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Área profesional Ganadería de la familia profesional Agraria

13/10/2015
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Real Decreto 871/2015, de 2 de octubre, por el que se crean como Centros de Referencia Nacional el Centro Integrado de Formación y Experiencias Agrarias de Molina de Segura en el área profesional Conservas Vegetales de la familia profesional Industrias Alimentarias y el Centro Integrado de Formación y Experiencias Agrarias de Lorca en el área profesional Ganadería de la familia profesional Agraria, en el ámbito de la formación profesional (BOE de 13 de octubre de 2015). Texto completo.

REAL DECRETO 871/2015, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREAN COMO CENTROS DE REFERENCIA NACIONAL EL CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN Y EXPERIENCIAS AGRARIAS DE MOLINA DE SEGURA EN EL ÁREA PROFESIONAL CONSERVAS VEGETALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL INDUSTRIAS ALIMENTARIAS Y EL CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN Y EXPERIENCIAS AGRARIAS DE LORCA EN EL ÁREA PROFESIONAL GANADERÍA DE LA FAMILIA PROFESIONAL AGRARIA, EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 11.7, establece que la programación y ejecución de las actuaciones de la red de centros de referencia nacional se llevará a cabo mediante convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas, ateniéndose en todo caso al ámbito de sus respectivas competencias.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, en su artículo 5.4, establece que la creación de los centros de referencia nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por convenio de colaboración con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional, y revestirá la forma de real decreto a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia, en la actualidad, de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte.

Con fecha 17 de noviembre de 2014 se han suscrito dos convenios de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por los que se crean como Centros de Referencia Nacional el Centro Integrado de Formación y Experiencias Agrarias, ubicado en Molina de Segura (Murcia), en el área profesional Conservas Vegetales de la familia profesional Industrias Alimentarias y el Centro Integrado de Formación y Experiencias Agrarias de Lorca en el área profesional Ganadería de la familia profesional Agraria, en el ámbito de la formación profesional.

Este real decreto se aprueba al amparo de lo establecido en el artículo 5.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

El Consejo General de la Formación Profesional ha emitido informe para la creación de estos Centros.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de octubre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de los Centros de Referencia Nacional.

1. Se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Integrado de Formación y Experiencias Agrarias de Molina de Segura en el área profesional Conservas Vegetales de la familia profesional Industrias Alimentarias, en el ámbito de la formación profesional, al adquirir tal condición de acuerdo con lo establecido en el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, suscrito con fecha 17 de noviembre de 2014 y publicado por Resolución de 25 de mayo Vínculo a legislación de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, en el “Boletín Oficial del Estado” de fecha 3 de junio de 2015.

2. Se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Integrado de Formación y Experiencias Agrarias de Lorca en el área profesional Ganadería de la familia profesional Agraria, en el ámbito de la formación profesional, al adquirir tal condición de acuerdo con lo establecido en el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, suscrito con fecha 17 de noviembre de 2014 y publicado, por Resolución de 25 de mayo Vínculo a legislación de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, en el “Boletín Oficial del Estado” de fecha 3 de junio de 2015.

Artículo 2. Régimen jurídico de los Centros de Referencia Nacional.

El régimen jurídico de los Centros de Referencia Nacional previstos en el artículo anterior será el establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, así como en los Convenios de colaboración mencionados.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La creación como Centro de Referencia Nacional del Centro Integrado de Formación y Experiencias Agrarias de Molina del Segura en el área profesional Conservas Vegetales de la familia profesional Industrias Alimentarias y del Centro Integrado de Formación y Experiencias Agrarias de Lorca, en el área profesional Ganadería de la familia profesional Agraria no implicará incremento de los medios personales ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación y 30.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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