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Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos

16/10/2015
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Decreto 142/2015, de 17 de septiembre, por el que se crea la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos y se aprueban sus estatutos (DOG de 15 de octubre de 2015). Texto completo.

El Decreto 142/2015 crea la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos que tendrá como fin actuar como un instrumento de gestión eficiente para asegurar la donación voluntaria de sangre, el procesamiento, fraccionamiento, almacenamiento y el abastecimiento de componentes sanguíneos y hemoderivados, la coordinación de trasplantes de órganos y la obtención, procesamiento, almacenaje, distribución e implante de células y tejidos, aplicando los criterios de calidad vigentes en el mercado y en la legislación de aplicación, y seguridad marcados tanto por la legislación vigente como por las guías científicas, y asegurando que se cumplen todos los aspectos éticos inherentes a la donación y al uso de sustancias de origen humano procedentes de la misma.

La Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos es la entidad pública instrumental responsable en la Comunidad Autónoma de Galicia de la excelente aplicación de la normativa y políticas públicas de hemoterapia, trasplantes y tejidos de la Unión Europea y del Gobierno de España bajo los principios rectores del altruismo, voluntariedad y solidaridad.

DECRETO 142/2015, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA GALLEGA DE SANGRE, ÓRGANOS Y TEJIDOS Y SE APRUEBAN SUS ESTATUTOS.

I

La Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en su capítulo III del título IV (artículos 42 y 43), autoriza la creación de una Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos como agencia pública autonómica adscrita, a través del Servicio Gallego de Salud, a la consellería competente en materia de sanidad, que tiene como fines generales y objetivos básicos actuar como un instrumento de gestión eficiente en el ejercicio de funciones relacionadas con la donación y el abastecimiento de sangre y sus derivados, la coordinación de trasplantes de órganos y tejidos, y el procesado y almacenaje de células, tejidos y muestras biológicas humanas con fines diagnósticos, terapéuticos y de investigación.

El artículo 43 de la citada Ley 14/2013, de 26 de diciembre, establece que mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia se procederá a la creación de la agencia, así como a la aprobación de los estatutos que detallen las funciones específicas que desarrollará. Su régimen jurídico será el establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, excepto en lo relativo al personal y a los elementos de su organización, que se regirán por lo dispuesto en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y por su normativa específica.

Por su parte, el artículo 54.3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, señala, con carácter general, que tras la aprobación de la ley que autorice la creación de una entidad instrumental debe procederse a su creación y a la aprobación de sus estatutos por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería de adscripción, en este caso, la consellería competente en materia de sanidad, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda.

Con la aprobación de este decreto se da cumplimiento al mandato legal indicado en la normativa antes mencionada. La creación de la Agencia responde a la necesidad de conseguir la coordinación, aumentar la eficacia y la eficiencia en las distintas actividades que se agrupan y que responden a los siguientes fines generales:

a) Garantizar el abastecimiento de sangre y de sus derivados a los proveedores de servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, según los estándares de calidad vigentes en el mercado y en la legislación de aplicación.

b) Coordinar la donación, los trasplantes de órganos y el implante de células y tejidos, velando por el cumplimiento de los estándares de calidad vigentes en el mercado y en la legislación de aplicación.

c) Asumir la organización y garantizar la disponibilidad de muestras de máxima calidad de células y tejidos.

II

Los órganos, los tejidos, las células y la sangre proceden de donaciones voluntarias y altruistas que, en muchas ocasiones, salvan vidas o que ayudan a mejorar la calidad de vida de muchos pacientes. La utilización de sustancias de origen humano no está exenta de ciertos riesgos, como es la transmisión de enfermedades bien de la persona donadora, bien adquiridas durante su procesamiento. Por ello, hay que aplicar criterios estrictos de selección de la persona donadora, controlar el procesamiento y su posterior utilización de acuerdo con las normas y criterios médicos actuales. La Administración tiene el deber de devolver a la sociedad, con los criterios y estándares más altos, aquello que le fue donado, con todas las garantías científicas y éticas. Por otra parte, la promoción y la concienciación de la donación es compartida por todos por lo que las sinergias y las colaboraciones en este campo ayudarán a definir campañas de difusión más ágiles y con un mensaje más coherente.

De este modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, esta Agencia, en concreto, asumirá los medios personales y materiales que en la actualidad corresponden a los siguientes órganos y entidades:

- Fundación Pública Sanitaria Centro de Transfusión de Galicia. La existencia de un único centro de transfusión autonómico de procesamiento, fraccionamiento de la sangre extraída y almacenaje y distribución de componentes sanguíneos, permite garantizar que las personas enfermas de nuestra comunidad reciban componentes sanguíneos con una calidad homogénea, obtenidos a partir de los más estrictos criterios de seguridad transfusional. Por tal motivo, la integración de la Fundación en la Agencia servirá para mantener los niveles de eficiencia y calidad conseguidos, al tiempo que permitirá explorar otras sinergias a partir de la unión de otros sectores de actividad que van a tener cabida en la propia Agencia, como puede ser lo de las células, órganos y tejidos, con el objeto de mejorar los resultados y los niveles de calidad en estas actividades.

- Oficina de Coordinación de Trasplantes de Galicia. La creciente importancia que en el ámbito sanitario tienen los programas de trasplantes, con el impacto social y sanitario que eso conlleva, llevó a disponer de una infraestructura organizativa que realice la labor de conexión entre los órganos de decisión y gestión de la consellería competente en materia de sanidad y los/las profesionales vinculados/as a esta actividad, con el objetivo básico de concienciar y potenciar, en la Comunidad Autónoma de Galicia, la donación y extracción de órganos y tejidos, así como efectuar el seguimiento y la evaluación del conjunto de la actividad trasplantadora. Integrada en la nueva Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, la Oficina de Coordinación de Trasplantes completaría el ciclo del trasplante de tejidos, juntando las competencias de promoción, registro, control y vigilancia sobre el trasplante de tejidos.

Respecto de la Unidad de Criobiología-Establecimiento de Tejidos del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña, es necesario indicar que esta unidad desarrolla las funciones de banco de tejidos terapéuticos del Servicio Gallego de Salud, y procesa y almacena diversos tejidos que, posteriormente, son implantados no sólo en su complejo hospitalario, sino también en hospitales del resto de Galicia, tanto públicos como privados. Por otra parte, en coordinación con los servicios de Ginecología y Obstetricia de los hospitales gallegos autorizados para la donación de sangre de cordón umbilical, se encarga del procesamiento y almacenamiento de sangre de cordón umbilical y la distribución a los centros hospitalarios a través de la Red española de donantes de médula ósea. Esta unidad viene desarrollando, desde la puesta en funcionamiento del Centro de Transfusión de Galicia, la organización del banco de hematíes fenotipados y crioconservados, y colabora con los programas de trasplante de progenitores hematopoyéticos en pacientes de los hospitales de Galicia. Tratándose de una unidad de naturaleza eminentemente hospitalaria, habida cuenta las evidentes relaciones y sinergias generadas con el Centro de Transfusión y con otros centros en materia de trasplante, se valoró como más conveniente y adecuado mantener la naturaleza de la unidad como servicio hospitalario, estableciendo sólo una vinculación funcional en lo que se refiere a la creación de la Agencia.

No obstante, está previsto que la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos colabore también, de una manera muy estrecha, con otras entidades públicas y privadas del ámbito sanitario, para conseguir la excelencia y la complementariedad en la prestación de los servicios y ser un referente a nivel nacional.

III

La estructura del decreto responde a un esquema sencillo, constando de un artículo único por el que se crea la Agencia y cinco disposiciones adicionales relativas, respectivamente, a la constitución y puesta en funcionamiento de la Agencia, a la adscripción del personal, al primer contrato plurianual de gestión, a la valoración del coste efectivo de los medios que se traspasan, y al inventario.

Completan el texto dos disposiciones transitorias, relativas a la adscripción provisional del personal y al régimen transitorio de los procedimientos, una disposición derogatoria, y cuatro disposiciones finales. La primera de las disposiciones finales tiene por objeto la modificación del Decreto 41/2013, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad; la segunda de ellas contiene las modificaciones del Decreto 43/2013, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud; la tercera de ellas contiene una habilitación para el desarrollo normativo; y la disposición final cuarta prevé la entrada en vigor del decreto a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Como anexo del decreto se recogen los estatutos de la Agencia, que constan de un total de 44 artículos distribuidos en nueve capítulos. El capítulo I (artículos 1 a 9) contiene las disposiciones generales, el capítulo II (artículos 10 a 23) se organiza en cinco secciones sobre órganos de gobierno, órgano ejecutivo, estructura administrativa, órgano de control y órgano asesor y consultivo. El capítulo III (artículos 24 a 26) se refiere al contrato plurianual de gestión y plan de acción anual, el capítulo IV (artículos 27 a 32) establece el régimen de personal, y el capítulo V (artículos 33 a 36) el régimen patrimonial y de contratación. El capítulo VI (artículo 37) regula las disposiciones, actos administrativos y asistencia jurídica, el capítulo VII (artículos 38 a 41) establece el régimen económico-financiero y presupuestario, el capítulo VIII (artículo 42) regula la transparencia, y el capítulo IX (artículos 43 y 44) la modificación de los estatutos y la extinción de la Agencia.

El proyecto cuenta con los informes favorables de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 54.3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Sanidad, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día diecisiete de septiembre de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo único. Creación de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, y aprobación de sus estatutos

Conforme con la autorización contenida en el artículo 42.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, se crea la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, y se aprueban los estatutos contenidos en el anexo de este decreto.

Disposición adicional primera. Constitución Vínculo a legislación y puesta en funcionamiento de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos

1. La constitución de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto. A partir de la constitución de la Agencia, se realizarán todas las actuaciones conducentes a su adaptación organizativa y de funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, la puesta en funcionamiento efectiva de la Agencia tendrá lugar con la entrada en vigor de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia que incluyan las dotaciones necesarias precisas para el normal funcionamiento de la Agencia como ente instrumental.

2. La Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos asume las competencias y medios personales y materiales que corresponden a la Fundación Pública Sanitaria Centro de Transfusión de Galicia y a la Oficina de Coordinación de Trasplantes de Galicia, sin que suponga incremento del gasto público, subrogándose la Agencia en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones derivados del ejercicio de las competencias de las citadas, a partir de su puesta en funcionamiento, como parte integrante del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quedará adscrita funcionalmente a la Agencia la Unidad de Criobiología-Establecimiento de Tejidos del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña.

3. Todas las menciones que en la normativa vigente se realicen a la Fundación Pública Sanitaria Centro de Transfusión de Galicia, o a la Oficina de Coordinación de Trasplantes de Galicia, se entenderán realizadas a la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos desde el inicio de su actividad.

Disposición adicional segunda. Adscripción de personal

1. Quedan adscritos a la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, en el momento de su puesta en funcionamiento, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a servicio previstos en la relación de puestos de trabajo correspondientes a las entidades, servicios y unidades que se integran. La adscripción se realizará a los órganos de la estructura orgánica de la Agencia previstos en sus estatutos, según se disponga por resolución de la Dirección de la Agencia.

Estas unidades y puestos de trabajo continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo correspondiente a la misma, adaptada a la estructura orgánica establecida en sus estatutos.

2. El personal funcionario o estatutario y el personal laboral fijo que pase a formar parte del personal al servicio de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos por ocupar puestos de trabajo que se adscriban a la Agencia, pasará a desarrollar servicios en la misma con el mismo régimen y en iguales condiciones que tenga en el momento de su incorporación.

3. El personal interino y el personal laboral temporal que esté prestando servicio en las entidades, órganos o unidades administrativas que se adscriban a la Agencia, pasará a prestar dichos servicios en la Agencia con el mismo régimen y en iguales condiciones que tenía en los mencionados órganos y bajo el mismo vínculo temporal, con efectos desde el inicio de su actividad.

4. El personal laboral indefinido que ocupe puestos de trabajo que se adscriban a la Agencia, se incorporará en la misma situación en que se encuentre, con el mismo régimen y en iguales condiciones que tenga en el momento de su incorporación.

5. Quedará adscrita funcionalmente a la Agencia la Unidad de Criobiología-Establecimiento de Tejidos del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña. El personal de dicha unidad mantendrá su vínculo, régimen jurídico y dependencia orgánica de la institución hospitalaria de pertenencia.

6. En todo caso, la integración en la Agencia del personal referido en los apartados anteriores no implicará necesariamente la unificación de todo el personal en una sede física única, ni supondrá su movilidad geográfica.

Disposición adicional tercera. Primero contrato plurianual de gestión

El Consejo Rector de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos aprobará la propuesta del primer contrato plurianual de gestión en el plazo de tres meses desde su constitución.

Disposición adicional cuarta. Valoración del coste efectivo de los medios que se traspasan

1. La valoración del coste efectivo de los medios que se traspasan comprenderá el presupuesto de la Fundación Pública Sanitaria Centro de Transfusión de Galicia, y de la Oficina de Coordinación de Trasplantes de Galicia, sin perjuicio de su estado de ejecución en el momento de constituirse la Agencia, y las incorporaciones que, en su caso, se hubieran hecho y las aportaciones de medios, servicios, bienes y otros elementos con valoración económica que se adscriban o transfieran.

2. Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de esta disposición adicional.

Disposición adicional quinta. Inventario

La Agencia realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriban y de los que pueda adquirir para el inicio de su actividad, en el plazo de un año desde su puesta en funcionamiento.

Disposición transitoria primera. Adscripción provisional

1. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria desarrollará transitoriamente las funciones que corresponden a la persona titular de la Dirección de la Agencia, desde la puesta en funcionamiento de esta hasta el nombramiento de la persona titular de la dirección conforme al procedimiento indicado en los estatutos.

2. Las personas titulares de las unidades administrativas de la Oficina de Coordinación de Trasplantes de Galicia y de la Fundación Pública Sanitaria Centro de Transfusión de Galicia, desarrollarán provisionalmente las áreas y unidades de la Agencia, desde su puesta en funcionamiento hasta la provisión reglamentaria de aquellas áreas y unidades.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos

1. Los expedientes relativos a materias que sean competencia de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos iniciados en las entidades y unidades administrativas que se integran, con anterioridad al inicio de su actividad y no resueltos en esa fecha, se resolverán por el órgano correspondiente de la Agencia de conformidad con la atribución del ejercicio de competencias establecido por el estatuto o normativa que lo desarrolle.

2. Los procedimientos de gasto iniciados y no finalizados en la fecha de puesta en funcionamiento de la Agencia por la Fundación Pública Sanitaria Centro de Transfusión de Galicia, por la Oficina de Coordinación de Trasplantes de Galicia, y por las unidades que se integran, relativos a materias de competencia de la Agencia, se adaptarán en su tramitación a la normativa reguladora de la misma y se finalizarán de acuerdo con la orden de competencias establecida polos estatutos.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto y, especialmente, las siguientes:

a) Los artículos 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación del Decreto 100/2005, de 21 de abril, que regula la hemodonación y hemoterapia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Los estatutos de la Fundación Pública Sanitaria Centro de Transfusión de Galicia, aprobados por la disposición adicional del Decreto 276/2001, de 27 de septiembre, de adaptación de las fundaciones sanitarias a la disposición adicional séptima de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, y contenidos en su anexo.

c) La Orden de 8 de junio de 1992 por la que se crea la Oficina de Coordinación de Trasplantes de Galicia.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 41/2013, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad

El artículo 4.2.c) Vínculo a legislación del Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, queda modificado como sigue:

“c) La ordenación de las actuaciones preliminares o investigaciones reservadas previas, y la iniciación de los procedimientos disciplinarios y el ejercicio de las potestades disciplinarias de los recursos humanos de la Consellería, del Servicio Gallego de Salud, de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, y de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consellería de Hacienda”.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 43/2013, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud

El Decreto 43/2013, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, queda modificado como sigue:

a) El párrafo 4 del artículo 9 queda redactado como sigue:

“4. Se adscribe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud la Comisión Gallega de Bioética, la Comisión Gallega de Cuidados Paliativos y la Comisión Gallega de Estrategia contra el Dolor”.

b) El párrafo 5 del artículo 9 queda redactado como sigue:

“5. Están adscritas a la Consellería de Sanidad, a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, la Fundación Pública Urxencias Sanitarias-061, la Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica, la Fundación Pública Instituto Gallego de Oftalmología-Ingo, y la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos”.

Disposición final tercera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de sanidad para adoptar disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Estatutos de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y adscripción

1. La Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos es una agencia pública autonómica que se encuadra dentro de las entidades públicas instrumentales reguladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. La Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios y autonomía en su gestión, en los términos que precisen las leyes.

3. La Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos se adscribirá a la consellería competente en materia de sanidad a través de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 2. Finalidad

1. La Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos tendrá como fin actuar como un instrumento de gestión eficiente para asegurar la donación voluntaria de sangre, el procesamiento, fraccionamiento, almacenamiento y el abastecimiento de componentes sanguíneos y hemoderivados, la coordinación de trasplantes de órganos y la obtención, procesamiento, almacenaje, distribución e implante de células y tejidos, aplicando los criterios de calidad vigentes en el mercado y en la legislación de aplicación, y seguridad marcados tanto por la legislación vigente como por las guías científicas, y asegurando que se cumplen todos los aspectos éticos inherentes a la donación y al uso de sustancias de origen humano procedentes de la misma.

2. La Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos es la entidad pública instrumental responsable en la Comunidad Autónoma de Galicia de la excelente aplicación de la normativa y políticas públicas de hemoterapia, trasplantes y tejidos de la Unión Europea y del Gobierno de España bajo los principios rectores del altruismo, voluntariedad y solidaridad.

3. Para la consecución de la finalidad descrita, la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos dedicará una especial atención a I+D+i en las actividades y funciones que tiene atribuidas.

Artículo 3. Objetivos

1. En el desarrollo de sus fines, la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos tendrá los siguientes objetivos estratégicos:

a) Garantizar el abastecimiento de sangre y de sus derivados a los proveedores de servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, según los estándares de calidad vigentes en el mercado y en la legislación de aplicación.

b) Coordinar la donación, los trasplantes de órganos y el procesamiento, almacenamiento, distribución e implante de células y tejidos, velando por el cumplimiento de los estándares de calidad vigentes en el mercado y en la legislación de aplicación.

c) Asumir la organización y garantizar la disponibilidad de muestras de máxima calidad de células y tejidos.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia asume la coordinación de las actuaciones en Galicia en los ámbitos de la donación, transfusión, trasplante de órganos y tejidos con las comunidades autónomas del Estado español, con el Gobierno de España y con los organismos internacionales.

Artículo 4. Régimen jurídico

La Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos ajustará su actuación a lo establecido en el presente estatuto, que constituye su norma específica, y en las normas que lo desarrollen; en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con la excepción establecida en su disposición adicional sexta; en la normativa financiera y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Galicia; en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como por las demás normas que resulten de aplicación a las entidades públicas instrumentales dependientes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Condición de medio propio y servicio técnico

1. A los efectos previstos en los artículos 4.1.n) y 24.6 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, por lo que está obligada a realizar los trabajos que aquella o estos le encomienden, dando especial prioridad a los que sean urgentes o que se le ordenen como consecuencia de las situaciones de urgencia que se declaren.

2. Las relaciones de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos con los poderes adjudicadores de los que es medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el apartado 6 del artículo 24 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

3. La Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio y servicio técnico. Sin embargo, cuando no concurra ningún licitador se le podrá encargar la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

4. La competencia para proceder a la revisión de oficio de los actos preparatorios y de adjudicación de los contratos que celebre la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos como medio propio y servicio técnico corresponderá a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

5. En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

Artículo 6. Potestades administrativas y relaciones con otras administraciones públicas

Le corresponde a la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, dentro de la esfera de su competencia, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones en los términos previstos en los presentes estatutos y de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 7. Sede y estructura territorial

1. La Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos tiene su sede institucional en Santiago de Compostela.

2. La Agencia podrá contar con oficinas territoriales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 8. Principios de actuación

1. La Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos respetará en su actuación el principio de gestión transparente por objetivos, para lo cual se apoyará en el cumplimiento de objetivos claros, medibles y orientados a la mejora en la prestación del servicio, de forma que sirva mejor a las personas usuarias y a la sociedad.

2. Asimismo, la Agencia observará los principios básicos de actuación de las entidades instrumentales del sector público autonómico, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

3. La Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos defenderá los principios de voluntariedad y altruismo en la donación de sangre y sus derivados, órganos y tejidos, y de solidaridad y compromiso social de las instituciones públicas y privadas con la política transfusional y de trasplante.

Artículo 9. Competencias

La Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, para el cumplimiento de sus objetivos y deberes, tiene las siguientes competencias, sin perjuicio de las que le correspondan a otras entidades integrantes del sector público autonómico:

a) Conseguir donaciones voluntarias y altruistas de sangre, médula ósea y sangre de cordón umbilical para cubrir las necesidades del sistema sanitario de Galicia.

b) Conseguir las donaciones voluntarias, altruistas y anónimas de órganos necesarios para cubrir las necesidades de trasplante de los/las enfermos/as gallegos/as, en el marco de los objetivos y criterios de coordinación de la Organización Nacional de Trasplantes.

c) Conseguir las donaciones de células y tejidos necesarios para atender las necesidades de los/las enfermos/as del sistema sanitario de Galicia y de los programas de investigación celular.

d) Procesar analíticamente y fraccionar todas las unidades de sangre obtenidas, para la producción y almacenamiento de los componentes sanguíneos y hemoderivados, para el correspondiente abastecimiento.

e) Optimizar el autoabastecimiento y suministro de componentes sanguíneos y medicinas elaboradas con plasma.

f) Promover y coordinar la política de donación de sangre, de la hemoterapia, y de trasplante de órganos y tejidos de aplicación en seres humanos, garantizando los principios de efectividad, objetividad, equidad, cooperación, eficiencia y solidaridad.

g) Obtener, procesar, almacenar y distribuir células y tejidos con fines terapéuticos según los más altos estándares de calidad.

h) Desarrollar, mantener, custodiar y analizar los datos de los registros de origen, destino y seguimiento de los componentes sanguíneos y hemoderivados, de los órganos y tejidos obtenidos, así como los de los/las donadores/as, con la finalidad de trasplante, favoreciendo la accesibilidad y publicidad de los resultados y garantizando la transparencia.

i) Representar a la Comunidad Autónoma de Galicia en todo lo concerniente a los programas de donación y trasplante ante todas las instancias estatales, internacionales y fundamentalmente en la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Dicha función podrá ser objeto de delegación.

j) Coordinar los programas de donación y trasplante de Galicia con el resto de comunidades autónomas del Estado español, con el ministerio competente en materia de sanidad y con las instituciones nacionales e internacionales, y promover la participación activa en los citados programas.

k) Emitir los informes técnicos que le sean requeridos y que afecten a la donación, así como al implante de órganos, células y tejidos.

l) Elaborar las estadísticas de actividad de donación y trasplante, así como de la distribución de componentes sanguíneos y actividad transfusional.

m) Mantener y crear todos los registros necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de la Agencia.

n) Mantener el programa de garantía de calidad en el proceso de la donación, así como las acreditaciones y certificaciones correspondientes.

o) Realizar las actividades informativas y formativas para los/las profesionales, para las asociaciones de personas enfermas y organizaciones civiles y para la población general en materia de donación de sangre, médula ósea, sangre de cordón umbilical, órganos y tejidos y su uso.

p) Promover la participación activa, en el marco de la responsabilidad social corporativa, de instituciones, organismos y empresas de Galicia, en las políticas de promoción de la donación de sangre, órganos y tejidos.

q) Ejercer cualquier otra función técnica, material o jurídica que, respecto de las materias de su competencia, se le encomiende a la Agencia.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Sección 1.ª. Órganos de gobierno

Artículo 10. Órganos de gobierno de la Agencia

1. Los órganos de gobierno de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos son:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector.

2. En la designación de las personas titulares y miembros de los órganos de gobierno de la Agencia se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 11. La Presidencia

1. La Presidencia de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

2. Le corresponden a la persona titular de la Presidencia las siguientes funciones:

a) Representar institucional y legalmente a la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda establecer en la Dirección de la Agencia y de las funciones que a ésta le puedan corresponder.

b) Presidir el Consejo Rector y desempeñar las demás competencias que en ejercicio de esta función le correspondan, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la sección tercera del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

c) Nombrar y cesar a la persona titular de la Dirección de la Agencia.

d) Remitir la propuesta de contrato plurianual de gestión a las consellerías con competencias en materia de sanidad, de hacienda y de administraciones públicas, para su elevación al Consello de la Xunta.

e) Remitir la propuesta de modificación de los estatutos de la Agencia a la consellería con competencias en materia de sanidad, y las competentes en materia de hacienda y en materia de administraciones públicas, para su elevación al Consello de la Xunta.

f) Suscribir con entidades públicas o privadas, en nombre de la Agencia, convenios de colaboración excluidos de la legislación de contratos del sector público.

g) Convocar y resolver las becas que se estimen necesarias en el ámbito de actuación de la Agencia.

h) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los actos de la Dirección de la Agencia.

i) Actuar cómo órgano de contratación de la Agencia, sin perjuicio de la delegación contenida en el artículo 15.3.c) de los presentes estatutos.

j) Cualquier otra función que se le encomiende en los estatutos y demás normas de aplicación.

Artículo 12. Composición del Consejo Rector

1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

2. El Consejo Rector está integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia y las vocalías. Sus miembros serán nombrados por la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

3. Son miembros del Consejo Rector:

a) La persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, que preside el Consejo Rector.

b) La persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

c) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

d) La persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, a quien corresponde la vicepresidencia del Consejo Rector, sustituirá a la persona titular de la Presidencia del Consejo en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

e) Tres vocales, según la siguiente distribución:

1.º. Una persona en representación de la consellería con competencias en materia de administraciones públicas, a propuesta de la persona titular de aquella consellería.

2.º. Una persona en representación de la consellería competente en materia de hacienda, a propuesta de la persona titular de aquella consellería.

3.º. Una persona en representación de la consellería con competencias en materia de sanidad, a propuesta de la persona titular de la misma.

4. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares de las vocalías o de la Vicepresidencia podrán delegar su voto y representación en la Presidencia o en otro miembro del Consejo.

5. Ejercerá la Secretaría del Consejo Rector la persona que designe el Consejo Rector de entre los/las empleados/as públicos/as que presten servicios en la Agencia o en la consellería con competencias en materia de sanidad. Podrá designarse también entre las mismas personas un/una suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría.

La persona titular de la Secretaría del Consejo Rector asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

6. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector todas aquellas personas que sean convocadas por la Presidencia en calidad de expertas en relación con las materias incluidas en el orden del día para las que se considere relevante su dictamen y asesoramiento.

Artículo 13. Funciones del Consejo Rector

Son funciones del Consejo Rector las siguientes:

a) Aprobar la propuesta de contrato plurianual de gestión o de su modificación y la aprobación de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales de la Agencia y de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco establecido por el contrato de gestión.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales.

c) Autorizar la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites que tenga fijados.

d) Realizar el seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la entidad y de la gestión de la dirección y exigencia de las responsabilidades que procedan. También le corresponde resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables de la Dirección de la Agencia.

e) Evaluar la información de gestión y financiera remitida por la Comisión de Control.

f) Aprobar las cuentas anuales y, en su caso, distribuir el resultado del ejercicio, conforme a la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Aprobar el informe general anual de la actividad desarrollada en el año inmediatamente anterior, y de cantos extraordinarios considere necesarios sobre su gestión, con la valoración de los resultados obtenidos y la consignación de las deficiencias observadas.

h) Aprobar la propuesta de plantilla de la Agencia, y las propuestas para su modificación.

i) Proponer el nombramiento y cese, en su caso, de la persona titular de la Dirección de la Agencia.

j) Nombrar a la persona titular de la Secretaría del Consejo Rector.

k) Nombrar a los miembros de la Comisión de Control.

l) Ejercer la potestad sancionadora en caso de infracciones calificadas como muy graves por la normativa que resulte de aplicación y en las materias propias de su competencia.

m) Resolver las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, sin perjuicio de su posible delegación en otro órgano de la Agencia.

n) Aprobar las propuestas normativas de modificación y de desarrollo de los estatutos de la Agencia propuestas por la dirección, así como aprobar el Reglamento de régimen interior y otras normas internas de la Agencia.

o) Autorizar la celebración de los contratos de suministro y servicios sujetos a regulación armonizada, y en los contratos de obras, cuando su importe sea superior a los 600.000 euros, sin perjuicio de las autorizaciones que puedan ser necesarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

p) Realizar el control regular de los convenios de colaboración y de las convocatorias de ayudas y becas.

q) Acordar el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Agencia en defensa de sus intereses ante las administraciones públicas y los órganos jurisdiccionales de cualquier orden o jurisdicción, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

r) Las demás que se le atribuyan en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en este estatuto o en otras disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 14. Funcionamiento del Consejo Rector

1. El Consejo Rector se reunirá de forma ordinaria cada seis meses, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia.

2. De forma extraordinaria, el Consejo Rector se reunirá cuando sea necesario para el desarrollo de las funciones de la Agencia, a iniciativa de la Presidencia o por solicitud de la mitad de sus miembros.

3. La convocatoria del Consejo Rector será realizada por la Secretaría del mismo, de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Presidencia y deberá ser recibida por los miembros del órgano con una antelación mínima de 48 horas, notificándose por escrito y acompañando la orden del día, lugar y hora de la junta, salvo que se convoque una junta extraordinaria con carácter de urgencia por la persona titular de la Presidencia. La convocatoria y la documentación correspondiente se remitirá a través del correo electrónico, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

4. Para la válida constitución del Consejo Rector deberán asistir al menos la mitad de sus miembros, además de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría, o de quien los sustituya, conforme a lo establecido en estos estatutos.

De no conseguirse el quórum necesario en primera convocatoria, quedará válidamente constituida la junta en segunda convocatoria cuando asistan un tercio de los miembros, además del presidente y del secretario, o de sus suplentes.

No obstante, quedará válidamente constituido el Consejo Rector, cuando, sin haberse cumplido los anteriores requisitos de convocatoria, asistan a la junta todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. En este caso, una vez constituido el órgano, el orden del día deberá acordarse por la mayoría absoluta de los miembros del mismo.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes o representados, dirimiendo, en caso de empate, el voto de calidad de la persona titular de la Presidencia.

6. El funcionamiento y el régimen aplicable al Consejo Rector se ajustará, en lo no previsto anteriormente, a lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. La pertenencia al Consejo Rector de la Agencia no será retribuida.

Sección 2.ª. Órgano ejecutivo

Artículo 15. La Dirección de la Agencia

1. La Dirección de la Agencia es el órgano ejecutivo de la Agencia, correspondiéndole su gestión ordinaria.

El puesto correspondiente será provisto de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de los estatutos.

2. La persona titular de la Dirección será nombrada y separada por la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 76.h) y 121.7 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, entre las personas que reúnan la calificación necesaria para el cargo según se determina en los estatutos.

3. Le corresponde a la dirección el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas normativas de modificación y desarrollo de los estatutos de la Agencia, así como el proyecto de legislación de régimen interior y los proyectos de otras normas internas de la Agencia.

b) Elaborar la propuesta de contrato plurianual de gestión o de su modificación y la elaboración de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales de la Agencia y de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco establecido polo contrato de gestión.

c) Actuar por delegación de la persona titular de la consellería de adscripción, en el ámbito de los contratos del sector público, como órgano de contratación de la Agencia, habida cuenta la delegación prevista en el artículo 11.2.i), y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 13.o), de estos estatutos. Precisará la autorización del Consello de la Xunta de Galicia cuando, por razón de la cuantía, le corresponda a éste autorizar el gasto.

d) Ejercer la jefatura del personal de la Agencia y la gestión del mismo.

e) Elevar al Consejo Rector la propuesta de plantilla de la Agencia, para su aprobación.

f) Elevar al Consejo Rector la propuesta del nombramiento, de acuerdo con los criterios de profesionalidad, mérito y capacidad, de las personas titulares de las áreas, así como su cese.

g) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios y unidades adscritas a la Agencia y dictar las instrucciones y circulares relativas a su funcionamiento.

h) Elevar a la Comisión de Control informes periódicos sobre la ejecución del presupuesto de la Agencia.

i) Proponer a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda la autorización de variaciones de la cuantía global del presupuesto, así como las que afecten a los gastos de personal y de capital.

j) Autorizar las restantes variaciones por encima de lo inicialmente presupuestado, incluso en la cuantía global cuando sean financiadas con recursos derivados de las letras b), e), f) y g) del artículo 38.1, y se destinen directamente a fines de la Agencia con dotación presupuestaria, previo informe favorable de la Comisión de Control, siempre que existan garantías suficientes de su efectividad y del correspondiente equilibrio presupuestario, debiendo dar cuenta posteriormente a la consellería competente en materia de hacienda.

k) Acordar la incorporación del remanente de tesorería no afectado al presupuesto del ejercicio siguiente, previo informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos, debiendo dar cuenta del acuerdo a la Comisión de Control.

l) Disponer los créditos y dotaciones, los reconocimientos de las obligaciones y la ordenación de los pagos de la Agencia y de las unidades adscritas, en su caso, dentro de los límites que le correspondan.

m) Elaborar el informe general anual de la actividad desarrollada en el año inmediatamente anterior por la Agencia, y elevar el informe al Consejo Rector para su aprobación.

n) Informar, en el primer trimestre de cada año, a la consellería de adscripción y a las competentes en materia de administraciones públicas y hacienda, acerca de la ejecución y del cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión durante el anterior ejercicio.

o) Elevar al Consejo Rector las propuestas de resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones previas.

p) Ejecutar los acuerdos de la Presidencia y del Consejo Rector y ejercer las funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas o delegadas.

q) Representar a la Agencia en órganos colegiados relacionados con la actividad material de esta, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 11 y 19 de estos estatutos.

r) Coordinar, gestionar y difundir los recursos informativos y documentales generados por la actividad de la Agencia, y procurar la interconexión con otros centros documentales y bibliotecas de referencia de otras instituciones y organizaciones sanitarias.

s) Coordinar y gestionar los proyectos concretos autorizados por el Consejo Rector que se establezcan de conformidad con lo previsto en estos estatutos.

t) Fomentar, gestionar y evaluar la calidad en la actividad de la Agencia, así como en los aspectos internos de su funcionamiento e interlocución con la consellería competente en materia de sanidad y el Servicio Gallego de Salud para los asuntos de trámite y otros.

u) Velar por el cumplimiento de la Ley 2/2007, de 28 de marzo Vínculo a legislación, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

v) Cualquier otra que se le atribuya en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento del sector público autonómico de Galicia, en estos estatutos o en otras disposiciones aplicables, así como cualquier otra competencia de la Agencia no encomendada a otro órgano de ella.

Artículo 16. Servicio de Gestión y Servicios Generales

La Unidad de Gestión y Servicios Generales, bajo la dependencia directa de la Dirección de la Agencia, dará soporte a la misma en las actividades relativas a la gestión económica, administrativa y del personal de la Agencia, a través del desempeño de las siguientes funciones:

a) Gestionar los servicios comunes de la Agencia así como de los órganos y unidades administrativas que estén bajo su dependencia. En ejercicio de esta función velará por la organización, simplificación y racionalización de la actividad administrativa, proponiendo las modificaciones encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios.

b) Dar soporte, bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección, a los programas y actuaciones de las diferentes áreas de la Agencia.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y llevar a cabo la gestión y el seguimiento de la ejecución económica y presupuestaria, y asumir, entre otras, la tramitación, seguimiento y control de los expedientes de contratación administrativa promovidos por la Agencia, así como la tramitación de las autorizaciones para expedientes plurianuales y/o que superen los límites previstos en la normativa de régimen económico y financiero.

d) Coordinar, supervisar y realizar el seguimiento en materia de las fuentes de financiación, ejecución del gasto y evolución de la ejecución presupuestaria.

e) Gestionar el inventario, el patrimonio, y los medios materiales adscritos a la Agencia.

f) Coordinar la gestión y recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos, sin perjuicio de las competencias de la consellería competente en materia de hacienda.

g) Elaborar el borrador inicial del plan plurianual de gestión, del plan de acción anual, del informe general anual de actividad y de las cuentas anuales.

h) Realizar el estudio de los asuntos que tengan que elevarse al Consejo Rector, al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Control.

i) Prestar asistencia a la dirección en la gestión de los recursos humanos de la Agencia y de su régimen interior.

j) Realizar funciones técnicas y de apoyo al desarrollo normativo en las materias objeto de la actividad de la Agencia.

k) Realizar apoyo jurídico en las materias de competencia de la Agencia, tanto en las propuestas normativas que elabore como en el estudio, tramitación y propuestas de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos y peticiones formulados contra actos y resoluciones dictados por los distintos órganos, cuando no estén atribuidos a otros órganos de la misma.

l) Responsabilizarse de los servicios de legislación, documentación y publicación de la Agencia.

m) Prestar asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la Dirección de la Agencia en los asuntos que ésta considere conveniente.

n) Prestar asistencia técnica y soporte tecnológico a las distintas áreas de la Agencia.

o) Garantizar la accesibilidad a la información de su departamento según la Ley 4/2006, de 30 de junio Vínculo a legislación, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

p) Elaborar propuestas de resolución sobre asuntos de la competencia de la persona titular de la dirección cuya tramitación se le encomiende.

q) En general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección de la Agencia o el Consejo Rector.

Sección 3.ª. Estructura organizativa

Artículo 17. Áreas de la Agencia

La Agencia se estructura en las siguientes áreas, con nivel de servicio, dependientes todas ellas orgánica y funcionalmente de la dirección:

a) Área de Sangre, Componentes Sanguíneos y Hemoderivados.

b) Área de Órganos, Células y Tejidos.

Artículo 18. Área de Sangre, Componentes Sanguíneos y Hemoderivados

1. El Área de Sangre Componentes Sanguíneos y Hemoderivados tiene como misión fundamental articular y coordinar la política de hemodonación y hemoterapia, el procesamiento, fraccionamiento, almacenaje de componentes sanguíneos y hemoderivados, y asegurar su abastecimiento a los servicios hospitalarios de la Comunidad Autónoma de Galicia. A tal efecto, se asegurará de que cada lote de sangre o de componentes sanguíneos sea extraído, estudiado, conservado y distribuido de conformidad con lo establecido legalmente.

2. La persona responsable del Área será un/una profesional licenciado/a sanitario/a con el título de especialista en Hematología y Hemoterapia, de conformidad con lo previsto en el Real decreto 1088/2005, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, o norma que la modifique o sustituya. El puesto correspondiente será provisto de conformidad con la normativa vigente en materia de selección y provisión de plazas del personal del Sistema público de salud de Galicia.

3. Desarrollará las siguientes funciones:

a) Promover la hemodonación y plasmaféresis voluntarias.

b) Programar y ejecutar todas las extracciones extrahospitalarias por medio de equipos móviles.

c) Procesar todas las unidades de sangre recogidas de forma extra e intrahospitalaria.

d) Organizar locales permanentes de donación homóloga en los centros sanitarios de titularidad pública.

e) Abastecer de sangre y sus derivados a todos los hospitales públicos y a los privados que lo demanden de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a sus necesidades.

f) Fraccionar sangre para la producción de los componentes sanguíneos precisos para darles cobertura a los requerimientos transfusionales de los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma. Se potenciará la obtención de nuevos hemoderivados para cumplir cómo objetivo final el abastecimiento en el tratamiento de las coagulopatías.

g) Evaluar la calidad de los reactivos y la tecnología referente a la seguridad transfusional.

h) Supervisar el cumplimiento de la normativa básica de evaluación de la calidad de los servicios de transfusión.

i) Responsabilizarse de gestionar el fraccionamiento del plasma por la industria fraccionadora y la obtención de hemoderivados.

j) Desarrollar la infraestructura necesaria para la criopreservación de la sangre y de sus derivados así como de la médula ósea, y de la sangre del cordón umbilical.

k) Actuar como centro de referencia del tipaje de la histocompatibilidad (HLA).

l) Actuar como centro de referencia de los problemas derivados de la inmunohematología y hemoterapia.

m) Realizar las determinaciones analíticas que estén dentro de las funciones encomendadas a la Agencia y que sean solicitadas por los hospitales.

n) Promover el desarrollo de la investigación tendente a la obtención de nuevos derivados de la sangre para usos terapéuticos.

o) Promover la formación de los/las profesionales en materia de hemoterapia.

p) Colaborar con los centros transfusionales de la red nacional.

q) Proporcionar información a las autoridades competentes en los procedimientos de autorización, acreditación, inspección y control.

r) Cualquiera otra actividad tendente a la coordinación y avance de la actividad relacionada con la captación de personas donadoras, extracción, tratamiento procesamiento y distribución de la sangre y de sus derivados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. El ejercicio de las funciones anteriormente indicadas, tendrá en cuenta las siguientes premisas:

a) Establecer y mantener un sistema de calidad acorde con las buenas prácticas clínicas y de laboratorio, asegurando la conservación, la documentación sobre procedimientos operativos, directrices, manuales de formación y de referencia, y formularios de informes.

b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación de los registros al menos durante 30 años y disponer de un inventario actualizado referente a las personas donadoras, recursos humanos y materiales, actividades de los diferentes servicios de transfusión y de las necesidades de sangre, plasma y hemoderivados.

c) Establecer un sistema de identificación inequívoca de cada donación de sangre y de los componentes sanguíneos que permita la plena trazabilidad desde la persona donadora hasta la transfusión y la persona receptora.

d) Establecer y coordinar un programa autonómico de hemovigilancia para la recogida y gestión de efectos adversos graves o inesperados que se manifiesten en personas donadoras o receptoras.

Artículo 19. Área de Órganos, Células y Tejidos

1. El Área de Órganos, Células y Tejidos tiene como misión coordinar la organización, la donación y los trasplantes de órganos, células y tejidos en la Comunidad Autónoma de Galicia; así como articular y coordinar la política de procesamiento, almacenamiento y distribución de los mismos.

2. La persona responsable del Área será un/una profesional licenciado/a sanitario/a, y el puesto correspondiente será provisto de conformidad con la normativa vigente en materia de selección y provisión de plazas del personal del Sistema público de salud de Galicia.

3. A tal efecto, desarrollará las siguientes funciones:

a) Coordinar la política de donación y trasplante de órganos y tejidos de aplicación en humanos en los centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, garantizando los principios de excelencia, seguridad de los/las pacientes, eficiencia, objetividad, equidad, cooperación y solidaridad, al tiempo que se promueve e impulsa la donación.

b) Procesar, conservar y distribuir células y tejidos con fines terapéuticos según los más altos estándares sanitarios.

c) Desarrollar, mantener, custodiar y analizar los datos de los registros de origen, destino y seguimiento de los órganos y tejidos obtenidos con la finalidad de trasplante, favoreciendo la accesibilidad y publicidad de los resultados y garantizando la transparencia.

d) Emitir los informes técnicos sobre viabilidad y necesidad de nuevos programas de trasplantes.

e) Emitir los informes en el proceso de autorización de los centros autorizados para la donación, extracción e implante de órganos, así como de aquellos autorizados para la donación, extracción, procesamiento e implante de tejidos y en los programas de calidad y seguridad del paciente.

f) Elaborar las estadísticas de actividad de donación y trasplante de órganos y tejidos.

g) Elaborar y mantener los registros de donantes de órganos, de las tarjetas de donantes de órganos, del registro de enfermos y enfermas renales, del registro de trasplante de progenitores hematopoyéticos, y del registro de pacientes en lista de espera para un órgano.

h) Mantener el registro de biovigilancia de órganos y tejidos de las reacciones y los eventos adversos que ocurran en los hospitales autorizados para cualquier proceso desde la donación hasta el implante de órganos y tejidos, y comunicarlo al Registro Nacional de Biovigilancia.

i) Mantener el programa de garantía de calidad en el proceso de la donación.

j) Realizar actividades formativas tanto para el personal sanitario como no sanitario en materias de donación y trasplante de órganos y tejidos.

k) Informar y difundir acerca de la donación y trasplantes de órganos y tejidos dirigido a las administraciones e instituciones sanitarias, profesionales, asociaciones y, en especial, al público en general a través de campañas de sensibilización social a favor de la donación, charlas divulgativas en el ámbito escolar, información telefónica, o cualquier otra, así como la elaboración y difusión de material informativo y didáctico.

l) Representar, como titular del área, en todo lo concerniente a los programas de donación y trasplantes de órganos y tejidos, a la Comunidad Autónoma de Galicia en las comisiones y proyectos del ámbito nacional o internacional.

4. A través de la Unidad de Criobiología-Establecimiento de Tejidos del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña, adscrita funcionalmente a la Agencia, ejercerá las siguientes funciones:

a) Recibir, procesar, almacenar y distribuir los tejidos de origen humano procedentes de nuestra comunidad para implante bajo las condiciones que marca la legislación vigente y sólo a los centros debidamente autorizados.

b) Mantener el programa de preservación de la fertilidad de los hombres con un problema que puede afectar a su futura capacidad reproductiva.

c) Almacenar los ovocitos de las mujeres procedentes de los centros públicos de la red pública.

5. Como unidad de coordinación autonómica de trasplantes, el Área de Órganos, Células y Tejidos desarrollará las siguientes funciones:

a) Representar, en todo lo concerniente a los programas de trasplantes, a la Comunidad Autónoma de Galicia en la Comisión Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

b) Intervenir con los distintos responsables de los programas de trasplantes y con los coordinadores hospitalarios para potenciar todas las actuaciones tendentes a mejorar el funcionamiento de estas actividades, especialmente en aquellas dirigidas a la consecución de donaciones.

c) Emitir los informes pertinentes sobre propuestas de acreditación de programas de trasplantes, implantes de tejidos y extracciones de órganos y tejidos, para lo cual podrá solicitar el asesoramiento de las personas titulares de las jefaturas de servicio asistenciales y de las personas responsables de los programas en los centros hospitalarios.

d) Actuar como interlocutor con las representaciones ciudadanas, medios de comunicación y asociaciones de enfermos incluidos en los diferentes programas.

e) Aquellas otras que, en el desarrollo de estas actividades, le sean encomendadas por otros órganos de la Agencia.

Sección 4.ª. Órgano de control

Artículo 20. Composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control

1. Bajo la dependencia orgánica del Consejo Rector se constituirá una Comisión de Control, integrada por miembros nombrados por la persona titular de la Presidencia de la Agencia, que no tengan responsabilidades de gestión en la Agencia, correspondiendo la presidencia de esta comisión a la persona que ostente la representación de la consellería competente en materia de sanidad. La pertenencia a la Comisión no tendrá carácter retribuido.

2. La Secretaría de la Comisión de Control será ejercida por uno de los miembros del Consejo que tenga la condición de empleado/a público/a al servicio de la consellería competente y materia de sanidad o de la Agencia, por nombramiento de la persona titular de la Presidencia.

3. Formarán parte de esta comisión los siguientes miembros:

a) Una persona en representación de la consellería competente en materia de hacienda.

b) Una persona en representación de la consellería competente en materia de sanidad.

c) Una persona en representación de la propia Agencia, designada por el Consejo Rector la propuesta de la dirección.

d) Una persona en representación de la consellería competente en materia de evaluación y reforma administrativa.

e) Una persona en representación del Servicio Gallego de Salud.

4. En la junta constitutiva de la Comisión de Control se designará a una persona de entre los miembros del Consejo Rector, que actuará como encargada de la Secretaría, que podrá pertenecer o no a la Comisión, actuando, en este último caso, con voz pero sin voto. Si la persona designada no fuera miembro de la Comisión de Control, deberá tener la condición de empleado/a público/a al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de la propia Agencia. La persona elegida será nombrada y cesada por la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

5. La Comisión de Control se reunirá, cuando menos, una vez en cada ejercicio presupuestario.

6. El funcionamiento y el régimen aplicable a la Comisión de Control se ajustará, en lo no previsto anteriormente, a lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Funciones de la Comisión de Control

Son funciones de la Comisión de Control:

a) Elaborar y aprobar su propia legislación interna.

b) Informar al Consejo Rector, con la periodicidad que éste decida, de la ejecución del contrato de gestión de la Agencia.

c) Analizar los resultados de la gestión económico-financiera a través de la información que, de forma periódica, deberán proporcionarle los órganos gestores.

d) Recibir la información, a través de la Dirección de la Agencia, en el primer trimestre de cada año de la ejecución y del cumplimiento de los objetivos establecidos en el contrato de gestión durante el ejercicio anterior para el traslado de la misma a la consellería de adscripción.

e) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del presupuesto de la Agencia. A tal efecto, deberá recibir de la dirección informes con la periodicidad que el Consejo Rector decida.

f) Recoger información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y demás normas aplicables, así como conocer de los informes de auditoría de cuentas e informes adicionales sobre funcionamiento del control interno y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las deficiencias observadas.

g) Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestarias en la elaboración del presupuesto, así como en su ejecución.

h) Informar al Consejo Rector sobre los asuntos que éste le solicite.

i) Aquellas otras que le correspondan según la normativa legal o reglamentaria.

Sección 5.ª. Órgano asesor y consultivo

Artículo 22. Consejo Asesor

1. El Consejo Asesor es el órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

2. El Consejo Asesor estará compuesto por la persona titular de la Presidencia de la Agencia, en la condición de presidente del mismo; así como por el/la director/a de la Agencia que ejercerá la Vicepresidencia. Asimismo, estará compuesto por los/las siguientes vocales, que serán nombrados/as por la persona titular de la Presidencia de la Agencia en representación de las siguientes entidades:

a) Un/una vocal en representación de la Federación Gallega de Hermandades de Donantes de Sangre.

b) Un/una vocal en representación de las asociaciones de pacientes trasplantados.

c) Un/una vocal en representación de la Asociación Gallega de Hematología y Hemoterapia.

d) Un/una vocal en representación de la Coordinación Hospitalaria de Trasplantes.

e) Un/una vocal en representación de los establecimientos de tejidos de Galicia.

f) Un/una vocal en representación de las tres universidades de Galicia a propuesta del Consejo Universitario de Galicia.

g) Dos vocales de reconocido prestigio profesional en los ámbitos de actuación de la Agencia.

