RESOLUCIÓN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA DE DOCTORADO.
La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2015, acordó aprobar la modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Doctorado siendo la redacción definitiva de los artículos modificados la siguiente:
Artículo 8.
La Escuela de Doctorado contará con un Secretario académico y, caso de considerarse necesario, con uno o varios Subdirectores para apoyar la labor del Director. Los Subdirectores serán elegidos entre los miembros natos del Comité de Dirección, conforme al Art. 9.1.c. o entre profesores que hayan tenido esa condición. El Secretario académico será designado entre los profesores de la UVa con vinculación permanente a la misma que participen en los Programas de Doctorado y reúnan los requisitos para ser directores de tesis. El nombramiento de estos cargos lo realizará el Rector de la Universidad de Valladolid a propuesta del Director. Su mandato tendrá una duración de cuatro años prorrogables por otro cuatro, y cesarán por las mismas causas que el Director.
Artículo 9.1.
Miembros natos:
a) El Director de la Escuela de Doctorado.
b) El Secretario Académico de la Escuela de Doctorado.
c) Los coordinadores de los Programas de Doctorado ofertados por la Escuela de Doctorado. En el caso de Programas de Doctorado interuniversitarios, los coordinadores locales de la Universidad de Valladolid.
d) El Jefe de Servicio administrativo responsable de los estudios de Tercer Ciclo.
Artículo 13.1.
La Comisión Permanente del Comité de Dirección estará constituida por el Director, el Secretario Académico, un Coordinador del Programa de Doctorado por cada una de las ramas de conocimiento previstas en la legislación vigente, elegidos por y entre los miembros del Comité de Dirección establecidos en el artículo 9.1 c), un doctorando, elegido por y entre los miembros electos del Comité de Dirección establecidos en el artículo 9.2 a) y el Jefe de Servicio Administrativo responsable de los estudios de Doctorado.
Disposición final.
La presente modificación del Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid.