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Subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales

21/09/2015
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Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales (BOR de 18 de septiembre de 2015) Texto completo.

ORDEN 37/2015, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA REFORESTACIONES Y CREACIÓN DE SUPERFICIES FORESTALES

El segundo pilar de la política agraria común establecida por la Unión Europea tiene su base legal en el Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Este reglamento establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1306/2013. Fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en esta materia. Traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar esta política. Además establece normas sobre programación, trabajo en red, gestión, seguimiento y evaluación con arreglo a responsabilidades compartidas entre los Estados miembros y la Comisión, y establece las normas para garantizar la coordinación del FEADER con otros instrumentos de la Unión.

El artículo 21.1.a) y b) del Reglamento 1305/2013 establece las medidas de reforestación, creación de superficies forestales y la de implantación de sistemas agroforestales.

Por decisión de ejecución de la Comisión Europea de 26 de mayo de 2015 se aprueba el Programa de Desarrollo Rural (PDR) para el periodo 2014-2020. Este instrumento establece la estrategia a seguir en La Rioja para una política de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC. Se contribuye de este modo a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, en coherencia con los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1305/2013 y con el contenido del Marco Nacional para este periodo de programación, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 13 de febrero de 2015.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece en el artículo 9, que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución en la Protección del medio ambiente, las normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, de los espacios naturales protegidos y de la protección de los ecosistemas.

Por otro lado, según el Real Decreto 848/1985, de 30 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de conservación de la naturaleza, se traspasan las funciones de tutela sobre montes protectores y montes de titularidad privada.

Según establece el artículo 127 del Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero Vínculo a legislación, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, la Administración General de la Comunidad Autónoma, dentro de los límites presupuestarios correspondientes, prestará ayuda técnica y económica a los titulares de montes o terrenos forestales, sean públicos o privados.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, siendo, por tanto, de aplicación en esta Administración autonómica, junto con la Ley 11/2013, de21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Mediante el Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación, se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja. En concreto, a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente le corresponden las competencias relativas a la agricultura, ganadería y el desarrollo rural; calidad agroalimentaria; medio ambiente; agua; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Las ayudas contempladas en esta Orden serán por tanto gestionadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Medio Natural, con la financiación de las partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La presente Orden constituye las bases de las sucesivas resoluciones de convocatorias de estas ayudas, que se limitarán a especificar aquellos extremos que afecten a cada una de las convocatorias, con la consiguiente agilización en su tramitación.

Según el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Medio Natural, entre otras funciones, según su artículo 7.2.5.i), el fomento, planificación y control de la producción y repoblación forestal, incluidas las campañas para la protección forestal, la lucha contra la erosión y la planificación y actuación en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales.

En consecuencia y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1. Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la primera forestación de terrenos rústicos, su mantenimiento durante los cincoaños primeros yel abono de las primas compensatorias a los beneficiarios de ayudas por repoblaciones forestales efectuadas según el Programa de Reforestación 1994/2005, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por primera forestación el primer establecimiento sobre un terreno rústico que se encuentre desarbolado o con una densidad de pies de especies arbóreas inferior al 20% de fracción de cabida cubierta, mediante la implantación de al menos una de las especies forestales que se especifican en el Anexo I de la presente Orden, con las garantías técnicas, los condicionantes y requisitos establecidos tanto en la presente Orden y en los informes técnicos elaborados al efecto.

2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios recogidos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Convocatoria

La convocatoria de las subvenciones establecidas en esta Orden se efectuará mediante Resolución del titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.

Artículo 3. Beneficiarios

1.Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden las personas físicas, las personas jurídicas y las Entidades Locales que sean propietarias o titulares de derechos reales de terrenos rústicos o montes de libre disposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

De las ayudas por los costes de implantación de la primera forestación de terrenos rústicos podrán ser beneficiarios todos los propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan las condiciones de superficies mínimas y los requisitos establecidos en la presente Orden.

De las ayudas por mantenimiento podrán ser beneficiarios todos los propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan las condiciones establecidas en la presente Orden. Esta ayuda podrá subvencionar al titular los gastos de mantenimiento de la superficie repoblada y consistirá en una prima anual por cada hectárea forestada en que se hayan ejecutado efectivamente trabajos de mantenimiento, por un periodo máximo de 5 años contados a partir de la anualidad siguiente a la fecha en la que se certifique como realizada la plantación.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

a) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Los Organismos de la Administración, Empresas Públicas y Fundaciones, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Los titulares de montes en régimen de consorcio o incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Los solicitantes que hayan comenzado o realizado las actuaciones con anterioridad al levantamiento del acta previa de control.

e) Conforme al artículo 22.1 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, los terrenos propiedad de las entidades públicas no podrán percibir primas de mantenimiento por las forestaciones realizadas.

3. No se admitirán a trámite solicitudes respecto a los siguientes terrenos:

a) Que sustenten arbolado con fracción de cabida cubierta superior al 20%.

b) Que presenten un regenerado natural de especies forestales arbóreas, que se manifieste viable y cuya densidad supere las cien plantas por hectárea.

c) Que hayan sido roturados sin la correspondiente autorización

d) Que la forestación a realizar no se considere técnicamente correcta o admisible ambientalmente, conforme a los informes técnicos de la Dirección General de Medio Natural.

e) Terrenos que deban ser reforestados por resolución legal por motivo de canteras, minas, vertederos o como medidas compensatorias de actividades industriales, agrícolas, extractivas o relacionadas con la construcción o mantenimiento de infraestructuras o cualquier otro motivo.

f) Terrenos que por su ubicación o planificación prevista en esa zona puedan considerarse zonas verdes de instalaciones deportivas o urbanizaciones.

g) Plantaciones de rotación corta, árboles de navidad o árboles de crecimiento rápido destinados a la producción de energía.

La Dirección General de Medio Natural podrá solicitar documentación complementaria, y realizar cuantas inspecciones estime necesarias para la comprobación de la idoneidad de los terrenos a las categorías y condiciones anteriores.

4. Durante el proceso de concentración parcelaria y en tanto no se alcance la firmeza del acuerdo de concentración, sólo se podrán solicitar ayudas contempladas en la presente Orden, para terrenos afectados por dicha concentración, si se acompaña un certificado de la Consejería competente en materia de Agricultura en el que se haga constar que los terrenos objeto de forestación no cambiarán de titularidad con motivo de la concentración parcelaria.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden tendrán las siguientes obligaciones:

1. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La presentación de la solicitud supondrá la autorización al órgano gestor para recabar los certificados que acrediten que el solicitante está al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2. Cumplir el objetivo y realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos, de acuerdo a la resolución de convocatoria de las ayudas, a resolución de concesión y a los informes o directrices que procedan de la Dirección General de Medio Natural.

3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como la realización de la actividad subvencionada.

4. Facilitar todos los actos de comprobación y control a efectuar por la Dirección General de Medio Natural o cualquier otro órgano relacionado con las ayudas concedidas, así como el libre acceso a los terrenos objeto de las ayudas.

5. La solicitud, tramitación y concesión de las ayudas relativas a esta Orden no exime al propietario o beneficiario de las obligaciones de solicitar y obtener las correspondientes autorizaciones ante los organismos competentes en cada materia, cuando las actuaciones a realizar así lo requieran.

6. Comunicar por escrito a la Dirección General de Medio Natural, en el plazo máximo de 15 días desde que tenga conocimiento de los hechos, cualquier circunstancia que afecte al terreno, a la ejecución de los trabajos objeto de ayuda, así como cualquier variación en las condiciones que le dieron derecho a la concesión de las ayudas.

7. Cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8. Conservar los informes y resoluciones correspondientes a cada expediente de ayudas durante los cinco años siguientes al pago final al beneficiario de la ayuda, al objeto de que puedan llevarse a cabo las actuaciones de comprobación y control.

9. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Orden dará lugar a la revocación de las ayudas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de incurrir en alguna de las causas establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incrementados con el interés aplicable en los términos indicados en el artículo 38 de dicho texto normativo.

10. La responsabilidad del cumplimiento de tales obligaciones corresponde exclusivamente al propietario o titular de los derechos reales sobre las superficies objeto de ayuda.

11. En cualquier transmisión del derecho sobre la superficie forestada, deberá hacerse constar que la forestación está sujeta a la obligación de mantener la vegetación implantada por el período inicialmente comprometido.

12. Comunicar, en su caso, a la Dirección General del Catastro y a la Consejería competente en materia de Agricultura, el cambio del uso de los terrenos a Forestal. Los terrenos que, al amparo de esta Orden, sean objeto de forestación se catalogarán en SIGPAC y catastralmente como forestales, y tendrán la consideración de montes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

13. Mantener la superficie forestada en adecuado estado vegetativo, durante los años en que se tiene derecho a la prima de mantenimiento, con una densidad de planta viva uniformemente repartida no inferior al 80% de la densidad inicial de plantación, salvo que se autorice una densidad inferior, o realizar los trabajos de mantenimiento necesarios para ello. El incumplimiento de este compromiso dará lugar a la pérdida del derecho a las primas de mantenimiento, que podrá recuperarse, sin efectos retroactivos, en el momento en que el beneficiario realice las actuaciones necesarias para el cumplimiento del compromiso.

14. Mantener la superficie forestada en adecuado estado vegetativo, con posterioridad a la finalización del período en que se tiene derecho a la prima de mantenimiento, con una densidad de planta viva uniformemente repartida no inferior al 70% de la densidad inicial, hasta que se cumplan al menos 15 años a partir de la fecha de certificación de la forestación.

15. Excepcionalmente, la Dirección General de Medio Natural podrá admitir densidades distintas por razones selvícolas o ecológicas, siempre y cuando la repoblación cumpla con los objetivos que le son propios.

16. No dedicar las superficies repobladas a ningún uso agrícola, ganadero o de cualquier otra índole, que pueda dañar a las nuevas plantaciones.

Artículo 5. Ámbito de actuación

Las actuaciones objeto de las subvenciones de la presente Orden deberán realizarse en terrenos rústicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo aquellos que por su naturaleza estén excluidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de esta Orden.

Artículo 6. Financiación

1. Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias anuales de ayudas, que se incluirán en el proyecto presupuestario 'Programa de Desarrollo Rural 2014/2020', establecido anualmente por la Ley de presupuestos.

Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante, se podrá comprometer el gasto con cargo a los años siguientes de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

2. Las ayudas previstas en esta Orden serán cofinanciadas por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura y la Consejería competente en materia de desarrollo rural. Los porcentajes de la participación se establecerán en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, y las cuantías serán aquellas que anualmente se dispongan en los presupuestos de La Rioja.

3. Las subvenciones reguladas en la presente Orden correspondientes a los costes de implantación y obras complementarias tienen la consideración de transferencias de capital y se financiarán con cargo a los conceptos presupuestarios del capítulo 7 del ejercicio siguiente al de la convocatoria, de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Las subvenciones reguladas en la presente Orden correspondientes a los costes de mantenimiento tienen la consideración de transferencias de capital y se financiarán con cargo a los conceptos presupuestarios del capítulo 7 del ejercicio de la convocatoria, de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las mencionadas partidas presupuestarias que figurará en cada convocatoria, deberá entenderse orientativa puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de peticiones, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.

Artículo 7. Tipos de ayudas

Las actuaciones objeto de las ayudas de la presente Orden se corresponden con las siguientes líneas:

a) Costes de implantación: Gastos de forestación y obras complementarias.

Estas subvenciones se destinan a financiar los gastos de ejecución de la primera repoblación forestal de los terrenos objeto de ayuda, que podrán incluir los necesarios para la preparación previa del terreno, la adquisición de planta, la colocación de protectores individuales y/o tutores y las labores de plantación correspondientes.

