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Estatutos de la Agencia para la Competitividad de la Empresa

16/10/2015
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Decreto 223/2015, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Competitividad de la Empresa (DOGC de 15 de octubre de 2015). Texto completo.

DECRETO 223/2015, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA EMPRESA.

La Ley 11/2011 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa (DOGC núm. 6035, de 30.12.2011), modificada por la Ley 2/2014 Vínculo a legislación, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público (DOGC núm. 6551, de 30.1.2014), establece el marco legal de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña que actúa sujeta al derecho privado, con personalidad jurídica propia, que se adscribe al departamento competente en materia de industria y que tiene como finalidad la promoción y el desarrollo de la empresa mediante el desarrollo de las actuaciones y los servicios de apoyo necesarios con el fin de impulsar la competitividad del sector empresarial y su presencia e interrelación en los mercados internacionales.

De conformidad con el Acuerdo GOV/106/2013, de 16 de julio, por el que se modifica la marca ACC1Ó de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana que pasa a ser la nueva ACCIÓ (DOGC núm. 6420, de 18.7.2013), esta Agencia modifica su marca a efectos de conocimiento e imagen y, de acuerdo con el artículo 156 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 2/2014, del 27 de enero, su denominación pasa a ser Agencia para la Competitividad de la Empresa.

La Agencia para la Competitividad de la Empresa es el principal instrumento ejecutor de las políticas de apoyo a la competitividad empresarial en Cataluña, en el ámbito de la innovación, la transferencia tecnológica, la internacionalización, el fomento y la captación de inversiones y el incremento de productividad de la empresa.

Con el fin de garantizar el objetivo de flexibilidad en las reglas de funcionamiento de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, la regulación de los presentes Estatutos pretende no ser exhaustiva y permitir así que, mediante la posterior aprobación de un reglamento de organización y régimen interno, pueda llevar a cabo sus finalidades, ejercer sus funciones y cumplir sus objetivos de la manera más adecuada y eficiente posible.

En virtud de la habilitación contenida a la disposición final tercera de la mencionada Ley 11/2011 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, mediante el presente Decreto se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Competitividad de la Empresa sustituyendo a los publicados por el Decreto 51/2010, de 6 de abril Vínculo a legislación, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana (DOGC núm. 5603, de 8.4.2010), y que se publican en el anexo.

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

A propuesta del consejero de Empresa y Empleo; visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Objeto

El objeto del presente Decreto es aprobar los Estatutos de la Agencia para la Competitividad de la Empresa adecuándolos al título III, capítulo II, artículos 155 Vínculo a legislación al 172 Vínculo a legislación, en sus términos vigentes, de la Ley 11/2011, del 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 51/2010, de 6 de abril Vínculo a legislación, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana (DOGC núm. 5603, de 8.4.2010).

Disposición final

Entrada en vigor

El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Estatutos de la Agencia para la Competitividad de la Empresa

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza

La Agencia para la Competitividad de la Empresa es una entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña, sin ánimo de lucro, que actúa sujeta al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, y que para el cumplimiento de sus finalidades disfruta de plena autonomía funcional y de gestión.

Artículo 2

Adscripción

La Agencia para la Competitividad de la Empresa se adscribe al departamento competente en materia de industria.

Artículo 3

Sede y ámbito de actuación

La sede de la Agencia para la Competitividad de la Empresa es la que, dentro del ámbito territorial de Cataluña, determine su Consejo de Administración.

Su actuación se desarrolla en todo el territorio de Cataluña.

En el marco de las disposiciones del Estatuto de Autonomía de Cataluña y del resto de la legislación que le sea de aplicación, la Agencia para la Competitividad de la Empresa puede proyectar su actuación fuera del ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 4

Régimen jurídico

4.1 La Agencia para la Competitividad de la Empresa se rige por los presentes Estatutos; por la Ley 11/2011 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa (DOGC núm. 6035, de 30.12.2011), modificada por la Ley 2/2014 Vínculo a legislación, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público (DOGC núm. 6551, de 30.1.2014); por las normas aplicables a las entidades de derecho público que deben ajustar su actividad al derecho privado, vinculadas o dependientes de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que corresponda en cada caso, y por el resto de normativa que le sea de aplicación.

