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  • EDICIÓN DE 01/10/2015
 
 

Programa de Desarrollo Rural 2007-2013

01/10/2015
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Orden de 28 de septiembre de 2015, por la que se modifica la de 2 de junio de 2009, por la que se regula la convocatoria y participación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 (BOJA de 30 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 2 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA Y PARTICIPACIÓN DE LOS GRUPOS DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA EN LA GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN GLOBAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007-2013.

PREÁMBULO

El artículo 63.c) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en concreto la Medida 431 del eje 4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, dota a los Grupos de los medios económicos destinados a atender sus gastos de funcionamiento, así como aquellos otros derivados de la adquisición de capacidades del equipo técnico del Grupo y para el desarrollo de los actos de promoción territorial.

El 5 de junio de 2009 se publicó la Orden de 2 de junio de 2009, por la que se regula la convocatoria y participación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 (en adelante, PDR).

El objeto de esta Orden, además de convocar a los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía a concurrir al procedimiento de participación para la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global para la asignación de los fondos con los que poder implementar en sus ámbitos de actuación e influencia sus estrategias de actuación global, que permitirá la concesión de subvenciones a las personas beneficiarias que realicen las intervenciones contempladas en el Plan, regula las condiciones para sufragar los gastos de funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción territorial derivados de la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global.

El artículo 24 de la Orden de 2 de junio de 2009, relativo al plazo de elegibilidad y justificación fue modificado mediante Orden de 12 de junio de 2015, cuyo artículo único dispone que los Presupuestos de Ejecución aprobados permitirán a los Grupos imputar a los citados presupuestos los gastos elegibles desde el 1 de enero del 2009 hasta el 30 de septiembre de 2015. Asimismo, en el apartado 2 del artículo 24 se establece que el plazo de justificación de los gastos que imputen los Grupos a los Presupuestos de Ejecución aprobados finalizará el 15 de octubre de 2015. Sin embargo, ante la existencia de solicitudes de pago pendientes de tramitación, procede modificar el artículo 24 de la Orden de 2 de junio de 2009, ampliando de nuevo el plazo de elegibilidad de los gastos hasta el 15 de diciembre de 2015 y de justificación hasta el 20 de diciembre de 2015, con el fin de optimizar los procesos de gestión.

Como consecuencia de esta ampliación de plazos se hace necesario incrementar la dotación financiera de la segunda asignación para la medida 431, prevista en el artículo 11.1.b) de la Orden de 2 de junio de 2009, a fin de que los Grupos de Desarrollo Rural dispongan de unos mínimos de financiación para que puedan atender los gastos derivados de personal y de los responsables administrativos y financieros desde el 1 de octubre hasta el 15 de diciembre de 2015. Esta dotación financiera adicional será de una cuantía igual para cada Grupo en aplicación del criterio primero de la Resolución de 14 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se establecen los criterios que se tendrán en cuenta para realizar la segunda asignación presupuestaria de los fondos correspondientes al periodo 2012-2013, a los Grupos de Desarrollo Rural para su participación en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de Andalucía.

Todo ello teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 71.1 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, que establece que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.1 del Reglamento (CE) núm. 1290/2005, los gastos podrán beneficiarse de la contribución del FEADER a condición de que el organismo pagador abone la ayuda correspondiente entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.

La presente Orden, se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 18 de marzo, de Reforma del Estatuto de Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149 Vínculo a legislación, 1 Vínculo a legislación, 11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª Vínculo a legislación y 23.ª, Vínculo a legislación de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamiento agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 13, atribuye a esta Consejería las competencias relacionadas con el desarrollo rural.

Por otra parte, el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la la Orden de 2 de junio de 2009, por la que se regula la convocatoria y participación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

El artículo 24 de la Orden de 2 de junio de 2009, queda redactado como sigue:

“Artículo 24. Plazo de elegibilidad y justificación.

1. Los Presupuestos de Ejecución aprobados permitirán a los Grupos imputar a los citados presupuestos los gastos elegibles desde el 1 de enero del 2009 hasta el 15 de diciembre de 2015.

2. El plazo de justificación de los gastos que imputen los Grupos a los Presupuestos de Ejecución aprobados finalizará el 20 de diciembre de 2015.”

Disposición adicional única. Ampliación de la segunda asignación.

1. Se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural para llevar a cabo una ampliación de la segunda asignación presupuestaria para sufragar los gastos previstos en el artículo 17.1.a) y 17.1.b).8.º de la Orden de 2 de junio de 2009, durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de la misma.

2. El crédito máximo disponible es de 1.200.000 euros, correspondiente a la aplicación presupuestaria 1600010000/G/71H/48600/00/01. En el supuesto de producirse aumentos sobrevenidos en el crédito disponible se podrá proceder a su incorporación a la cuantía máxima indicada.

3. Dicha consignación presupuestaria será distribuida de manera que puedan cubrirse los gastos mínimos necesarios de personal y de los responsables administrativos y financieros, de conformidad con el criterio primero de la Resolución de 14 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se establecen los criterios que se tendrán en cuenta para realizar la segunda asignación presupuestaria de los fondos correspondientes al periodo 2012-2013, a los Grupos de Desarrollo Rural para su participación en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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