Diario del Derecho. Edición de 16/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/10/2015
 
 

Centro de Formación en Administración, Seguros y Finanzas de Fuencarral

19/10/2015
Compartir: 

Real Decreto 870/2015, de 2 de octubre, por el que se califican como Centros de Referencia Nacional cuatro Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional y se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro de Formación en Administración, Seguros y Finanzas de Fuencarral, todos ellos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la formación profesional (BOE de 17 de octubre de 2015). Texto completo.

REAL DECRETO 870/2015, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CALIFICAN COMO CENTROS DE REFERENCIA NACIONAL CUATRO CENTROS NACIONALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y SE CREA COMO CENTRO DE REFERENCIA NACIONAL EL CENTRO DE FORMACIÓN EN ADMINISTRACIÓN, SEGUROS Y FINANZAS DE FUENCARRAL, TODOS ELLOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 11.7, establece que la programación y ejecución de las actuaciones de la red de centros de referencia nacional se llevará a cabo mediante convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas, ateniéndose en todo caso al ámbito de sus respectivas competencias.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, en su artículo 5.4, establece que la creación de los centros de referencia nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por convenio de colaboración con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional, y revestirá la forma de real decreto a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia, en la actualidad, de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte.

Con fecha 14 de octubre de 2014 se han suscrito cinco convenios de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid. Cuatro de ellos califican, respectivamente, como Centros de Referencia Nacional al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Getafe en el área profesional Desarrollo y en el área profesional Comunicaciones de la familia profesional Informática y Comunicaciones; al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Paracuellos del Jarama en el área profesional Albañilería y Acabados, en el área profesional Estructuras, en el área profesional Colocación y Montaje, en el área profesional Proyectos y Seguimiento de Obras y en el área profesional Maquinaria de Construcción, de la familia profesional Completa Edificación y Obra Civil; al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Moratalaz en el área profesional Frío y Climatización de la familia profesional Instalación y Mantenimiento; y al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Leganés en el área profesional de Máquinas Electromecánicas de la familia profesional de Electricidad y Electrónica. El quinto crea como Centro de Referencia Nacional el Centro de Formación en Administración, Seguros y Finanzas de Fuencarral en el área profesional Administración y Auditoría y en el área profesional Finanzas y Seguros de la familia profesional Administración y Gestión, en el ámbito de la formación profesional.

Este real decreto se aprueba al amparo de lo establecido en el artículo 5.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

El Consejo General de la Formación Profesional ha emitido informe para la calificación de estos cuatro Centros y para la creación del quinto.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de octubre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Calificación y creación de Centros de Referencia Nacional.

1. Se califica como Centro de Referencia Nacional al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Getafe en el área profesional Desarrollo y en el área profesional Comunicaciones de la familia profesional Informática y Comunicaciones, en el ámbito de la formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Madrid suscrito con fecha 14 de octubre de 2014 y publicado por Resolución de 25 de mayo Vínculo a legislación de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, en el “Boletín Oficial del Estado” de fecha 3 de junio de 2015.

2. Se califica como Centro de Referencia Nacional al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Paracuellos del Jarama en el área profesional Albañilería y Acabados, en el área profesional Estructuras, en el área profesional Colocación y Montaje, en el área profesional Proyectos y Seguimiento de Obras y en el área profesional Maquinaria de Construcción, de la familia profesional Completa Edificación y Obra Civil, en el ámbito de la formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Madrid, suscrito con fecha 14 de octubre de 2014 y publicado por Resolución de 25 de mayo Vínculo a legislación de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, en el “Boletín Oficial del Estado” de fecha 3 de junio de 2015.

3. Se califica como Centro de Referencia Nacional al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Moratalaz en el área profesional Frío y Climatización de la familia profesional Instalación y Mantenimiento, en el ámbito de la formación profesional de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid, suscrito con fecha 14 de octubre de 2014 y publicado por Resolución de 25 de mayo Vínculo a legislación de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, en el “Boletín Oficial del Estado” de fecha 3 de junio de 2015.

4. Se califica como Centro de Referencia Nacional al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Leganés en el área profesional Máquinas Electromecánicas de la familia profesional Electricidad y Electrónica en el ámbito de la formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid, suscrito con fecha 14 de octubre de 2014 y publicado por Resolución de 25 de mayo Vínculo a legislación de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, en el “Boletín Oficial del Estado” de fecha 3 de junio de 2015.

5. Se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro de Formación en Administración, Seguros y Finanzas de Fuencarral, en el área profesional de Administración y Auditoría y en el área profesional de Finanzas y Seguros de la familia profesional de Administración y Gestión, en el ámbito de la formación profesional, al adquirir tal condición, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid, suscrito con fecha 14 de octubre de 2014 y publicado por Resolución de 25 de mayo Vínculo a legislación de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, en el “Boletín Oficial del Estado” de fecha 3 de junio de 2015.

Artículo 2. Régimen jurídico de los Centros de Referencia Nacional.

El régimen jurídico de los Centros de Referencia Nacional previstos en el artículo anterior será el establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, así como en los convenios de colaboración mencionados.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La calificación como Centros de Referencia Nacional del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Getafe, del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Paracuellos del Jarama, del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Moratalaz, del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Leganés y la creación como Centro de Referencia Nacional del Centro de Formación en Administración, Seguros y Finanzas de Fuencarral no implicará incremento de los medios personales ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación y 30.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana