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Por fin la doble instancia; por Cándido Conde-Pumpido Tourón, Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

01/10/2015
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El día 1 de octubre de 2015, se ha publicado en el diario El País, un artículo de Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el cual el autor opina que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permitirá al Supremo cumplir mejor su función.

POR FIN LA DOBLE INSTANCIA

Los procesos tramitados en la jurisdicción penal son más del doble que los de las demás jurisdicciones juntas. En todas se han aprobado normas procesales de nueva planta, mientras los procesos penales siguen una normativa del siglo XIX y se rigen por un modelo inquisitivo anacrónico, abandonado en la mayor parte del mundo, que provoca retrasos en la instrucción, sobrecarga el trabajo de los jueces y limita los derechos de los ciudadanos.

La errónea decisión de prescindir del anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), elaborado con gran esfuerzo y depurada técnica durante la anterior legislatura, para iniciar desde cero un proyecto distinto de reforma integral, provocó el lamentable efecto de dejar indefinidamente sin resolver la imprescindible sustitución del modelo inquisitivo por el acusatorio.

Sin embargo, la reforma parcial de la Lecrim ha afrontado con valentía y eficacia otro problema importante de nuestro proceso penal, arrastrado desde 1977, cuando España ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): la ausencia de segunda instancia para los delitos más graves.

Hace quince años que el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su resolución del caso Gómez Vázquez contra España, dictaminó que nuestro sistema de recursos vulnera el art 14 5.º del PIDCP e instó al Estado español a establecer un recurso que permitiese la revisión íntegra de toda sentencia penal condenatoria.

El incumplimiento por el Legislador de lo dispuesto en el PIDCP (y también en el Protocolo 7.º del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos), ha limitado durante años el derecho a la doble instancia y desprestigiado al Reino de España por las reiteradas condenas del Comité.

Y ha ocasionado otro problema colateral, desvirtuando la naturaleza del recurso de casación al esforzarse la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) en ampliar los límites de la casación para suplir la ausencia de doble instancia. Con ello se ha perdido en seguridad jurídica, por no poder cumplir adecuadamente el TS su función primigenia de otorgar unidad a la doctrina penal sustantiva, al transformarse la casación en una apelación solapada.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU instó al Estado español a establecer un recurso que permitiese la revisión íntegra de toda sentencia penal condenatoria

La reforma de la Lecrim, que hoy se publica, aporta una solución razonable en los dos casos. En primer lugar generaliza la apelación, dando así cumplimiento al Pacto Internacional y amparando el derecho fundamental a un recurso efectivo para todos los condenados. Esta medida resuelve el problema, siempre que vaya dotada de medios suficientes para funcionar adecuadamente.

En segundo lugar introduce otro cambio fundamental que permitirá al TS recuperar su función propia de proporcionar uniformidad y seguridad jurídica en el conjunto del sistema penal. La regulación del recurso de casación abre su acceso a las sentencias dictadas en apelación en todos los tipos delictivos, permitiendo que puedan seleccionarse, en función de su interés casacional, aquellos supuestos en que sea necesario garantizar la uniformidad de la doctrina penal. Un interés casacional que deberá concretar la propia Sala Penal del TS, y que no debe confundirse con el criterio de trascendencia constitucional que sirve de fundamento al recurso de amparo. Con ello los ámbitos del TS y el Tribunal Constitucional quedan perfectamente definidos.

La reforma, la más revolucionaria desde la instauración de la casación penal hace más de cien años, va a cambiar radicalmente nuestra función, permitiéndonos desarrollar la misión propia del TS en el conjunto del sistema penal. Incluida la totalidad de las modificaciones recientemente introducidas por la excesiva reforma recientemente realizada en el Código Penal, muy necesitada de interpretación jurisprudencial.

La función actual del TS, más allá de su papel tradicional de intérprete de la ley, de mero guardián de la norma, se ha transformado en una misión de interés más general: hacer evolucionar el derecho, adaptarlo a los cambios sociales, y garantizar la seguridad jurídica unificando la jurisprudencia.

La reciente reforma, al margen de otros aspectos que necesitarían un comentario más profundo, constituye un avance importante en el derecho a los recursos. Un avance que es conveniente destacar, pues han sido las modificaciones en la instrucción las que han suscitado mayor atención mediática. La generalización combinada de la doble instancia y del recurso de casación permitirá al TS cumplir mejor su función, que como dicen los juristas belgas no es otra que “Dire le droit, et être compris”. Resolver en Derecho, de forma comprensible. Nada más, pero también nada menos.

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