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Cesión y/o pignoración de derechos de cobro de subvenciones cuyo pago compete al Organismo Pagador de las ayudas del FEAGA y del FEADER

24/09/2015
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Orden AYG/781/2015, de 18 de agosto, por la que se regula el procedimiento para hacer efectiva la cesión y/o pignoración de derechos de cobro de subvenciones cuyo pago compete al Organismo Pagador de las ayudas del FEAGA y del FEADER en Castilla y León (BOCYL de 23 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN AYG/781/2015, DE 18 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA CESIÓN Y/O PIGNORACIÓN DE DERECHOS DE COBRO DE SUBVENCIONES CUYO PAGO COMPETE AL ORGANISMO PAGADOR DE LAS AYUDAS DEL FEAGA Y DEL FEADER EN CASTILLA Y LEÓN.

El Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, estableció el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que sustituyen a las dos secciones del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) existentes anteriormente. Derogado por el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, establece en su consideración tercera, que ambos fondos deben mantenerse.

El Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, prevé en el punto l.A) inciso ii del Anexo I, respecto a la ejecución del pago, que éste sea abonado al solicitante o a su cesionario, y en el inciso iii establece, como objetivo de la contabilidad de los pagos, el registro de los mismos en las cuentas del Organismo. Por su parte, el punto 2.B) del mismo Anexo dispone que el Organismo Pagador adoptará los procedimientos que aseguren que el pago solamente será realizado en las cuentas bancarias pertenecientes al beneficiario o a su cesionario.

El Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, designa a la Consejería de Agricultura y Ganadería como Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad de Castilla y León.

La transmisión de los créditos en el ámbito privado está prevista con carácter general tanto en el Código Civil como en el Código de Comercio, estableciéndose que dicha cesión puede realizarse por el mero acuerdo de voluntades entre cedente y cesionario, sin necesidad de consentimiento del deudor, aunque con la obligación de poner en su conocimiento dicha cesión, para que no se efectúe más pago legítimo que el realizado a favor del cesionario.

La cesión de derechos de cobro frente a la Administración de la Comunidad de Castilla y León se regula con carácter general en esta Administración por el Decreto 27/1996, de 15 de febrero, y por la Orden de 17 de mayo de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda, de desarrollo y aplicación del mismo.

Dada la singularidad de las ayudas correspondientes a la Política Agrícola Común, se aprobó la Orden de 29 de diciembre Vínculo a legislación de 1998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que regula el procedimiento para hacer efectiva la cesión de los derechos de cobro de subvenciones de esta naturaleza.

La aprobación de nueva normativa comunitaria, la necesidad de resolver algunas dificultades técnicas que se han venido apreciando hasta la fecha, la obligación, en aras de continuar con la idea de modernización de la Administración y el uso de las nuevas tecnologías, de posibilitar la presentación por vía telemática y la conveniencia de contemplar expresamente otras figuras jurídicas, tales como la pignoración de derechos de cobro, aunque ya viniera siendo reconocida con anterioridad por aplicación de las normas establecidas en el Código Civil Vínculo a legislación, aconseja la adaptación y revisión de la Orden de 29 de diciembre Vínculo a legislación de 1998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que regulaba la materia hasta ahora.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente orden se regula el procedimiento para hacer efectiva la cesión o pignoración de derechos de cobro de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) o por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), cuyo pago compete al Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Definiciones.

1. “Cesión de derechos de cobro”, La cesión de derechos de cobro es un contrato por el cual una de las partes, titular de un derecho (cedente y beneficiario de la subvención), lo transfiere a otra persona (cesionario), para que ésta lo ejerza en nombre propio.

La cesión de derechos de cobro puede formalizarse en documento público o en documento privado.

2. “Pignoración de derechos de cobro”, contrato por el que el beneficiario de una subvención (pignorante) puede garantizar con el importe de dicha subvención el cumplimiento de unas obligaciones adquiridas frente a un tercero (acreedor pignoraticio), de tal forma, que el importe de la misma se abona de acuerdo con lo pactado entre las dos partes.

La pignoración de derechos de cobro debe formalizarse siempre en documento público.

Artículo 3. Requisitos de las cesiones de derechos de cobro.

1. Será requisito indispensable para realizar la cesión de derechos de cobro que el cedente sea titular de un derecho de crédito frente al Organismo Pagador de Castilla y León, como consecuencia de su condición de beneficiario de una subvención.