4.2 La Agencia para la Competitividad de la Empresa somete su actividad a las relaciones externas, con carácter general, a las normas de derecho civil, mercantiles y laborales que le son aplicables, salvo los actos que implican el ejercicio de potestades públicas, que se someten al derecho público.

4.3 La Agencia para la Competitividad de la Empresa se somete al derecho público en las relaciones con el departamento al que está adscrita, en el régimen de adopción de acuerdos y en la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno a los cuales es de aplicación la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad. También se somete al derecho público en las otras materias que, de acuerdo con la ley aplicable, están sujetas.

4.4 Las resoluciones del Consejo de Administración y del consejero delegado o consejera delegada de la Agencia para la Competitividad de la Empresa agotan la vía administrativa. Contra estas resoluciones se puede interponer un recurso potestativo de reposición o directamente un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Capítulo 2

Finalidades, principios de actuación y funciones de la Agencia para la Competitividad de la Empresa

Artículo 5

Finalidad y principios de actuación

5.1 La Agencia para la Competitividad de la Empresa tiene como finalidad la promoción y el desarrollo de la empresa mediante la ejecución de las actuaciones y el desarrollo de los servicios de apoyo necesarios con el fin de impulsar la competitividad del sector empresarial y su presencia e interrelación en los mercados internacionales.

5.2 Las actuaciones de la Agencia para la Competitividad de la Empresa tienen que ser, en todo caso, coherentes con las funciones previstas en el artículo 159 Vínculo a legislación de la Ley 11/2011, del 29 de diciembre, y en los presentes Estatutos.

5.3 La Agencia para la Competitividad de la Empresa tiene que consolidar una cultura profesional plenamente comprometida con la igualdad real de oportunidades de ambos sexos en el acceso a la ocupación y la promoción profesional de sus trabajadores/as, así como en la relación con terceros dentro de su ámbito de actuación. Asimismo, debe incorporar la perspectiva de género a todos sus ámbitos.

Artículo 6

Funciones

6.1 Las funciones de la Agencia para la Competitividad de la Empresa son:

a) El fomento de la internacionalización, la innovación y la atracción de inversión empresarial productiva en todos sus aspectos.

b) La creación de empresas, el fomento del emprendimiento y la promoción empresarial, en actividades tecnológicas y de alto valor añadido.

c) La transferencia de conocimiento y la incorporación al sector empresarial de los resultados de la investigación y de las nuevas tecnologías.

d) El impulso de la capacidad y la demanda innovadora de las empresas por medio de instrumentos que refuercen el capital, con apoyo directo a la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) y con el uso de la compra pública de tecnología innovadora (CPTI).

e) El impulso de la competitividad empresarial por medio de la incorporación de instrumentos de la sociedad de la información y de mejoras organizativas.

f) La adaptación de la organización y de la prestación de sus servicios a las problemáticas cambiantes, y la garantía de una utilización óptima de los medios disponibles.

g) Favorecer la optimación de la gestión de los recursos humanos y financieros de las empresas.

h) Recibir y dar respuesta, en su caso, a las recomendaciones del Consejo Catalán de la Empresa en materia de política de transformación industrial.

i) Otras funciones que le encomienden las leyes.

6.2 La Agencia para la Competitividad de la Empresa puede llevar a cabo sus actividades mediante convenios, sociedades, fundaciones u otras fórmulas de colaboración con las corporaciones de derecho público, las asociaciones, los agentes sociales y otras entidades públicas o privadas en los términos que establecen la normativa reguladora de la empresa pública catalana y otras normas aplicables.

6.3 La Agencia para la Competitividad de la Empresa puede constituir el capital de cualquier entidad que adopte la forma de sociedad mercantil, o participar, y también de cualquier otro ente, público o privado, con o sin ánimo de lucro, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto y las finalidades de la Agencia para la Competitividad de la Empresa.

6.4 Por delegación del Gobierno, la Agencia para la Competitividad de la Empresa podrá ostentar la representación en los consorcios, entes u órganos mixtos constituidos o que se constituyan cuyo objeto esté relacionado con las finalidades y funciones de la Agencia para la Competitividad de la Empresa.

Capítulo 3

Estructura orgánica

Sección primera

Estructura y tipología de órganos

Artículo 7

Estructura orgánica

7.1 Los órganos de la Agencia para la Competitividad de la Empresa se clasifican en órganos de gobierno y órganos de gestión.

7.2 En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, el funcionamiento de los órganos colegiados de la Agencia para la Competitividad de la Empresa se regula por lo que establezca su reglamento de organización y régimen interno y, si no lo hay, por la normativa aplicable al funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 8

Órganos de gobierno

Son órganos de gobierno los siguientes:

a) El Consejo de Administración.

b) La Presidencia.

Artículo 9

Órgano de gestión

El órgano de gestión es el consejero delegado o consejera delegada.

Sección segunda

Órganos de gobierno

Artículo 10

Naturaleza y composición del Consejo de Administración

10.1 Corresponde al Consejo de Administración la decisión y la dirección de la actividad de la Agencia para la Competitividad de la Empresa.

10.2 Integran el Consejo de Administración de la Agencia para la Competitividad de la Empresa los siguientes miembros:

a) El consejero o la consejera del departamento competente en materia de industria, en calidad de presidente o presidenta.

b) El secretario o la secretaria sectorial en materia de industria y, en su ausencia, el secretario o la secretaria general del departamento competente en materia de industria, en calidad de vicepresidente o vicepresidenta.

c) El director o la directora general en materia de industria y, en su ausencia, una persona nombrada por el consejero o la consejera del departamento competente en materia de industria.

d) El consejero delegado o la consejera delegada de la Agencia.

e) Cuatro personas de otros departamentos de la Administración de la Generalidad con competencias vinculadas al apoyo de la competitividad empresarial, nombradas por el consejero o la consejera competente en materia de industria, a propuesta del consejero o la consejera del departamento, distribuidas de la siguiente manera:

Una persona a propuesta del departamento competente en materia de investigación.

Una persona a propuesta del departamento competente en materia de asuntos exteriores.

Una persona a propuesta del departamento competente en materia de economía y finanzas.

Una persona a propuesta del departamento competente en materia agroalimentaria.

f) Cuatro personas de reconocido prestigio en los ámbitos de actuación y funciones de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, nombradas por el consejero o la consejera del departamento competente en materia de industria, en los términos del artículo 157.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2011, del 29 de diciembre.

Artículo 11

Funciones del Consejo de Administración

11.1 Las funciones del Consejo de Administración son las siguientes:

a) Dirigir la actuación de la Agencia para la Competitividad de la Empresa de acuerdo con los criterios determinados por el departamento competente en materia de industria.

b) Aprobar el plan de actividad anual de la Agencia de acuerdo con los criterios y directrices determinados por el departamento competente en materia de industria, ser informado sobre su grado de ejecución y proponer las oportunas acciones.

c) Aprobar la memoria anual de actividades de la Agencia para la Competitividad de la Empresa.

d) Aprobar las bases de las convocatorias de subvenciones y ayudas que se propongan para el desarrollo de las funciones de la Agencia para la Competitividad de la Empresa.

e) Aprobar la propuesta de Contrato de gestión previamente a su aprobación definitiva por el Gobierno de la Generalidad.

f) Realizar el control y el seguimiento del Contrato de gestión.

g) Aprobar y/o ratificar los convenios con las otras administraciones públicas, y también los contratos y los convenios de colaboración que se formalicen para la consecución de las finalidades de la Agencia para la Competitividad de la Empresa.

h) Aprobar la petición de modificación de los Estatutos y trasladarla al consejero o la consejera del departamento competente en materia de industria para que impulse la propuesta.

i) Informar y aprobar el reglamento de organización y régimen interno de la Agencia para la Competitividad de la Empresa y sus posibles modificaciones.

j) Informar sobre los proyectos normativos que afecten al ámbito de actuación de la Agencia para la Competitividad de la Empresa y a la propia Agencia.

k) Elaborar y aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia para la Competitividad de la Empresa.

l) Aprobar las variaciones presupuestarias en el marco del artículo 19 de los presentes Estatutos y la aplicación de recursos y de remanentes de crédito de la Agencia para la Competitividad de la Empresa que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del ejercicio siguiente puedan aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar el incremento de gastos, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

m) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación final de los presupuestos de la Agencia para la Competitividad de la Empresa.

n) Aprobar la política tarifaria de la Agencia para la Competitividad de la Empresa para la prestación de sus servicios.

o) Realizar el control y seguimiento de la ejecución presupuestaria trimestralmente.

p) Acordar el destino de cualquier otro recurso diferente de lo que establece el apartado 1.a) del artículo 18 de los presentes Estatutos, y que no aparezca inicialmente en el presupuesto de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, a la financiación de gastos excepcionales.

q) Aprobar la estructura organizativa de la Agencia para la Competitividad de la Empresa a propuesta del consejero/a delegado/a.

r) Aprobar la relación de puestos de trabajo a propuesta del consejero/a delegado/a.

s) Aprobar el régimen retributivo del personal a propuesta del consejero/a delegado/a.

t) Ejercer el control de la gestión del consejero/a delegado/a y exigir las responsabilidades que procedan.

u) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas de todo tipo, la interposición de recursos y, en general, la defensa de los intereses y derechos de la Agencia para la Competitividad de la Empresa en todo tipo de procedimientos.

v) Las otras funciones que le sean encomendadas de acuerdo con la legislación vigente.

11.2 El Consejo de Administración, si procede, puede delegar en el consejero/a delegado/a las funciones previstas en el artículo 11.1 anterior, excepto las contenidas en los apartados b), c), e), g), h), i), k), l), m), n), s) y t) y las que legalmente sean indelegables.

Artículo 12

Normas de funcionamiento del Consejo de Administración

12.1 El Consejo de Administración se reúne en sesión ordinaria con una periodicidad mínima bimestral y, si procede, también en sesiones extraordinarias. Las reuniones las convoca la Presidencia del Consejo a iniciativa propia o a petición de la mitad más uno de sus miembros.

12.2 El presidente o la presidenta puede delegar la convocatoria y la presidencia de las sesiones del Consejo de Administración en el vicepresidente o la vicepresidenta del mismo órgano o en el miembro del Consejo de Administración que considere oportuno, los/las cuales disponen igualmente de voto de calidad en caso de empate.

12.3 Las convocatorias del Consejo de Administración se tienen que cursar con una antelación mínima de 48 horas, y se admite como medio de convocatoria cualquier vía telemática. A la convocatoria se debe adjuntar el orden del día de los asuntos a tratar y su documentación.

12.4 Por motivos de urgencia, y si todos los miembros del Consejo de Administración están presentes y lo acuerdan por unanimidad, el Consejo se puede constituir sin que haga falta convocatoria previa.

12.5 El Consejo de Administración queda válidamente constituido cuando asistan a la sesión la mitad más uno de los miembros, incluyendo la presidencia o la vicepresidencia o la persona en quien la presidencia haya delegado y la Consejería Delegada, y siempre debidamente asistidos por la Secretaría.

12.6 El Consejo de Administración se puede reunir excepcionalmente mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de sus miembros. En estos casos es necesario garantizar la identificación de los asistentes a la reunión, la continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. La reunión se tiene que entender celebrada en el lugar donde se encuentre el/la presidente/a. En las reuniones virtuales se deben considerar miembros asistentes aquellos que hayan participado en la multiconferencia y/o videoconferencia y/o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de sus miembros. La convocatoria de las reuniones corresponde al presidente/a y debe contener el orden del día de todos aquellos asuntos que se tienen que tratar en la reunión, fuera de los cuales no se pueden tomar acuerdos válidos.

12.7 En aquellos casos en los que a criterio del presidente/a resulte necesario, el Consejo de Administración podrá adoptar acuerdos sin reunión mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio que determine el presidente/a, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto, que se garantice la autenticidad, y que ninguno de sus miembros solicite la previa deliberación de los acuerdos a tomar. Se entenderá que el acuerdo se adopta en la sede de la Agencia para la Competitividad de la Empresa y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.

12.8 Los acuerdos del Consejo de Administración son adoptados con el voto favorable de la mayoría de los miembros del Consejo que asistan a la reunión. Los representantes de la Administración de la Generalidad, en el caso de que sean menos en número en relación con el resto de miembros, disponen del mismo número de votos que el resto de representantes del Consejo de Administración presentes en el momento de la votación. En caso de empate, el presidente o la presidenta tiene voto de calidad.

12.9 El presidente o la presidenta podrá invitar a asistir a las sesiones del Consejo, con voz y sin voto, a aquellas personas que juzgue conveniente por sus características o por las aportaciones que puedan hacer.

12.10 Los miembros del Consejo de Administración pueden percibir dietas, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento de organización y régimen interno y en la normativa aplicable.

Artículo 13

La Presidencia

13.1 La Presidencia de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, que es también la del Consejo de Administración, corresponde al consejero o la consejera competente en materia de industria.

13.2 La Presidencia ejerce las funciones que le corresponden de acuerdo con la normativa reguladora de órganos colegiados y, en particular, las siguientes:

a) Ejercer la más alta representación de la Agencia para la Competitividad de la Empresa.

b) Convocar las sesiones del Consejo de Administración y fijar el orden del día.

c) Presidir y dirigir los debates del Consejo de Administración.

d) Disponer, en su caso, de voto de calidad en la toma de decisiones del Consejo de Administración.

e) Informar al Gobierno y al Parlamento de las actuaciones de la Agencia para la Competitividad de la Empresa cuando le sea requerido.

13.3 El presidente o la presidenta puede delegar el ejercicio de sus funciones en el vicepresidente o la vicepresidenta.

13.4 En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente o la presidenta el/la sustituye el vicepresidente o la vicepresidenta.

13.5 La Vicepresidencia de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, que es también la del Consejo de Administración, corresponde al secretario/a sectorial en materia de industria y, en su defecto, al secretario/a general del departamento competente en materia de industria.

Artículo 14

La Secretaría de los órganos de gobierno

14.1 Las funciones de secretario o secretaria de los órganos de gobierno de la Agencia para la Competitividad de la Empresa son ejercidas por una persona que preste servicios en la Agencia, nombrada por la Presidencia de la Agencia y que asiste a las reuniones con voz pero sin voto.

14.2 En el caso de ausencia, enfermedad o de cualquier otra causa justificada, sustituye al secretario o secretaria la persona que designe la Presidencia de la Agencia para la Competitividad de la Empresa.

14.3 Las funciones de la Secretaría son:

a) Enviar, por orden del presidente o presidenta, las convocatorias de las reuniones del Consejo de Administración.

b) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, y extender las correspondientes actas.

c) Expedir los certificados relativos a los acuerdos adoptados por el Consejo.

d) Custodiar la documentación del Consejo de Administración.

e) Cualquier otra que le encomiende la Presidencia o el consejero/a delegado/a o de la Agencia para la Competitividad de la Empresa.

Sección tercera

Órgano de gestión

Artículo 15

La Consejería Delegada

15.1 La consejería Delegada se encarga de la dirección general de la Agencia para la Competitividad de la Empresa y es nombrada y separada por el Gobierno a propuesta de la Presidencia. El cargo debe recaer en una persona con calificaciones profesionales acreditadas que tenga competencia y experiencia para cumplir las funciones asignadas.

15.2 La Consejería Delegada ejerce, en particular, siguientes las funciones:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

b) Preparar los estados de ejecución presupuestaria con una periodicidad mínima trimestral.

c) Proponer a la Presidencia del Consejo de Administración la lista de asuntos del orden del día de este órgano.

d) Ejercer las funciones de jefe/a de personal y de órgano de contratación de la Agencia para la Competitividad de la Empresa.

e) Autorizar los gastos y conceder subvenciones y ayudas, de acuerdo con los límites que fije el Consejo de Administración.

f) Firmar la convocatoria pública de subvenciones y ayudas aprobadas por el Consejo de Administración de acuerdo con el artículo 11.1 d) y ordenar la publicación en el DOGC.

g) Dar cuenta de su gestión al Consejo de Administración.

h) Asumir la representación legal ordinaria de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, tanto judicial como extrajudicial.

i) Elaborar la relación de los puestos de trabajo y la propuesta de estructura organizativa.

j) Aquellas que le pueda delegar el Consejo de Administración.

15.3 La Consejería Delegada, si procede, puede delegar las funciones previstas en el artículo 15.2 de los presentes Estatutos, con excepción de las contenidas en los apartados a), c), d), g) y j) y las que legalmente sean indelegables.

Sección cuarta

Organización administrativa de la Agencia para la Competitividad de la Empresa

Artículo 16

Estructura organizativa

Bajo la dirección de la Consejería Delegada, la Agencia para la Competitividad de la Empresa se estructura de acuerdo con las previsiones de su reglamento de organización y régimen interno.

Capítulo 4

El Contrato de gestión y el Plan de actividad anual

Artículo 17

Contrato de gestión

17.1 El Contrato de gestión, a través del cual se articulan las relaciones de la Agencia para la Competitividad de la Empresa y el departamento de la Administración de la Generalidad al cual se adscribe, tendrá una duración máxima de cuatro años, sin perjuicio de que las partes puedan promover la modificación o resolución.

17.2 El Contrato de gestión tiene que someterse a la legislación sobre finanzas públicas de Cataluña y debe establecer, como mínimo y para el periodo de vigencia, los siguientes elementos:

a) Las actividades, los objetivos y los resultados a alcanzar por la Agencia para la Competitividad de la Empresa.

b) La planificación de los recursos económicos y personales para alcanzar los objetivos.

c) Los instrumentos de control y seguimiento del grado de consecución de los objetivos.

d) Las contrapartidas de recursos adicionales a obtener en función del grado de desarrollo y consecución del programa previsto.

e) Los mecanismos de modificación, en su caso.

17.3 El Plan de actividad anual de la Agencia para la Competitividad de la Empresa debe incluir necesariamente las previsiones del Contrato de gestión.

17.4 El departamento competente en materia de industria tiene que elaborar y enviar el Contrato de gestión, antes de que sea aprobado por el Gobierno de la Generalidad, al Consejo de Administración de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, a los efectos de lo que establece el artículo 11.1.e) de los presentes Estatutos.

Capítulo 5

Régimen económico, presupuestario, de contabilidad y de control

Artículo 18

Recursos económicos

18.1 La Agencia para la Competitividad de la Empresa dispone de los siguientes recursos económicos:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, incluidas las derivadas del Contrato de gestión.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que lleve a cabo en virtud de contratas o convenios establecidos con otras entidades públicas o privadas o con personas físicas o en virtud de disposiciones legales.

c) Los rendimientos procedentes de las tarifas aplicadas por servicios prestados directamente, que tienen la consideración de precios privados.

d) Las cantidades obtenidas por la alienación de activos fijos y por el rendimiento de los bienes y los valores de su patrimonio.

e) Los procedentes de los créditos, préstamos y otras operaciones financieras que establezca la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

f) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades públicas y privadas.

g) Los de ingresos de derecho público o privado que se autoricen.

h) Los ingresos que le sean atribuidos y sean compatibles con la naturaleza y las finalidades de la Agencia para la Competitividad de la Empresa.

18.2 Los recursos de la Agencia para la Competitividad de la Empresa tienen carácter finalista, dado que se destinan a la consecución de los objetivos de la Agencia.

18.3 El Consejo de Administración puede acordar destinar cualquier otro recurso diferente de los que establece el apartado 18.1.a) y que no aparezca inicialmente en el presupuesto de la Agencia para la Competitividad de la Empresa para financiar gastos excepcionales.

18.4 La Agencia para la Competitividad de la Empresa se puede suscribir, en los términos y las condiciones que establece la normativa aplicable a la Administración de la Generalidad, convenios de colaboración con entidades públicas pertenecientes a otras administraciones en los ámbitos de actuación que, directa o indirectamente, le son propios. Asimismo, puede suscribir convenios con entidades privadas que tengan un interés específico en la realización de acciones vinculadas al ámbito de actuación de la Agencia.

18.5 La Agencia para la Competitividad de la Empresa puede recurrir al endeudamiento de acuerdo con la normativa de la Generalidad. No obstante lo que establecen la legislación general y las leyes de presupuestos, la Agencia, para atender desfases temporales de tesorería, puede contratar pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el 10% de su presupuesto.

Artículo 19

Presupuesto

19.1 El Consejo de Administración tiene que elaborar y aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Agencia para la Competitividad de la Empresa.

19.2 El anteproyecto de presupuesto de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, una vez aprobado, se debe enviar al departamento al cual esté adscrita la Agencia para que éste lo traslade al departamento competente en materia de economía y finanzas. Una vez aprobado por este último departamento, el anteproyecto se tiene que incorporar al proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad para que el Gobierno lo apruebe y lo envíe al Parlamento.

19.3 El presupuesto de gastos de la Agencia para la Competitividad de la Empresa tiene carácter limitativo para su importe global, y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas.

19.4 La autorización de las variaciones presupuestarias de la Agencia para la Competitividad de la Empresa corresponde al departamento competente en materia de economía y finanzas en el caso de las variaciones del importe global del presupuesto y de las variaciones que afectan a gastos de personal, a propuesta del Consejo de Administración.

La autorización de las otras variaciones presupuestarias corresponde al Consejo de Administración.

Todo ello, sin perjuicio del resto de disposiciones legales que sean de aplicación a la autorización de las variaciones presupuestarias.

19.5 Los remanentes de crédito de la Agencia para la Competitividad de la Empresa que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del ejercicio siguiente se pueden aplicar al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar el incremento de gastos por acuerdo del Consejo de Administración.

19.6 La ejecución del presupuesto de la Agencia para la Competitividad de la Empresa corresponde al Consejo de Administración y al consejero delegado o consejera delegada.

El consejero delegado o consejera delegada tiene que preparar el estado de ejecución presupuestaria con una periodicidad trimestral, con la aprobación del Consejo de Administración.

19.7 En el resto de cuestiones, el presupuesto de la Agencia para la Competitividad de la Empresa se rige por la normativa vigente en materia presupuestaria y de finanzas de la Generalidad de Cataluña

Artículo 20

Contabilidad

20.1 La Agencia para la Competitividad de la Empresa está sometida al régimen de contabilidad pública previsto en la legislación de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña, excepto con respecto a los aspectos que regula en sus términos vigentes la Ley 11/2011 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.

20.2 La Agencia para la Competitividad de la Empresa tiene que ordenar su contabilidad de acuerdo con el Plan general contable.

320. La Agencia para la Competitividad de la Empresa debe disponer de un sistema de información económica que refleje, por medio de estados de cuentas e informes, la situación financiera y el estado, el resultado y la ejecución de su patrimonio, y también la información de costes sobre su actividad. Esta información tiene que ser suficiente para una adopción de decisiones correcta y eficiente.

Artículo 21

Control de la gestión económica y financiera

21.1 El control externo de la gestión económica y financiera de la Agencia para la Competitividad de la Empresa corresponde a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas de acuerdo con su normativa específica.

21.2 El control interno de la gestión económica y financiera de la Agencia para la Competitividad de la Empresa corresponde a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña y se lleva a cabo por el sistema de auditorías de acuerdo con lo que dispone el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Capítulo 6

Régimen de contratación y patrimonio

Artículo 22

Contratación

22.1 El régimen de contratación de la Agencia para la Competitividad de la Empresa es el que se establece en la normativa vigente aplicable de contratas del sector público para los organismos asimilados a las entidades públicas empresariales.

22.2 El órgano de contratación de la Agencia para la Competitividad de la Empresa es el consejero delegado o consejera delegada.

22.3 Las sociedades mercantiles, las fundaciones, los consorcios y cualquier otro ente público o privado, con o sin ánimo de lucro, creados o participados mayoritariamente por la Agencia para la Competitividad de la Empresa tienen que ajustar su actividad contractual al régimen establecido en la legislación sobre contratación del sector público.

Artículo 23

Patrimonio

23.1 Constituyen el patrimonio de la Agencia para la Competitividad de la Empresa los bienes y derechos que le adscriba la Administración de la Generalidad de Cataluña y los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título, de acuerdo con la Ley 11/2011 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, y con los presentes Estatutos.

23.2 La Agencia para la Competitividad de la Empresa tiene que establecer la contabilidad y los registros que permitan conocer la naturaleza, la titularidad y el destino de sus bienes y derechos, propios o adscritos, sin perjuicio de las competencias de los otros entes y organismos en materia de industria y de servicios destinados a la producción.

23.3 Los bienes y los derechos que la Administración de la Generalidad adscriba a la Agencia para la Competitividad de la Empresa se deben reincorporar al patrimonio de la Administración de la Generalidad en las mismas condiciones que tenían en el momento de producirse la adscripción, en el caso de que la Agencia para la Competitividad de la Empresa se extinga o modifique sus funciones y siempre que esta modificación tenga incidencia en los mencionados bienes y derechos. Los bienes y los derechos adscritos por la Administración de la Generalidad a la Agencia para la Competitividad de la Empresa también se reincorporan al patrimonio de la Administración de la Generalidad si no se dedican al cumplimiento de las finalidades establecidas. En este caso, la Generalidad los tiene que tasar para obtener el valor pericial y debe exigir el resarcimiento de los detrimentos evaluados.

23.4 La gestión del patrimonio de la Agencia para la Competitividad de la Empresa se tiene que ajustar, con las excepciones que establecen los presentes Estatutos y la Ley 11/2011 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, a lo que disponen la normativa de la empresa pública catalana y la normativa en materia de patrimonio.

23.5 Los bienes adscritos a la Agencia para la Competitividad de la Empresa que sean bienes de dominio público disfrutan de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de esa naturaleza. Los bienes adquiridos de otra manera deben incorporarse al patrimonio de la Agencia para la Competitividad de la Empresa.

23.6 La Agencia para la Competitividad de la Empresa puede adquirir bienes inmuebles para el cumplimiento de sus finalidades, previa autorización del departamento competente en materia de patrimonio de la Generalidad. Asimismo, en el caso de que los bienes inmuebles propios de la Agencia para la Competitividad de la Empresa dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, podrán ser enajenados por la propia Agencia, previa autorización del departamento competente en materia de patrimonio de la Generalidad.

Capítulo 7

Régimen de personal

Artículo 24

Personal de la Agencia

24.1 El personal de la Agencia para la Competitividad de la Empresa se vincula a ella por medio de una relación de carácter laboral.

24.2 El personal laboral se rige por el Estatuto de los trabajadores, por su Convenio colectivo y por el resto de la normativa laboral que le sea de aplicación.

24.3 La selección del personal de la Agencia para la Competitividad de la Empresa se tiene que realizar de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con lo que prevé la legislación aplicable en esa materia. Deben tenerse en cuenta los criterios de paridad entre sexos y, asimismo, las reservas de porcentajes previstas en la normativa vigente para personas con discapacidades.

Artículo 25

Servicios Jurídicos

La Agencia para la Competitividad de la Empresa está dotada de Servicios Jurídicos propios, que deben llevar a cabo el asesoramiento jurídico de este organismo y velar por la legalidad de todos sus actos, de acuerdo con la normativa que regula los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y tienen garantizada la autonomía de criterio.

En su actuación, los Servicios Jurídicos de la Agencia para la Competitividad de la Empresa tendrán que actuar coordinadamente con la asesoría jurídica del departamento de adscripción en los términos que establece el artículo 15 del Decreto 57/2002, de 19 febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 3584, de 27.02.2002).

Capítulo 8

Modificación de los Estatutos de la Agencia para la Competitividad de la Empresa

Artículo 26

Modificación de los Estatutos

Corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña acordar la modificación de los Estatutos de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de industria.

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