda del mercado de destino.

- De registro de patentes y marcas a nivel nacional, así como el servicio de vigilancia para el mantenimiento de la marca o de la patente, cualquiera que sea el mercado de destino.

- De renovación de los certificados de productos y servicios.

- De obtención de los certificados que acompañan a la mercancías.

b) Licitación internacional.

Los gastos subvencionables serán los siguientes:

- Gastos de consultoría externa especializada en la preparación estratégica de las empresas hacia el mercado de las licitaciones.

- Gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona durante un má- ximo de dos días, excluyendo los días de desplazamiento de ida y de vuelta.

- Gastos de preparación, presentación y seguimiento de la oferta técnica en licitaciones internacionales.

- Gastos de interpretación y de traducción jurada.

Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:

- Las desplazamientos deberán obedecer a una agenda de eventos o de reuniones directamente relacionados con el objeto de la licitación a la que se concurre.

- Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde el domicilio de la empresa hasta el lugar de término de la misión en el país de destino.

- Los importes de las dietas y kilometrajes a aplicar serán los que figuran en el Anexo V.

- Tendrá la consideración de gastos de preparación de la oferta, el coste medido en personas/días de dos técnicos y un administrativo imputables a la preparación de las bases técnicas y administrativas y de los proyectos que componen la oferta, conforme a los valores reflejados en el Anexo VI. Estos gastos no serán elegibles si la empresa ha solicitado alguna de las ayudas previstas en los Títulos III y IV del Decreto 31/2014, de 11 de marzo, para el sostenimiento de los costes salariales y sociales.

c) Misiones comerciales prospectivas, directas e inversas.

Los gastos subvencionables serán los siguientes:

- En el caso de misiones comerciales prospectivas y directas:

- Los gastos de alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros comerciales;

- Los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por cada día de duración efectiva de la misión comercial;

- Los gastos de contratación de otros servicios necesarios para la actividad, tales como azafatas, traducción e interpretación;

- Los gastos de alquiler de equipos de audiovisuales;

- Los gastos de organización de agendas;

- Los gastos de transporte de muestras.

- En el caso de misiones comerciales inversas:

- Los gastos de alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros.

- Los gastos de viaje, alojamiento y manutención para una persona de cada una de las entidades que participan en la misión inversa, por cada día de duración efectiva, excluyendo los días de desplazamiento de ida y de vuelta.

- Los gastos de contratación de otros servicios necesarios para la actividad, tales como azafatas, traducción e interpretación.

- Los gastos de alquiler de equipos de audiovisuales.

- Los gastos de autoconsumo para degustación así como de catering, por un importe máximo subvencionable de 2.000 €.

Se establecen las siguientes condiciones específicas de subvencionabilidad:

- Los importes de las dietas y kilometrajes a aplicar serán los que figuran en el Anexo V.

- Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de término de la misión en el país de destino.

- Los gastos de transporte de muestras estarán limitados a 50 kg de productos alimentarios y 500 kg de productos no alimentarios.

d) Participación en ferias y certámenes comerciales internacionales.

Los gastos subvencionables serán los siguientes:

- Los derechos de inscripción.

- Los gastos de alquiler de la superficie de exposición, así como otros conceptos de obligada contratación.

- Los servicios feriales de contratación exclusiva con el organizador del evento.

- Los gastos de montaje y desmontaje.

- Los servicios feriales complementarios.

- Los servicios de azafatas y personal auxiliar, de traducción e interpretación.

- Los gastos de transporte de la mercancía necesaria para exponer, degustar, demostrar o presentar.

- Los gastos de autoconsumo y de degustación por un importe máximo subvencionable de 1.000 € en el caso de productos agroalimentarios, y de 2.000 € para productos no alimentarios.

- Los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona durante las fechas de celebración de la actividad ferial, excluyendo los días de desplazamiento de ida y de vuelta.

Se establecen las siguientes condiciones específicas de subvencionabilidad:

- Los importes de las dietas y kilometrajes a aplicar serán los que figuran en el Anexo V.

- Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de celebración de la feria o certamen.

- Los gastos de transporte de muestras estarán limitados a 50 kg de productos alimentarios y 500 kg de productos no alimentarios.

- Quedan expresamente excluidos los costes de construcción de stands.

e) Publicidad y acciones de promoción en el exterior.

Los gastos subvencionables serán los siguientes:

- Las campañas publicitarias en medios de comunicación de los mercados de destino.

- Las presentaciones, demostraciones y degustaciones de productos, los desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo y otras acciones promocionales en punto de venta en los mercados de destino.

