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Yacimiento arqueológico subacuático del pecio Bou Ferrer

22/09/2015
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Decreto 145/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico subacuático del pecio Bou Ferrer, sito en la costa frente al término municipal de Villajoyosa (DOCV de 21 de septiembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 145/2015, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA, EL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO SUBACUÁTICO DEL PECIO BOU FERRER, SITO EN LA COSTA FRENTE AL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAJOYOSA.

PREÁMBULO

El artículo 49.1.5.ª. del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª.

de la Constitución Española. Vínculo a legislación El artículo 26.2 Vínculo a legislación de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura, sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la Administración General del Estado.

Mediante Resolución de 8 de julio Vínculo a legislación de 2014, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se acordó incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico subacuático del pecio Bou Ferrer, sito en la costa frente al término municipal de Villajoyosa, sometiéndose el expediente incoado al trámite de información pública.

Se han cumplido todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Constan en el expediente los informes favorables a la declaración de Bien de Interés Cultural de las instituciones consultivas Consell Valencià de Cultura y Real Academia de Bellas Artes de San Carlos de Valencia, que han prestado su conformidad a la propuesta declarativa que se les ha elevado.

Asimismo, se han recabado de las consellerias afectadas y de los departamentos implicados de la Administración General del Estado los informes exigidos por el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, no habiéndose formulado por las mismos objeción alguna.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de septiembre de 2015, DECRETO Artículo l. Objeto El presente decreto tiene por objeto declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico subacuático del pecio Bou Ferrer, sito en la costa frente al término municipal de Villajoyosa, describir el mismo con sus partes integrantes o consustanciales, determinar los valores que justifican su declaración y establecer la normativa de protección del yacimiento declarado en el articulado que a continuación se transcribe.

Artículo 2. Bien de Interés Cultural y naturaleza del mismo El yacimiento arqueológico subacuático del pecio Bou Ferrer, sito en la costa frente al término municipal de Villajoyosa, es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II de Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los bienes inmuebles de interés cultural de naturaleza arqueológica.

Artículo 3. Normativa de protección del Bien de Interés Cultural y su entorno La Generalitat fomentará la difusión pública de este bien y garantizará su estudio y documentación con criterios científicos.

Las actividades que a continuación se relacionan deberán contar con la autorización expresa del órgano competente en materia de cultura, sin perjuicio de las que, por la aplicación de otras legislaciones sectoriales, resulten también procedentes:

1. El fondeo de embarcaciones en el ámbito afectado por la declaración, que se llevaría a cabo, en tal caso, en las boyas colocadas a esos efectos.

2. La permanencia de embarcaciones en el enclave delimitado.

3. La práctica de buceo de todo tipo.

4. La introducción de cualquier tipo de aparato subacuático que permita el transporte de personas o la observación y/o manipulación remota en la zona de protección.

5. La pesca con cualquier tipo de arte.

6. La realización de cualquier intervención de transcendencia patrimonial, tanto arqueológica como de cualquier otra índole.

Con el fin de mejorar la protección del yacimiento y hacerlo compatible con otros usos legítimos del mar, que nunca podrán poner en peligro los valores del mismo, las Administraciones y entidades implicadas establecerán procedimientos comunes que permitan un eficaz desarrollo y control de las actividades previstas en los párrafos precedentes.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Publicación e inscripción El presente decreto se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, y la declaración se inscribirá en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. Asimismo, se comunicará al Registro General de Bienes de Interés Cultural, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segunda. Ausencia de incidencia en el gasto público de la presente disposición La aplicación y desarrollo del presente decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha conselleria.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos Omitidos.

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