Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/10/2015
 
 

Medalla Internacional de las Artes de la Comunidad de Madrid

02/10/2015
Compartir: 

Decreto 209/2015, de 29 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 71/2000, de 27 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Medalla Internacional de las Artes de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 1 de octubre de 2015). Texto completo.

DECRETO 209/2015, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 71/2000, DE 27 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA LA MEDALLA INTERNACIONAL DE LAS ARTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Comunidad de Madrid, con la intención de llevar a cabo una acción específicamente dirigida a simbolizar la condición de Madrid como lugar de encuentro de relevantes figuras internacionales del arte y la cultura, y a remarcar el impulso de la creación artística y el fomento cultural como una de las dimensiones capitales de su acción institucional, decidió crear en el año 2000 la denominada “Medalla Internacional de las Artes de la Comunidad de Madrid”.

La experiencia acumulada en estos años ha puesto de manifiesto la necesidad de que dicha distinción pueda ser concedida también a título póstumo, con el fin de poder reconocer los méritos de relevancia internacional en el campo de las artes de personas ya fallecidas, ayudando así a que su repercusión se prolongue en el tiempo.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de septiembre de 2015,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del Decreto 71/2000, de 27 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Medalla Internacional de las Artes de la Comunidad de Madrid

El Decreto 71/2000, de 27 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Medalla Internacional de las Artes de la Comunidad de Madrid, queda redactado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

1. “La Medalla se podrá conceder a personas físicas o jurídicas. Asimismo, podrá otorgarse a título póstumo”.

Dos. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

1. “La concesión de la Medalla se acompañará de un premio cuya dotación económica será de 60.000 euros. En caso de otorgarse a título póstumo, el Consejo de Gobierno destinará la dotación económica a cualquier fin dirigido a honrar la memoria del premiado”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana