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  • EDICIÓN DE 22/09/2015
 
 

Declara el TS el derecho a la prolongación de la edad de cobro de la pensión de orfandad más allá de los 21 años

22/09/2015
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El TS estima el recurso interpuesto y declara el derecho del actor a seguir percibiendo la prestación por orfandad hasta que cumpla los 25 años, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 175, en relación con la Dips. Trans. Sexta bis, de la LGSS, al hallarse cursando estudios en la fecha en que fue dado de baja en el percibo de la pensión.

Iustel

Basa la Sala su fallo en la doctrina jurisprudencial que ha ido paulatinamente ampliando el límite de edad para tener derecho a la prestación controvertida. Conforme a dicha doctrina a 1 de enero de 2014, quienes se encontraran cursando estudios y a lo largo del mismo cumplieran 25 años, conservan el beneficio hasta el día primero del mes inmediato posterior al del inicio del siguiente año académico. Concluye, que la interpretación dada por la jurisprudencia responde a la finalidad de la norma de prolongación de la edad pensionable de orfandad, en respuesta al notorio fenómeno social de la prolongación de la formación académica o profesional de los jóvenes y de la consiguiente permanencia dilatada de los mismos a cargo de la familia.

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social

Sede: Madrid

Sección: 1

N.º de Recurso: 1382/2014

N.º de Resolución:

Procedimiento: SOCIAL

Ponente: JORDI AGUSTI JULIA

Tipo de Resolución: Sentencia

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por por la Letrada D.ª Eva María Blázquez Agudo, en nombre y representación de D.ª Gracia, contra la Sentencia dictada el día 17 de febrero de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el Recurso de suplicación núm. recurso 5522/2013, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Barcelona de fecha 12 de marzo de 2013, en reclamación por prestación de orfandad.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 12 de marzo de 2013, el Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona, dictó sentencia, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "-PRIMERO.- La parte demandante, DOÑA Gracia, con DNI núm. NUM000, y fecha de nacimiento el NUM001.989, obtuvo reconocimiento de pensión de orfandada el 30.07.2007, por fallecimiento de su madre, Doña Socorro.- SEGUNDO.- La actora cumplió 22 años el día NUM001.2011.- TERCERO.- La actora solicitó de la demandada, en fecha de 14.10.2011, la prórroga de su pensión, al amparo de la entrada en vigor en agosto de 2011 de la Ley 27/2011, en la que se reconocía la extensión del disfrute de la pensión de orfandad hasta los 25 años, conforme al nuevo tenor del Artículo 175 LGSS.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 19.10.2011 le fue denegada a la actora su solicitud.- Formulada reclamación previa por la actora contra dicha Resolución, fue la misma desestimada mediante Resolución del mismo organismo, de fecha 01.12.2011.- CUARTO.- A la actora le ha sido extinguido su derecho a la pensión de orfandad con efectos de 01.12.2011.- QUINTO.- La actora no desarrolla actividad laboral remunerada alguna, sino que continúa cursando estudios. (Hecho no controvertido y corroborado por el documento número 1 de los aportados por la actora)".

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Gracia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, procede REVOCAR la Resolución impugnada y DECLARAR LA PRORROGA de los efectos de la prestación de orfandad reconocida a la actora, desde el 06.11.2011, CONDENANDO al INSS al abono de la prestación desde la fecha en que dejó de hacerlo".

SEGUNDO.- Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó sentencia de fecha 17 de febrero de 2014, en la que como parte dispositiva consta la siguiente: "Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Barcelona, dimanante de autos 36/12 seguidos a instancia de D.ª. Gracia contra la recurrente y en consecuencia debemos revocar y revocamos dicha resolución en el extremo de fijar la fecha inicial de la prórroga en la de 1- 12-2011 y la finalización de su derecho en la fecha en la que cumpla 23 años de edad, manteniendo el resto de pronunciamientos.- Sin costas".

TERCERO.- Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de D.ª. Gracia recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 25 de octubre de 2013 (Rec. n.º 7627/12 ).

CUARTO.- Admitido a trámite el presente recurso y evacuado el trámite de impugnación por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal consideró el recurso procedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el 25 de febrero de 2015, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1. La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina, consiste en determinar si la demandante tiene derecho a la prórroga hasta los 25 años para percibir la prestación de orfandad de acuerdo con la nueva redacción del artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por la Ley 27/2011.

2. En presente caso, según los antecedentes de esta resolución, y en lo que aquí interesa, concurren las circunstancias siguientes : a) La demandante nació el NUM001 /89, obtuvo reconocimiento de pensión de orfandad el 30/07/07, cumplió 22 años el NUM001 /11, y no desarrolla actividad remunerada alguna, sino que continúa cursando estudios; b) En fecha 14/10/11 solicitó la prórroga de su pensión al amparo de la entrada en vigor, en agostó de 2011, de la Ley 27/2011, en la que se reconoce la extensión del disfrute de la pensión de orfandad hasta los 25 años, conforme al nuevo tenor del art. 175 LGSS, que le fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 19.10.201, e interpuesta reclamación previa contra dicha Resolución, fue desestimada mediante Resolución de la Entidad gestora de fecha 01.12.2011; y, c) A la demandante le ha sido extinguido su derecho a la pensión de orfandad con efectos de 01/12/.2011.

3. Contra la resolución administrativa desestimatoria, se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social, el cual dictó sentencia estimando la demanda y declarando la prórroga de los efectos de la prestación de orfandad reconocida a la demandante, desde el 06/11/2011. Recurrida en suplicación por el INSS, la Sala revoca dicha resolución en el extremo de fijar la fecha inicial de la prórroga en la de 01/12/11 y la finalización de su derecho en la fecha en la que la demandante cumpla 23 años de edad. Considera la Sala que la Disposición Transitoria sexta bis de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, permite mantener el derecho de la demandante a percibir la prestación de orfandad, hasta que cumpla la edad de 23 años, pues esa es la edad que se fija para el año 2012 en la citada Disposición Transitoria.

SEGUNDO.- 1. Frente a la referida sentencia interpone la demandante recurso de casación para la unificación de doctrina, invocando como sentencia de contraste la dictada por la misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 25 de octubre de 2013 (recurso 7627/2012 ). En el supuesto resuelto por dicha sentencia, el demandante, nacido el NUM002 /89 tiene reconocida pensión de orfandad desde el 11/04/11. El NUM002 /11 cumplió los 22 años, siendo extinguida la pensión. El 18/10/11 solicitó se le siguiese abonando la pensión al amparo de la Ley 27/2011, siendo denegada la prórroga por haber cumplido los 22 años durante el año 2011. La Sala declara el derecho del demandante a percibir pensión de orfandad con fecha de efectos de 01/01/12 y hasta el momento en que cumpla la edad límite de 25 años. La Sala señala que la problemática vinculada a la aplicación paulatina de los límites de edad en las pensiones de orfandad y su régimen transitorio, ya se ha planteado en relación con la Ley 24/1997, de 15 de julio, y su Disposición Transitoria sexta bis, habiendo sido objeto de interpretación por el Tribunal Supremo, admitiendo la "resurrección" de pensiones de orfandad que se habían extinguido por el cumplimiento de la edad máxima legal de 18 años antes de la entrada en vigor de la Ley 24/1997, que aumenta la edad límite y, a juicio de la Sala, la oscuridad de la mencionada Disposición Transitoria de la LGSS no puede perjudicar al huérfano. Razona que si esta Disposición Transitoria establece la edad límite de 23 años en 2012 y sucesivamente, ello implica que la pensión está viva en las citadas fechas: cuando el actor cumplió 23 años, el NUM002 /12, cuando cumplió los 24 años, el NUM002 /13 y cuando cumpla los 25 años, el NUM002 /14, estando incluido en las previsiones de la normativa transitoria. Y ello --continúa- porque la conclusión contraria supondría que esta norma transitoria no se aplicaría nunca, debiendo interpretarse en el sentido favorable a su eficacia aplicativa.

2. Como aprecia el Ministerio Fiscal en su preceptivo dictamen, ha de estimarse que concurre entre las sentencias que se comparan la identidad sustancial que, para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina exige el artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En efecto, en ambos casos, se trata de demandantes nacidos en el año 1989, la de la sentencia recurrida el NUM001 /89, y el de la sentencia referencial el NUM002 /89. En uno y otro supuesto, tenían reconocida pensión de orfandad.

En los dos litigios, solicitan la prórroga de su pensión al amparo de la entrada en vigor en agost de 2011 de la Ley 27/2011, en la que se reconoce la extensión del disfrute de la pensión de orfandad hasta los 25 años, y sin embargo, pese a la similitud de supuestos fácticos y de pretensiones, las sentencias comparadas llegan a soluciones distintas, declarando la sentencia referencial el derecho del demandante a percibir pensión de orfandad con fecha de efectos de 01/01/12 y hasta el momento en que cumpla la edad límite de 25 años;

mientras que, por el contrario, la sentencia recurrida considera que la Disposición Transitoria sexta bis de la Ley 27/2011 permite mantener el derecho únicamente hasta que la demandante cumpla la edad de 23 años.

TERCERO.- 1. Como ya hemos anticipado, y se desprende claramente de todo lo expuesto en el fundamento jurídico anterior, la cuestión controvertida en suplicación y en el presente recurso de casación unificadora, a la que hemos de dar respuesta, consiste en determinar si la demandante tiene derecho a la prórroga hasta los 25 años para percibir la prestación de orfandad de acuerdo con la nueva redacción del artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por la Ley 27/2011.

