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Modificación de los Estatutos de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia

15/10/2015
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Decreto 168/2015, de 30 de septiembre, de segunda modificación del Decreto 24/2012, de 15 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia (BOPA de 14 de octubre de 2015). Texto completo.

DECRETO 168/2015, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 24/2012, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA ASTURIANA DE JURISPRUDENCIA.

PREÁMBULO

La Academia Asturiana de Jurisprudencia fue reconocida por Real Decreto 1827/1977, de 10 de junio, con ámbito de actuación en la provincia de Oviedo, procediendo a aprobarse sus estatutos.

Asumida la competencia en materia de Academias con domicilio social en el Principado de Asturias por el artículo 10.1.19 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la citada Academia fue objeto de inscripción mediante Resolución de 19 de junio de 1998 de la Consejería de Cooperación, en el Registro de Academias creado por la Ley del Principado de Asturias 5/1997, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, de Academias.

Sus estatutos fueron objeto de reforma y posterior aprobación en virtud del Decreto 24/2012, de 15 de marzo Vínculo a legislación.

Posteriormente, el 23 de mayo de 2013 S.M. el Rey otorgó el título de Real a la Academia Asturiana de Jurisprudencia, lo que ha motivado la necesidad de adecuar los estatutos a la nueva denominación a instancia de la propia Academia en la Junta General Extraordinaria de Académicos de número celebrada el 30 de septiembre de 2010, lo que motivó una primera modificación estatutaria aprobada por el Decreto 96/2013, de 6 de noviembre.

Incorporada la Academia al Instituto de España en calidad de asociada, procede adecuar los estatutos de aquella a la nueva situación, de acuerdo con la solicitud formulada por los órganos competentes de la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de septiembre de 2015,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 24/2012, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia.

El Decreto 24/2012, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un inciso final al tercer párrafo del preámbulo, con el siguiente tenor:

“Posteriormente, la Junta Rectora del Instituto de España acordó por unanimidad, el 24 de septiembre de 2013, incorporar al mismo, con el carácter de asociada, a la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia. Finalmente, desde el 22 de noviembre de 2013, esta Academia figura inscrita en el Registro de Entidades Administrativas del Ministerio de Economía y Competitividad como entidad de I+D+i”.

Dos. El artículo 32.º del Anexo queda redactado como sigue:

“Será necesario en todo caso el voto favorable, en Junta Extraordinaria, de las dos terceras partes de los miembros, incluidos en su caso los académicos numerarios eméritos, que se hallen presentes o representados reglamentariamente, para la disposición o enajenación de bienes; nombramiento de presidente, administradores y representantes; solicitud de declaración de utilidad pública; modificaciones estatutarias y disolución, en su caso de la entidad.

Para los restantes acuerdos, tanto en Juntas ordinarias como extraordinarias, será suficiente el voto de la mayoría de los Miembros asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente”.

Tres. El Artículo 36.º del Anexo queda redactado como sigue:

“1. La Academia estará dirigida y representada por una Junta de Gobierno compuesta por el presidente, un vicepresidente, un secretario y los demás miembros que se designen, hasta un número máximo de siete, todos ellos Académicos de número.

2. Corresponderá a sendos miembros de la Junta de Gobierno, por encomienda de la Presidencia, el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 45.º y 46.º de los estatutos.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno serán designados y cesados por el Presidente, y cesarán en todo caso, cuando el Presidente concluya su mandato.

4. Finalizado el mandato del Presidente, éste y los demás miembros de la Junta de Gobierno continuarán en funciones hasta la designación de quienes hubieren de sucederles.

5. Producida la elección de renovación de la Presidencia, el titular de dicho órgano presentará en la siguiente Junta de Académicos, la relación de integrantes de la Junta de Gobierno. Un tercio de los miembros presentes o representados podrá solicitar en dicho acto una votación de ratificación, que tendrá lugar seguidamente en la misma sesión.

6. En el supuesto de producirse la votación y de escrutarse más votos positivos que negativos, se entenderán expresamente ratificados los nombramientos. De no resultar ello así, el Presidente procederá a efectuar una nueva designación.

7. En caso de cese, renuncia u otra forma de producirse vacante en la Junta de Gobierno, el Presidente nombrará al académico que deba hacerse cargo de dicha responsabilidad, dando cuenta de la designación en la primera Junta, ordinaria o extraordinaria, de Académicos Numerarios.”

Cuatro. La rúbrica del capítulo I del título quinto, queda redactada como sigue:

“El Instituto de Estudios Jurídicos”

Cinco. El artículo 49.º del Anexo queda redactado como sigue:

“En el seno de la corporación se crea, como órgano especializado compuesto por todos los miembros numerarios de la Academia, el Instituto de Estudios Jurídicos, con la finalidad de realizar actividades de investigación científica, participar en convocatorias públicas de I+D+i, promover publicaciones, organizar conferencias, debates, seminarios, jornadas y simposios de alta especialización y prestar asesoramiento técnico-legal a las entidades públicas y privadas que lo requieran.”

Seis. El Artículo 50.º del Anexo queda redactado como sigue:

“Las actividades del Instituto de Estudios Jurídicos serán programadas, dirigidas y supervisadas por la Junta de Gobierno, que dará oportuna cuenta de las mismas a la Junta de Académicos Numerarios y, a efectos de cooperación con otras instituciones, al Consejo General de la Academia.

Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Gobierno, atendiendo a criterios de especialidad profesional o académica, podrá delegar en uno o varios académicos numerarios la dirección o coordinación de una actividad determinada del Instituto. En estas labores podrán participar activamente los académicos correspondientes designados por los que ejerzan la función directiva o coordinadora”

Siete. La disposición adicional sexta del Anexo queda redactada como sigue:

“ La Real Academia Asturiana de Jurisprudencia, como Academia asociada al Instituto de España, cooperará con las actividades del mismo cuando a tal efecto se la requiera y fomentará cuantas relaciones con dicha institución redunden en beneficio de los fines previstos en estos Estatutos”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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