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Sede electrónica y registro electrónico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

26/10/2015
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Orden de 20 de octubre de 2015, por la que se crea y regula la sede electrónica y registro electrónico del Departamento (BOC de 23 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 2015, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA SEDE ELECTRÓNICA Y REGISTRO ELECTRÓNICO DEL DEPARTAMENTO.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vino a iniciar la creación del marco necesario para la exteriorización de la introducción de las nuevas tecnologías en la Administración. Y así, en el artículo 45 de esta Ley se propone la incorporación de estos medios tecnológicos en su funcionamiento interno y para las relaciones con los ciudadanos, y otorga validez a los documentos presentados por estos medios electrónicos siempre que cumplan los requisitos de autenticidad, integridad y conservación.

Posteriormente, otras normas, como la Ley 24/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dotan de fuerza a la propuesta de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación regulando el uso efectivo de las nuevas tecnologías en sus relaciones internas o externas, lo que supone un cambio radical en el modo de afrontar al asunto, legitimando de esta forma la relación con los administrados.

En los últimos años, la Administración Electrónica está teniendo su mayor impulso debido a que habiendo permitido establecer la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, la posibilidad de realizar trámites telemáticos con la Administración, se demanda otra regulación que garantice de modo efectivo un tratamiento común de los ciudadanos ante todas las Administraciones. Se pueden destacar en este sentido la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de firma electrónica, que establece el concepto de firma electrónica reconocida y la equipara jurídicamente a la firma en papel, dotándola así de plena validez legal para las transacciones electrónicas públicas y privadas. Por otra parte, con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter General y su reglamento de desarrollo, se establecen las garantías de confidencialidad de los datos proporcionados por las personas físicas en sus transacciones.

Asimismo, hay que mencionar, en un lugar muy destacado, la legislación más reciente. La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que consagra el concepto de Administración Electrónica en el marco jurídico español y lo eleva a la categoría de los derechos de los ciudadanos. Ley que creó el concepto de "sede electrónica", justificado por la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad. El artículo 10 de la misma Ley define la sede electrónica "como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración, corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias". El apartado 3 del mismo artículo establece que "cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas". Por su parte, en los artículos 24, 25 y 26 de la citada Ley se regulan los registros electrónicos para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante la Administración. Con la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, los ciudadanos tendrán el derecho de acceder electrónicamente a los servicios de la Administración Pública, que ya no son facultativos para esta, sino que la capacidad para proporcionarlos se convierte en una obligación para ellas que deberá hacerse una realidad universal a partir del 31 de diciembre de 2009.

Las referencias que en la presente Orden se hacen tanto a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, como a la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, han de entenderse efectuadas, a partir del 2 de octubre de 2016, fecha de entrada en vigor, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuya disposición derogatoria única, en relación con las disposiciones finales séptima y cuarta, deroga de forma expresa a los citados textos legales.

Otras normas recientes serán la Ley 56/2007, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que obliga al uso de la factura electrónica y al uso de medios electrónicos en los procesos de contratación con la Administración Pública.

El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula las sedes electrónicas en el ámbito de la administración autonómica y determina las características de las mismas, así como la forma y contenido mínimo del acto de creación de la sede electrónica y del registro electrónico. En concreto, el artículo 10 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, establece que las sedes electrónicas de las Consejerías, se crearán mediante Orden del titular de la consejería correspondiente, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de conformidad con el Decreto 103/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y de acuerdo con la nueva estructura central y periférica de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establecidas por el Decreto 183/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, vendrá a asumir las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuida la Presidencia del Gobierno en materia de turismo. Asimismo, le corresponden las competencias que en materia de cultura y deportes tenía encomendada la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Viviendas. En consecuencia, como resultado de la nueva estructura organizativa, corresponderá al nuevo departamento competente en materia de turismo, cultura y deportes crear y regular su propia sede electrónica y registro electrónico, disponiendo para ello de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del citado Decreto 183/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de acuerdo con lo establecido en su Disposición final tercera.

Por cuanto antecede, de conformidad con las competencias atribuida en virtud de los artículos 32 Vínculo a legislación, letra c) 37 Vínculo a legislación y demás previsiones de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Por medio de la presente Orden se crea y regula la sede electrónica y registro electrónico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

CAPÍTULO II

SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 2.- Creación, ámbito y finalidad.

1. El ámbito de la sede electrónica que se crea se extiende a la totalidad de los órganos superiores y unidades administrativas de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, quedando excluidos los organismos públicos adscritos a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, sin perjuicio de que estos puedan incluirse mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

2. La finalidad de la sede electrónica es disponer de un punto de acceso electrónico desde las redes de telecomunicaciones para que los ciudadanos puedan acceder a los distintos servicios, actuaciones y procedimientos que requieran la autenticación de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes o de los ciudadanos por medios electrónicos, con las debidas garantías jurídicas en cuanto a las condiciones de confidencialidad, integridad, igualdad, disponibilidad, accesibilidad, autenticidad y conservación de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede electrónica.

Artículo 3.- Identificación de la dirección electrónica de la sede electrónica.

Tendrá el carácter de sede electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, la dirección electrónica https://sede.gobcan.es/ctcd.

Artículo 4.- Titularidad, gestión tecnológica y servicios.

1. La titularidad de la sede corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

2. La gestión tecnológica de la sede corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, sin perjuicio del uso de las infraestructuras corporativas gestionadas por los órganos competentes en materia de administración electrónica y nuevas tecnologías.

3. La gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica corresponderá a cada uno de los titulares de los órganos y unidades responsables de acuerdo con las materias de que se trate y en atención a las competencias y funciones atribuidas a los mismos.

4. La gestión de contenidos comunes deberá atender a las disposiciones e instrucciones que al efecto establezcan los órganos competentes en materia de tecnologías de la información, de información y atención ciudadana y administración electrónica.

5. La información y servicios incluidos en la sede cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad y los contenidos publicados en la misma responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad establecidos en la normativa vigente y en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad.

Artículo 5.- Contenido de la sede electrónica.

La sede electrónica dispondrá, como mínimo, del siguiente contenido:

1. Identificación de la sede, de su órgano titular, así como del órgano u órganos responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la misma.

2. Información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo la relacionada con la protección de datos y la existencia de ficheros, en su caso, el mapa de la sede electrónica, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relación con la propiedad intelectual.

3. Los sistemas de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

4. Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede electrónica, entre los que figurarán al menos los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad y los de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido admitidos con carácter general por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Acceso a la orden de creación de la sede electrónica y del registro electrónico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

6. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 6.- Servicios de la sede electrónica.

La sede electrónica deberá disponer, como mínimo, de los siguientes servicios:

1. Inventario de los servicios y procedimientos administrativos disponibles en la sede electrónica con publicación y acceso a los modelos o sistemas electrónicos de solicitud para iniciar los procedimientos administrativos electrónicos disponibles y las actuaciones de respuesta inmediata.

2. En su caso, carta de servicios y carta de servicios electrónicos.

3. Acceso al estado de tramitación de los procedimientos en los términos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

4. La relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

5. Acceso al sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las condiciones que determinen los órganos competentes en materia de información y atención al ciudadano, administración electrónica y nuevas tecnologías.

6. Sistema de verificación de los sellos electrónicos utilizados para la actuación administrativa automatizada por parte de los órganos superiores y unidades administrativas del Departamento.

7. Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

8. Indicación de fecha y hora oficial de Canarias, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de forma visible.

9. Un servicio de contacto para el asesoramiento electrónico al usuario en la correcta utilización de la sede.

Artículo 7.- Identificación de los canales de acceso.

La sede electrónica identificará los canales de acceso a los servicios disponibles con expresión, en su caso, de los teléfonos, mapas interactivos de localización y oficinas a través de los cuales también se pueda acceder a los mismos.

Artículo 8.- Medios para la formulación de sugerencias y reclamaciones.

Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y reclamaciones en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos por la sede electrónica serán los previstos en el Reglamento del sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 161/2002, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, o norma que lo sustituya. La sede dispondrá de un enlace al sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Nuevo 9.- Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos de carácter personal que resulte necesario para el acceso a los servicios prestados a través de la sede electrónica respetará lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO III

REGISTRO ELECTRÓNICO

Artículo 10.- Creación, carácter y ámbito de aplicación.

1. Se crea el registro electrónico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, localizado en la sede electrónica del Departamento y accesible desde la misma, por el que se llevará a cabo la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia.

2. El registro electrónico será único para todos los órganos de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. Quedan excluidos de su ámbito los organismos públicos adscritos a la misma, sin perjuicio de que estos puedan incluirse mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

3. No tendrá la consideración de registro electrónico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados públicos o a las distintas unidades y órganos.

Artículo 11.- Órgano responsable.

La Secretaría General Técnica será el órgano responsable de la gestión del registro electrónico a través de la unidad administrativa a la que esté adscrito el registro general.

Artículo 12.- Calendario de funcionamiento y fecha y hora oficial.

1. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones planificadas de mantenimiento técnico u operativo indispensables, de las que se informará con la suficiente antelación.

2. En el supuesto de interrupción no planificada del registro electrónico o de las aplicaciones informáticas gestoras de los procedimientos que impidan la presentación de escritos, y siempre que sean técnicamente posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de estas circunstancias así como de los efectos de la suspensión. En estos supuestos y salvo que una norma legal lo impida expresamente, se dispondrá por el tiempo imprescindible la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, de lo que se dejará constancia en la sede electrónica.

3. En la sede electrónica en la que se localice el registro se especificará el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos determinado anualmente por el Gobierno de Canarias para la totalidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

4. La fecha y hora oficial del registro electrónico será la oficial de Canarias, que deberá de contar con las medidas necesarias para garantizar su correcta precisión y visibilidad. Todos los plazos de los procedimientos se entenderán expresados respecto a dicha hora oficial en Canarias.

5. En el caso de procedimientos de usos exclusivo de medios electrónicos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Dicha circunstancia se comunicará a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

6. El cómputo de los plazos se ajustará a lo dispuesto en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 13.- Carácter de la comunicación a través del registro electrónico.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario, salvo en los supuestos en que se establezca la obligación de comunicación solo por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 32 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.

Artículo 14.- Acreditación de la identidad.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados en el registro electrónico por los interesados o sus representantes en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común. Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, el órgano competente al que vaya dirigido el documento requerirá dicha acreditación concediéndose un plazo de diez días hábiles para su acreditación, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.

2. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el registro electrónico mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica.

Artículo 15.- Documentos admitidos.

1. Los documentos admitidos por el registro electrónico serán los siguientes:

a) Documentos electrónicos normalizados: el registro electrónico estará habilitado para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por medios electrónicos respecto de los trámites y procedimientos recogidos en el inventario de servicios y procedimientos disponibles en la sede. La realización de los trámites cuya presentación pueda materializarse a través del registro electrónico deberá llevarse a cabo mediante la cumplimentación de los modelos normalizados correspondientes para cada caso, sin perjuicio de que los procedimientos puedan admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anexos al modelo normalizado.

b) Documentos no normalizados: cualquier solicitud, escrito o comunicación de los mencionados en el apartado anterior, dirigido a alguno de los órganos a los que presta servicio este registro electrónico.

2. La presentación por esta vía de solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a órganos o entidades fuera del alcance del registro se tendrá por no realizada. En tal caso, se comunicará al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares habilitados para la presentación conforme a las normas en vigor.

3. En el caso de presentación de documentos electrónicos que contengan código malicioso o software malintencionado que tenga como objetivo infiltrarse o dañar la sede electrónica, se considerará sin más que los mismos no han sido presentados, suspendiéndose de inmediato cualquier operación que requiera su proceso o utilización. Esta circunstancia será comunicada a la persona que lo presentó indicándole el motivo del rechazó, así como los posibles medios de subsanación de las deficiencias advertidas en el documento.

Artículo 16.- Recibo acreditativo de la presentación.

1. Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el registro electrónico emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la presentación, que consistirá en una copia auténtica de la solicitud, escrito y comunicación. Recibo que incluirá la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro. Asimismo, y en su caso, generará un recibo acreditativo de la entrega de los documentos complementarios que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación.

2. El recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones o documentos complementarios, garantizará la integridad y no repudio de los mismos.

3. Estos recibos se configurarán de forma que puedan ser impresos o archivados informáticamente por el interesado y que garanticen la identidad del registro mediante la inclusión en los recibos emitidos de la huella electrónica y de un código seguro de verificación.

4. En el caso de que el registro electrónico no emitiera recibo acreditativo, implicará que la presentación de la solicitud, escrito o comunicación no se ha llevado a cabo, debiendo realizarse dicha presentación en otro momento o utilizando los lugares señalados en el apartado 6 del artículo 26 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional única.- Habilitación.

La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, podrá adoptar las resoluciones necesarias para la ejecución de los dispuesto en el presente Orden.

Disposición transitoria única.- Representación.

Hasta tanto se ponga en funcionamiento efectivo el registro de apoderamientos a que se refiere el artículo 22 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los trámites y procedimientos administrativos cuya presentación sea admitida telemáticamente en el registro electrónico de la Consejería competente en materia de turismo, cultura y deportes, los interesados podrán realizar dichos trámites por medio de representante, el cual deberá acreditar la representación necesaria en los términos establecidos en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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