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Familia profesional Industrias Alimentarias

07/10/2015
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Orden PRE/2047/2015, de 1 de octubre, por la que se actualizan dieciséis cualificaciones profesionales de la familia profesional Industrias Alimentarias, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, y Real Decreto 729/2007, de 8 de junio; y se modifican parcialmente determinados anexos establecidos por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre y Real Decreto 729/2007, de 8 de junio (BOE de 7 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN PRE/2047/2015, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ACTUALIZAN DIECISÉIS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, ESTABLECIDAS POR REAL DECRETO 295/2004, DE 20 DE FEBRERO, REAL DECRETO 1087/2005, DE 16 DE SEPTIEMBRE, REAL DECRETO 1228/2006, DE 27 DE OCTUBRE, Y REAL DECRETO 729/2007, DE 8 DE JUNIO; Y SE MODIFICAN PARCIALMENTE DETERMINADOS ANEXOS ESTABLECIDOS POR REAL DECRETO 1087/2005, DE 16 DE SEPTIEMBRE, REAL DECRETO 1228/2006, DE 27 DE OCTUBRE Y REAL DECRETO 729/2007, DE 8 DE JUNIO.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de Cualificaciones, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4, la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por tanto, la presente orden se dicta en aplicación Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, que en su tramitación obtuvo Dictamen del Consejo de Estado número 618/2014, de 23 de julio de 2014.

Así, en la presente orden se actualizan, por sustitución completa de sus anexos, dieciséis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Industrias Alimentarias que cuentan con una antigüedad en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales igual o superior a cinco años, a las que les es de aplicación el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación. Asimismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en los anexos de esta orden.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional y el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial tiene por objeto actualizar dieciséis cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Industrias Alimentarias, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia y módulos formativos asociados, en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Las cualificaciones profesionales actualizadas y las parcialmente modificadas por este procedimiento tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional, y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Industrias Alimentarias, establecidas por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos XII, XIII, XIV y XVI del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al anexo XII, Cualificación Profesional “Quesería”. Nivel 2. INA012_2, que figura como anexo I de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al anexo XIII, Cualificación Profesional “Obtención de aceites de oliva”. Nivel 2. INA013_2, que figura como anexo II de la presente orden.

Tres. Se da una nueva redacción al anexo XIV, Cualificación Profesional “Sacrificio, faenado y despiece de animales”. Nivel 2. INA014_2, que figura como anexo III de la presente orden.

Cuatro. Se da una nueva redacción al anexo XVI, Cualificación Profesional “Enotecnia”. Nivel 3. INA016_3, que figura como anexo IV de la presente orden.

Artículo 3. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Industrias Alimentarias, establecidas por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CV y CVIII del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al anexo CV, Cualificación Profesional “Elaboración de azúcar”. Nivel 2. INA105_2, que figura como anexo V de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al anexo CVIII, Cualificación Profesional “Elaboración de cerveza”. Nivel 2. INA108_2, que figura como anexo VI de la presente orden.

Artículo 4. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Industrias Alimentarias, establecidas por Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CLXXII, CLXXIII, CLXXIV, CLXXV, CLXXVI y CLXXVII del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al anexo CLXXII, Cualificación Profesional “Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria”. Nivel 1. INA172_1, que figura como anexo VII de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al anexo CLXXIII, Cualificación Profesional “Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria”. Nivel 1. INA173_1, que figura como anexo VIII de la presente orden.

Tres. Se da una nueva redacción al anexo CLXXIV, Cualificación Profesional “Elaboración de vinos y licores”. Nivel 2. INA174_2, que figura como anexo IX de la presente orden.

Cuatro. Se da una nueva redacción al anexo CLXXV, Cualificación Profesional “Obtención de aceites de semillas y grasas”. Nivel 2. INA175_2, que figura como anexo de la presente orden.

Cinco. Se da una nueva redacción al anexo CLXXVI, Cualificación Profesional “Industrias de conservas y jugos vegetales”. Nivel 3. INA176_3, que figura como anexo XI de la presente orden.

Seis. Se da una nueva redacción al anexo CLXXVII, Cualificación Profesional “Industrias de derivados de cereales y de dulces”. Nivel 3. INA177_3, que figura como anexo XII de la presente orden.

Artículo 5. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por Real Decreto 729/2007, de 8 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Industrias Alimentarias.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 729/2007, de 8 de junio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCXXXV, CCXXXVI, CCXXXVIII y CCXXXIX del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al anexo CCXXXV, Cualificación “Elaboración de productos para alimentación animal”. Nivel 2. INA235_2, que figura como anexo XIII de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al anexo CCXXXVI, Cualificación Profesional “Elaboración de refrescos y aguas de bebida envasadas”. Nivel 2. INA236_2, que figura como anexo XIV de la presente orden.

Tres. Se da una nueva redacción al anexo CCXXXVIII, Cualificación Profesional “Fabricación de productos de café y sucedáneos de café”. Nivel 2. INA238_2, que figura como anexo XV de la presente orden.

Cuatro. Se da una nueva redacción al anexo CCXXXIX, Cualificación Profesional “Industrias cárnicas”. Nivel 3. INA239_3, que figura como anexo XVI de la presente orden.

Artículo 6. Modificación parcial de una Cualificación Profesional de la Familia Profesional Industrias Alimentarias establecida por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de la Cualificación Profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CVI del citado real decreto:

Se modifica la cualificación profesional establecida como “Anexo CVI: Elaboración de leches de consumo y productos lácteos. Nivel 2. INA106_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0027_2: Realizar y conducir las operaciones de recepción, almacenamiento y tratamientos previos de la leche, y de otras materias primas lácteas” y el módulo formativo asociado “MF0027_2: Recepción, almacenamiento y tratamientos previos de la leche (180 h)” por la unidad de competencia “UC0027_2: Realizar y conducir las operaciones de recepción, almacenamiento y tratamientos previos de la leche, y de otras materias primas lácteas” y el módulo formativo asociado “MF0027_2: Recepción, almacenamiento y tratamientos previos de la leche (210 h)”, correspondientes al anexo I “Quesería. Nivel 2. INA012_2” de la presente orden, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 630 horas a 660 horas.

Artículo 7. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CLXXVIII, CLXXIX y CLXXX del citado real decreto:

Uno. Se modifica la cualificación profesional establecida como “Anexo CLXXVIII: Industrias de productos de la pesca y de la acuicultura. Nivel 3. INA178_3” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0556_3: Gestionar los aprovisionamientos, el almacén y las expediciones en la industria alimentaria y realizar actividades de apoyo a la comercialización” y el módulo formativo asociado “MF0556_3: Gestión del almacén y comercialización en la industria alimentaria (90 h)” por la unidad de competencia “UC0556_3: Gestionar los aprovisionamientos, el almacén y las expediciones en la industria alimentaria y realizar actividades de apoyo a la comercialización” y el módulo formativo asociado “MF0556_3: Gestión del almacén y comercialización en la industria alimentaria.(90 h)”, sustituyendo respectivamente la “UC0557_3: Programar y gestionar la producción en la industria alimentaria” y el módulo formativo asociado “MF0557_3: Organización de una unidad de producción alimentaria (60 h)” por la “UC0557_3: Programar y gestionar la producción en la industria alimentaria” y el módulo formativo asociado “MF0557_3: Organización de una unidad de producción alimentaria (90 h)”, así como sustituyendo respectivamente la “UC0558_3: Cooperar en la implantación y desarrollo del plan de calidad y gestión ambiental en la industria alimentaria” y el módulo formativo asociado “MF0558_3: Gestión de la calidad y medioambiente en industria alimentaria (120 h)” por la unidad de competencia “UC0558_3: Cooperar en la implantación y desarrollo del plan de calidad y gestión ambiental en la industria alimentaria” y el módulo formativo asociado “MF0558_3: Gestión de la calidad y medioambiente en industria alimentaria (150 h)”, correspondientes al anexo XI “Industrias de conservas y jugos vegetales. Nivel 3. INA176_3” de la presente orden, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 600 horas a 660 horas.

Dos. Se modifica la cualificación profesional establecida como “Anexo CLXXIX: Industrias del aceite y grasas comestibles. Nivel 3. INA179_3” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0556_3: Gestionar los aprovisionamientos, el almacén y las expediciones en la industria alimentaria y realizar actividades de apoyo a la comercialización” y el módulo formativo asociado “MF0556_3: Gestión del almacén y comercialización en la industria alimentaria (90 h)” por la unidad de competencia “ UC0556_3: Gestionar los aprovisionamientos, el almacén y las expediciones en la industria alimentaria y realizar actividades de apoyo a la comercialización” y el módulo formativo asociado “MF0556_3: Gestión del almacén y comercialización en la industria alimentaria.(90 h)”, sustituyendo respectivamente la “UC0557_3: Programar y gestionar la producción en la industria alimentaria” y el módulo formativo asociado “ MF0557_3: Organización de una unidad de producción alimentaria (60 h)” por la “ UC0557_3: Programar y gestionar la producción en la industria alimentaria” y el módulo formativo asociado “MF0557_3: Organización de una unidad de producción alimentaria (90 h)”, así como sustituyendo respectivamente la “UC0558_3: Cooperar en la implantación y desarrollo del plan de calidad y gestión ambiental en la industria alimentaria” y el módulo formativo asociado “MF0558_3: Gestión de la calidad y medioambiente en industria alimentaria (120 h)” por la unidad de competencia “UC0558_3: Cooperar en la implantación y desarrollo del plan de calidad y gestión ambiental en la industria alimentaria” y el módulo formativo asociado “MF0558_3: Gestión de la calidad y medioambiente en industria alimentaria (150 h)”, correspondientes al anexo XI “Industrias de conservas y jugos vegetales. Nivel 3. INA176_3” de la presente orden, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 600 horas a 660 horas.

Tres. Se modifica la cualificación profesional establecida como “Anexo CLXXX: Industrias lácteas. Nivel 3. INA180_3” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0556_3: Gestionar los aprovisionamientos, el almacén y las expediciones en la industria alimentaria y realizar actividades de apoyo a la comercialización” y el módulo formativo asociado “MF0556_3: Gestión del almacén y comercialización en la industria alimentaria (90 h)” por la unidad de competencia “ UC0556_3: Gestionar los aprovisionamientos, el almacén y las expediciones en la industria alimentaria y realizar actividades de apoyo a la comercialización” y el módulo formativo asociado “MF0556_3: Gestión del almacén y comercialización en la industria alimentaria.(90 h)”, sustituyendo la “UC0557_3: Programar y gestionar la producción en la industria alimentaria” y el módulo formativo asociado “MF0557_3: Organización de una unidad de producción alimentaria (60 h)” por la “UC0557_3: Programar y gestionar la producción en la industria alimentaria” y el módulo formativo asociado “MF0557_3: Organización de una unidad de producción alimentaria (90 h)”, así como sustituyendo la “UC0558_3: Cooperar en la implantación y desarrollo del plan de calidad y gestión ambiental en la industria alimentaria” y el módulo formativo asociado “MF0558_3: Gestión de la calidad y medioambiente en industria alimentaria (120 h)” por la unidad de competencia “UC0558_3: Cooperar en la implantación y desarrollo del plan de calidad y gestión ambiental en la industria alimentaria” y el módulo formativo asociado “MF0558_3: Gestión de la calidad y medioambiente en industria alimentaria (150 h)”, correspondientes al anexo XI “Industrias de conservas y jugos vegetales. Nivel3. INA176_3” de la presente orden, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 600 horas a 660 horas.

Artículo 8. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por el Real Decreto 729/2007, de 8 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Industrias Alimentarias.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 729/2007, de 8 de junio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCXXXVII y CCXL del citado real decreto:

Uno. Se modifica la cualificación profesional establecida como “Anexo CCXXXVII: Fabricación de productos de tueste y aperitivos extrusionados. Nivel 2. INA237_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0760_2: Recepcionar, almacenar y expedir materias primas, materias auxiliares y productos terminados en la industria de productos de tueste y aperitivos extrusionados” y el módulo formativo asociado “MF0760_2: Operaciones y control de almacén de productos de tueste y aperitivos extrusionados (60 h)” por la unidad de competencia “UC0760_2: Recepcionar, almacenar y expedir materias primas, materias auxiliares y productos terminados en la industria de productos de tueste y aperitivos extrusionados” y el módulo formativo asociado “MF0760_2: Operaciones y control de almacén de productos de tueste y aperitivos extrusionados (150 h)”, correspondientes al anexo XV “Fabricación de productos de cafés y sucedáneos de café. Nivel 2. INA238_2” de la presente orden, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 180 horas a 270 horas.

Dos. Se modifica la cualificación profesional establecida como “Anexo CCXL: Industrias derivadas de la uva y el vino. Nivel 3. INA240_3” sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC0314_2: Controlar el proceso de envasado y acondicionamiento de bebidas” y el módulo formativo asociado “MF0314_2: Envasado y acondicionamiento de bebidas (60 h)” por la unidad de competencia “UC0314_2: Controlar el proceso de envasado y acondicionamiento de bebidas” y el módulo formativo asociado “MF0314_2: Envasado y acondicionamiento de bebidas (60 h)”, correspondientes al anexo VI “Elaboración de cerveza. Nivel 2. INA108_2” de la presente orden; así como sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC0556_3: Gestionar los aprovisionamientos, el almacén y las expediciones en la industria alimentaria y realizar actividades de apoyo a la comercialización” y el módulo formativo asociado “MF0556_3: Gestión del almacén y comercialización en la industria alimentaria (90 h)” por la unidad de competencia “UC0556_3: Gestionar los aprovisionamientos, el almacén y las expediciones en la industria alimentaria y realizar actividades de apoyo a la comercialización” y el módulo formativo asociado “MF0556_3: Gestión del almacén y comercialización en la industria alimentaria.(90 h)”, sustituyendo respectivamente la “UC0557_3: Programar y gestionar la producción en la industria alimentaria” y el módulo formativo asociado “MF0557_3: Organización de una unidad de producción alimentaria (60 h)” por la “UC0557_3: Programar y gestionar la producción en la industria alimentaria” y el módulo formativo asociado “MF0557_3: Organización de una unidad de producción alimentaria (90 h)”, y sustituyendo respectivamente la “UC0558_3: Cooperar en la implantación y desarrollo del plan de calidad y gestión ambiental en la industria alimentaria” y el módulo formativo asociado “MF0558_3: Gestión de la calidad y medioambiente en industria alimentaria (120 h)” por la unidad de competencia “UC0558_3: Cooperar en la implantación y desarrollo del plan de calidad y gestión ambiental en la industria alimentaria” y el módulo formativo asociado “MF0558_3: Gestión de la calidad y medioambiente en industria alimentaria (150 h)”, correspondientes al anexo XI “Industrias de conservas y jugos vegetales. Nivel 3. INA176_3” de la presente orden, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 510 horas a 570 horas.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación y 30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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