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  • EDICIÓN DE 26/10/2015
 
 

Audiencia Provincial de Sevilla

Condenados a penas de hasta 15 años por esclavizar a indigentes

26/10/2015
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a penas de hasta 15 años de cárcel a cuatro miembros de un clan familiar rumano por introducir en España con falsas ofertas de trabajo a personas que vivían en la indigencia en Rumanía para luego esclavizarlas en una vivienda de Olivares, donde residían en condiciones de pernocta y alimentación "precarias", sometidos bajo amenazas de palizas, en condiciones de encierro y bajo constante vigilancia por parte de los imputados.

SEVILLA, 22 Oct. (EUROPA PRESS) -

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta condena a S.M. y a I.S. a 15 años de prisión por tres delitos de trata de seres humanos, mientras que también condena a I.M. a un año y medio de cárcel por un delito de obstrucción a la justicia y a R.M. a un año de prisión por este mismo delito, absolviendo al quinto imputado, I.R., de los delitos de trata de seres humanos, detención ilegal, grupo criminal y obstrucción a la justicia de los que se le acusaba.

Asimismo, la Audiencia Provincial de Sevilla condena a los cuatro acusados a indemnizar de manera solidaria con 2.000 euros a los tres perjudicados, absolviéndolos de los delitos de detención ilegal y grupo criminal que se les imputaban. En el juicio celebrado el pasado día 29 de septiembre en la Audiencia Provincial, los cinco acusados negaron los hechos, tras lo que la Fiscalía pidió para ellos penas de entre 4 y 46 años de cárcel.

El tribunal considera probado que, en el mes de diciembre de 2014, S.M., que residía en Olivares, y su tío I.S., que se encontraba en Rumanía, "se pusieron de acuerdo para persuadir a ciudadanos rumanos en situación de indigencia para desplazarse desde Rumanía a España bajo la falsa apariencia de un contrato de trabajo en el que, a cambio de su prestación en la recolección de frutas y poda de árboles, percibirían un salario de hasta 700 euros, alojamiento y manutención".

"PRECARIAS" CONDICIONES

No obstante, "su verdadero propósito era someterles a su llegada para obligarles al hurto de fruta o al pelado de cables de cobre, así como a realizar las actividades domésticas más penosas y cuantas otras actividades tuvieran a bien ordenarles, sin la más mínima retribución y manteniéndoles en precarias condiciones de alojamiento y manutención".

De este modo, uno de los imputados, I.S., contactó en la estación de tren de Ploiest con los tres perjudicados, "que no se conocían entre sí hasta ese momento y que carecían de trabajo y toda suerte de ingresos, al punto de que al menos dos de ellos hubieron de vender sus teléfonos móviles para subvenir a los gastos personales", y a los que les hicieron la oferta antes descrita, según expone la Audiencia en la sentencia, fechada el 20 de octubre y consultada por Europa Press.

Tras aceptar desplazarse a España en tales condiciones, I.S. les facilitó el billete de autobús y, entre el 14 y el 15 de diciembre de 2014, viajaron los tres en compañía de este imputado hasta Sevilla, "requiriéndoles este último antes de salir las cartas de identidad rumanas originales con el pretexto de que había que presentarlas en el trayecto y podrían perderlas, afirmando que se las devolvería ya en España".

Una vez en Sevilla, les recogió en la estación de autobuses S.M., que a bordo de un vehículo los trasladó a su propio domicilio en Olivares, alojando a dos de las víctimas en una habitación ubicada en el patio, fuera de la casa y destinada a cuadra, sin calefacción, con una sola cama sin mantas, sin ventanas y con escasas condiciones de habitabilidad, y al tercer perjudicado en un colchón sobre el suelo en la misma habitación de este encausado.

PAN DURO Y SOBRAS

Dice la Audiencia que, al reclamar los tres perjudicados la devolución de sus tarjetas de identidad, dos de los acusados se negaron a ello, "diciéndoles que no se las devolverían hasta que pasaran tres meses y hubieran saldado la deuda que habían contraído por los gastos del viaje, lo que habrían de hacer trabajando en la recogida de fruta y también hurtándola".

"Lejos de proporcionarles el trabajo prometido", los acusados los tuvieron en la vivienda "en condiciones precarias, dándoles de comer una sola vez al día y siempre las sobras de lo que ingerían los demás miembros de la familia, acompañadas de pan duro, impidiéndoles salir al exterior mediante continuas amenazas de golpearles y vigilancias de los dos acusados mencionados, haciéndoles ver, además, que al ser extranjeros y carecer de documentación si les sorprendía la Policía irían a la cárcel".

De este modo, y según expone la sentencia, "les obligaban a realizar las más diversas actividades domésticas, como la limpieza de suelos y baños, les obligaron a sustraer naranjas de una finca próximas a la que los trasladaron en coche, a pelar cables de origen desconocido para obtener el cobre de su interior", modo en el que "permanecieron diez días, sin intentar siquiera escapar al haber sido amedrentados por sus captores".

Así, los acusados "les conminaban constantemente con violencia física cada vez que preguntaban por el trabajo prometido o protestaban por las condiciones en las que estaban siendo tratados", mientras que la vivienda "estaba permanentemente cerrada con llave para disuadir a los tres mencionados de una posible huida o de salir si no era con consentimiento y en compañía" de los imputados, "que les vigilaban de cerca durante las escasas y cortas salidas de la vivienda".

LA HUIDA

Ya en la madrugada del 24 al 25 de diciembre de 2014, "y aprovechando el estado de embriaguez de los moradores de la casa", que "se divertían haciendo cantar y bailar" a una de las víctimas "a modo de bufón", dos de los perjudicados lograron escapar y huir a pie hasta Sevilla, donde fueron localizados por la Policía Nacional en la calle San Pablo.

Así, le explicaron lo sucedido a la Policía, que se desplazó hasta la vivienda de Olivares y rescató a la tercera víctima. Dos de los acusados ingresaron en prisión provisional, mientras que las tres víctimas, al carecer de medios de vida, fueron alojadas por los servicios sociales en un hostal de Sevilla.

El 2 de enero de 2015, y tras comer en un bar concertado para su manutención, las tres víctimas regresaban al hostal donde pernoctaban cuando se encontraron con uno de los acusados, I.M., que les conminó diciendo que era el hermano de unos de los imputados que había ingresado en prisión y que tenían que quitar la denuncia, pues en caso contrario les mataría tanto a ellos como a sus familias. De su lado, R.M. también les amenazó de muerte.

Las tres víctimas no prestaron declaración en la vista oral tras no ser localizadas, pero la Audiencia tiene en cuenta su declaración como prueba preconstituida porque dichas testificales "se presentan no sólo coherentes sino también verosímiles" y "en su contenido nuclear fueron coincidentes", además de que "nada tenían que ganar inventando una historia de ese calibre excepto ganarse la enemistad de lo que parece un grupo familiar bastante extenso".

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