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Familia profesional Imagen Personal

07/10/2015
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Orden PRE/2054/2015, de 1 de octubre, por la que se actualizan dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Imagen Personal, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, y Real Decreto 790/2007, de 15 de junio; y se modifican parcialmente determinados anexos establecidos por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, y Real Decreto 790/2007, de 15 de junio (BOE de 7 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN PRE/2054/2015, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ACTUALIZAN DOS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL IMAGEN PERSONAL, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, ESTABLECIDAS POR REAL DECRETO 1087/2005, DE 16 DE SEPTIEMBRE, Y REAL DECRETO 790/2007, DE 15 DE JUNIO; Y SE MODIFICAN PARCIALMENTE DETERMINADOS ANEXOS ESTABLECIDOS POR REAL DECRETO 295/2004, DE 20 DE FEBRERO, Y REAL DECRETO 790/2007, DE 15 DE JUNIO.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de Cualificaciones, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4, la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por tanto, la presente orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Así, en la presente orden se actualizan, por sustitución completa de sus anexos, dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Imagen Personal que cuentan con una antigüedad en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales igual o superior a cinco años, a las que les es de aplicación el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación. Asimismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en los anexos de esta orden.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional y el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial tiene por objeto actualizar dos cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Imagen Personal, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia y módulos formativos asociados, en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Las cualificaciones profesionales actualizadas y las parcialmente modificadas por este procedimiento tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional, y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Actualización de una cualificación profesional de la familia profesional Imagen Personal, establecida por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CXXI del citado real decreto:

Se da una nueva redacción al anexo CXXI, Cualificación Profesional “Cuidados estéticos de manos y pies”. Nivel 2. IMP121_2, que figura como anexo I de la presente orden.

Artículo 3. Actualización de una cualificación profesional establecida por Real Decreto 790/2007, de 15 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional de Imagen Personal.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 790/2007, de 15 de junio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCXLVIII del citado real decreto:

Se da una nueva redacción al anexo CCXLVIII, CUALIFICACIÓN PROFESIONAL “Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas”. Nivel 3. IMP248_3, que figura como anexo II de la presente orden.

Artículo 4. Modificación parcial de una cualificación profesional de la familia profesional Imagen Personal establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo XXIII del citado real decreto:

Se modifica la cualificación profesional establecida como “Anexo XXIII: Hidrotermal. Nivel 3. IMP023_3” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0063_3: Realizar masajes manuales y/o mecánicos con fines estéticos” y el módulo formativo asociado “MF0063_3: Masaje estético manual y mecánico (120 h)” por la unidad de competencia “UC0063_3: Realizar masajes manuales y/o mecánicos con fines estéticos” y el módulo formativo asociado “MF0063_3: Masaje estético manual y mecánico (120 h)”, correspondientes al anexo II “Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas. Nivel 3. IMP248_3” de la presente orden.

Artículo 5. Modificación parcial de una cualificación profesional establecida por el Real Decreto 790/2007, de 15 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional de Imagen Personal.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 790/2007, de 15 de junio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCL del citado real decreto:

Se modifica la cualificación profesional establecida como “Anexo CCL: Tratamientos estéticos. Nivel 3. IMP250_3” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0063_3: Realizar masajes manuales y/o mecánicos con fines estéticos” y el módulo formativo asociado “MF0063_3: Masaje estético manual y mecánico (120 h)” por la unidad de competencia “UC0063_3: Realizar masajes manuales y/o mecánicos con fines estéticos” y el módulo formativo asociado “MF0063_3: Masaje estético manual y mecánico (120 h)”, así como sustituyendo la “UC0790_3: Realizar el drenaje linfático manual y/o mecánico con fines estéticos” y el módulo formativo asociado “MF0790_3: Drenaje linfático estético manual y mecánico (90 h)” por la “UC0790_3: Realizar el drenaje linfático manual y/o mecánico con fines estéticos” y el módulo formativo asociado “MF0790_3: Drenaje linfático estético manual y mecánico (150 h)” correspondientes al anexo II “Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas. Nivel 3. IMP248_3” de la presente orden, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 600 horas a 660 horas.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación y 30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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