2. Pues bien, dicha cuestión ha sido ya resuelta en la sentencia de esta Sala de fecha 18 de septiembre de 2014 (rcud. 3217/2013 ). En el fundamento jurídico segundo de esta sentencia, la Sala tras destacar, que, "La parte recurrente alega la infracción del artículo 175.2 de la L.G.S.S. en la redacción dada al mismo por la Ley 27/2011 de 1 de agosto, en relación con la Disposición Transitoria Sexta Bis de la L.G.S.S. y doctrina jurisprudencial acerca de la aplicación paulatina de la ampliación del límite de edad, establecida por el Tribunal Supremo con ocasión de la reforma operada por la ley 24/1997; razona que :

"En su redacción, actual, a raíz de la modificación introducida por la Ley 27/2011 de 1 de agosto con efectos de 2 de agosto de 2011 el artículo 175.2, párrafo segundo, dispone que "Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del curso académico".

Con efectos de la misma fecha, rige el nuevo texto de la Disposición Transitoria Sexta Bis de la L.G.S.S . que establece lo siguiente: "Aplicación paulatina del límite de edad a efectos de las pensiones de orfandad simple en los que el huérfano no trabaje.".

En los casos previstos en el número 2 del artículo 175 de esta ley, cuando sobreviva uno de los progenitores, el límite de edad determinante de la condición de beneficiario de la pensión de orfandad, será aplicable a partir de 1 de enero de 2014.

Hasta alcanzar dicha fecha, el indicado límite será el siguiente:

a) Durante el año 2012, de veintitrés años.

b) Durante el año 2013, de veinticuatro años.

c) La aplicación paulatina del límite de edad establecida en los párrafos anteriores no será de aplicación a los huérfanos que presenten una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, a quienes será de aplicación el límite de edad determinante de la condición de beneficiario previsto en el apartado 2, del artículo 175 de esta ley a partir del día 2 de agosto de 2011." Por último, la Disposición Adicional Primera de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, prevé lo siguiente:

"Pensión de orfandad.Uno. Se da nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 175 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:

1. Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o en situación asimilada al alta. Será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad lo previsto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 174 de esta Ley.

2. En los casos en que el hijo del causante no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad, siempre que en la fecha de fallecimiento del causante, aquél fuera menor de 25 años Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.".

La cuestión que se plantea por el recurrente, quien se hallaba cursando estudios universitarios en la fecha en la que es dado de baja con efectos del 10 de agosto de 2011 en el percibo de la pensión de orfandad de la que era beneficiario, justificando el INSS su resolución en la edad del demandante, 22 años cumplidos el 7 de agosto de 2011, es la de que nos hallamos ante un supuesto de laguna legislativa desde la publicación de la ley 27/2011 de 2 de agosto hasta el 1 de enero de 2012, siendo ese el periodo durante el que el actor contaba 22 años. Sostiene el actor que se produce una incongruencia legislativa ya que si se aplica la ley 27/2011 con base al principio "lex posterior derogat lex anterior" nos encontraríamos con situaciones comprendidas entre agosto de 2011 y enero de 2012 que quedarían desprotegidas.

La modificación que la Disposición Adicional Primera de la Ley 27/2011 de 2 de agosto introdujo en el artículo 175 de la LGSS, abrió la posibilidad de que aquellos huérfanos que hubieran superado la edad límite de 21 años para el disfrute de la pensión de orfandad y que estuvieran comprendidos en alguno de los dos supuestos que contempla pudieran acceder al beneficio siempre que fueran menores de 25 años. Dicha modificación tuvo su entrada en vigor por mandato de la Disposición Final 12.ª de la Ley 27/2011 de 1 de agosto el día de la publicación de la citada Ley en el B.O.E, lo que acaeció el 2 de agosto.

La mejora así creada sobre el sistema anterior fue objeto de desarrollo a través de la Disposición Transitoria Sexta Bis en la que se contempla su aplicación paulatina como hemos visto.

Ante la posibilidad de que exista una laguna normativa o una dificultad en la interpretación ninguna ayuda cabe recabar de la Exposición de Motivos pues en ella no se contiene la menor referencia a la modificación introducida salvo las generalidades de rigor válidas para toda prestación como lo son las menciones de "la pirámide de población", los Pactos de Toledo, la "evolución demográfica" y que el aumento de la esperanza de vida "enfrenta (sic)...el reto...".

A falta de instrumentos de utilidad el intérprete deberá acudir a aquellas reglas genéricas que rigen en nuestro Derecho cuando una insuficiente, oscura o desafortunada redacción de las normas sugieren su contradicción con la lógica y con los Principios Generales del Derecho.

