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Órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud de Principado de Asturias

25/09/2015
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Decreto 167/2015, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud de Principado de Asturias (BOPA de 24 de septiembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 167/2015, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DEL SERVICIO DE SALUD DE PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

Al Servicio de Salud del Principado de Asturias le corresponde, bajo la superior dirección de la Consejería de Sanidad, la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios propios de la Administración del Principado de Asturias. Desde su creación a través de la Ley 1/1992, de 2 de julio Vínculo a legislación, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, hasta la actualidad, ha asumido importantes modificaciones, entre las que se destaca el crecimiento y transformación derivado de la asunción por el Principado de Asturias de las transferencias en materia de asistencia sanitaria. Por otro lado, la evolución de la realidad asturiana, las nuevas demandas sanitarias y la aparición de nuevas formas de gestión generan el carácter dinámico de la organización que evoluciona en búsqueda de una mayor eficacia y una mejor respuesta a los nuevos requerimientos.

Las estructuras orgánicas son, en las administraciones públicas, instrumentos en los que se plasma la potestad de autoorganización de la Administración y a través de los cuales se da carácter normativo a los cambios.

Esta es la razón por la que se aprueba esta nueva estructura del Servicio de Salud del Principado de Asturias y se opta por la aprobación de un nuevo decreto porque concurre, como en otros supuestos, la circunstancia que lo aconseja, por razones de técnica normativa, y ante el alcance de los cambios que se introducen.

La disposición se limita a los órganos de dirección y gestión, pues la organización y funcionamiento de los órganos de participación previstos en la Ley 1/1992, de 2 de julio Vínculo a legislación, se regulan en su normativa específica.

En el presente decreto desaparecen algunos órganos cuya creación respondía a necesidades transitorias, como es el caso de la Oficina de Gestión del Cambio, se modifica la dependencia de otros buscando sinergias de gestión, como la integración de la compra centralizada en la gestión de la contratación, o se crean por primera vez para agrupar funciones dispersas o nuevas que requieren un impulso y ordenación por haberse manifestado imprescindibles para mejorar la gestión, como es el caso de la Subdirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos, que engloba el área de sistemas de información que dependía de la Secretaría General.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de septiembre de dos mil quince,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer la estructura orgánica y funciones de los órganos de dirección y gestión de los servicios centrales y territoriales del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

CAPÍTULO II

Órganos centrales

SECCIÓN 1.ª. ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 2. Órganos centrales de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El Servicio de Salud del Principado de Asturias, ente de derecho público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos centrales de dirección y gestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias:

a) El Consejo de Administración.

b) La Dirección Gerencia

Artículo 3. Composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración tiene la composición, funciones y régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 10 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación, 12 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio.

2. El régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos se adecuará a lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio.

Artículo 4. Funciones, régimen de designación y estructura de la Dirección Gerencia.

1. Quien sea titular de la Dirección Gerencia asume las funciones de dirección y gestión que le atribuyen el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, y las demás disposiciones vigentes en desarrollo de las competencias asumidas por el Principado de Asturias en materia de asistencia sanitaria.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 1/1992, de 2 de julio, quien sea titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias será nombrado y separado por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de sanidad, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.

3. Para el ejercicio de sus funciones la Dirección Gerencia del Servicio de Salud se estructura en las siguientes unidades:

a) Secretaría General.

b) Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria.

c) Dirección de Profesionales.

d) Dirección Económico-financiera y de Infraestructuras.

SECCIÓN 2.ª. LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 5. Funciones.

1. A la Secretaría General le corresponde la asistencia al titular de la Dirección Gerencia en la elaboración y dirección de los planes de actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. Además de la función enunciada en el apartado anterior se atribuyen a la Secretaría General:

a) El asesoramiento jurídico del organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Servicio Jurídico en el artículo 7.1.

b) La ordenación y organización administrativa, incluyendo el control y evaluación de la calidad de los procesos administrativos y de gestión desarrollados en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) La colaboración en la gestión de riesgos en el ámbito competencial del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

d) La coordinación de la comunicación administrativa del Servicio de Salud del Principado de Asturias con la Consejería de Sanidad y el resto de la Administración del Principado de Asturias, organismos y entidades públicas y privadas.

e) La gestión administrativa relativa a los estudios y publicaciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

f) La propuesta de relación de puestos de trabajo del personal, así como todos los actos que se deriven de la ordenación, gestión, administración y control ordinario del personal adscrito a los servicios centrales del ente público.

g) El apoyo administrativo a la secretaría del Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

h) La instrucción de los procedimientos disciplinarios del personal adscrito a los servicios centrales así como la tramitación de la resolución de los procedimientos disciplinarios instruidos al personal de los centros y establecimientos sanitarios públicos.

i) En general, las funciones de gestión de régimen interior, registro general, registro de resoluciones administrativas e instrucciones de la Dirección Gerencia y archivo central del Servicio de Salud del Principado de Asturias, control y coordinación de los servicios, así como cuantas funciones no estén encomendadas al resto de las unidades del organismo, o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 6. Estructura.

La Secretaría General para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio Jurídico.

b) Servicio de Asuntos Generales.

Artículo 7. Servicio Jurídico.

1. Al Servicio Jurídico le corresponde la asistencia jurídica, que comprende el asesoramiento a los órganos centrales y territoriales, la elaboración de informes sobre temas que se sometan a su consideración y la representación y defensa en juicio del Servicio de Salud del Principado de Asturias y de sus autoridades y personal en los casos en que legalmente proceda.

2. Su organización y funciones se desarrollarán mediante resolución del Consejero de Sanidad.

Artículo 8. Servicio de Asuntos Generales.

Al Servicio de Asuntos Generales le corresponden las funciones de gestión de régimen interior, registro general, registro de resoluciones e instrucciones de la Dirección Gerencia, apoyo administrativo a la Secretaría del Consejo de Administración, archivo, gestión de personal en relación con las funciones atribuidas a la Secretaría General y, en general, todas aquellas inherentes a los servicios centrales y comunes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como el diseño, control y evaluación de los procedimientos administrativos del ente público.

SECCIÓN 3.ª. LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y EVALUACIÓN SANITARIA

Artículo 9. Funciones.

Corresponden a la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria las siguientes funciones:

a) El desarrollo de los planes y programas en materia de organización de prestaciones sanitarias que emanen de la Consejería de Sanidad.

b) La coordinación, seguimiento y evaluación de la actividad asistencial desarrollada por los centros y establecimientos sanitarios, tanto de atención primaria como de la Red Hospitalaria Pública, así como de cualquier otro con financiación pública, proponiendo, en su caso, los programas y las medidas necesarias para su mejor funcionamiento.

c) La inspección de las prestaciones sanitarias con financiación pública.

d) La instrucción de procedimientos disciplinarios al personal de las instituciones y centros sanitarios públicos dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

e) La formulación de propuestas de organización en relación con el personal y los recursos materiales de los centros y establecimientos del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con el objetivo de lograr una mayor eficiencia del sistema.

f) La promoción de protocolos de actuación que garanticen la máxima eficacia y eficiencia ante problemas relevantes de salud de la población, así como garantizar en todo momento la adecuada continuidad asistencial de acuerdo con las premisas establecidas en el Plan de Salud para Asturias.

g) La promoción, desarrollo y evaluación de la innovación en la gestión de los procesos orientados a garantizar la continuidad asistencial y la mejora continua, estableciendo los necesarios canales de comunicación y coordinación, dando respuesta a la política sanitaria emanada de la Consejería de Sanidad.

h) La dirección y control de la estrategia de calidad definida por la Consejería de Sanidad.

i) La definición, coordinación, evaluación y control, desde el punto de vista asistencial, del proceso de implantación de las áreas y unidades de gestión clínica de conformidad con los criterios establecidos por la Consejería de Sanidad.

j) La supervisión y control de las áreas de atención al ciudadano, así como la garantía de derechos en materia de acceso a las prestaciones sanitarias.

k) El impulso para la utilización de la historia clínica e historia clínica electrónica.

l) El establecimiento de los mecanismos de coordinación entre la red sanitaria y la social para facilitar la respuesta a las nuevas realidades y exigencias de los ciudadanos.

m) El fomento y la evaluación de programas de uso adecuado de medicamentos en el ámbito de los centros asistenciales de acuerdo con la política de uso racional de los medicamentos que se defina.

n) La colaboración con la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad en el despliegue en el territorio de las estrategias de promoción y protección de la salud, así como en la evaluación de los resultados en salud.

ñ) Las funciones que expresamente le encomiende quien sea titular de la Dirección Gerencia, o cuantas le delegue de sus propias competencias, previa autorización, en este caso, del Consejo de Administración.

Artículo 10. Estructura.

La Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria se estructura en las siguientes unidades:

a) Subdirección de Organización de Servicios Sanitarios.

b) Unidad de Coordinación del Programa Marco de Salud Mental.

c) Unidad de Coordinación del Programa Marco de Atención a Urgencias y Emergencias Sanitarias.

Artículo 11. Funciones de la Subdirección de Organización de Servicios Sanitarios.

A la Subdirección de Organización de Servicios Sanitarios le corresponde:

a) La coordinación, evaluación y control de las actividades asistenciales de las áreas sanitarias.

b) La coordinación y desarrollo de los planes y estrategias de cuidados en el conjunto de centros y unidades del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) El apoyo a los planes y programas de organización de prestaciones que disponga la autoridad sanitaria y la definición de programas y objetivos asistenciales de los centros y servicios de las áreas sanitarias.

d) El desarrollo de programas de coordinación de la atención sanitaria que garanticen la continuidad asistencial en las prestaciones sanitarias.

e) La gestión de la prestación farmacéutica de las áreas sanitarias.

f) El asesoramiento, elaboración de propuestas e informes y actividades de seguimiento en relación con el Concierto establecido con el Colegio Oficial de Farmacéuticos y las oficinas de farmacia.

Artículo 12. Estructura de la Subdirección de Organización de Servicios Sanitarios.

En la Subdirección de Organización de Servicios Sanitarios se configuran las siguientes unidades:

a) Servicio de Coordinación Asistencial y Cuidados.

b) Servicio de Calidad y Gestión Clínica.

c) Servicio de Gestión de Prestaciones.

d) Servicio de Inspección.

Artículo 13. Servicio de Coordinación Asistencial y Cuidados.

Al Servicio de Coordinación Asistencial y Cuidados le corresponden las siguientes funciones:

a) Las atribuidas a su Subdirección en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos de las áreas sanitarias.

b) El apoyo a los planes y programas de organización que disponga la autoridad sanitaria y la definición de programas y objetivos asistenciales de las áreas sanitarias que configuran el Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como de sus centros y servicios.

c) El desarrollo de programas de coordinación general, con especial atención al proceso y continuidad de la atención.

d) El impulso y seguimiento de la implantación de los planes de cuidados, así como de la continuidad asistencial en las Áreas Sanitarias, en el marco estratégico definido por la Consejería de Sanidad.

e) La coordinación, control y evaluación de los acuerdos de gestión de las áreas sanitarias del Principado de Asturias.

f) La gestión de los conciertos con centros ajenos al Servicio de Salud del Principado de Asturias, en el marco definido por la Consejería de Sanidad.

Artículo 14. Servicio de Calidad y Gestión Clínica.

Al Servicio de Calidad y Gestión Clínica le corresponderá el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La implantación y seguimiento de las acciones en materia de calidad asistencial y seguridad del paciente, en el marco estratégico definido por la Consejería de Sanidad.

b) La implantación y seguimiento de las acciones en materia de desarrollo de la gestión clínica en las áreas sanitarias, en el marco estratégico establecido por la Consejería de Sanidad.

c) La promoción de la formación continuada en materia de calidad asistencial, seguridad del paciente y gestión clínica.

d) La coordinación, control y evaluación de los contratos de gestión de las Áreas Sanitarias del Principado de Asturias.

Artículo 15. Servicio de Gestión de Prestaciones.

Al Servicio de Gestión de Prestaciones le corresponde:

a) El apoyo a los planes y programas de organización de prestaciones que disponga la autoridad sanitaria.

b) El desarrollo de programas específicos que garanticen la continuidad asistencial en las prestaciones sanitarias.

c) La gestión de las prestaciones individuales, que incluye los reintegros de gastos por asistencia sanitaria.

d) La gestión de la prestación ortoprotésica.

e) La gestión de derivaciones asistenciales fuera del dispositivo de referencia, incluida la asistencia sanitaria en centros ajenos a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

f) El asesoramiento, la elaboración de propuestas e informes y actividades de seguimiento en relación con el Concierto establecido con el Colegio Oficial de Farmacéuticos y las oficinas de farmacia.

Artículo 16. Servicio de Inspección.

Al Servicio de Inspección le corresponde:

a) La inspección, evaluación y control en relación con la cartera de servicios y el catálogo de prestaciones de los centros y servicios.

b) La inspección de los centros y servicios concertados para la prestación de asistencia sanitaria, en relación con la actividad objeto del concierto.

c) La elaboración y gestión de programas de estudio y actuación sobre disfunciones asistenciales y reclamaciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Servicio de Salud o de la Administración del Principado de Asturias.

d) La elaboración y gestión de programas de estudio y actuación sobre la eficiencia de los recursos utilizados para la asistencia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Servicio de Salud o de la Administración del Principado de Asturias.

e) La instrucción del procedimiento disciplinario al personal de las instituciones y centros sanitarios públicos dependientes del Servicio de Salud.

f) La realización de actividades de gestión, control, evaluación y emisión de informes en relación con la incapacidad laboral en colaboración con otros organismos y entidades implicados en esta prestación.

g) La evaluación y asesoramiento de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como de las empresas colaboradoras en la gestión.

h) La elaboración de informes acerca del carácter común o profesional de las contingencias para su tramitación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como la situación de posible riesgo para la salud derivada de exposiciones laborales durante el embarazo.

i) La elaboración de informes sobre autorización y control de las prestaciones y en materia de reintegro de gastos.

j) El visado de medicamentos sometidos a reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación.

Artículo 17. Unidad de Coordinación del Programa Marco de Salud Mental.

A la Unidad de Coordinación del Programa Marco de Salud Mental, con nivel orgánico equiparable a Servicio, le corresponde:

a) La definición de objetivos asistenciales de los centros y servicios de la Red de Salud Mental, así como la coordinación, evaluación y control de los mismos.

b) El desarrollo de todas aquellas acciones de coordinación intersectorial encaminadas a la rehabilitación y reinserción social y laboral.

c) El impulso de las actividades de docencia en el marco de las políticas de formación especializada de la Red de Salud Mental.

Artículo 18. Unidad de Coordinación del Programa Marco de Atención a Urgencias y Emergencias Sanitarias.

A la Unidad de Coordinación del Programa Marco de Atención a Urgencias y Emergencias Sanitarias, con nivel orgánico equiparable a Servicio, le corresponde la formulación de programas y objetivos asistenciales en relación con todos los dispositivos que prestan la atención sanitaria urgente en el territorio, incluido el transporte sanitario, así como su coordinación, evaluación y control. De igual modo, le corresponde la gestión de recursos humanos destinados a dicha Unidad, con el alcance que se determine, sin perjuicio de las competencias que correspondan al resto de los órganos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

SECCIÓN 4.ª. DIRECCIÓN DE PROFESIONALES

Artículo 19. Funciones.

Corresponde a la Dirección de Profesionales, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a la Secretaría General en materia de personal:

a) La propuesta, aplicación y desarrollo, en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de las políticas de personal.

b) La dirección de las relaciones laborales y la negociación colectiva con las representaciones sociales.

c) El desarrollo de los objetivos y contenidos del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

d) La elaboración de estudios y propuestas para el establecimiento de la normativa de personal, de conformidad con lo previsto en las leyes reguladoras del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como la proposición de líneas de evolución en esta materia.

e) La interlocución y coordinación con los órganos competentes en materia de personal en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

f) La elaboración de estudios y propuestas para su elevación a la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, para el establecimiento, ordenación, control y actualización de las plantillas y puestos de trabajo.

g) La dirección y ejecución de programas y acciones en materia de provisión, selección y promoción interna de personal, movilidad, carrera y desarrollo profesional, retribuciones, jornada, permisos y licencias.

h) La definición de las prioridades en materia de formación continuada del personal adscrito al Servicio de Salud, en el marco general definido por la Consejería de Sanidad y por la Consejería de Hacienda y Sector Público.

i) El seguimiento del desarrollo de las actividades de formación continuada, en el marco general establecido por la Consejería de Sanidad.

Artículo 20. Estructura.

Bajo la dependencia directa de la Dirección de Profesionales se integran las siguientes unidades:

a) Subdirección de Profesionales

b) Unidad de Costes y Sistemas de Información de Personal

c) Unidad de Desarrollo e Innovación de Recursos Humanos

Artículo 21. Subdirección de Profesionales.

A la Subdirección de Profesionales le corresponde:

a) El apoyo en la ejecución de las competencias atribuidas a la Dirección de Profesionales por las letras b), c) y d) del artículo 19 del presente decreto.

b) Las relaciones con las organizaciones sindicales y la elaboración de las propuestas de negociación colectiva, así como el seguimiento de los acuerdos que se pudieran alcanzar.

c) La acción social y las medidas para su desarrollo.

d) La coordinación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.

e) La gestión administrativa de personal en materia de provisión, selección, promoción interna, movilidad, jubilación y situaciones administrativas.

f) La definición funcional, explotación y control de sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

g) La coordinación de criterios de actuación en materia de gestión administrativa de personal en las materias delegadas a las gerencias de las áreas sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

h) El desarrollo de los procedimientos y acciones en materia de empleo de personal temporal, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las gerencias de las áreas sanitarias, y la coordinación de actuaciones en esta materia.

Artículo 22. Unidad de Costes y Sistemas de Información de Personal.

Corresponden a la Unidad de Costes y Sistemas de Información de Personal, con nivel orgánico equiparable a Servicio, las siguientes funciones:

a) La gestión económica, la planificación, valoración, presupuesto, control y seguimiento de los gastos de personal.

b) La gestión de nóminas.

c) La gestión y explotación de los sistemas de información de recursos humanos y elaboración de los informes corporativos correspondientes.

d) El estudio, control y seguimiento de la incapacidad temporal y el absentismo.

e) La realización de análisis, estudios y la elaboración de los expedientes de modificación de plantillas.

Artículo 23. Unidad de Desarrollo e Innovación de Recursos Humanos.

Corresponden a la Unidad de Desarrollo e Innovación de Recursos Humanos, con nivel orgánico equiparable a Servicio, las siguientes funciones:

a) El diseño y gestión de los procedimientos de desarrollo profesional.

b) El apoyo en la planificación y ejecución de acciones formativas dirigidas al personal.

c) El análisis y estudio de proyectos de innovación y buenas prácticas en la gestión de los recursos humanos.

SECCIÓN 5.ª. DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA Y DE INFRAESTRUCTURAS

Artículo 24. Funciones.

Corresponde a la Dirección de Gestión Económico-Financiera y de Infraestructuras:

a) La aplicación, en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de las políticas económico-financieras y de aprovisionamiento y distribución de bienes y servicios necesarios para la actividad de atención sanitaria mediante la implantación de sistemas de logística y central de compras, así como la dirección de sus aspectos económicos-financieros, económico-administrativos y analíticos.

b) El estudio, la elaboración de propuestas y el asesoramiento a la Dirección Gerencia en la elaboración del anteproyecto de presupuesto y modificaciones presupuestarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) El control, seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

d) La coordinación de las labores necesarias para la tramitación administrativa de conciertos y contratos de gestión con los centros del sector privado, así como del seguimiento económico-presupuestario de los contratos programa y los convenios singulares de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección General de Política Sanitaria de la Consejería de Sanidad.

e) El establecimiento de las líneas generales de compras de suministros y servicios en el ámbito de su competencia.

f) La definición funcional, explotación y control de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

g) El establecimiento de los criterios del aprovisionamiento y gestión logística del Servicio de Salud del Principado de Asturias y de las líneas generales de compras de suministros y servicios en el ámbito de su competencia.

h) El impulso y coordinación de las acciones de implantación de sistemas de información que resulten derivados de la planificación estratégica definida por la Consejería de Sanidad.

i) El desarrollo, seguimiento y control económico-financiero, con la participación de las áreas sanitarias en las áreas y unidades de gestión clínica.

j) La definición e implantación de modelos de eficiencia energética y medio ambiental en el ámbito del Servicio de Salud.

k) La identificación de propuestas orientadas a optimizar la gestión y funcionamiento de edificios, instalaciones, equipamiento y servicios generales en los centros que integran el Servicio de Salud.

l) La realización de las funciones que expresamente le encomiende la Dirección Gerencia.

Artículo 25. Estructura.

La Dirección Económico-Financiera y de Infraestructuras se estructura con las siguientes unidades:

a) Subdirección de Gestión.

b) Unidad de Contratación.

c) Subdirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos.

Artículo 26. Funciones de la Subdirección de Gestión.

A la Subdirección de Gestión le corresponde:

a) El apoyo a la Dirección de Gestión Económico-Financiera y de Infraestructuras en el seguimiento y dirección de los aspectos económico-financieros y analíticos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

b) La elaboración de propuestas y asesoramiento a la Dirección de Gestión Económico-Financiera y de Infraestructuras en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud del Principado de Asturias y su distribución por Centros gestores.

c) El control, seguimiento, tramitación y evaluación de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de las modificaciones presupuestarias necesarias para la gestión del Servicio de Salud.

d) El seguimiento económico-presupuestario de los contratos programa y los convenios singulares, así como de los conciertos y contratos con los centros del sector privado.

e) El seguimiento económico-presupuestario de la ejecución de los proyectos de inversión que corresponda desarrollar al Servicio de Salud del Principado de Asturias.

f) La definición e impulso de la puesta en marcha de una central de compras que permita el aprovisionamiento y distribución de bienes y servicios necesarios para la actividad de atención sanitaria.

g) El análisis, seguimiento y control desde el punto de vista económico financiero de las áreas y unidades de gestión clínica que se constituyan.

h) La realización de las funciones que expresamente le encomiende la Dirección de Gestión Económico-Financiera y de Infraestructuras.

Artículo 27. Estructura de la Subdirección de Gestión.

En la Subdirección de Gestión se configura el Servicio de Gestión Contable y Presupuestaria al que le corresponde:

a) La realización de los trabajos preparatorios para la confección de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

b) La elaboración y tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria.

c) El análisis de la ejecución presupuestaria de los centros de gasto del Servicio de Salud del Principado de Asturias y la coordinación del control de gestión.

d) La gestión, seguimiento y control del presupuesto de ingresos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

e) La gestión contable-patrimonial.

f) El impulso y coordinación de la contabilidad analítica de los centros dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias y la realización de estudios y propuestas de alternativas dirigidas a mejorar la eficacia y el control del gasto.

g) La formulación de propuestas de liquidación del presupuesto consolidado del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

h) La tramitación y seguimiento de los expedientes de concesión de subvenciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

i) La tramitación y el seguimiento desde el punto de vista económico-presupuestario de conciertos, contratos, convenios singulares y/o de colaboración.

Artículo 28. Unidad de Contratación.

A la Unidad de Contratación, con nivel equiparable a servicio, le corresponde:

a) La tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación competencia de los servicios centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias y los de contratación centralizada para los centros de gasto, excepto los que corresponda tramitar a otros órganos.

b) El impulso y desarrollo de herramientas de gestión en el área de contratación para su uso general y compartido por todos los centros del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como el impulso de los procedimientos administrativos necesarios en materia de contratación para la mejora de la eficiencia y la eficacia de las adquisiciones centralizadas.

c) La gestión coordinada de la política de compras de todos los centros de gasto dependientes.

d) La tramitación administrativa de conciertos y contratos de gestión con centros del sector privado para la prestación de asistencia sanitaria, a propuesta de la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

e) La coordinación de labores de mantenimiento y actualización del catálogo de productos y materiales.

Artículo 29. Subdirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos.

A la Subdirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos le corresponde:

a) La gestión de proyectos, el seguimiento en la ejecución y evaluación de los servicios vinculados a los procesos industriales y de confortabilidad de los centros del Servicio de Salud.

b) El diseño e implantación de medidas de ahorro y gestión energética y ambiental eficiente en instalaciones y centros del Servicio de Salud.

c) La coordinación y supervisión de actuaciones que afecten a las instalaciones y servicios técnicos de los diferentes centros.

d) El impulso y coordinación de los proyectos que se determinen para la mejora en el mantenimiento de los edificios, instalaciones y equipamiento y en la gestión de los servicios generales.

e) La gestión de las infraestructuras informáticas y de los sistemas de información, en el marco establecido por la Consejería de Sanidad.

f) La gestión del mantenimiento de los sistemas de información en el Servicio de Salud.

g) La garantía de aplicación de los criterios de seguridad de los datos en el ámbito del Servicio de Salud.

h) El desarrollo, gestión y mantenimiento de los sistemas de información departamentales que les sean propios.

SECCIÓN 6.ª. LA TESORERÍA DELEGADA

Artículo 30. La Tesorería Delegada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la función de Tesorería del mismo será desempeñada mediante Tesorería Delegada, a cuyo frente existirá una persona titular, de acuerdo con los criterios establecidos por el órgano competente de la Administración del Principado de Asturias.

CAPÍTULO III

Organización Territorial del Servicio de Salud del Principado de Asturias

Artículo 31. Las Gerencias de Área.

Al frente de cada área sanitaria existirá una Gerencia de Área, que actuará, bajo la dependencia de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, como órgano de gestión de la misma y a la que corresponderá la dirección, organización, gestión y control de las diferentes unidades y servicios adscritos al área sanitaria.

Artículo 32. Estructura funcional de las Gerencias de Área.

