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Becas de formación en el Área de Documentación

25/09/2015
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Resolución de 18 de septiembre de 2015, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan becas de formación en el Área de Documentación para el año 2015 (BOJA de 24 de septiembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE FORMACIÓN EN EL ÁREA DE DOCUMENTACIÓN PARA EL AÑO 2015.

La Orden de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, de 16 de julio de 2013 (BOJA núm. 143, de 23 de julio), establecía el procedimiento y las bases reguladoras aplicables a la convocatoria de becas de formación en el Área de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer, estableciendo en el artículo 6.2 como titular de la competencia para efectuar la convocatoria a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer y en la disposición final primera otorgándole la facultad para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma.

En uso de las facultades aludidas y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en las leyes anuales de Presupuestos,

R E S U E L V O

Convocar para el ejercicio 2015 la concesión de dos becas destinadas a la formación en las tareas propias del Centro de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer, por el procedimiento de concurrencia competitiva con base en lo establecido en la Orden de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, de 16 de julio de 2013, y conforme a las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las becas tendrán una duración inicial de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por un periodo de doce meses más como máximo.

3. Las personas adjudicatarias de las becas de formación realizarán las actividades en la sede del Centro de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer.

4. Las becas concedidas se asignarán con cargo a la partida presupuestaria de documento múltiple 1232010000 G/32G/48300/00 01 para los ejercicios 2015 y 2016, siendo la cuantía bruta, incluyendo la cuota patronal a la Seguridad Social, de 29.604,42 euros.

5. El abono de la beca se realizará proporcionalmente durante todo el período de disfrute de la beca por mensualidades vencidas, previa la justificación correspondiente por módulos mensuales. A las cantidades abonadas se les efectuará las retenciones fiscales y cotizaciones sociales establecidas en la normativa vigente.

6. La finalidad de la beca será la realización de actividades de formación y apoyo en el Área de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer.

7. Los requisitos y méritos que deberán cumplir las personas interesadas serán los establecidos en la Orden de 16 de julio Vínculo a legislación de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Área de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer.

8. Las solicitudes para participar en el proceso de selección para la adjudicación de becas convocadas en la presente Resolución se dirigirán a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer y se realizarán conforme al modelo de formulario que figura como Anexo I, que estará disponible en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer, en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, así como en las sedes del Instituto Andaluz de la Mujer y de sus Centros de la Mujer Provinciales.

9. Las personas interesadas, en su caso, deberán utilizar el Anexo II para la aceptación o renuncia de la propuesta provisional de resolución, conforme al artículo 14 de las bases reguladoras, o para realizar alegaciones, así como para la presentación de la documentación pertinente.

10. Las solicitudes y demás documentos relacionados con esta convocatoria se presentarán en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer, sito en la calle Doña María Coronel, número 6, de Sevilla, o de los Centros de la Mujer Provinciales del mismo, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

11. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas se publicarán en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer, en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, en los términos establecidos en el artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Anexos

Omitidos.

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