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  • EDICIÓN DE 16/10/2015
 
 

LECrim

APM se desmarca del resto de asociaciones de jueces en sus criticas a la LECrim

16/10/2015
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Critica que el reto desacredite de forma excesiva reformas que son acertadas

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), mayoritaria en este colectivo, ha remitido un comunicado desmarcándose de las críticas a la LECrim hechas públicas este jueves por el resto de asociaciones de jueces y fiscales por entender que traslada ante la opinión pública "una idea de desacreditación global y rotunda de las novedades legales, que resulta excesiva", así como por considerar que el sistema para prorrogar los tiempos de investigación merecería ser revisado y no retrasado.

De este modo la APM se posiciona frente al comunicado conjunto que han hecho público el resto de asociaciones, que califican de absurdo" que la reforma de esta ley, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 6 de octubre, haya introducido "plazos máximos realistas" de seis y 18 meses para la finalización de las instrucciones judiciales, "según se trate de un asunto sencillo o complejo".

El comunicado crítico está firmado por tres asociaciones de jueces --la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Jueces para la Democracia (JpD) y Foro Judicial Independiente (FJI)-- y otros tres de fiscales --la Asociación de Fiscales, la Unión Progresista de Fiscales y la Asociación Profesional Independiente de Fiscales.

Según la asociación de carácter conservador, sin embargo, una valoración técnica de la reforma " impone admitir que es la mayor y la más profunda modificación de la ley procesal abordada desde el advenimiento democrático, regulando cuestiones que no lo estaban y que afectaban de manera intensa a los derechos de cualquier ciudadano".

A juicio de la APM "la reforma acierta" en introducir una regulación legal sobre cuestiones tan importantes como los supuestos en los que el Estado podrá observar y controlar las nuevas formas de comunicación* electrónica utilizadas hoy por los ciudadanos, incluso cuando estos no sean los sospechosos del delito investigado.

También valora positivamente la asociación la colocación oculta de dispositivos o balizas que permitan el seguimiento electrónico de las personas, o que se permita el registro de ordenadores personales o el registro de otros dispositivos de almacenamiento masivo de información de los ciudadanos.

Otras novedades de la Ley que destacan es que se establece el derecho de cualquier detenido o preso sobre su propia imagen y el derecho que tiene a que las actuaciones del Estado no comprometan su honor o la proyección pública de su presunción de inocencia; tal y como había sido exigido por doctrina estable del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Además, se generaliza la segunda instancia penal y se excluye la posibilidad de imponer condenas en segunda instancia, a quien resultó absuelto por el órgano judicial que valoró el material probatorio con inmediación.

NO VEN MAL LOS PLAZOS

Para la AMP, el hecho de que la reforma limite el tiempo de la investigación judicial, ""resulta coherente con los actuales sistemas de garantías, que excluyen que cualquier ciudadano pueda estar sometido a investigación o proceso por tiempo indefinido.

Tampoco puede concluirse según la asociación mayoritaria de jueces que los plazos de investigación de 6 meses (prorrogables a 18) o de 18 meses para asuntos complejos (prorrogables hasta los cuatro años y medio), sean radicalmente inadecuados por insuficientes; más aún cuando se permite el fraccionamiento de la investigación de los delitos y cuando -cumplido el tiempo de la prórroga- existe todavía posibilidad de esperar el retorno de las diligencias que ya estuvieren acordadas.

"En todo caso, dado que la investigación sigue encomendada al Juez de Instrucción, coincidimos con la opinión generalizada de que no resulta coherente con nuestro sistema que la prórroga del tiempo de investigación se condicione a que lo pida el Ministerio Fiscal y sólo el Ministerio Fiscal", agregan.

En muchos sectores, esta previsión genera suspicacia por la manera en que se designa al Fiscal General del Estado y por la estructura jerárquica del Ministerio Fiscal, reconoce la APM, si bien apuntan que "las razones de credibilidad que deberían haber impulsado a evitar el sistema, puesto que el mismo no añade ninguna ventaja respecto a que la prórroga pudiera también pedirse por la defensa o pudiera acordarse además por el propio Juez instructor".

En todo caso, la empírica dificultad -casi imposibilidad- de que las investigaciones complejas culminen en el plazo inicial de 18 meses y la imposibilidad legal de que los Jueces puedan prorrogar por sí mismos el tiempo de investigación inicial, muestra claramente que los órganos a los que se encomienda la investigación (los juzgados de instrucción) no podrán asegurar el éxito de lo que se les confía, concluyen.

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