Se entenderá que se cumple este requisito:

a) Con la Resolución de concesión de la ayuda, si se ha dictado.

b) Con la solicitud, en las ayudas en las que, atendiendo a su normativa reguladora, la Resolución de concesión sea simultánea a la autorización del pago.

2. La cesión de derechos de cobro deberá ser comunicada a la Administración, conforme al modelo del Anexo I, de la presente orden, donde deberán señalarse los siguientes datos:

- NIF del cedente y cesionario.

- Nombre y apellidos o razón social del cedente y cesionario.

- Línea/s de ayuda/s a la que se aplica, detallando la campaña y el año de solicitud de la ayuda/s.

- Importe máximo cedido.

- Declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se debe efectuar el pago de la subvención.

3. Al documento de comunicación de la cesión indicado en el apartado anterior, se adjuntará:

a) Contrato público o privado justificativo de la cesión.

b) Títulos de apoderamiento en el caso de que las partes actúen a través de representantes, cuando no obren en poder de la Administración.

4. Si la cesión de derechos de cobro se acuerda mediante contrato público intervenido por notario, se presentará original o copia autorizada de dicho contrato, entendiéndose como tal, copia compulsada por funcionario público autorizado o copia simple notarial. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7.1.b), en el que se regula la presentación telemática de las cesiones/pignoraciones.

5. Si la cesión de derechos de cobro se acuerda mediante contrato privado, se presentará original o copia compulsada por funcionario público autorizado.

En el Anexo II de esta orden se propone modelo de contrato de cesión de derechos que voluntariamente podrá ser utilizado por el cedente y el cesionario para formalizar dicho acuerdo, sin perjuicio de que se pueda presentar cualquier otro tipo de contrato escrito, firmado por ambas partes.

Artículo 4. Requisitos de las pignoraciones de derechos de cobro.

1. Será requisito indispensable para realizar la pignoración de derechos de cobro que el pignorante sea titular de un derecho de crédito frente al Organismo Pagador de Castilla y León, como consecuencia su condición de beneficiario de una subvención.

Se entenderá que se cumple este requisito:

a) Con la Resolución de concesión de la ayuda, si se ha dictado.

b) Con la solicitud, en las ayudas en las que, atendiendo a su normativa reguladora, la Resolución de concesión sea simultánea a la autorización del pago.

2. La pignoración de derechos de cobro deberá ser comunicada a la Administración, conforme al modelo del Anexo I, de la presente orden, donde deberán señalarse los siguientes datos:

- NIF del pignorante y del acreedor pignoraticio.

- Nombre y apellidos o razón social del pignorante y del acreedor pignoraticio.

- Línea/s de ayuda/s a la que se aplica, detallando la campaña y el año de solicitud de la ayuda/s.

- Importe máximo pignorado.

- Declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se debe efectuar el pago de la subvención.

3. Al documento de comunicación de la pignoración indicado en el apartado anterior, se adjuntará:

a) Contrato público justificativo de la pignoración.

b) Títulos de apoderamiento en el caso de que las partes actúen a través de representantes, cuando no obren en poder de la Administración.

4. Se presentará el original o copia autorizada del contrato público intervenido por notario, entendiéndose por copia autorizada la copia compulsada por funcionario público autorizado o la copia simple notarial. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7.1.b), en el que se regula la presentación telemática de las cesiones/pignoraciones.

Artículo 5. Órganos competentes.

1. La Secretaría Técnica del Organismo Pagador será el órgano competente para verificar el cumplimiento de las condiciones y comprobar y validar la documentación presentada y, en su momento, emitir la instrucción de pago correspondiente.

2. El órgano competente para la inscripción en el registro de cesiones/pignoraciones y para la toma de razón será el Servicio de Asuntos Económicos de la Consejería de Agricultura y Ganadería, como órgano de contabilidad del Organismo Pagador.

Artículo 6. Efectos.

La cesión y pignoración de derechos de cobro de subvenciones cuyo pago compete al Organismo Pagador, con independencia de la fecha de su formalización y sin perjuicio de los efectos de éstas entre las partes, surtirá efecto frente a la Administración a partir de la toma de razón de la misma, la cual únicamente podrá efectuarse a partir de la autorización del pago de la ayuda.

