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  • EDICIÓN DE 23/09/2015
 
 

Estructura orgánica y competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento

23/09/2015
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Decreto 202/2015, de 15/09/2015, por el que se modifica el Decreto 86/2015, de 14/07/2015, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento (DOCM de 22 de septiembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 202/2015, DE 15/09/2015, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 86/2015, DE 14/07/2015, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO.

El Decreto 46/2015, de 5 de julio Vínculo a legislación, establece la nueva estructura de la Administración Regional, que ha sido objeto de desarrollo normativo a través del Decreto 86/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento.

El presente Decreto supone, por un lado, respecto de las competencias de la Secretaría General, encomendarle la autorización de gastos hasta el límite cuantitativo que las leyes anuales de presupuestos señalen para las personas titulares de las Consejerías y las funciones de órgano de contratación de la Consejería hasta dicho límite, y además, confiar la competencia de la dirección del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha y la presidencia de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Castilla-La Mancha a la Dirección General de Planificación Territorial y Sostenibilidad, ahora encomendada a la Secretaría General.

Por otro lado, las otras modificaciones que se introducen son en el artículo 6.f), donde la tramitación de los contratos administrativos menores lleva aparejada también la competencia de formalizar los correspondientes documentos contables por parte de las Direcciones Generales y en el artículo 8.2.f), Vínculo a legislación asumiendo la denominación de Directores Provinciales, conforme a lo establecido en el Decreto 167/2015, de 21 de julio, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Direcciones Provinciales de las Consejerías.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de septiembre de 2015, Dispongo Artículo único. Modificación del Decreto 86/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento.

Se modifica el Decreto 86/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, en los siguientes términos:

- Uno. La letra g) del artículo 5 queda redactada en los siguientes términos:

“g) La aprobación y disposición de gastos así como el reconocimiento de obligaciones hasta el límite cuantitativo autorizado a las personas titulares de las Consejerías en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.” - Dos. La letra h) del artículo 5 queda redactada en los siguientes términos:

“h) El ejercicio de las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación sobre contratación administrativa hasta el límite cuantitativo previsto en la letra anterior y los acuerdos de cancelación de garantías definitivas y autorización de prórrogas de los contratos que sean competencia de la persona titular de la Consejería.” - Tres. La letra n) del artículo 5 queda redactada en los siguientes términos:

“n) Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras no específicamente atribuidas a otros órganos de la Consejería salvo que por relación natural con la materia correspondan a éstos.” - Cuatro. La letra ñ) del artículo 5 queda sin contenido.

- Cinco. La letra f) del artículo 6 queda redactada en los siguientes términos:

“f) La tramitación y formalización de contratos administrativos menores y la aprobación y disposición del gasto así como el reconocimiento de las obligaciones que genere, incluida la formalización de los documentos contables.” - Seis. La letra f) del apartado 2 del artículo 8 queda redactada en los siguientes términos:

“f) La incoación y tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas que correspondan a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrando instructor y secretario de los mismos e impulsando la adopción de medidas de preservación o restauración del orden urbanístico infringido. El ejercicio de esta competencia podrá delegarse en los/as Directores/as Provinciales de la Consejería de Fomento, en los términos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” - Siete. Se añade una letra g) al artículo 9.1, en los siguientes términos:

“g) La dirección del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha y la Presidencia de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Castilla-La Mancha.” Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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