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Familia profesional Fabricación Mecánica

07/10/2015
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Orden PRE/2052/2015, de 1 de octubre, por la que se actualizan catorce cualificaciones profesionales de la familia profesional Fabricación Mecánica, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, Real Decreto 813/2007, de 22 de junio, y Real Decreto 1699/2007, de 14 de diciembre; y se modifican parcialmente determinados anexos establecidos por Real Decreto 1699/2007, de 14 de diciembre (BOE de 7 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN PRE/2052/2015, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ACTUALIZAN CATORCE CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL FABRICACIÓN MECÁNICA, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, ESTABLECIDAS POR REAL DECRETO 295/2004, DE 20 DE FEBRERO, REAL DECRETO 813/2007, DE 22 DE JUNIO, Y REAL DECRETO 1699/2007, DE 14 DE DICIEMBRE; Y SE MODIFICAN PARCIALMENTE DETERMINADOS ANEXOS ESTABLECIDOS POR REAL DECRETO 1699/2007, DE 14 DE DICIEMBRE.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de Cualificaciones, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4, la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por tanto, la presente orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, que en su tramitación obtuvo Dictamen del Consejo de Estado número 618/2014, de 23 de julio de 2014.

Así, en la presente orden se actualizan, por sustitución completa de sus anexos, catorce cualificaciones profesionales de la familia profesional Fabricación Mecánica que cuentan con una antigüedad en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales igual o superior a cinco años, a las que les es de aplicación el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación. Asimismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en los anexos de esta orden.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional y el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial tiene por objeto actualizar catorce cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Fabricación Mecánica, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia y módulos formativos asociados, en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Las cualificaciones profesionales actualizadas y las parcialmente modificadas por este procedimiento tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional, y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Fabricación Mecánica, establecidas por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al anexo XXXI, Cualificación Profesional “Operaciones auxiliares de fabricación mecánica”. Nivel 1. FME031_1, que figura como anexo I de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al anexo XXXII, Cualificación Profesional “Mecanizado por arranque de viruta”. Nivel 2. FME032_2, que figura como anexo II de la presente orden.

Tres. Se da una nueva redacción al anexo XXXIII, Cualificación Profesional “Mecanizado por abrasión, electroerosión y procedimientos especiales”. Nivel 2. FME033_2, que figura como anexo III de la presente orden.

Cuatro. Se da una nueva redacción al Anexo XXXIV, Cualificación Profesional “Mecanizado por corte y conformado”. Nivel 2. FME034_2, que figura como anexo IV de la presente orden.

Cinco. Se da una nueva redacción al Anexo XXXVI, Cualificación Profesional “Tratamientos superficiales”. Nivel 2. FME036_2, que figura como anexo V de la presente orden.

Seis. Se da una nueva redacción al anexo XXXVII, Cualificación Profesional “Diseño de productos de fabricación mecánica”. Nivel 3. FME037_3, que figura como anexo VI de la presente orden.

Siete. Se da una nueva redacción al anexo XXXVIII, Cualificación Profesional “Diseño de útiles de procesado de chapa”. Nivel 3. FME038_3, que figura como anexo VII de la presente orden.

Ocho. Se da una nueva redacción al anexo XXXIX, Cualificación Profesional “Diseño de moldes y modelos”. Nivel 3. FME039_3, que figura como anexo VIII de la presente orden.

Artículo 3. Actualización de una cualificación profesional establecida por Real Decreto 813/2007, de 22 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de una cualificación profesional correspondiente a la Familia Profesional Fabricación Mecánica.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 813/2007, de 22 de junio, se procede a la actualización de la cualificación profesional, cuyas especificaciones están contenidas en el Anexo CCLIV del citado real decreto:

Se da una nueva redacción al Anexo CCLIV, Cualificación Profesional “Diseño en la industria naval”. Nivel 3. FME254_3, que figura como Anexo IX de la presente orden.

Artículo 4. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Fabricación Mecánica, establecidas por Real Decreto 1699/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la familia profesional fabricación mecánica.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 813/2007, de 22 de junio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCLI, CCCLII, CCCLIII, CCCLV y CCCLVI del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al anexo CCCLI, Cualificación Profesional “Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial”. Nivel 2. FME351_2, que figura como anexo X de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al anexo CCCLII, Cualificación Profesional “Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial”. Nivel 2. FME352_2, que figura como anexo XI de la presente orden.

Tres. Se da una nueva redacción al anexo CCCLIII, Cualificación Profesional “Tratamientos térmicos en fabricación mecánica”. Nivel 2. FME353_2, que figura como anexo XII de la presente orden.

Cuatro. Se da una nueva redacción al anexo CCCLV, Cualificación Profesional “Diseño de tubería industrial”. Nivel 3. FME355_3, que figura como anexo XIII de la presente orden.

Cinco. Se da una nueva redacción al anexo CCCLVI, Cualificación Profesional “Gestión de la producción en fabricación mecánica”. Nivel 3. FME356_3, que figura como anexo XIV de la presente orden.

Artículo 5. Modificación parcial de una cualificación profesional establecida por Real Decreto 1699/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la familia profesional fabricación mecánica.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1699/2007, de 14 de diciembre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCLIV del citado real decreto:

Se modifica la cualificación profesional establecida como “Anexo CCCLIV: Diseño de calderería y estructuras metálicas. Nivel 3. FME354_3” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC1148_3: Elaborar la documentación técnica de los productos de construcciones metálicas” y el módulo formativo asociado “MF1148_3: Documentación técnica para productos de construcciones metálicas (180 h)” por la unidad de competencia “UC1148_3: Elaborar la documentación técnica de los productos de construcciones metálicas” y el módulo formativo asociado “MF1148_3: Documentación técnica para productos de construcciones metálicas (180 h)”, correspondientes al “Anexo XIII: Diseño de tubería industrial. Nivel 3. FME355_3” de la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación y 30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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