Artículo 7. Iniciación del Procedimiento.

1. Los interesados dirigirán la comunicación indicada en los artículos 3.2 y 4.2 junto con la documentación referida en los artículos 3.3 y 4.3 a la Secretaría Técnica del Organismo Pagador.

Dicha documentación podrá presentarse de las siguientes formas:

a) De manera presencial, preferentemente, en el Registro de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente (C/ Rigoberto Cortejoso n.º 14-C.P. 47014-Valladolid) o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) De manera telemática, desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es a través de la aplicación electrónica “Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada mediante Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación, el cesionario o el acreedor pignoraticio, en su caso, deberá disponer de D.N.I. electrónico, o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El cedente o el pignorante, deberán disponer de un Código Personal de Identificación (CPI), que podrá obtener de alguna de estas dos formas:

- Solicitándolo a la Sección Agraria Comarcal o Servicio Territorial correspondiente.

- Si dispone de Certificado Digital (FNMT o DNIe) accediendo como particular a https//particulares.ayg.jcyl.es.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus comunicaciones de cesión/pignoración, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud y sustituirá a la comunicación referida en los artículos 3.3 y 4.3 de esta orden, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la documentación original en los términos previstos en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. No se admitirá la presentación por telefax, de conformidad con el Decreto 118/2002 de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

Artículo 8. Tramitación.

1. La Secretaría Técnica del Organismo Pagador verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas en la normativa aplicable y comprobará que la documentación presentada es completa y conforme, procediendo a la grabación y validación de los datos.

2. La cesión/pignoración se inscribirá en el Registro de Cesionarios creado por la Orden de 29 de diciembre Vínculo a legislación de 1998 y que desde la entrada en vigor de esta orden pasará a denominarse Registro de Cesiones/Pignoraciones. En dicho Registro deberán constar todos los datos enumerados en los artículos 3.2. y 4.2.

3. Acreditación de compromisos. En el momento de la autorización del pago de una determinada línea de ayuda financiada por el FEAGA o por el FEADER el jefe del servicio gestor competente certificará que la inversión, gasto o actividad subvencionada ha sido realizada de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 27/1996.

4. Toma de razón. Una vez autorizado el pago de una determinada línea de ayuda financiada por el FEAGA o por el FEADER, se efectuará la toma de razón de las cesiones y/o pignoraciones inscritas en el registro correspondiente, mediante comprobación informática entre la base de datos de los beneficiarios a los que se les ha autorizado el pago de la ayuda y la base de datos de los titulares que han cedido o pignorado parte o la totalidad de la citada ayuda.

5. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la toma de razón de las cesiones y/o pignoraciones de derechos de cobro de subvenciones afectadas por retenciones judiciales y/o administrativas se llevará a cabo de conformidad con los artículos 1218 Vínculo a legislación y 1227 Vínculo a legislación del Código Civil, según se hayan otorgado en documento público o privado, respectivamente.

6. Propuesta de pago. En el momento de realizar el pago de la subvención, el Servicio de Asuntos Económicos de la Consejería de Agricultura y Ganadería formalizará diligencia acreditativa de las cesiones o pignoraciones de las que ha tomado razón, para que al emitir la correspondiente instrucción de pago, se incluya en la misma al cesionario y en su caso al cedente, si existe algún importe no cedido o pignorado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Cambio de denominación del Registro de Cesionarios.

A partir de la entrada en vigor de esta orden, el Registro de Cesionarios creado por la Orden de 29 de diciembre de 1998 pasará a denominarse Registro de Cesiones/Pignoraciones.

Segunda. Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).

El presente procedimiento se encuentra identificado en el IAPA con el número 2428.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Todas las cesiones que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se regirán por la normativa vigente en el momento de su presentación.

Segunda. Las disposiciones de esta orden serán de aplicación a aquellas pignoraciones cuyo pago no haya sido realizado en el momento de entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 29 de diciembre de 1998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula el procedimiento para hacer efectiva la cesión de derechos de cobro de subvenciones cuyo pago compete al Organismo Pagador.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable.

En todo lo no regulado expresamente en la presente orden, será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 17 de mayo de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda, de desarrollo y aplicación del Decreto 27/1996, de 15 de febrero, por el que se regula la cesión de derechos de cobro frente a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Secretario General de Agricultura y Ganadería para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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