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Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo

25/09/2015
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Decreto 166/2015, de 16 de septiembre, por el que se regula la estructura, régimen interior y de funcionamiento de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo (BOPA de 24 de septiembre de 2015). Texto completo.

El Decreto 166/2015 tiene por objeto regular la estructura, régimen interior y de funcionamiento de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, como órgano desconcentrado adscrito a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración del Principado de Asturias.

Corresponde a la Agencia el desarrollo de las actuaciones dirigidas a la información y protección de los consumidores y consumidoras y a la realización de las acciones de vigilancia y control de riesgos para la salud pública derivados del consumo de alimentos, de la presencia de agentes físicos, químicos o biológicos en el medio ambiente, sin menoscabo de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.

DECRETO 166/2015, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA, RÉGIMEN INTERIOR Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA DE SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO.

PREÁMBULO

El Decreto 67/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad, crea la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo como órgano desconcentrado adscrito a la Dirección General de Salud Pública, al que se atribuyen competencias en materia de protección e información de los consumidores y consumidoras y de vigilancia y control de riesgos para la salud pública derivados del consumo de alimentos o de la presencia de agentes físicos, químicos o biológicos en el medio ambiente.

La gestión de dicha área competencial a través de un órgano desconcentrado no resulta novedosa en el Principado de Asturias. En efecto, ya por Decreto 59/1987, de 17 de septiembre, había sido creada la Agencia Regional de Consumo del Principado de Asturias que deviene en Agencia Regional de Sanidad Ambiental y Consumo por Decreto 83/1999, de 11 de agosto, y que estuvo como tal Agencia en funcionamiento hasta su desaparición como consecuencia del Decreto 171/2011, de 19 de agosto.

Apreciada la necesidad de hacer visibles las actuaciones en materia de sanidad ambiental y consumo, tanto por razón de su especialidad como por su transversalidad, por el citado Decreto 67/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, se retoma su gestión desconcentrada al amparo de la figura de la Agencia.

El artículo 13.4 Vínculo a legislación de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración del Principado de Asturias establece que las Agencias sean creadas por Decreto, que determinará necesariamente su adscripción, las atribuciones de su Director, su régimen económico, su estructura organizativa y la previsión sobre su extinción.

Tal Decreto puede ser el mismo que el de aprobación de estructura orgánica, y así sucedía con el Decreto 147/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, pero también puede ser un Decreto singular, como sucedía con el Decreto 165/1995, de 1 de septiembre, por el que se regulaba la estructura orgánica de la Agencia Regional de Consumo del Principado de Asturias.

Pues bien, en el caso de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, el propio Decreto 67/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, aborda algunos de los citados aspectos, señaladamente su estructura organizativa, en tanto adscribe a la Agencia aquellos órganos que ya venían ejercitando las competencias que se le vienen a atribuir.

No obstante lo anterior, siendo preciso completar la regulación de la Agencia, en orden a clarificar el ejercicio de sus competencias en el ámbito sancionador o visualizar su estructura periférica, entre otros aspectos, se hace necesario el dictado del correspondiente Decreto regulador, que debe tener, como mínimo, el contenido señalado en el artículo 13.4 Vínculo a legislación de la Ley 8/1991, de 30 de julio, y debe por tanto integrar en el mismo la regulación de la estructura organizativa ya recogida en el Decreto 67/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación.

En particular, el artículo 3.2.c) atribuye al titular de la Dirección de la Agencia, en tanto órgano competente en materia de consumo, las competencias previstas en el artículo 50.1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación a) de la Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios, en cuanto a la iniciación de los procedimientos sancionadores por infracciones en defensa del consumidor y a la imposición de sanciones en la misma materia por infracciones leves cuya cuantía no exceda de 1.202 euros. El ejercicio de competencias sancionadoras en las restantes materias del ámbito competencial de la Agencia, en tanto no amparadas por normativa específica que resulte de aplicación, seguirá lo establecido en el artículo 35.2 y disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. En este sentido, corresponde al titular de la Dirección General de Salud Pública la competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones que se califiquen como leves que no lleven aparejada una sanción económica superior a 1.202 euros.

La presente disposición se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Principado de Asturias para establecer la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, de acuerdo con el artículo 10.1.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 16 de septiembre de 2015,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la estructura, régimen interior y de funcionamiento de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo (en adelante Agencia), como órgano desconcentrado adscrito a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 2. Funciones.

1. Corresponde a la Agencia el desarrollo de las actuaciones dirigidas a la información y protección de los consumidores y consumidoras y a la realización de las acciones de vigilancia y control de riesgos para la salud pública derivados del consumo de alimentos, de la presencia de agentes físicos, químicos o biológicos en el medio ambiente, sin menoscabo de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.

2. En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión de las Unidades Territoriales de la Agencia existentes en la comunidad autónoma.

b) La tramitación de los expedientes sancionadores por vulneración de la normativa relacionada con la defensa de los consumidores y usuarios.

c) El apoyo a las actuaciones de la Dirección General de Salud Pública en la investigación y control de brotes epidémicos y en la implantación y seguimiento de los programas de prevención y promoción de la salud en las áreas sanitarias.

Artículo 3. Dirección.

1. Al frente de la Agencia existirá una Dirección, cuyo titular será nombrado por el Consejo de Gobierno, en la forma prevista en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración.

El titular de la Dirección de la Agencia se asimilará en su régimen jurídico al de los altos cargos.

Las retribuciones de quien sea titular de la Dirección de la Agencia serán las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias de cada ejercicio económico.

2. Serán funciones del titular de la Dirección de la Agencia:

a) Ostentar la jefatura de la Agencia y dirigir, orientar, impulsar, coordinar y supervisar el cumplimiento de los fines y las actividades de la misma, dictando las instrucciones precisas para su funcionamiento, cuando esta facultad no corresponda a otro órgano.

b) Representar a la Consejería de Sanidad en los órganos consultivos y de coordinación establecidos al efecto en la Administración General del Estado y en el Principado de Asturias para los asuntos que sean de competencia de la Agencia.

c) Ejercitar las competencias sancionadoras a que se refieren el apartado 1 y 2 a) del artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios.

d) Establecer los objetivos estratégicos de la Agencia y evaluar su cumplimiento por parte de las unidades encargadas de su ejecución.

e) Verificar la elaboración de la memoria anual de actividades de la Agencia.

f) Supervisar la elaboración de estudios e informes relativos a materias de competencias de la Agencia.

g) Formar parte del órgano de coordinación autonómico encargado de vigilar el cumplimiento del Plan Coordinado de Control de la Cadena Alimentaria del Principado de Asturias.

h) Cualesquiera otras funciones que específicamente le encomiende el titular de la Dirección General de Salud Pública o de la Consejería de Sanidad.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.4.b) Vínculo a legislación de la Ley 8/1991, de 30 de julio, el titular de la Agencia ejercerá por delegación del titular de la Consejería de Sanidad las siguientes facultades:

a) La autorización de comisiones de servicio del personal adscrito a la Agencia, excluyendo a su titular.

b) La adjudicación de contratos menores financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Agencia, y la autorización y disposición de los correspondientes gastos.

c) El reconocimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de los programas presupuestarios de la Agencia.

Artículo 4. Estructura.

1. La Agencia, para el desarrollo de sus funciones, contará con las siguientes unidades administrativas con rango de servicio:

A) Servicio de Consumo.

Al Servicio de Consumo le corresponde:

a) La tramitación de las denuncias y expedientes sancionadores por vulneración de la normativa relacionada con la defensa de los consumidores y usuarios.

b) La inspección, vigilancia y el control de los productos no alimenticios que puedan generar riesgos para la salud o la seguridad de las personas, y en especial, el desarrollo de las campañas coordinadas de carácter nacional y autonómico de tales productos, actividades y servicios, así como participación en la gestión de la Red de Alerta.

c) Las funciones relacionadas con la adscripción orgánica de la Junta Arbitral de Consumo, así como la gestión y tramitación de los expedientes de arbitraje de consumo que generen las solicitudes de los consumidores y usuarios, y también la mediación y la confección y actualización del censo de empresas adheridas al sistema arbitral.

d) La formación, educación e información en materia de consumo.

e) La gestión y coordinación de los Centros de Formación del Consumidor y de la Unidad de Documentación.

f) La colaboración con las entidades locales en el ejercicio de las competencias en materia de defensa de los consumidores y usuarios y de control de mercado.

g) La elaboración de informes jurídicos y el asesoramiento legal en materia de consumo.

B) Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios.

Al Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios le corresponde:

a) La formulación y evaluación de programas y actuaciones dirigidas a asegurar las condiciones higiénico-sanitarias relativas a la producción, transporte, comercialización, venta y manejo de productos alimenticios.

b) La formulación y evaluación de los programas y actuaciones dirigidos a la investigación y control de agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el medio ambiente que puedan ocasionar riesgos para la salud de la población en colaboración con otros órganos de las Administraciones Públicas.

c) La tramitación y gestión del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) y el Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias (REPAEA), de los registros de establecimientos y servicios de biocidas de uso ambiental y alimentario y de aquellos otros registros relacionados con las actividades del Servicio que pudieran serle asignados.

d) La dirección, implantación y seguimiento de los programas de control alimentario y de sanidad ambiental en las Unidades Territoriales de la Agencia y en especial de los siguientes:

1.º Los relativos a las condiciones sanitarias de las aguas recreativas y de consumo público.

2.º Los relativos al control de biocidas y de sustancias y preparados peligrosos.

3.º Los aspectos sanitarios relacionados con las actividades clasificadas contempladas en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

4.º Los relativos a la producción, transformación y distribución de alimentos y bebidas.

5.º Los relativos a cementerios y establecimientos sometidos al Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

6.º Los relativos a instalaciones sometidas a la prevención y control de la legionelosis en cumplimiento de la normativa aplicable.

e) El control sanitario de los mataderos del Principado de Asturias de acuerdo a la normativa en vigor.

f) El apoyo a las actividades de investigación y control de brotes epidémicos y alertas epidemiológicas realizadas por la Dirección General de Salud Pública.

g) El control sanitario de los establecimientos de tatuaje y técnicas similares de decoración corporal.

h) Las funciones de inspección y control previstas en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco y en el artículo 44 de la Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.

i) La dirección y ejecución de cualquier otra función propia asignada a las Unidades Territoriales de la Agencia.

j) La coordinación de sus actuaciones con los Servicios y Unidades de la Dirección General de Salud Pública en el diseño, implantación, evaluación o mejora según sea el caso de los proyectos o programas en vigor.

C) Laboratorio de Salud Pública.

Al Laboratorio de Salud Pública le corresponde:

a) La prestación de apoyo técnico y soporte analítico a los programas atribuidos a la Consejería de Sanidad y de aquellos que se establezcan con otros órganos de la Administración del Principado de Asturias, de las entidades locales y de la Administración General del Estado en materia de salud pública.

b) La conexión con otros laboratorios oficiales para la remisión de peticiones analíticas que por su especificidad o complejidad no puedan ser abordadas por el propio Laboratorio.

2. La estructura periférica de la Agencia estará constituida por las Unidades Territoriales cuya regulación será la establecida en el Decreto 42/2005, de 12 de mayo, por el que se regula la estructura periférica de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.

Artículo 5. Régimen económico.

La financiación de la Agencia se realizará a través de las consignaciones económicas previstas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Artículo 6. Personal.

La Agencia contará con el personal técnico, jurídico y auxiliar preciso para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, de acuerdo con las previsiones de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y el catálogo de puestos de trabajo de personal laboral.

Artículo 7. Extinción de la Agencia.

La extinción de la Agencia y sus efectos se acordarán por decreto del Consejo de Gobierno, incluso si tal extinción tuviera causa en el supuesto previsto en el artículo 13.4.e) Vínculo a legislación de la Ley 8/1991, de 30 de julio.

Disposición transitoria primera. Retribuciones del titular de la Dirección para el ejercicio 2015.

Las retribuciones del titular de la Dirección de la Agencia en el ejercicio 2015 serán las establecidas por el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015 y por el Acuerdo de 15 de abril de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, Anexo I “Retribuciones de los directores de agencia y otros cargos equivalentes”, en su apartado primero.

Disposición transitoria segunda. Programas presupuestarios adscritos durante el ejercicio 2015.

Durante el ejercicio 2015 o, en su caso, hasta la aprobación de un nuevo presupuesto o la adaptación de la estructura orgánica del presupuesto de gastos del Principado de Asturias, la Agencia tendrá adscritos los créditos correspondientes a los programas presupuestarios 443H “Defensa consumidor” y 443E “Protección de la salud”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a quien sea titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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