3. La Secretaría del Consejo Asesor será ejercida por una de las personas miembros del Consejo que tenga la condición de empleado/a público/a al servicio de la consellería competente en materia de sanidad o de la Agencia. La persona que ejerza la Secretaría del Consejo Asesor será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

4. El régimen de reuniones del Consejo Asesor será establecido a través de las normas que el Consejo Rector apruebe en desarrollo del presente estatuto.

5. La pertenencia al Consejo Asesor de la Agencia no será retribuida.

6. El funcionamiento y el régimen aplicable al Consejo Asesor se ajustará, en lo no previsto anteriormente, a lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 23. Funciones del Consejo Asesor

Son funciones del Consejo Asesor las siguientes:

a) Conocer e informar de los diversos planes y programas de actuación, así como el anteproyecto de presupuestos y el informe general de la actividad correspondiente al año inmediatamente anterior.

b) Promover e impulsar todas las actividades que faciliten el cumplimiento de los fines de la Agencia.

c) Informar y asesorar en cuantos asuntos le sean encomendados por el Consejo Rector o la Presidencia.

d) Cualquier otra que se le atribuyan expresamente por el Consejo Rector.

CAPÍTULO III

CONTRATO PLURIANUAL DE GESTIÓN Y PLAN DE ACCIÓN ANUAL

Artículo 24. Contrato plurianual de gestión. Naturaleza y finalidad

1. El contrato plurianual de gestión tendrá por objeto establecer la actividad de la Agencia y las relaciones mutuas entre esta y la Administración general de la Comunidad Autónoma; todo ello en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.

2. La Dirección de la Agencia elaborará la propuesta de contrato plurianual de la Agencia y la elevará al Consejo Rector para su aprobación.

El Consejo Rector aprobará la propuesta del primer contrato plurianual de gestión en el plazo de tres meses desde su constitución.

Los posteriores contratos plurianuales de gestión se presentarán ante el Consejo Rector de la Agencia, para su aprobación por el Consello de la Xunta en el último trimestre de la vigencia del anterior.

Una vez aprobada cada propuesta de contrato plurianual de gestión por el Consejo Rector, la persona titular de la Presidencia de la Agencia la remitirá a las consellerías con competencias en materia de sanidad, de administraciones públicas y de hacienda, para su elevación al Consello de la Xunta de Galicia.

3. El contrato plurianual de gestión se aprobará para períodos de cuatro años coincidentes con los ejercicios presupuestarios.

4. La aprobación final de cada contrato plurianual de gestión de la Agencia tendrá lugar por acuerdo del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad, y de las competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda, en un plazo máximo de tres meses contados desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo, mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior.

Artículo 25. Contenido del contrato plurianual de gestión

1. El contrato plurianual de gestión tiene que contener, como mínimo, los aspectos previstos en el artículo 80.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. En el contrato plurianual de gestión se definirán los criterios que permitan la exigencia de responsabilidades por incumplimiento de objetivos a causa de la gestión, y se establecerán los mecanismos a través de los cuales se exigirán las mismas.

Artículo 26. El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales

1. Consejo Rector de la Agencia, a propuesta de su dirección, aprobará:

a) El plan de acción anual en el marco del contrato de gestión y sobre la base de los recursos disponibles. El plan de acción anual comprenderá la definición de los objetivos que se tienen que alcanzar en el ejercicio, la previsión de los resultados a obtener y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a la que se tiene que someter la actividad de la Agencia.

b) El informe general de la actividad correspondiente al año inmediatamente anterior.

c) Las cuentas anuales acompañadas del informe de auditoría de cuentas.

2. En el primer trimestre de cada año, la persona titular de la Dirección de la Agencia informará a la consellería competente en materia de sanidad, y a las competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda, acerca de la ejecución y del cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión durante el anterior ejercicio.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 27. Régimen jurídico del personal de la Agencia

1. La Agencia se regirá en materia de personal por lo dispuesto en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. El personal de la Agencia disfrutará de la condición de empleado público de la salud, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 108.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente plantilla.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el personal de la Agencia estará integrado por personal funcionario, estatutario o laboral, conforme al régimen jurídico de origen, rigiéndose por las disposiciones normativas que le sean de aplicación, según la naturaleza jurídica de su vínculo. En todo caso, las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico corresponderán, exclusivamente, al personal funcionario o estatutario.

4. Atendiendo al tipo de su nombramiento, el personal de la Agencia tendrá la condición de funcionario de carrera, estatutario fijo o laboral fijo, como consecuencia de la superación del correspondiente proceso selectivo, obteniendo un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento deriven; o bien la condición de personal funcionario interino, o personal estatutario o laboral temporal, cuando desempeñe sus funciones en virtud de un nombramiento administrativo o contrato laboral del mismo carácter.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, y de conformidad con el artículo 112.5 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, la Administración sanitaria promoverá las medidas necesarias para establecer los correspondientes procedimientos de integración directa y voluntaria del personal laboral de la Agencia en la condición de personal estatutario. Dicha integración se realizará a través del correspondiente proceso de integración en el régimen estatutario que formalice la Administración sanitaria de conformidad con el Decreto 91/2007, de 26 de abril Vínculo a legislación, de integración en el régimen estatutario del personal laboral del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la consellería competente en materia de sanidad, o norma que lo sustituya.

6. La Agencia podrá formalizar contrataciones de personal laboral por obra o servicio en los supuestos establecidos en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

7. La persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería competente en materia de sanidad, ejercerá la potestad disciplinaria sobre el personal de la Agencia, de conformidad y en los términos previstos en el artículo 4.2.c) Vínculo a legislación del Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

Artículo 28. Estructura de los puestos de trabajo

1. La plantilla es el instrumento técnico de ordenación del personal de la Agencia. Todos los puestos de trabajo de carácter estructural de la Agencia, con independencia de su régimen jurídico o retributivo, estarán consignados en ella desglosados al nivel de la categoría profesional.

2. El cuadro de personal de la Agencia constituye la expresión cifrada, contable y sistemática de los efectivos que, como máximo, pueden prestar servicios con carácter estructural con sujeción a las dotaciones económicas consignadas conforme a la normativa presupuestaria, y sin perjuicio de las contrataciones o de los nombramientos de carácter temporal para el mantenimiento de la continuidad de los servicios o para atender necesidades de carácter no permanente que se puedan realizar con cargo a los créditos existentes para esta finalidad.

3. Le corresponde al Consejo Rector aprobar la propuesta de la plantilla personal de la Agencia y las propuestas para su modificación. La gestión del personal corresponde a la dirección de la misma, en los términos establecidos en los estatutos.

Artículo 29. Selección y provisión de plazas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, la provisión de plazas y puestos de trabajo en la Agencia se realizará a través de los procedimientos de selección, promoción interna, movilidad, reingreso al servicio activo y libre designación, de conformidad con los sistemas establecidos por la normativa básica vigente y la autonómica de desarrollo.

Artículo 30. Jornada y organización del trabajo

1. La jornada laboral y demás condiciones de trabajo del personal de la Agencia serán determinadas previa negociación en el ámbito correspondiente.

2. El personal estará obligado al cumplimiento de las funciones inherentes al puesto que ocupa y la categoría, cuerpo o escala al que pertenezca.

Artículo 31. Régimen retributivo

1. El personal de la Agencia percibirá sus retribuciones de acuerdo con el régimen jurídico que rija su relación de empleo conforme a la normativa de aplicación.

2. El modelo retributivo, que será negociado con las organizaciones sindicales representativas, estará orientado a la calidad del servicio, a la incentivación de la actividad, a la motivación de los profesionales, a la consideración singular de actuaciones concretas en el ámbito sanitario y a la consecución de los objetivos planificados, y deberá contar con el previo informe favorable emitido por la consellería competente en materia de hacienda.

3. El régimen retributivo del personal investigador con cargo a proyectos de la Agencia, se regirá según lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y demás normativa de aplicación.

Artículo 32. Personal directivo

1. Será personal directivo de la Agencia el que ocupe la dirección de la misma, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica e importancia de las tareas asignadas.

2. Dicho personal es nombrado y separado por la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 76.h) y 121.7 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, previa propuesta del Consejo Rector.

La persona designada deberá tener la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera del Sistema público de salud de Galicia, y será declarada en la situación de servicios especiales al amparo y en los términos del artículo 121 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y del artículo 64.1 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

3. Su designación atenderá a principios de mérito, capacidad, idoneidad y publicidad. En todo caso, debe reunir requisitos de solvencia académica, profesional o científica, en las materias competencia de la Agencia.

4. La Dirección de la Agencia estará sujeta a la evaluación según criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se le fijen.

5. El puesto de la Dirección de la Agencia se entenderá como de especial dedicación y será incompatible con cualquiera otra actividad pública o personal, excepto las derivadas de la docencia universitaria en los términos del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN PATRIMONIAL Y CONTRATACIÓN

Artículo 33. Patrimonio

1. La Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos tendrá, para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio, distinto del de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.

2. Asimismo, podrán adscribirse a la Agencia, para el cumplimiento de sus fines, los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de cualquier titularidad que así se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Para el mejor cumplimiento de sus fines y con un objeto acorde con los objetivos de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, de acuerdo con lo que se establezca en el contrato de gestión, podrá formular propuesta de creación de sociedades mercantiles autonómicas o fundaciones del sector público autonómico o de participación en ellas. Será requisito imprescindible la pertinente aprobación de la propuesta por el Consejo Rector y el cumplimiento de los trámites previstos en los artículos 104 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 34. Bienes y derechos propios

1. La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en la ordenación jurídica, entendiéndose implícita la afectación a los fines de la Agencia de los bienes muebles al aprobarse su adquisición.

2. La adquisición y enajenación de bienes inmuebles o de derechos sobre ellos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 35. Bienes adscritos

La adscripción y desadscripción de bienes y derechos por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma se regirá por la legislación del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiéndole a la Agencia el ejercicio de las competencias demaniales, así como el uso, la gestión, la vigilancia, la protección jurídica, la defensa, la administración, la conservación y la colaboración en la protección y defensa, el mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de ellos y cuantas prerrogativas referentes al dominio público estén legalmente establecidas.

Artículo 36. Contratación

1. La contratación de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos se rige por la normativa básica vigente en materia de contratos del sector público y por las normas de desarrollo aprobadas por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Actuará como órgano de contratación, por delegación de la persona titular de la consellería de adscripción, la Dirección de la Agencia, sin perjuicio de la autorización del Consejo Rector y del Consello de la Xunta de Galicia, conforme a lo dispuesto en la correspondiente ley de presupuestos por razón de la cuantía, y en el artículo 15.3.c) de estos estatutos.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES, ACTOS ADMINISTRATIVOS Y ASISTENCIA JURÍDICA

Artículo 37. Disposiciones, actos administrativos y asistencia jurídica

1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:

a) Resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio de la Presidencia de la Agencia.

b) Acuerdos del Consejo Rector.

c) Resoluciones de la Dirección.

2. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de gobierno de la Agencia ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en la vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

3. Los actos administrativos de la Dirección de la Agencia podrán ser recurridos en alzada ante la Presidencia, salvo que hubiesen sido dictados por delegación de ésta.

4. La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables, le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad. En el caso de los actos de la Dirección de la Agencia, la competencia corresponderá al Consejo Rector.

5. Asimismo, se le atribuye a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.3 del Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, el asesoramiento jurídico de la Agencia será provisto mediante la suscripción del correspondiente convenio de naturaleza jurídico-pública.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO

Artículo 38. Recursos económicos

1. Los recursos económicos de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos son:

a) Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, que vendrán instrumentadas en el contrato plurianual de gestión de la Agencia.

b) Los ingresos propios que perciban como contraprestación por las actividades o servicios que pueda realizar en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales para otras entidades públicas o personales o personas físicas.

c) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de acuerdo con lo establecido en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y demás aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas y jurídicas como consecuencia de patrocinio de actividades o instalaciones.

g) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.

h) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido conforme a la ordenación jurídica vigente.

2. La Agencia podrá realizar contrataciones de pólizas de crédito o préstamos, cuando eso sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que puedan producirse de forma ocasional.

3. El endeudamiento a corto plazo estará sujeto a los límites que resulten de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Para el cobro de los créditos que tengan la consideración de ingresos de derecho público, se podrá utilizar el procedimiento de apremio previsto en la normativa tributaria.

Artículo 39. Presupuesto

1. El Consejo Rector aprobará, a propuesta de la Dirección de la Agencia, el anteproyecto de presupuesto de la misma, conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión y con la estructura y documentación establecida por la consellería competente en materia de hacienda.

Una vez aprobado polo Consejo Rector, el anteproyecto será remitido a la consellería competente en materia de sanidad, que, después de su examen, se lo remitirá, junto con el presupuesto de la propia consellería, a la competente en materia de hacienda, para la elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El presupuesto tendrá carácter limitativo por su importe global, y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, excepto los correspondientes a gastos de personal y capital que, en todo caso, tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 83.4 de la Ley 16/2010, le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, a propuesta de la Dirección de la Agencia, la autorización de las variaciones de la cuantía global del presupuesto, salvo en lo previsto en el párrafo siguiente, así como las que afecten a la cuantía global de los gastos de personal y de capital.

La autorización de las restantes variaciones por encima de lo inicialmente presupuestado, incluso en la cuantía global, cuando sean financiadas con recursos derivados de las letras b), e), f) y g) del artículo 38.1, y se destinen directamente a fines de la Agencia con dotación presupuestaria, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia, previo informe favorable de la Comisión de Control, siempre que existan garantías suficientes de su efectividad y del correspondiente equilibrio presupuestario, dando cuenta con posterioridad a la consellería competente en materia de hacienda.

3. La adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables para este tipo de gastos, de conformidad con lo previsto en el artículo 83.5 de la Ley 16/2010.

4. La Dirección de la Agencia podrá acordar la incorporación del remanente de tesorería no afectado al presupuesto del ejercicio siguiente, previo informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos, dando cuenta a la Comisión de Control.

5. Los déficits derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensarán en la forma prevista en el contrato de gestión.

Artículo 40. Contabilidad

1. El régimen de contabilidad de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos será el establecido en la legislación de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2. La Agencia deberá aplicar los principios contables que le correspondan, para lo que contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto y proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.

3. Asimismo, la Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita seguir el cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.

Artículo 41. Control de la gestión económico-financiera

1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia le corresponde al Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la actividad económico-financiera de la Agencia le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

3. Sin perjuicio del control establecido en el número anterior, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido, a través del seguimiento del contrato de gestión, por la consellería competente en materia de sanidad.

Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

CAPITULO VIII

TRANSPARENCIA

Artículo 42. Información en sede electrónica

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones de publicación activa de información de interés para la ciudadanía establecidas en la legislación vigente en materia de transparencia informativa y de aquellas otras obligaciones de transparencia que los órganos de Dirección de la Agencia consideren oportunas, la Agencia publicará como mínimo, en su página web corporativa, información actualizada sobre los siguientes aspectos:

a) El contrato plurianual de gestión de la Agencia, el plan de acción anual, el informe general de actividad y las cuentas anuales de la Agencia, acompañadas del respectivo informe de auditoría de cuentas.

b) Información sobre las redes de conocimiento e intercambio de información que impulse la Agencia en relación con sus ámbitos materiales de actuación y gestión y, en su caso, de otras redes que existan en el territorio de Galicia sobre las mismas materias u otras relacionadas.

c) Los recursos públicos destinados por la Xunta de Galicia a las políticas que desarrolle la Agencia y, en su caso, condiciones y formas de acceso a ellos.

d) Otros recursos públicos o privados destinados a similares fines y disponibles en el ámbito de Galicia, de los que la Agencia tenga conocimiento.

e) Los procedimientos y medios de acceso de los interesados a los servicios de la Agencia y los derechos que a tal efecto les correspondan.

f) Los convenios suscritos por la Agencia.

2. La publicación de los documentos a que se refiere la letra a) del párrafo anterior deberá realizarse en un plazo de un mes desde su aprobación por el órgano que en cada caso le corresponda.

CAPÍTULO IX

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y EXTINCIÓN DE LA AGENCIA

Artículo 43. Modificación de los estatutos

La modificación de los estatutos se llevará a cabo por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería de adscripción, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda, y previa negociación con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la función pública cuando la modificación propuesta afecte a los contenidos regulados en el artículo 37 del Estatuto básico del empleado público.

Artículo 44. Extinción de la Agencia

La extinción de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos se llevará a cabo por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería de adscripción, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administración pública y de hacienda. Dicho decreto determinará el destino de los bienes, derechos y deberes de la Agencia, así como las medidas aplicables a los empleados de la Agencia en el marco de la legislación reguladora de cada tipo de personal.

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