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Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas

22/09/2015
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Real Decreto 836/2015, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero (BOE de 22 de septiembre de 2015). Texto completo.

REAL DECRETO 836/2015, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE EVALUACIONES Y ASCENSOS EN LAS FUERZAS ARMADAS Y SOBRE EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE MILITAR DE CARRERA DE MILITARES DE TROPA Y MARINERÍA, APROBADO POR EL REAL DECRETO 168/2009, DE 13 DE FEBRERO.

Los militares de tropa y marinería, cuyo régimen está regulado en la Ley 8/2006, de 24 de abril Vínculo a legislación, de Tropa y Marinería, ascienden a los empleos de cabo y cabo primero con ocasión de vacante, y por los sistemas de concurso o concurso-oposición. Esta misma Ley establece que reglamentariamente se determinarán los requisitos y circunstancias exigibles.

En el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, se establecieron las condiciones previas, así como el procedimiento y número máximo de convocatorias para el ascenso.

Este reglamento fija el sistema de concurso o concurso-oposición para el ascenso a cabo, y el de concurso-oposición para el ascenso a cabo primero, limitando a tres convocatorias por empleo el número máximo a las que se puede optar.

Mediante la presente modificación normativa se aumenta el número máximo de convocatorias para el ascenso a cabo y cabo primero de tres a cuatro, coincidiendo con el número máximo de ciclos para que un militar deje de ser evaluado para el ascenso a determinados empleos en otras escalas, y consecuentemente, se igualan las condiciones de promoción y desarrollo de carrera de todos los militares profesionales. Además, esta modificación supone una ventaja añadida en la gestión del personal de tropa en los Ejércitos, al elevar la competitividad en las convocatorias para el ascenso a estos dos empleos, redundando en una mejor selección del personal que opta al ascenso.

Durante su tramitación, este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de septiembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación.

Se modifica el apartado 8 del artículo 16 del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, que queda redactado del siguiente modo:

“8. El número máximo de convocatorias a las que se podrá optar para ascender a cabo y cabo primero será de cuatro por empleo. No se consume convocatoria si el aspirante comunica su renuncia expresa a participar en ella con anterioridad a la publicación de los resultados del concurso o, tratándose de un concurso-oposición, antes de la publicación de los resultados de la fase de concurso.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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