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  • EDICIÓN DE 05/10/2015
 
 

Planes de gestión de determinadas zonas especiales de conservación con hábitats marinos del litoral andaluz

05/10/2015
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Orden de 10 de agosto de 2015, por la que se aprueban los planes de gestión de determinadas zonas especiales de conservación con hábitats marinos del litoral andaluz (BOJA de 2 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE AGOSTO DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PLANES DE GESTIÓN DE DETERMINADAS ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN CON HÁBITATS MARINOS DEL LITORAL ANDALUZ.

De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 42.3 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, en materia de declaración de Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC), se han declarado las siguientes ZEC mediante el Decreto 369/2015, de 4 de agosto, por el que se declaran determinadas Zonas Especiales de Conservación con hábitats marinos del litoral andaluz:

1. Alborán (ES6110015).

2. Islote de San Andrés (ES6110020).

3. Fondos Marinos de Bahía de Cádiz (ES6120009).

4. Fondos Marinos Marismas del Río Palmones (ES6120033).

5. Fondos Marinos Estuario del Río Guadiaro (ES6120034).

6. Acantilados y Fondos Marinos Tesorillo-Salobreña (ES6140013).

7. Acantilados y Fondos Marinos de Calahonda-Castell de Ferro (ES6140014).

8. Acantilados y Fondos Marinos de La Punta de La Mona (ES6140016).

9. Calahonda (ES6170030).

Los planes de gestión constituyen elementos centrales del régimen de protección y gestión y medidas de conservación de dichas ZEC, declaradas en el Decreto antes citado.

Según el artículo 4 del mencionado Decreto, los planes de gestión relativos a las ZEC contendrán una caracterización general de la ZEC, la identificación de las prioridades de conservación, un análisis de las presiones y amenazas, los objetivos, las medidas de conservación y el sistema de evaluación.

Por otro lado, la Disposición Final Primera habilita al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones de aprobación de los planes de gestión y cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el Decreto mencionado.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 216/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, corresponde a esta Consejería el ejercicio, entre otras, de las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Dentro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, es la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos a la que le corresponde la propuesta de declaración de espacios naturales protegidos, así como llevar a cabo la elaboración, tramitación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de gestión de la Red Natura 2000 (artículo 10.2 Vínculo a legislación b) y h), respectivamente, del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio).

Los Planes de Gestión de las ZEC han sido redactados conforme a los contenidos anteriormente expresados.

En cuanto al procedimiento seguido, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 216/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la presente Orden ha sido elaborada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, informada por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Almería, Cádiz, Granada y Málaga y el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y otros centros directivos en razón de su competencia, sometida a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Cumplidos los demás trámites previstos en la Ley,

DISPONGO

Primero: Aprobación.

Se aprueban los Planes de Gestión que figuran en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX relativos a las siguientes ZEC declaradas mediante el Decreto 369/2015, de 4 de agosto, por el se declaran determinadas Zonas Especiales de Conservación con hábitats marinos del litoral andaluz:

1. Alborán (ES6110015).

2. Islote de San Andrés (ES6110020).

3. Fondos Marinos de Bahía de Cádiz (ES6120009).

4. Fondos Marinos Marismas del Río Palmones (ES6120033).

5. Fondos Marinos Estuario del Río Guadiaro (ES6120034).

6. Acantilados y Fondos Marinos Tesorillo-Salobreña (ES6140013).

7. Acantilados y Fondos Marinos de Calahonda-Castell de Ferro (ES6140014).

8. Acantilados y Fondos Marinos de La Punta de La Mona (ES6140016).

9. Calahonda (ES6170030).

Segundo: Publicación.

La presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los Anexos de la misma estarán disponibles en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/planesaprobados:

1. Anexo I. Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Alborán (ES6110015).

2. Anexo II. Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Islote de San Andrés (ES6110020).

3. Anexo III. Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Fondos Marinos de Bahía de Cádiz (ES6120009).

4. Anexo IV. Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Fondos Marinos Marismas del Río Palmones (ES6120033).

5. Anexo V. Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Fondos Marinos Estuario del Río Guadiaro (ES6120034).

6. Anexo VI. Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Acantilados y Fondos Marinos Tesorillo-Salobreña (ES6140013).

7. Anexo VII. Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Acantilados y Fondos Marinos de Calahonda-Castell de Ferro (ES6140014).

8. Anexo VIII. Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Acantilados y Fondos Marinos de La Punta de La Mona (ES6140016).

9. Anexo IX. Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Calahonda (ES6170030).

Tercero: Efectos.

La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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