- La adaptación, modificación y mejora de la página web de la empresa para los mercados de destino.

- El material promocional específico para los mercados exteriores objetivo.

Se establecen las siguientes condiciones específicas de subvencionabilidad:

- El material promocional habrá de ser editado en el idioma del mercado de destino y/o en inglés y en el mismo deberá aparecer el nombre de la empresa.

- Tendrá la consideración de autoconsumo las cantidades de productos consumidas específicamente en las presentaciones y degustaciones realizadas en los mercados objetivos, valoradas a precio franco fábrica.

Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gastos:

- Las promociones de tipo económico, así como la distribución y entrega de muestras gratuitas, de envases promocionales y regalos directos - Los regalos publicitarios.

- Los gastos de contratación de proveedores de servicios de conectividad y los gastos de mantenimiento de las páginas web.

1.5. No tendrán la consideración de gastos ejecutados de manera extemporánea, los pagos a cuenta que sean precisos realizar en concepto de derechos de inscripción y de reserva de superficie de exposición, así como otros conceptos de obligada contratación, para participar en ferias y certámenes comerciales internacionales. Tampoco tendrán la consideración de gasto extemporáneo, la adquisición anticipada de billetes de transporte público de carácter colectivo.

2. Línea para la contratación de expertos en comercio exterior.

2.1. Serán subvencionables los contratos de técnicos en comercio exterior que se realicen por un periodo mínimo de 3 años.

2.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de subvencionabilidad:

a) La contratación responderá indubitadamente a unos objetivos definidos y a un plan de internacionalización a ejecutar por la empresa.

b) El técnico contratado deberá poseer titulación universitaria de grado medio o superior o título de grado superior en comercio internacional de la formación profesional, así como acreditar formación en comercio exterior y/o una experiencia en este ámbito de, al menos, 6 meses. Además deberá acreditar el dominio de un idioma distinto del castellano, bien porque sea su lengua materna o por estar en posesión de un certificado de nivel B2 del Marco Europeo de las Lenguas Extranjeras, o equivalente.

c) El contrato tendrá carácter laboral, a tiempo completo y de duración mínima de 3 años. En el caso de que el contrato sea rescindido, el beneficiario podrá continuar recibiendo subvención por la contratación de otro técnico en sustitución del cesante.

En tal caso, el beneficiario estará obligado a cubrir la vacante en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social.

2.3. Son motivos directos de exclusión la contratación de técnicos:

a) Que hayan trabajado en la empresa durante el año anterior a la fecha de firma del contrato;

b) Que sean familiares de primer o segundo grado del personal directivo, de los miembros de los órganos de administración o de las personas físicas con participación en el capital de la empresa. En el caso de que el solicitante sea un consorcio de exportación, la exclusión se extiende tanto al consorcio como a sus miembros. En el caso de clusters, la exclusión se refiere a los lazos de parentesco con los cargos de dirección o miembros de los órganos de administración.

2.4. Serán elegibles los contratos suscritos desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016.

3. Línea de ayuda para el sostenimiento de la estructura técnico-comercial de las sociedades de comercialización.

3.1. Serán subvencionables los proyectos los gastos de la estructura de gestión común de la sociedad de comercialización siempre que lleve a cabo planes anuales de acción exterior que engloben acciones detalladas en el apartado 1, punto 1.1. del presente artículo.

3.2. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:

a) Arrendamiento del local donde se centralice la gestión de los programas de internacionalización.

b) Suministros de energía eléctrica, agua y gas.

c) Servicios de comunicación (una línea fija y otra móvil, debiendo estar asociadas, respectivamente, a la oficina de gestión y al personal del departamento técnicocomercial).

d) Servicios de asesoría y auditoría fiscal, contable y jurídica.

e) Arrendamiento informático.

f) Salarios y gastos sociales del personal del departamento técnico-comercial.

3.3. De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 33 del Decreto 31/2014, de 11 de marzo, en el caso de aquellas sociedades de comercialización que hayan sido beneficiarias de estas ayudas en la convocatoria anterior, estos gastos serán elegibles desde el 1 de octubre de 2015.

4. Los gastos serán elegibles cuando correspondan a actividades subvencionables iniciadas y ejecutadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, punto 1.5, en el apartado 2, punto 2.4 y en el apartado 3, punto 3.3, de presente artículo.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en los Capítulos I y III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el mismo día de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 31 de agosto de 2016, o en su caso hasta el agotamiento del crédito presupuestario. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Consejería de Economía e Infraestructuras, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

En cualquier caso, las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de la actividad o actividades subvencionables, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 3.

2. Las solicitudes deberán ir referidas a actividades cuyo inicio se encuentre comprendido entre la fecha de publicación de la presente orden y el 30 de septiembre de 2016, ambas inclusive, salvo lo previsto para la línea de ayudas de contratación de expertos en comercio exterior, conforme a lo referido en el punto 2.4. del artículo 3.

3. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Secretario General de Economía y Comercio con arreglo al modelo del Anexo I.A (Internacionalización de la empresa extremeña), Anexo I.B (Contratación de técnicos de Comercio Exterior) Anexo I.C (Sostenimiento de la estructura técnico-comercial de las sociedades de comercialización), y según sea el caso, acompañada de la siguiente documentación, en original o fotocopia:

a) Datos identificativos del solicitante:

- Para personas físicas: documento de identificación (Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia). Los solicitantes podrán autorizar a la Secretaria General de Economía y Comercio para que compruebe de oficio, los datos de identidad del interesado o del representante legal (DNI), de acuerdo con los datos de identificación, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del Documento Nacional de Identidad.

- Para personas jurídicas: Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (NIF) y escritura de constitución de la sociedad, así como poder del representante legal y documento de identificación del mismo.

- Para las agrupaciones de empresas: estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente, en su caso, así como poder del representante legal de la agrupación y documento de identificación del mismo. Con respecto a las empresas que forman parte de la agrupación, declaración responsable en la que se indique nombre o razón social, domicilio social y fiscal, código de identificación fiscal (NIF) y alta en el IAE, así como el porcentaje de participación en la sociedad de cada una de ellas.

b) Memoria detallada y estructurada de manera lógica, secuencial y ordenada de las actividades de internacionalización a emprender, indicando el calendario y fechas previstas de ejecución, así como el país o bloque de países donde se dirigen o se llevaran a cabo cada una de las acciones proyectadas.

c) Presupuestos y facturas proformas, emitidos por empresas externas a la que solicita las ayudas, a excepción, en su caso, de los gastos salariales y sociales del personal propio y los gastos de autoconsumo que serán presupuestados por el solicitante. Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características del gasto, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

d) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración autonómica como estatal, así como con la Seguridad Social. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada también por sus integrantes. Esta circunstancia será acreditada mediante los oportunos certificados, salvo que sobre este extremo se autorice expresamente a la Secretaría General de Economía y Comercio para recabarlos de oficio.

El interesado podrá autorizar a la Secretaría General de Economía y Comercio para recabar de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias.

e) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I), de acuerdo a lo establecido en los artículos 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de minimis, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I).

3. Además de la documentación de carácter general establecida en el apartado anterior, la solicitud de ayuda se completará, específicamente, para cada línea de ayuda, con la siguiente:

a) En la línea de internacionalización de la empresa extremeña:

- En el caso de las misiones comerciales:

- Agenda de misión con detalle de los encuentros comerciales previstos, indicando el plan de viaje, no siendo necesario presentar en esta fase facturas de hoteles.

- Además, si se trata de misiones comerciales inversas, listado de personas y empresas que tienen previsto participar.

- En el caso de las licitaciones internacionales:

- Copia del anuncio del aviso de licitación a la que se concurre.

- Declaración de los costes salariales según modelo del Anexo II.

- En su caso, agenda de la misión con detalle de las reuniones y eventos a realizar relacionados con la licitación, indicando el plan de viaje, no siendo necesario presentar en esta fase facturas de hoteles.

- En el caso de publicidad y promoción en el exterior mediante la adaptación, modificación y mejora de la página web para los mercados de destino, la dirección electrónica.

b) En la línea de sostenimiento de la estructura técnico-comercial de las sociedades de comercialización:

- Declaración de los costes salariales según modelo del Anexo II.

- Estimación de los gastos de suministros y de comunicación.

c) En la línea de contratación de técnicos en comercio exterior:

- Copia del contrato celebrado.

- Copia de la comunicación del contrato al correspondiente Servicio Público de Empleo.

- Informe de la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral del técnico contratado.

- Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante, de los 12 meses anteriores al de celebración del contrato, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.

- Declaración de los costes salariales según modelo del Anexo II.

- Documentación acreditativa de la titulación, de la experiencia y la formación en comercio exterior y de las competencias en idiomas del técnico a contratar.

- Declaración responsable de no estar afectado por los motivos de exclusión reflejados en el apartado 2 del artículo 28 del Decreto 31/2014 de 11 de marzo.

4. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse, de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración autonómica.

- Las entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Servicio de Comercio de la Secretaría General de Economía y Comercio. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de Economía y Comercio.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Artículo 7. Intensidad de la ayuda.