1. En cada área sanitaria existirán los siguientes órganos directivos:

a) Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública.

b) Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería.

c) Dirección Económica y de Profesionales.

2. Al frente de cada hospital de los integrados en el área sanitaria podrá existir, en función de su tamaño y características funcionales, una Dirección de Hospital, que dependerá directamente de la Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública del área sanitaria.

3. A las direcciones citadas en los apartados anteriores quedan adscritas las subdirecciones que se prevean en la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

4. Como órganos de apoyo a la gestión en cada área sanitaria se configuran las Comisiones Permanentes de Dirección.

Artículo 33. Régimen y Composición de las Comisiones Permanentes de Dirección.

1. Formarán parte de las Comisiones Permanentes de Dirección los titulares de la Gerencia de Área y de las Direcciones así como, en su caso, el titular de la Dirección de Hospital.

2. Igualmente, podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Comisión Permanente de Dirección, a requerimiento de la Gerencia, las personas titulares de las Subdirecciones y las responsables de servicios y programas cuya presencia se considere conveniente en función de los asuntos a tratar, así como, en su caso, las personas responsables de los centros hospitalarios privados dependientes de instituciones o fundaciones sin ánimo de lucro que estén vinculados a la Red Hospitalaria Pública mediante la formalización de un Convenio Singular, de acuerdo con el artículo 6.1 del Decreto 71/2002, de 30 de mayo, por el que se regulan la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública.

3. La Comisión Permanente de Dirección, será presidida por la persona titular de la Gerencia del área sanitaria. Se reunirá, en sesión ordinaria al menos una vez al mes y, en sesión extraordinaria, cuantas veces considere oportuno la Presidencia de la Comisión.

Artículo 34. Funciones de las Comisiones Permanentes de Dirección.

Las Comisiones Permanentes de Dirección tendrán como funciones:

a) Establecer los objetivos anuales de las diferentes unidades y servicios a propuesta de la Direcciones.

b) Evaluar el desarrollo de objetivos anuales de las unidades y servicios.

c) Elaborar los planes de mejora del área sanitaria.

d) Las que, por afectar de forma importante a la asistencia sanitaria o a la organización de los centros se incluya por la presidencia en el orden del día para deliberación.

Artículo 35. Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública.

1. La Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública es el órgano responsable de la planificación, dirección y control de las actividades asistenciales y de salud pública, constituyendo su función la coordinación entre los recursos asistenciales del área sanitaria y los asignados a Salud Pública, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 23.1 de la Ley 33/2011, de 5 de octubre, General de Salud Pública.

2. Se adscriben a la Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública los siguientes servicios y unidades:

a) Las áreas y unidades de gestión clínica.

b) Los servicios y unidades asistenciales adscritas a los hospitales.

c) Los servicios y unidades de apoyo diagnóstico.

d) Los equipos de atención primaria.

e) La unidad de promoción, prevención y vigilancia en salud pública, integrada por los servicios de medicina preventiva y salud pública, los servicios de prevención de riesgos laborales y los técnicos de salud adscritos al área sanitaria.

Asimismo, a través de la unidad de promoción, prevención y vigilancia en salud pública se adscriben funcionalmente a la Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública correspondiente los Agentes Coordinadores de Área de las Áreas Sanitarias III, IV y V.

Artículo 36. Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería.

Serán funciones de la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería la organización del personal de enfermería del Área Sanitaria, el impulso y coordinación de la implantación de la estrategia de cuidados en el Área Sanitaria, la planificación, organización, seguimiento y evaluación de las actividades en materia de cuidados de enfermería y el diseño e implantación de actuaciones en materia de continuidad de la atención.

Artículo 37. Dirección Económica y de Profesionales.

La Dirección Económica y de Profesionales asume la gestión, seguimiento y ejecución del presupuesto anual del área sanitaria y tendrá las funciones de organización, dirección, gestión y control de las infraestructuras y equipamiento del área sanitaria, así como las de organización y gestión de las áreas de apoyo administrativo y de servicios generales del área sanitaria. Igualmente, será competencia de la Dirección Económica y de Profesionales, la gestión del personal adscrito al Área Sanitaria, incluida la gestión y control de la jornada anual y de las actividades de formación.

Artículo 38. Servicio de Atención al Ciudadano.

