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Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía

20/10/2015
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Orden de 13 de octubre de 2015, por la que se modifica el Anexo de la Orden de la Consejería de Salud y Bienestar Social de 2 de octubre de 2012, por la que se habilitan las sedes del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía (BOJA de 19 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE OCTUBRE DE 2015, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE 2 DE OCTUBRE DE 2012, POR LA QUE SE HABILITAN LAS SEDES DEL REGISTRO DE VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS DE ANDALUCÍA.

El Decreto 59/2012, de 13 de octubre, regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.

El artículo 3.1 Vínculo a legislación del citado Decreto 59/2012, de 13 de marzo, dispone que podrán ser sedes habilitadas para el funcionamiento del Registro las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de salud, los centros de salud, los consultorios u hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, así como cualquier otra sede que se determine a tal efecto dentro de la Administración Pública Andaluza, con el objeto de garantizar la accesibilidad de la ciudadanía.

Asimismo, en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 59/2012, de 13 de marzo, se establece que las sedes habilitadas contarán con un espacio adecuado que facilite la intimidad y la confidencialidad, con acceso al sistema de información del Registro, con una persona responsable designada para tal fin y con el equipamiento necesario para garantizar su adecuado funcionamiento.

El Decreto 59/2012, de 13 de marzo Vínculo a legislación, dispone en su artículo 3.2 que mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud se habilitarán dichas sedes.

Por Orden de la Consejería de Salud y Bienestar Social de fecha 2 de octubre de 2012, se habilitaron las sedes del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.

La Orden de 6 de septiembre de 2013, por la que se modifica el Anexo de la de 2 de octubre de 2012, por la que se habilitan las sedes del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, elimina la sede habilitada del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía sita en el Hospital de Vélez-Málaga (Vélez-Málaga) y habilita como nueva sede del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía el Centro de Salud Vélez-Málaga Sur (Vélez-Málaga).

En cumplimiento de la mejora de la accesibilidad del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía en la provincia de Cádiz, se precisa habilitar una nueva sede del mismo en el Centro de Salud de Villamartín (Villamartín).

Asimismo, en Huelva se estima conveniente habilitar una nueva sede del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía en el Hospital Vázquez Díaz (Huelva), al objeto de que haya habilitada una sede del citado Registro en cada uno de los Centros Hospitalarios del Complejo Hospitalario de Huelva.

Habida cuenta de la reorganización de los espacios disponibles en los Centros Hospitalarios Hospital Regional Universitario de Málaga (Málaga) y Hospital Universitario Virgen de la Victoria (Málaga) y dado que en Málaga se disponen de otras dependencias que resultan más accesibles para la ciudadanía y que pueden albergar dos sedes del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, al ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 3.1 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación del Decreto 59/2012, de 13 de marzo, se precisa eliminar las sedes habilitadas del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía sitas en el Hospital Regional Universitario de Málaga (Málaga) y en el Hospital Virgen de la Victoria (Málaga) y se requiere habilitar, en su lugar, como nuevas sedes del citado Registro, el Hospital Civil de Málaga (Málaga) y el Centro de Especialidades San José Obrero-Barbarela (Málaga).

Por todo ello, se hace preciso dictar la presente Orden para modificar el Anexo de la Orden de la Consejería de Salud y Bienestar Social de 2 de octubre de 2012, por la que se habilitan las sedes del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, eliminando, por una parte, las sedes habilitadas del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía sitas en el Hospital Regional Universitario de Málaga (Málaga) y en el Hospital Universitario Virgen de la Victoria (Málaga) y habilitando, por otra parte, como nuevas sedes del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía las sedes sitas en el Hospital Civil de Málaga (Málaga), en el Centro de Especialidades San José Obrero - Barbarela (Málaga), en el Centro de Salud de Villamartín (Villamartín) y en el Hospital Vázquez Díaz (Huelva).

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Anexo de la Orden de la Consejería de Salud y Bienestar Social de 2 de octubre de 2012, por la que se habilitan las sedes del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.

Se modifica el Anexo de la Orden de la Consejería de Salud y Bienestar Social de 2 de octubre de 2012, por la que se habilitan las sedes del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, eliminando, por una parte, las sedes habilitadas del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía sitas en el Hospital Regional Universitario de Málaga (Málaga) y en el Hospital Universitario Virgen de la Victoria (Málaga) y habilitando, por otra parte, como nuevas sedes del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía las sedes sitas en el Hospital Civil de Málaga (Málaga), en el Centro de Especialidades San José Obrero-Barbarela (Málaga), en el Centro de Salud de Villamartín (Villamartín) y en el Hospital Vázquez Díaz (Huelva).

Disposición final única. Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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