1. Para las ayudas de Internacionalización de la empresa extremeña, las ayudas consistirán en una subvención del 40 % de los gastos elegibles, con un importe máximo de ayuda de 25.000 euros por convocatoria.

2. Para el sostenimiento de la estructura técnico-comercial de las sociedades de comercialización, las ayudas consistirán en una subvención del 40% de los gastos elegibles con un importe máximo de ayuda de 30.000 euros por convocatoria. En todo caso la ayuda estará limitada al resultado de multiplicar por 1,5 el coste ejecutado en las acciones de internacionalización contenidas en el plan anual.

3. Para la contratación de técnicos de comercio exterior, la ayuda consistirá en una subvención directa por importe de 30.000 euros que se abonará en tres anualidades de 15.000, 10.000 y 5.000 euros, respectivamente, para el primer, segundo y tercer año de contratación, sin que, en todo caso, se superen los gastos salariales y de seguridad social abonados.

Artículo 8. Ejecución y justificación de las inversiones.

1. La ejecución de las actividades subvencionadas deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, sin que en ningún caso pueda ser superior al 30 de septiembre de 2016.

2. La justificación y pago de la inversión, entendiendo por tal la emisión de las facturas y sus correspondientes documentos acreditativos de pago, se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la ejecución de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso el plazo del mes se contará a partir del día siguiente en que finalice dicha actividad.

según las fechas previstas. En todo caso, la justificación y pago de la inversión se realizará, a mas tardar, el 31 de octubre de 2016.

3. No obstante lo anterior, en el caso de las ayudas para la contratación de técnicos en comercio exterior, con la presentación de la solicitud de ayuda para el primer año de contratación, o de liquidación para el segundo y tercer año, y la aportación de la documentación exigida en el artículo 29 del Decreto 31/2014, de 11 de marzo, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, y ello sin perjuicio de que por parte del beneficiario deban cumplirse las demás condiciones impuestas con su otorgamiento.

Artículo 9. Liquidación.

1. El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud, según modelo recogido en el Anexo III, y la correspondiente rendición de cuenta justificativa, según el modelo del Anexo IV. La justificación contendrá el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores, importes y medios de pago empleados, así como una memoria explicativa de las actividades realizadas y los resultados alcanzados, todo ello con relación a los objetivos, los proyectos, los planes y las acciones de internacionalización detallados en la memoria de actividades que dio origen a la concesión de la ayuda.

2. Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán, en originales o fotocopias, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. Asimismo, se aportará los justificantes que acrediten el cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad para cada categoría de gasto.

3. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. Se admitirán los siguientes documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados:

a) Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, pudiendo ser solicitado los extractos bancarios en los que reflejen las operaciones.

b) Excepcionalmente, y sólo para las facturas o documentos de valor probatorio equivalente cuyo importe sea inferior a 1.000 euros por proveedor (excluido IVA), se podrán admitir pagos en metálico, siempre que vengan acompañados del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, NIF y sello del proveedor. Si el recibo de pago se emite en la misma factura, aparecerá el término “recibí” o “pagado”, firmado y sellado, con indicación de la persona que firma y su NIF.

c) No se entenderá justificado un gasto cuando la factura que lo sustenta haya sido abonada parcialmente en metálico y a través de entidad financiera.

d) No serán admitidos los pagos por compensación.

5. Específicamente, en razón del tipo de actividad subvencionable, serán documentos necesarios para acreditar su ejecución:

- En la línea de internacionalización de la empresa extremeña:

a) Un ejemplar de los estudios de mercado, planes de marketing y estudios de implantación elaborados, así como de la documentación de comercio exterior adquirida a terceros.

b) En su caso, un ejemplar firmado de los contratos de intermediación o de representación comercial formalizados.

c) En su caso, escritura de constitución registrada de la sociedad creada en el país de destino.

d) Los certificados de homologación del producto o de conformidad, así como los de registro de patentes y marcas.

e) En el caso de licitaciones:

- Copia de las nóminas y de los recibos de la Seguridad Social de los dos meses anteriores al de la fecha de presentación de la oferta, correspondientes al personal técnico-administrativo que ha intervenido en su preparación.

- Copia del resguardo de presentación de la oferta.

- En su caso, cartas de embarque de los desplazamientos realizados en avión o en barco, así como las facturas de los hoteles correspondientes a los días de misión.

f) En el caso de las misiones comerciales:

- Agenda definitiva de la misión con detalle de los encuentros comerciales realizados, con indicación pormenorizada de las empresas o personas contactadas, conteniendo información suficiente que permita evaluar los resultados y la eficacia de la acción ejecutada.

