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Subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales

22/09/2015
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Orden de 25 de agosto de 2015 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales y su convocatoria para el ejercicio 2015 (BORM de 19 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE AGOSTO DE 2015 DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y PROFESIONALES Y SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2015.

La Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Transportes y Puertos, como órgano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de transportes, en los términos que le atribuye la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, está interesada en la puesta en marcha de políticas integrales de fomento del transporte público que contribuyan a hacer efectivo el derecho a la movilidad de los ciudadanos y, entre otras, fomentar el cumplimiento de Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, que garantiza el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, Vínculo a legislación 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

Dentro de esta línea de actuación se propone la aprobación de las bases y la convocatoria de subvenciones con la finalidad de financiar el transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33% y profesionales, ambos pertenecientes a Asociaciones de Personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, artículos 10,13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1. Objeto de la subvención.

Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33% y profesionales, ambos pertenecientes a Asociaciones de Personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación y autonomía personal que se realicen desde la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 de diciembre de 2015.

Solo podrán ser objeto de subvención las Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán solicitar subvenciones en esta convocatoria las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.

2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos.

4- Tener programa de empleo en la Asociación financiado por una entidad pública o privada.

5.-Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Mayores de 16 años con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral igual o superior al 33%.

b) Estar en prácticas laborales o curso de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.

6.-Contar con preparadores laborales con contrato laboral o ser profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1.- Las ayudas se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante el cual se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto dos de este artículo, y se adjudicarán las subvenciones, con el límite máximo de 20.000 Euros a aquellos solicitantes que obtengan mayor valoración en aplicación de dichos criterios hasta agotar el crédito disponible.

2.-. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos:

La valoración de las solicitudes presentadas que realizará el órgano instructor, se hará según una escala de puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:

1.- Número de usuarios con discapacidad intelectual igual o superior al 33% que realicen trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación y autonomía personal (un punto por cada usuario con un máximo de 15 puntos).

2.-Número de profesionales que tiene contratados la Asociación como preparadores laborales o profesionales vinculados a programas de inserción/ integración laboral formación y autonomía personal (un punto por cada profesional o preparador, con un máximo de 5 puntos).

Artículo 4. Gastos subvencionables y cuantía individualizada de la subvención.

1.- El órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo de la subvención (20.000 €) hasta agotar el crédito presupuestario, entre aquellos solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 2 y hayan obtenido mayor puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 3.

2.- La subvención será por un importe máximo de 10.000 € por Asociación y se limitará a financiar el transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33% y profesionales, ambos pertenecientes a Asociaciones de Personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación y autonomía personal.

3- Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.48199, proyecto 43933, correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015, dotada con la cantidad máxima de 20.000 Euros

Artículo 5. Órganos competentes del procedimiento de concesión de la subvención.

1.- El Director General de Transportes, Costas y Puertos es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales, debe formularse la propuesta de resolución.

2.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento e Infraestructuras es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

3.- Las subvenciones serán concedidas hasta agotar el crédito presupuestario.

Artículo 6. Plazo y forma de justificación y forma de pago.

1.- El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado.

2.- Los beneficiarios deberán presentar antes del 1 de marzo de 2016, ante la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos la siguiente documentación:

Certificados emitidos por la empresas de transporte público correspondientes, en el que consten los billetes emitidos, el importe abonado y el trayecto realizado

Artículo 7. Compatibilidad.

Esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no supere el importe de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

Tabla omitida.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

1.- Las Asociaciones serán las solicitantes de la subvención y las solicitudes, que se formalizarán según modelo que figura en el Anexo I, irán dirigidas al Director General de Transportes, Costas y Puertos acompañadas de los siguientes documentos:

a).-Al actuar la Asociación por medio de representante, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

b).- Declaración responsable, dirigida al Consejero de Fomento e Infraestructuras, relativa a la justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

c).- En lo que se refiere a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la presentación de la solicitud supondrá la autorización de la interesado para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de esas circunstancias, salvo que se deniegue expresamente esta autorización, debiéndose aportar entonces por el interesado los correspondientes certificados.

d) Estatutos de la Asociación, debidamente inscritos en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.

e) Certificado de entidad pública o privada que acredite la financiación a la Asociación de un programa de empleo.

f) Certificación del secretario/a de la Asociación acreditativa del número de personas asociadas con discapacidad intelectual igual o superior al 33% y que realicen trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación y autonomía personal.

g) Certificación del secretario/a de la Asociación acreditativa del número de preparadores laborales o profesionales vinculados a programas de inserción/ integración laboral y que realicen con los correspondiente usuarios trayectos con destino a tales programas. Para los contratados laborales se aportará TC1.

h). Declaración responsable donde se concreten las ayudas obtenidas para financiar la misma actividad, indicando su importe y el órgano concedente. (Anexo III).

i) Documento bancario acreditativo de los 24 dígitos correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN) de la Asociación solicitante.

2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Vínculo a legislación.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1.- Las ayudas se concederán a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

La solicitudes deben ser válidamente presentadas y que cumplir los requisitos establecidos en esta Orden, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 3.2. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación de la solicitud prevista en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Obtendrán la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites del crédito disponible. Agotado el mismo, el resto de solicitudes serán denegadas.

2.- El Director General de Transportes, Costas y Puertos es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales, debe formularse la propuesta de resolución.

3.- La Comisión de Evaluación, a cuya composición se refiere el artículo 9, evaluará las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en esta Orden y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Fomento e Infraestructuras resolverá el procedimiento.

La resolución se motivará de conformidad con lo que dispuesto en esta Orden debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

La resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

8.- El plazo para notificar la resolución no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 11. Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación tendrá a su cargo la evaluación de las solicitudes de subvención efectuadas conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en esta Orden. A tal efecto emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Transportes, Costas y Puertos o persona en quien delegue,

Vocales:

- Jefe de Sección de Viajeros

- Jefa de Sección de Estudio y Desarrollo del Transporte por Carretera

- Jefa de Unidad de Asesoramiento Técnico

Secretario: Un Asesor Jurídico, de la Dirección General competente en materia de transportes, o en su defecto un funcionario licenciado en derecho de la indicada Dirección General, designado por el titular del Centro Directivo.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Así, quedarán obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal fin, deberán llevar en el vehículo, en un lugar visible, un adhesivo que informe que la adquisición del mismo ha sido subvencionada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicho adhesivo será proporcionado por la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos a los beneficiarios.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

Artículo 13. Concurrencia y modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Artículo 14. Reintegro de las subvenciones.

En su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; asimismo, procederá el reintegro en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Régimen sancionador.

En la imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 16. Régimen jurídico

Las subvenciones se regirán por las bases reguladoras de la presente Orden, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 17. Jurisdicción competente.

La jurisdicción competente para conocer los conflictos que se susciten en aplicación de esta Orden será la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 18. Información sobre subvenciones.

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

Artículo 19. Medios de impugnación.

La presente Orden, en su carácter de bases reguladoras de concesión de subvenciones constituye una disposición de carácter general contra la que se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

En su carácter de convocatoria, esta Orden pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada en recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime conveniente.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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