1. En cada área sanitaria existirá un Servicio de Atención al Ciudadano, que dependerá directamente de la Gerencia del Área. Su ámbito fundamental de actuación será informar y orientar al ciudadano, con el objetivo de comprender, responder y anticiparse a las expectativas del mismo, adaptando la actividad para la mejor satisfacción de sus necesidades y el desarrollo de mejoras que aporten valor y persigan la garantía de eficacia y de servicio público.

2. El Servicio de Atención al Ciudadano desarrollará las funciones siguientes:

a) Atención al usuario.

b) Admisión y gestión de la documentación clínica.

c) Facturación a terceros obligados al pago.

d) Información.

e) Actividad administrativa en los centros de salud.

f) Orientación del trabajo social.

Disposición adicional primera. Comisión de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

1. La Comisión de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios tiene por objeto impulsar las medidas tendentes a una mejor utilización y prescripción de medicamentos y productos sanitarios, así como el estudio, propuesta y análisis de efectividad de los tratamientos para los cuales se haya creado la correspondiente Subcomisión Técnica Asesora por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud.

2. La composición y régimen de funcionamiento de la comisión se regula por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud.

También se regulará por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud la composición, funciones y régimen de funcionamiento de las Subcomisiones Técnicas Asesoras.

Disposición adicional segunda. Órganos de dirección.

1. Al amparo de lo establecido en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la Ley del Principado de Asturias 14/2001, de 28 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de 2002, tendrán la consideración de órganos de dirección del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la Secretaría General y las direcciones de Atención y Evaluación Sanitaria, de Profesionales y Económico-Financiera y de Infraestructuras, las subdirecciones de Organización de Servicios Sanitarios, de Profesionales, de Gestión y de Infraestructuras y Servicios Técnicos y los coordinadores de programa, así como las Gerencias de Área, las direcciones de Atención Sanitaria y Salud Pública, de Gestión de Cuidados y Enfermería, Económica y de Profesionales y de Hospital y las subdirecciones de las Áreas.

2. El nombramiento y cese de los titulares de la Secretaría General y las direcciones de Atención y Evaluación Sanitaria, de Profesionales y Económico-Financiera y de Infraestructuras, se realizará por el Consejo de Gobierno, a propuesta de quien sea titular de la Consejería de Sanidad, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3. El nombramiento de los titulares de las subdirecciones de Organización de Servicios Sanitarios, de Profesionales de Gestión y de Infraestructuras y Servicios Técnicos, así como de las Gerencias de Área, se realizará por el titular de la Consejería de Sanidad, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias, a propuesta de la Dirección Gerencia, oído el citado Consejo de Administración.

El nombramiento del resto de los titulares de los órganos de dirección, se realizará por el titular de la Consejería de Sanidad, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias, a propuesta de la Dirección Gerencia, habiendo de informar de los mismos al Consejo de Administración en la primera reunión que se celebre en fecha inmediatamente posterior a la de los citados nombramientos.

4. Los ceses de los titulares de los órganos de dirección mencionados en el apartado anterior serán dispuestos por quien los nombró, habiendo de informar de los mismos al Consejo de Administración en la primera reunión que se celebre en fecha inmediatamente posterior a la de los citados ceses.

Disposición adicional tercera. Unidad de Certificación en Calidad del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

1. La Unidad de Certificación en Calidad del Servicio de Salud del Principado de Asturias tendrá la competencia para realizar las actividades de certificación en calidad.

2. Actuará con plena independencia funcional y dependerá orgánicamente del Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3. La composición de la unidad se regula por resolución de la Dirección Gerencia del SESPA. Las personas designadas habrán de cumplir los criterios establecidos por la Entidad Nacional de Acreditación para emitir certificaciones de calidad.

Disposición adicional cuarta. Facultad de Enfermería de Gijón.

1. Se adscribe orgánicamente a la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias la Facultad de Enfermería de Gijón. En sus aspectos académicos, como centro docente en el que se cursa la formación de grado en Enfermería que capacita para la obtención del título, se encuentra adscrita a la Universidad de Oviedo y se regulará, cuando no proceda aplicar las disposiciones vigentes para los centros, servicios y personal del SESPA, por la normativa de la Universidad sobre centros adscritos.

2. La Secretaría General dispondrá los medios humanos y materiales que se precisen para los actos de gestión general que corresponda a la Dirección Gerencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 14/2014, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por la Consejería de Hacienda y Sector Público se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final segunda. Adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Se procederá a la adecuación de las relaciones de puestos de trabajo y plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias para su adaptación a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final tercera. Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se habilita al Consejero de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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