Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/10/2015
 
 

Tasa fiscal sobre el juego: suministro de los cartones de bingo

16/10/2015
Compartir: 

Orden Foral 26/2015, de 23 de septiembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo J-40 de solicitud-liquidación de la “Tasa fiscal sobre el juego: suministro de los cartones de bingo” (BON de 15 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 26/2015, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO J-40 DE SOLICITUD-LIQUIDACIÓN DE LA “TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO: SUMINISTRO DE LOS CARTONES DE BINGO”.

El Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone en su artículo 40, que la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar será exaccionada por la Comunidad Foral cuando el hecho imponible se realice en Navarra. Asimismo, establece que en estos tributos, cuando su autorización deba realizarse en Navarra, la Comunidad Foral aplicará la misma normativa que la establecida en cada momento por el Estado en lo que se refiere al hecho imponible y sujeto pasivo.

El artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, establece que la práctica de los juegos y apuestas habrá de realizarse en todo caso con materiales ajustados a los modelos previamente homologados, correspondiendo al órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente por razón de la materia la homologación de los materiales, componentes o elementos y aparatos de juego y apuestas a utilizar en Navarra.

El artículo 10.2 del Reglamento de Bingos de Navarra, aprobado por Decreto Foral 73/2010, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, establece que, de utilizarse, los cartones reales serán suministrados por la Hacienda Tributaria de Navarra y tendrán la naturaleza de productos estancados a los efectos previstos en la legislación de contrabando. De este modo, los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego relativa a las salas de bingo, deberán presentar el modelo J-40 de solicitud-liquidación, con ocasión de la adquisición de los cartones necesarios para el desarrollo del juego en las salas de bingo.

La presente Orden Foral tiene por objeto aprobar el modelo J-40 de solicitud-liquidación de la “Tasa fiscal sobre el juego: suministro de los cartones de bingo”, que deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet, cumplimentando el formulario que figura en el apartado correspondiente de la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, de conformidad con las condiciones generales y el procedimiento que se indican en esta Orden Foral.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, y de conformidad con la atribución contenida en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo J-40 de solicitud-liquidación de la “Tasa Fiscal sobre el Juego: suministro de los cartones de bingo”.

1. Se aprueba el modelo J-40 de solicitud-liquidación de la “Tasa Fiscal sobre el Juego: suministro de los cartones de bingo”, así como la Carta de pago modelo 744 que figura en el Anexo de la presente Orden Foral.

2. La presentación del modelo J-40 deberá realizarse por vía telemática, a través de Internet, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo J-40.

Están obligados a presentar el modelo J-40 los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego, con ocasión de la adquisición de los cartones necesarios para el desarrollo del juego en las salas de bingo, cuando la localidad donde esté instalada la sala de bingo se encuentre situada en la Comunidad Foral de Navarra.

Los datos a consignar deberán coincidir con los que figuran en la Autorización de explotación de Bingo expedida por el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuida la competencia en materia de juego, de conformidad con el Título III del Reglamento de Bingos de Navarra, aprobado por Decreto Foral 73/2010, de 15 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 3. Plazo y lugar de presentación e ingreso.

1. La presentación e ingreso del modelo J-40 se deberá efectuar mientras esté vigente la autorización a la que se refiere el artículo anterior, que determina su devengo y siempre con anterioridad a la retirada de los cartones, que sólo se efectuará contra la presentación de los justificantes de pago. Con la entrega de los cartones solicitados se facilitará la correspondiente Guía, documento que es obligatorio conservar para justificar la tenencia y el destino de dichos cartones.

2. El ingreso se efectuará en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante la Carta de pago modelo 744. Asimismo, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago habilitados a tal efecto por Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo J-40.

El modelo J-40 se presentará obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecido en los artículos 5 y 6 siguientes.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo J-40.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo J-40 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) Para efectuar la presentación telemática del modelo J-40 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario web disponible en el portal de Navarra.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo J-40.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana