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  • EDICIÓN DE 01/10/2015
 
 

Considera ya resuelta la cuestión

El TS inadmite el recurso de casación de Ryanair contra Rumbo

01/10/2015
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El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por Ryanair contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de abril de 2014 que ratificaba la legalidad de Rumbo, la filial española de Bravofly Rumbo Group (ahora Lastminute.com), para ofrecer en su página web vuelos de la aerolínea irlandesa.

MADRID, 30 Sep. (EUROPA PRESS) -

El fallo, emitido el 23 de septiembre y al que ha tenido acceso Europa Press, inadmite el recurso por la inexistencia de interés ocasional y al ser la cuestión planteada ya resuelta por la misma sala, por lo que declara firme la sentencia recurrida.

El TS declara así firme la sentencia en segunda instancia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en 2014, contra la que no cabe recurso y pone fin al proceso.

Ryanair denunció a la agencia de viajes 'online' Rumbo, en el litigio que enfrenta a ambas compañías desde 2008, por "incumplimiento contractual" argumentando la legalidad declarada de las condiciones generales de contratación dispuestas por la 'low cost'.

Esta sentencia es la cuarta favorable por esta causa para Rumbo. No obstante, hay que recordar que la Audiencia Provincial de Barcelona dictó dos sentencias a favor de Ryanair, después de que los Juzgados Mercantiles resolvieran en su contra por demandas similares presentadas por Atrápalo y Lastminute.

"Es otra decisión más a favor de nuestro modelo de negocio, pero, sobre todo a favor de los consumidores. Esto implica que podemos seguir ofreciéndoles la comparación de todos los vuelos disponibles", ha valorado el consejero delegado de Lastimute Group, Francesco Signoretti, en un comunicado.

Hasta que la legislación no lo prohíba, "las actividades de compañías aéreas y las de las agencias de viajes 'online' deberán coexistir, de tal modo que los consumidores que recurran a estas últimas puedan saber de antemano mano, cuáles pueden ser los riesgos exactos", según la jurisprudencia.

CLÁUSULA EN LA WEB DE RYANAIR.

La compañía irlandesa incluyó en sus billetes una cláusula que indicaba que todos los pasajes debían ser adquiridos a través de su página web o de su línea telefónica y que cualquier reserva realizada a través de otras web o agencias de viaje 'online' podían ser canceladas sin previo aviso ni reembolso.

En la anterior sentencia, del 7 de abril de 2014, el TS estimaba parcialmente el recurso de Ryanair en el único aspecto de que Rumbo no tenía legitimación activa para alegar normativa de consumidores, por lo que revoca que la aerolínea cometiese un acto de competencia desleal por discriminación en las condiciones de venta de los previstos en el art. 16.1 de Ley de Competencia Desleal (LCD).

Por contra, se ratificaba en el resto de pronunciamientos de la Audiencia Provincial de Madrid, que en su fallo del 30 de marzo de 2012 ordenó a Ryanair el cese de la cancelación de reservas de billetes de pasajeros realizadas desde Rumbo y el cese de las manifestaciones denigratorias contra la agencia 'online'.

UN LARGO LITIGIO DESDE 2008.

Los hechos se remontan a 2008, cuando Ryanair anunció la cancelación de vuelos a través de agencias de viajes 'online' y Rumbo demandó a la 'low cost' irlandesa por competencia desleal.

En octubre de 2010, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid dio la razón a Rumbo, condenando a Ryanair por "competencia desleal, denigración y obstaculización de la actividad" por amenazar a través de su web con cancelar las reservas de agencias 'online'.

Posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid, en su fallo del 30 de marzo de 2012, ordenó a Ryanair el cese de la cancelación de reservas de billetes de pasajeros realizadas desde Rumbo y el cese de las manifestaciones denigratorias contra la agencia 'online', que recurrió.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid ya desestimó que Ryanair vulnerara la competencia desleal al incluir una cláusula específica en la que la compañía aérea se reservaba el derecho a denegar el embarque atendiendo si el billete se ha comprado o no a través del sistema autorizado.

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