Diario del Derecho. Edición de 23/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/10/2015
 
 

Modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Doctorado

07/10/2015
Compartir: 

Resolución de 29 de septiembre de 2015, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno por el que se modifica el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Doctorado (BOCYL de 6 de octubre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA DE DOCTORADO.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2015, acordó aprobar la modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Doctorado siendo la redacción definitiva de los artículos modificados la siguiente:

Artículo 8.

La Escuela de Doctorado contará con un Secretario académico y, caso de considerarse necesario, con uno o varios Subdirectores para apoyar la labor del Director. Los Subdirectores serán elegidos entre los miembros natos del Comité de Dirección, conforme al Art. 9.1.c. o entre profesores que hayan tenido esa condición. El Secretario académico será designado entre los profesores de la UVa con vinculación permanente a la misma que participen en los Programas de Doctorado y reúnan los requisitos para ser directores de tesis. El nombramiento de estos cargos lo realizará el Rector de la Universidad de Valladolid a propuesta del Director. Su mandato tendrá una duración de cuatro años prorrogables por otro cuatro, y cesarán por las mismas causas que el Director.

Artículo 9.1.

Miembros natos:

a) El Director de la Escuela de Doctorado.

b) El Secretario Académico de la Escuela de Doctorado.

c) Los coordinadores de los Programas de Doctorado ofertados por la Escuela de Doctorado. En el caso de Programas de Doctorado interuniversitarios, los coordinadores locales de la Universidad de Valladolid.

d) El Jefe de Servicio administrativo responsable de los estudios de Tercer Ciclo.

Artículo 13.1.

La Comisión Permanente del Comité de Dirección estará constituida por el Director, el Secretario Académico, un Coordinador del Programa de Doctorado por cada una de las ramas de conocimiento previstas en la legislación vigente, elegidos por y entre los miembros del Comité de Dirección establecidos en el artículo 9.1 c), un doctorando, elegido por y entre los miembros electos del Comité de Dirección establecidos en el artículo 9.2 a) y el Jefe de Servicio Administrativo responsable de los estudios de Doctorado.

Disposición final.

La presente modificación del Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, sin perjuicio de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Supremo obliga a Iberia a pesar el equipaje de cabina y a volar con tripulantes de más de 1,63 metros en los A350
  2. Actualidad: El Supremo desestima los recursos del Gobierno cántabro y confirma la anulación del PORN de las Marismas de Santoña
  3. Tribunal Supremo: Estando pendiente de cuantificar la indemnización de daños y perjuicios del trabajador lesionado, y estabilizadas las lesiones se produce su fallecimiento, ha de estarse a las reglas del art. 45 de la LRCSCVM para fijar la cuantía de la indemnización
  4. Estudios y Comentarios: ¿Es realmente España un Estado aconfesional?; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
  5. Actualidad: El Supremo anula la sanción al juez Vázquez Taín por la incompatibilidad de su cargo con su trabajo en una productora
  6. Tribunal Supremo: Es posible acordar el levantamiento de los embargos administrativos trabados antes de la declaración de concurso mediante la aprobación de un convenio concursal
  7. Legislación: Innovación y sostenibilidad en la industria auxiliar de la agricultura almeriense
  8. Actualidad: Confirman 21 meses de cárcel a la exedil de Algeciras que simuló ser el abogado de su ex y publicó anuncios sexuales
  9. Actualidad: Condenada a más de seis años de cárcel la directora de un centro de mayores en Tenerife por abandono y estafa
  10. Estudios y Comentarios: El Estatuto Fiscal: una oportunidad que no deberíamos perder; por Pedro Crespo Barquero, Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana