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Autorización previa para desplazamientos al extranjero del personal militar

13/10/2015
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Orden DEF/2097/2015, de 29 de septiembre, por la que se regula la autorización previa para desplazamientos al extranjero del personal militar (BOE de 12 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN DEF/2097/2015, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA AUTORIZACIÓN PREVIA PARA DESPLAZAMIENTOS AL EXTRANJERO DEL PERSONAL MILITAR.

El artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, establece que el militar podrá desplazarse libremente por el territorio nacional sin perjuicio de las limitaciones derivadas de las exigencias del deber de disponibilidad permanente a que se refiere el artículo 22 de dicha ley. Asimismo, recoge que en los desplazamientos al extranjero se aplicarán los mismos criterios que los que se realicen en territorio nacional, y que en función de la situación internacional y en operaciones militares en el exterior, será preceptiva una autorización previa de conformidad con lo que se establezca por orden del Ministro de Defensa.

Quedan fuera del ámbito de esta orden ministerial los desplazamientos del militar al extranjero por razón de los destinos o de las comisiones de servicio que pueda desempeñar, que se seguirán rigiendo por su normativa.

Por otra parte, la autorización a la que se hace referencia en esta orden ministerial no supone la concesión de vacaciones o permisos reglamentarios, los cuales continuarán concediéndose según sus normas específicas.

Durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales conforme al artículo 40.2.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto regular, como desarrollo de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio Vínculo a legislación, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, la autorización previa para desplazamientos al extranjero del personal militar, incluido el que ya se encuentra destinado en el extranjero y que desea desplazarse a un tercer estado, cuando estos desplazamientos no tengan carácter oficial.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Estas normas serán de aplicación al personal militar que se encuentre en las situaciones administrativas en las que según la Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, de la carrera militar, no tenga su condición militar en suspenso.

Artículo 3. Necesidad de autorización.

1. El militar podrá desplazarse libremente a países extranjeros con la salvedad expuesta en el apartado siguiente y cumpliendo el deber de comunicar en su unidad su residencia temporal y los datos de carácter personal que hagan posible su localización, de acuerdo con lo indicado en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.

2. El Secretario General de Política de Defensa establecerá, en función de la situación internacional, los países o territorios para los que el militar requiere de autorización previa a su desplazamiento y lo comunicará a los órganos competentes para resolver las solicitudes de autorización, que utilizarán los medios de información precisos para que el personal militar tenga conocimiento de los países o territorios afectadas por estas limitaciones.

3. La determinación de países para los que se requiere de autorización previa a su desplazamiento tendrá carácter independiente de las medidas que adopte el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación respecto de la salida de españoles al extranjero, pero se llevará a cabo de manera coordinada con dichas medidas.

4. En operaciones militares en el exterior, corresponde al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, teniendo en consideración lo establecido en el apartado 2 para el Secretario General de Política de Defensa, la regulación de los supuestos en los que se requiera de autorización previa para desplazarse a terceros países desde la zona de operaciones.

Artículo 4. Procedimiento.

1. El militar que tenga la intención de desplazarse a alguno de los países o de los territorios señalados en el apartado 2 del artículo anterior, remitirá por conducto reglamentario a la Dirección General de Personal, en el caso de los militares destinados en la estructura orgánica ajena a los Ejércitos, o a los Mandos o Jefes de Personal respectivos, en los restantes casos, la solicitud de autorización de salida a dichos países o territorios.

2. La solicitud deberá tener entrada al menos quince días hábiles antes del inicio del viaje, indicando la dirección donde residirá el militar durante su estancia y el medio de localización. Los órganos competentes señalados en el apartado anterior, en el ámbito de sus competencias, podrán reducir este plazo cuando concurran circunstancias excepcionales, incluidas las relacionadas con la conciliación familiar, y debidamente motivadas por el solicitante.

3. Los órganos indicados en el apartado 1 anterior, valorando las circunstancias y las motivaciones y observaciones planteadas por el solicitante, autorizarán o denegarán, motivadamente, la solicitud de desplazamiento.

4. El plazo para resolver y comunicar la decisión sobre la solicitud planteada será de siete días hábiles. La falta de respuesta por parte del órgano competente en el plazo indicado supondrá la concesión de la autorización para el desplazamiento solicitado. A partir del undécimo día desde la presentación de la solicitud sin respuesta, ésta se considerará concedida.

5. Cualquier autorización concedida podrá ser revocada si la situación internacional o las operaciones militares en el exterior sufrieran modificaciones que así lo aconsejaran.

Artículo 5. Formato de solicitud.

La solicitud de autorización de salida al extranjero se realizará mediante el modelo de documento que figura como anexo.

Artículo 6. Recursos.

Contra las resoluciones y actos administrativos que se adopten en el ejercicio de las competencias atribuidas en esta orden ministerial, los militares interesados podrán interponer los recursos administrativos y contencioso-administrativos que sean pertinentes, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden Ministerial 170/1996, de 15 de octubre, por la que se regulan las notificaciones de salida a otros países del personal militar profesional.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta al Subsecretario de Defensa y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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