- Cartas de embarque de los desplazamientos realizados en avión o en barco.

- Facturas de los hoteles correspondientes a los días de misión.

- Si se trata de una misión comercial inversa, lista de participantes indicando los nombres y NIF de cada una de ellos y de las empresas a las que pertenecen.

g) En el caso de la participación en ferias y certámenes comerciales.

- El programa oficial de la feria o certamen correspondiente, en el que aparezca el nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda o, en su defecto, certificado de asistencia como expositor expedido por el organizador del evento.

- En su caso, cartas de embarque de los desplazamientos realizados en avión o en barco, así como las facturas de los hoteles correspondientes a los días de celebración de la feria o certamen.

h) En caso de presentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta, dossier fotográfico en el que quede demostrada de forma fehaciente la realización de la acción.

i) En el caso de autoconsumo, detalle de los productos y cantidades consumidos así como su valor.

j) En el caso de campañas publicitarias en medios de comunicación, copias de los anuncios en prensa escrita y registros de las cuñas radiofónicas y de los spots, así como los certificados de emisión.

k) En el caso de material promocional, especímenes o muestras del material empleado en la realización de la promoción.

- En la línea de sostenimiento de la estructura técnico-comercial de las sociedades de comercialización:

Copias de las nóminas y de los recibos de la Seguridad Social abonados del personal del departamento técnico-comercial.

- En la línea de contratación de expertos en comercio exterior:

a) Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante, de los 12 meses anteriores al periodo anual de contratación que corresponda, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.

b) Copias de las nóminas del técnico contratado y de los recibos de la Seguridad Social abonados correspondientes a la anualidad anterior.

6. Cuando alguno de los documentos justificativos estén redactados en una lengua extranjera distinta del ingles, francés, italiano o portugués, habrá que aportar la traducción de su contenido realizada por interprete jurado.

7. Los beneficiarios deberán aportar el Alta de Terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

8. Declarado por el Secretario General de Economía y Comercio el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones y la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención, se liquidará y se abonará de una sola vez la subvención.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 5 días desde que tuvieren lugar, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización, tales como los cambios de titularidad, los cambios de ubicación o las prórrogas para la ejecución del proyecto, los cuales serán resueltos por el Secretario General de Economía y Comercio. Darán lugar a la modificación de la resolución de la concesión los cambios de titularidad y las prórrogas para la ejecución del proyecto.

d) Admitir las medidas de control y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Economía e Infraestructuras.

e) Hacer constar en la documentación y publicidad de las actuaciones realizadas la participación de la Consejería de Economía e Infraestructuras en la financiación de la actividad y en su caso, cumplir con las medidas recogidas en los artículos 3 y siguientes sobre medidas de identificación, información y publicidad del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 11. Financiación.

1. La cuantía total de la presente convocatoria de ayudas asciende a 732.000 euros. El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extreme- ña”, con las siguientes clasificaciones y códigos de identificación de proyecto:

a) 14.03.341A.745.00, 14.03.341A.770.00 y 14.03.341A.789.00 con Código Proyecto de Gasto 20141405000300, denominado “Ayudas a la internacionalización de la empresa extremeña” con un importe de 25.000, 250.000 y 7.000 respectivamente con cargo a los presupuestos para 2016 y destino a la siguiente línea de ayuda:

AYUDAS A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA EXTREMEÑA b) 14.03.341A.470.00 con Código Proyecto de Gasto 20141405000500 denominado “Programa Alianza” con un importe de 60.000 euros con cargo a los presupuestos para 2016 y destino a la siguiente línea de ayuda:

SOSTENIMIENTO DE LAS ESTRUCTURA TÉCNICO-COMERCIAL DE LAS SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN c) 14.03.341A.470.00 con Código Proyecto de Gasto 20141405002600 denominado “Ayudas a la contratación de personal experto en internacionalización” con un importe de 195.000 euros para la anualidad 2016, 130.000 euros para la anualidad 2017 y 65.000 euros para la anualidad 2018 y destino a la siguiente línea de ayuda:

CONTRATACIÓN DE EXPERTOS EN COMERCIO EXTERIOR 2. De conformidad con en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. La convocatoria seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autó- noma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2016, 2017 y 2018.

Artículo 12. Información y publicidad.

El órgano administrativo concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura.

Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En estos casos la concesión se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía e Infraestructuras, independientemente de la notificación individual que se realice a cada beneficiario.

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente convocatoria que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que consideren procedente.

Anexos Omitidos.

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