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Subvenciones dirigidas a promover la Afiliación en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de los habitantes de municipios mineros de León y Palenciaf

02/10/2015
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Orden EMP/816/2015, de 29 de septiembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la Afiliación en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de los habitantes de municipios mineros de León y Palencia muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón (BOCYL de 1 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN EMP/816/2015, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROMOVER LA AFILIACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS DE LOS HABITANTES DE MUNICIPIOS MINEROS DE LEÓN Y PALENCIA MUY AFECTADOS POR LA REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece en su artículo 16 que los poderes públicos de Castilla y León promoverán el desarrollo de todas las formas de actividad empresarial, con especial atención a la pequeña y mediana empresa y a los emprendedores autónomos.

La Consejería de Empleo de la Junta de Castilla y León contribuye a la consecución de estos fines a través que la Dirección General competente en materia de economía social y autónomos, teniendo encomendada la realización y ejecución de acciones dirigidas al empleo autónomo.

Uno de los instrumentos más eficaces en la potenciación de la actividad económica general ha resultado ser el trabajo autónomo o autoempleo, haciéndose aún más necesario incentivar éste en aquellos municipios mineros muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón de León y Palencia.

La situación geográfica de dichos municipios, su incardinación en el medio rural, y su gran dependencia de la actividad económica en torno a la minería del carbón, hace necesario que se establezcan medidas encaminadas a facilitar la actividad económica a través de otras alternativas posibles, y que dichas medidas tengan una aplicación en los municipios contemplados en la presente orden.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establecen que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión.

Por otra parte, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Financieras, en su artículo 33.1. g), establece la posibilidad de que la Administración de la Comunidad conceda subvenciones que promuevan el autoempleo en la fase de inicio y de consolidación del negocio.

La Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Trabajo 2012-2015, aprobada por Acuerdo de la Comisión Permanente del Diálogo Social de 7 de marzo de 2012, ha previsto la puesta en marcha de medidas que favorezcan la creación y el mantenimiento del empleo, y además, que éstas se adapten a las peculiaridades y necesidades del mercado laboral de Castilla y León.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2012-2015 de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por la Orden de 8 de marzo Vínculo a legislación de 2012, y modificado por Orden de 23 de septiembre de 2015, incluye entre las líneas de subvención la relativa a la promoción de la afiliación en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los municipios mineros de León y Palencia.

El Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón dispone en su Anexo los “Municipios mineros muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón” y, dentro de ellos, los situados en las provincias de León y Palencia.

Por otro lado, y dentro del proceso de racionalización y modernización emprendido en la Administración de Castilla y León, se atiende al mandato establecido por Acuerdo 22/2014, de 30 de enero Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, en concreto en lo relativo a la potenciación de la teletramitación de los procedimientos administrativos.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único: Aprobación de las Bases Reguladoras.

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a promover la afiliación en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de los habitantes de municipios mineros de León y Palencia muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Estas subvenciones están sometidas al régimen de “mínimis”, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y están exentas de la obligación de notificación a la Comisión, ya que no afectan a la competencia comunitaria y son compatibles con el mercado común.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROMOVER LA AFILIACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS DE LOS HABITANTES DE MUNICIPIOS MINEROS DE LEÓN Y PALENCIA MUY AFECTADOS POR LA REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto contribuir a los gastos derivados de la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de los emprendedores que inicien su actividad y residan en municipios mineros muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón de las provincias de León y Palencia.

A los efectos de la presente orden, dichos municipios se corresponderán con los declarados como tales, conforme se dispone en el Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón, y que se relacionan como Anexo I de esta orden.

Base 2.ª- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas que inicien su actividad en alguno de los municipios reseñados en el Anexo I y se den de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

No podrán acceder a estas subvenciones los solicitantes en los que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 4 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Que el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se produzca dentro de los períodos subvencionables establecidos en las correspondientes convocatorias.

b) Que estén empadronados y desarrollen la actividad en cualquiera de los municipios relacionados en el Anexo I, a fecha del alta.

Base 3.ª- Cuantía de la subvención, Gastos subvencionables.

Serán subvencionables las cuotas a pagar por el beneficiario derivadas de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y por un período máximo de 12 meses desde la fecha de efectos que figure en la resolución de reconocimiento de alta.

La subvención tendrá una cuantía de 50 € cada mes durante los seis primeros meses y de 100 euros, durante cada uno de los 6 meses siguientes, salvo para los supuestos de reducciones en las cuotas a las seguridad social para los trabajadores con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo reguladas en la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en cuyo caso la subvención tendrá una cuantía de 50 € durante los 12 meses.

Base 4.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público nacional o internacional, así como cualesquiera otras sometidas al régimen de “mínimis”.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que podrá efectuar la Administración concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, en relación con la subvención concedida.

c) Mantener la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ininterrumpidamente durante el periodo que determine la convocatoria.

Base 5.ª- Concurrencia de ayudas y subvenciones.

Estas subvenciones son incompatibles con cualesquiera otras concedidas para idéntica finalidad, salvo con las bonificaciones que a nivel estatal se establecen en las cuotas de la Seguridad Social.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 6.ª- Procedimiento de concesión.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases será el de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 33.1 Vínculo a legislación g) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras. La convocatoria será aprobada por la titular de la Consejería competente en materia de trabajadores autónomos y será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página web de la Junta de Castilla y León.

2.- La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de la presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las normas que regulen la convocatoria.

Base 7.ª- Solicitudes.

1.- Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/), y se presentarán en los plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2.- La presentación de las solicitudes podrá realizarse directamente en el Registro del órgano competente para su tramitación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, a fin de que la solicitud pueda ser fechada y sellada conforme establece el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

3.- Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos Anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada en registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

4.- Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

5.- Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar al órgano instructor para que éste pueda obtener, directamente o por medios telemáticos, la documentación que se exija en la correspondiente convocatoria para la verificación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

6.- El órgano instructor comprobará la debida cumplimentación de las solicitudes presentadas acompañadas de la correspondiente documentación, para en caso contrario, requerir al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 8.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General competente en materia de economía social y autónomos, quien llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

Base 9.ª- Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la consejería competente en materia de economía social y autónomos, sin perjuicio de las posibles delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses contados desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de economía social y autónomos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base 10.ª- Justificación y pago.

La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación, en el momento de presentación de las solicitudes, de la documentación necesaria para su concesión.

La documentación justificativa que acompañará a la solicitud será la correspondiente a la resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con los justificantes de abono de las cuotas correspondientes, así como el certificado de empadronamiento, salvo en este último caso, de autorización expresa al órgano competente para la instrucción del procedimiento.

Una vez dictada la orden de concesión de la subvención, se procederá al abono de la misma.

Base 11.ª- Notificaciones.

1.- Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado por los interesados en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

2.- El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Municipios mineros muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón en Castilla y León

León:

- Bembibre

- Berlanga del Bierzo

- Cabrillanes

- Cistierna

- Fabero

- Folgoso de la Ribera

- Igüeña

- Matallana de Torío

- Noceda

- Palacios del Sil

- Páramo del Sil

- Pola de Gordón, La

- Robla, La

- Sabero

- San Emiliano

- Toreno

- Torre del Bierzo

- Valdepiélago

- Valderrueda

- Valdesamario

- Vega de Espinareda

- Vegacervera

- Villablino

- Villagatón (Brañuelas)

Palencia:

- Barruelo de Santullán

- Castrejón de la Peña

- Cervera de Pisuerga

- Guardo

- Pernía, La

- Santibáñez de la Peña

- Velilla del Río Carrión

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