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Proyecto experimental de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años

22/09/2015
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Orden 7/2015, de 17 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las bases que han de regir la implantación de un proyecto experimental de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en determinados colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat (DOCV de 21 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN 7/2015, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA IMPLANTACIÓN DE UN PROYECTO EXPERIMENTAL DE INCORPORACIÓN DEL NIVEL EDUCATIVO DE 2 A 3 AÑOS EN DETERMINADOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE TITULARIDAD DE LA GENERALITAT.

El artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española señala, entre otros cosas, que todo el mundo tiene derecho a la educación, la cual debe tener como objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y a las libertades fundamentales. Además, los poderes públicos deben garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados, que incluye la creación de centros docentes.

La UNESCO, en su iniciativa Educación para todos (EPT), adquirió un compromiso mundial para ofrecer educación básica de calidad a todos los niños, jóvenes y adultos. Uno de sus objetivos consiste en extender, mejorar la protección y educación integral de la primera infancia, especialmente en el caso de los niños más vulnerables y desfavorecidos.

Asimismo, la escuela debe actuar como compensadora de las faltas que sean consecuencia de las diversidades sociales y familiares.

En estos primeros años de la infancia se efectúan los aprendizajes básicos y se desarrollan las estructuras iniciales del conocimiento que permitirán y facilitarán las adquisiciones de aprendizajes posteriores. Si en algún momento del desarrollo humano se puede incidir de manera decisiva y compensatoria es precisamente en estas fases iniciales, en las que se tendrá que contemplar un nuevo concepto de cultura escolar adaptada al conjunto de cambios sociales.

La oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil se está llevando a cabo en la Comunitat Valenciana a través de las escuelas infantiles de primer ciclo dependientes de la Generalitat y de las escuelas infantiles autorizadas dependientes de las corporaciones locales.

El artículo 15.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, determina que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil. Asimismo, en el apartado 3 del artículo 15 de la citada ley orgánica se establece que los centros podrán ofrecer el primer ciclo de Educación Infantil, el segundo o ambos.

Es objetivo de la Generalitat incrementar la oferta de plazas escolares de Educación Infantil de primer ciclo y favorecer la conciliación de la vida familiar y la laboral.

En este sentido se considera conveniente iniciar un proyecto experimental de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en determinados colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.

El Decreto 37/2008, de 28 marzo Vínculo a legislación, del Consell (DOCV 03.04.2008) estableció los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana, con la intención de garantizar al conjunto de niñas y niños una educación de calidad.

Vista la propuesta de la Dirección General de Política Educativa, de fecha 11 de septiembre y de conformidad con esta.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y de las competencias asignadas en el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell (DOCV 08.08.2015), por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, ORDENO

Artículo 1. Objeto de la norma

La presente orden tiene por objeto aprobar las instrucciones que figuran en el anexo I de esta orden para la implantación, durante el curso 2015-16, de un proyecto experimental de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en determinados colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.

Artículo 2. Vigencia

Antes de finalizar el curso académico 2015-16, previa evaluación del proyecto experimental, se podrá ampliar su vigencia para posteriores cursos académicos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

El proyecto experimental de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años se llevará a cabo en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat que figuran en el anexo II de esta orden.

Artículo 4. Modelo de solicitud de plaza escolar

La instancia para solicitar la admisión a los centros será la que figura en el anexo III de esta orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Delegación de competencias

Se faculta a las direcciones generales con competencias en materia de centros docentes, personal, ordenación e innovación educativa para que dicten las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente orden.

Segunda. Difusión, aplicación y supervisión de la norma

1. Los equipos directivos de los centros cumplirán y harán cumplir el contenido de la presente orden y difundirán su contenido entre los miembros de la comunidad educativa.

2. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación adoptarán las medidas necesarias para la difusión y aplicación de esta orden.

3. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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