Así, una vez afrontado el análisis de la Disposición Transitoria Sexta Bis de la L.G.S.S. en su actual redacción, cabe asentar la siguiente afirmación: en principio, la reforma que amplía el beneficio hasta los 25 años, tiene su fecha límite referencial en el 1 de enero de 2014 sin perjuicio de una suerte de moratoria como se verá mas adelante. Teniendo en cuenta que la L. 27/2011 se publica en el BOE el 2-8-2011 y que su Disposición Final duodécima preveía la entrada en vigor de la Disposición Adicional Primera de la misma Ley , comprensiva tanto de la modificación del artículo 175 como de la Disposición Transitoria sexta bis ambas de la L.G.S.S., habría que concluir que existe contradicción, y que dispuesta la entrada en vigor para el día de la publicación (2-8-2011) en la misma L. 27/2011 el legislador se decanta en otra norma por el 1-1-2014 para el comienzo de la vigencia.

Pero es precisamente la coincidencia entre el nuevo límite de edad, 25 años y la fecha de cumplimiento, 2014, la que viene a romper la aparente incongruencia. Se trata por lo tanto de realizar una lectura en retroceso de las normas aplicables, situando al final de su trayectoria el 1-1-2014. En esa fecha, quienes se encontraran cursando el curso escolar y a lo largo del mismo cumplieran 25 años, conservan el beneficio hasta el día primero del mes inmediato posterior al del inicio del siguiente año académico. El mismo beneficio se aplica a quienes cumplan 24 años a lo largo del curso académico en 2013, 23 años en 2012 y a quienes cumplen 22 a lo largo del curso en 2011 pues el hecho de fijar una edad, la de 25, unida a un año 2014, solo tiene sentido si se considera destinada a proteger a quien cumple la edad límite en la redacción anterior en 2011, prolongando su condición de beneficiario hasta los 25 años.

Indagar en la voluntad del legislador ante su complejo diseño del beneficio lleva a sentar una primera afirmación y es la de que en el artículo 175-2 de la L.G.S.S. lo que se establece es el momento idóneo para adquirir la condición de beneficiario, y ese momento es el anterior a cumplir 25 años. El hecho causante deberá producirse antes de esa fecha, una vez aclarado ese extremo, la Disposición Transitoria Sexta bis de la L.G.S.S. nos dice cual es la fecha límite y desde cuando, por lo tanto es el 1-1-2014 cuando se establece el límite de edad de 25 años durante el cual se adquiere la condición de huérfano y solo hasta es fecha. Hasta llegar al 1 de enero de 2014, podrán acceder al beneficio quienes cumplan 24 años durante 2014 y quienes cumplan 23 durante 2012 y el deceso del causante se produzca antes de cumplir los 24 o los 23.

A tenor de esta interpretación es obvio que se produce el enlace entre la nueva edad protegida y la que lo era anteriormente, sin que exista laguna que requiera acudir a la analogía u otro instrumento útil para romper la aparente contradicción entre una protección supuestamente dispensada solo a quienes cuentan entre 23 y 25 años y la marginación que se produciría respecto de quienes son mayores de 22 años y menores de 2 3. " 3. Es pues la sentencia de contraste la que contiene la doctrina correcta, y como se dice en la misma -con afirmación que hacemos nuestra- la interpretación expuesta responde a la finalidad de la norma de prolongación de la edad pensionable de orfandad, en respuesta al notorio fenómeno social de la prolongación de la formación académica o profesional de los jóvenes y de la consiguiente permanencia dilatada de los mismos a cargo de la familia.

CUARTO.- 1. Por todo lo que se deja razonado, y de acuerdo con el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal, el recurso debe ser estimado, y la sentencia recurrida casada y anulada, para resolver el debate planteado en suplicación en el sentido de desestimar el recurso de esta última clase, interpuesto el Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmando la sentencia de instancia en el sentido de declarar el derecho de la demandante a seguir percibiendo la prestación por orfandad hasta que cumpla los 25 años de edad; sin que proceda pronunciamiento sobre costas ( artículo 235.1 LRJS ).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por la Letrada D.ª Eva María Blázquez Agudo, en nombre y representación de D.ª Gracia, contra la Sentencia dictada el día 17 de febrero de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el Recurso de suplicación núm. recurso 5522/2013, que a su vez había sido ejercitado frente a la Sentencia estimatoria de la demanda, que con fecha 12 de marzo de 2013 pronunció el Juzgado de lo Social número 4 de los de Barcelona, en reclamación por prestación de orfandad contra resolución denegatoria del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Casamos la Sentencia recurrida, anulando sus pronunciamientos, y resolvemos el debate planteado en suplicación en el sentido de desestimar el recurso de esta última clase, por lo que confirmamos la Sentencia del Juzgado en el sentido de declarar el derecho de la demandante a seguir percibiendo la prestación por orfandad hasta que cumpla los 25 años de edad, condenando al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD, a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo.

Sr. Magistrado D. Jordi Agusti Julia hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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