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Programa de Éxito Educativo "Impulsa"

23/09/2015
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Orden de 15 de septiembre de 2015 por la que se establece la regulación, organización y funcionamiento de los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Programa de Éxito Educativo "Impulsa" (DOE de 22 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015 POR LA QUE SE ESTABLECE LA REGULACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ÉXITO EDUCATIVO "IMPULSA".

La Ley 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa apunta en su pre- ámbulo que todos los estudiantes poseen talento, pero la naturaleza de este talento difiere entre ellos. En consecuencia, el sistema educativo debe contar con los mecanismos necesarios para reconocerlo y potenciarlo. El reconocimiento de esta diversidad entre alumno o alumna en sus habilidades y expectativas es el primer paso hacia el desarrollo de una estructura educativa que contemple diferentes trayectorias, de manera que favorezca la permanencia en el sistema educativo y evitar así situaciones de abandono escolar temprano.

Solo un sistema educativo de calidad inclusivo, integrador y exigente, garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno o alumna desarrolle el máximo de sus potencialidades.

Igualmente, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, se recoge que el éxito escolar supone una tarea compartida en la que, además de la responsabilidad personal del alumnado, resulta fundamental la participación de la familia, el profesorado, los centros educativos, las administraciones educativas así como la sociedad en general.

Entre los fines prioritarios de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura se encuentran los objetivos de elevar los niveles de éxito escolar en la enseñanza obligatoria y ampliar la permanencia en el sistema educativo de los jóvenes para que logren una formación que les permita continuar estudios superiores o enfrentarse a la vida laboral con una cualificación profesional adecuada. De acuerdo con ello, resulta fundamental la promoción de acciones de apoyo y refuerzo para el alumnado que inicia la etapa de secundaria en situación de desventaja educativa.

En el ámbito regional, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, en su artículo 10, señala que “el sistema educativo extremeño garantizará una educación de calidad que, desde la equidad y respeto a las capacidades individuales, persiga la universalización del éxito educativo del alumnado a fin de lograr su máximo desarrollo personal, profesional social, intelectual y emocional”. Además, en su artículo 11.4, señala que “Los centros educativos desarrollarán el currículo y organizarán sus recursos con el fin de facilitar la consecución de las competencias básicas y el logro de los objetivos de la etapa, mediante un enfoque inclusivo que favorezca la igualdad de oportunidades y la formación integral”.

La Educación Secundaria Obligatoria (ESO) supone una etapa de cambios que pueden generar dificultades, fundamentalmente, para aquel alumnado que se incorpora al primer curso de dicha etapa sin haber alcanzado las competencias y aprendizajes básicos que les permitan seguir con aprovechamiento el currículo de la etapa. Por tanto, supone una prioridad reforzar todo aquello que contribuya a promover la seguridad en la propias capacidades, el desarrollo de las competencias básicas y el fomento de las relaciones armónicas.

De acuerdo con lo anterior, la Administración educativa regional da continuidad al Programa IMPULSA que se desarrollará desde octubre a junio dentro del horario lectivo, como medida de promoción de actuaciones de refuerzo educativo para el alumnado del primer curso de la ESO con dificultades en la transición desde la etapa de educación primaria hasta la de secundaria.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y de acuerdo con las atribuciones que tengo encomendadas:

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y destinatarios.

La presente orden tiene por objeto establecer, en el periodo de los cursos escolares comprendidos entre el 2015/2016 y el 2019/2020, la regulación, organización y funcionamiento del Programa de Éxito Educativo “IMPULSA” en horario escolar, que se desarrollará en centros educativos públicos de secundaria (IESO e IES) que impartan enseñanzas del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Definición, características y desarrollo del programa.

1. “IMPULSA” es un programa de refuerzo educativo incluido dentro de las acciones de mejora del éxito educativo y prevención del abandono escolar temprano, cuyo objetivo principal es favorecer la transición del alumnado desde la etapa de Educación Primaria a la de Secundaria Obligatoria.

2. Son finalidades básicas del programa la mejora de las competencias básicas relacionadas con los aprendizajes instrumentales y la adquisición de hábitos de organización del trabajo y aprendizaje autónomo, que incidan en el logro de los objetivos de la etapa.

3. El programa de refuerzo será implementado por un maestro/a de la especialidad de Primaria encargado de impartir docencia al alumnado beneficiario. Dicho maestro/a formará parte del claustro del centro educativo y será incluido por el Director del Centro en la plataforma educativa Rayuela como personal docente. La distribución horaria semanal de este personal se realizará considerando su dedicación en el centro como de media jornada.

4. Desde la autonomía pedagógica y de organización de los centros, podrán desarrollar, entre otras estrategias organizativas, intervenciones de refuerzo dentro del los propios grupos ordinarios, grupos de refuerzo o agrupamientos flexibles para impartir Lengua Castellana y Literatura y/o Matemáticas. Cualquier forma de organización estará planteada, en todos los casos, tomando en consideración el beneficio del alumnado.

5. Corresponde al equipo directivo del centro la planificación, organización y seguimiento del programa en coordinación con los equipos docentes. Ello incluye la elaboración de una memoria al finalizar el mismo. Esta deberá incluirse posteriormente en la Memoria final del centro correspondiente a ese curso académico.

6. El Departamento de Orientación del centro asesorará en el proceso de organización y desarrollo del programa, como una medida más de atención a la diversidad, en aspectos tales como:

- Criterios de selección del alumnado.

- Estrategias metodológicas para la implementación de las competencias básicas.

- Hábitos de trabajo que contribuyan a desarrollar la autonomía en el aprendizaje.

Artículo 3. Temporalización de las actividades.

El programa “IMPULSA” se desarrollará dentro del horario lectivo entre el 1 de octubre y el 15 de junio, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General de Educación, por la que se aprueba el calendario escolar correspondiente a cada curso escolar.

Artículo 4. Funciones de la dirección del centro educativo.

1. El equipo directivo se responsabilizará del desarrollo del programa. Esto lleva consigo de forma general, contribuir a la organización e integración del mismo en el funcionamiento ordinario del centro educativo, y colaborar con la Administración educativa en la evaluación que esta realice del programa.

Corresponde al equipo directivo, el diseño, organización y seguimiento del programa, contando con la participación del equipo educativo del centro y el maestro asignado al programa IMPULSA, así como con el asesoramiento del Departamento de Orientación correspondiente.

2. El alumnado participante en el programa será seleccionado por su tutor/a, previa consulta al conjunto de profesores que le imparten docencia, bajo la coordinación de la jefatura de estudios del centro y con el asesoramiento del orientador que lo atiende en las estrategias metodológicas más adecuadas para su desarrollo.

Artículo 5. Funciones del profesorado participante en el programa.

La función del maestro asignado al programa IMPULSA no es en modo alguno la de sustituir a los profesores y tutores, ni la de duplicar las enseñanzas o funciones de los mismos, sino la de apoyo, dirigido a optimizar la transición del alumnado al 1.º curso de ESO a través de aspectos tales como:

- Impartir docencia directa al alumnado beneficiario del programa.

- Participar en las reuniones de coordinación, con los tutores y profesorado del alumnado que participa en el programa en lo relativo a los contenidos y actividades que desarrolla con el alumnado.

- Colaborar en las reuniones de coordinación con las familias u otros agentes del contexto, promovidas por el centro.

- Elaborar conjuntamente con el equipo directivo del centro la memoria final del programa.

Artículo 6. Documentación de inicio del programa.

Cada centro deberá conformar un expediente con toda la documentación referida al desarrollo del programa. Esta documentación debe quedar archivada en el centro con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades educativas y de gestión.

Los centros educativos seleccionados aportarán en los diez días naturales siguientes al inicio del programa, los listados de alumnado y profesorado participante referidos al proyecto seleccionado.

Dicho listado se remitirá al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación.

Artículo 7. Evaluación del programa.

1. Al finalizar el curso escolar, el maestro que ha desarrollado el programa elaborará una Memoria final en colaboración estrecha con el equipo directivo y con los profesionales implicados.

Dicha memoria contendrá, al menos, lo recogido en el Anexo I de esta orden y se integrará en la Memoria anual de centro.

2. Además, en la Memoria final del programa quedará reflejado, entre otros aspectos, la valoración del desarrollo del programa y las propuestas de mejora que serán la base del diseño y planificación del plan de actuación en el curso siguiente.

3. Una copia de esta Memoria final se remitirá al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación con anterioridad al 30 de junio.

Artículo 8. Asesoramiento y apoyo a la implantación del programa.

1. Corresponde al Servicio de la Unidad de Programas Educativos de las Delegaciones Provinciales el seguimiento y el asesoramiento en la implantación y desarrollo del programa.

2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa la evaluación del programa.

3. A fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y la obtención de los resultados comprometidos con Fondo Social Europeo, el Servicio de Inspección de las Delegaciones Provinciales, tras el análisis de las memorias finales, remitirán un informe sobre el desarrollo del programa valorando la necesidad de modificación o ajuste de la programación elaborada por los centros.

4. Dicho informe será remitido al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación con anterioridad al 30 de julio del curso que finaliza.

Artículo 9. Seguimiento de la participación en el programa.

1. La Consejería de Educación y Empleo velará por el correcto desarrollo del programa en los centros seleccionados. Con tal fin llevará a cabo procesos de seguimiento y evaluación final de su funcionamiento y resultados.

2. A fin de poder justificar de manera fehaciente todas las actuaciones relativas al programa, en caso de auditoría, es responsabilidad del equipo directivo custodiar, al menos 5 años después de la finalización del Programa Operativo del FSE de la Comunidad de Extremadura 2014-2020 (2025), la siguiente documentación:

- Acta del Consejo Escolar en la que se informe de la implementación del programa en el centro educativo.

- Documento acreditativo de que las familias de los alumnos participantes han sido informados del programa.

- Autorización familiar para la participación del alumno en el programa, según Anexo III.

- Certificados mensuales de control de ausencia del profesorado firmados por la dirección del centro educativo. (Según modelo de Rayuela) - Planes de actuación de los cursos en que se haya desarrollado el programa.

- Memorias finales de cada curso escolar en que se haya desarrollado el programa.

- Horarios del profesorado a cargo del programa.

- Documentación relativa al control de asistencia del alumnado seleccionado para participar en el programa.

- Fichas individualizadas de seguimiento de cada uno de los alumnos que ha participado en el programa, según Anexo IV.

- Documentación justificativa de los gastos de funcionamiento realizados.

3. Es función del equipo directivo dar de alta en la plataforma Rayuela a los maestros asignados al programa IMPULSA participantes y es imprescindible tramitar su baja una vez que esté finalizado el programa, con el fin de que no interfiera en las estadísticas del personal docente adscrito al centro. Igualmente, se deben introducir los datos del alumnado en el módulo específico habilitado donde los centros deberán reflejar la información y los datos que se requieran, con el fin de facilitar la gestión, seguimiento y evaluación del programa.

Artículo 10. Recursos económicos y justificación.

1. Cada centro participante en el programa recibirá la cantidad de 1000 € en concepto de gastos de funcionamiento. Dicha cantidad estará destinada a material fungible, recursos didácticos u otros recursos que faciliten la participación del alumnado en el desarrollo del mismo.

2. En ningún caso se podrá adquirir material inventariable con cargo al programa.

3. Para facilitar la justificación económica que, posteriormente, hay que presentar ante la Secretaría General de Educación, los centros deberán registrar, en el módulo de gestión económica de Rayuela, los ingresos que sean librados con cargo a este programa, así como todos los gastos derivados por la realización del mismo. A este respecto, la Secretaría General de Educación remitirá a los centros un documento explicativo sobre cómo proceder para el registro de los datos referidos.

4. La certificación justificativa del gasto, según Anexo V, deberá remitirse antes del 30 de julio, debidamente firmada y sellada al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación.

Artículo 11. Publicidad y difusión.

Todos los documentos relacionados con el Programa “IMPULSA” debe contener de manera visible el logotipo de las instituciones que lo financian, en este caso, el Fondo Social Europeo y la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El derecho a difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes realizados por los centros seleccionados en el desarrollo del programa queda reservado por la Consejería de Educación y Empleo.

Artículo 12. Entrada en vigor.

1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

2. Los efectos de la presente orden quedan condicionados a la aprobación del Programa del Fondo Social Europeo destinado a Extremadura para el período 2014-2020.

Anexos Omitidos.

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