De acuerdo al artículo 22.1 del Reglamento FEADER la ayuda concedida para la reforestación de tierras propiedad de organismos públicos o para árboles de crecimiento rápido solo cubrirá los costes de implantación.

Los gastos de las obras complementarias a la repoblación forestal que resulten necesarias para garantizar la persistencia y el desarrollo de las forestaciones realizadas, podrán incluir: la instalación de cerramientos perimetrales, la construcción o mejora de caminos necesarios para ejecutar la forestación, la realización de cortafuegos y puntos de agua para la prevención de incendios forestales. Las obras complementarias solo podrán ser objeto de subvención cuando se realicen dentro de la parcela o superficie objeto de forestación o en su límite perimetral, salvo los caminos de acceso a la forestación.

b) Primas de mantenimiento.

Esta ayuda se concederá para subvencionar al titular los gastos de mantenimiento de la superficie repoblada y consistirá en una prima anual por cada hectárea forestada en que se hayan ejecutado efectivamente trabajos de mantenimiento, por un periodo máximo de 5 años, contados a partir de la anualidad siguiente a la fecha en la que se certifique como realizada la plantación. Se solicitarán a partir del año siguiente al de la certificación de la plantación y así, sucesivamente, durante un periodo máximo de cinco años. La concesión de estas ayudas será anual y queda condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Se considerarán trabajos de mantenimiento los cuidados culturales posteriores a la plantación que sean necesarios para el normal desarrollo de las plantas. Consistirán, básicamente, en la reposición de las marras producidas, riegos, labores de poda, aporcado, abonado y eliminación de vegetación competidora, así como, previo informe favorable del gestor de la ayuda, la instalación o reposición de protectores o el mantenimiento de las obras complementarias ejecutadas conjuntamente con la forestación, y las que se indiquen como de obligada ejecución en el informe técnico de la Dirección General de Medio Natural.

La reposición de marras solo será subvencionable en la primera anualidad de percepción de primas de mantenimiento y la cuantía de la ayuda por este concepto se prorrateará en el cálculo de la prima a percibir durante las cinco anualidades.

Para percibir esta ayuda será preciso que la totalidad de la superficie certificada como forestada se encuentre en adecuado estado vegetativo y con la densidad requerida conforme a lo dispuesto en el informe técnico que dio lugar a la concesión de la ayuda, o bien haber realizado adecuadamente los trabajos de mantenimiento necesarios para conseguirlo.

Podrán acumularse hasta tres anualidades de las primas de mantenimiento con objeto de poder hacer frente a circunstancias extraordinarias que hayan ocasionado un mantenimiento por encima de lo habitual. En caso de reposición de marras está acumulación solo podrá realizarse en la primera anualidad. En todo caso, las circunstancias excepcionales que motiven la acumulación deben justificarse por el interesado y autorizarse por la Dirección General de Medio Natural, sin que, en ningún caso, varíe el importe total de las ayudas.

Cuando durante dos años o más, y salvo causas de fuerza mayor, no se realicen las labores de mantenimiento, éstas se realicen inadecuadamente o se realicen fuera de los periodos establecidos en el mencionado informe técnico de la Dirección General de Medio Natural, y como consecuencia de ello la plantación presente un porcentaje de marras (fallos con respecto a la densidad de planta inicial) superior al 30%, o bien una parte continua de la plantación que suponga más del 20% de la superficie total forestada tenga un porcentaje de marras superior al 90%, dicha forestación o la parte correspondiente de la misma se considerará abandonada, por lo que el beneficiario, además de no percibir las primas de mantenimiento correspondientes, deberá devolver el importe de todas las ayudas correspondientes a la superficie abandonada y percibidas hasta la fecha, incrementadas en el interés de demora correspondiente al plazo transcurrido entre la fecha de pago y la de su reintegro.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas y criterios de prioridad.

Las ayudas contempladas en esta Orden se conceden sobre la base de costes tipo o módulos y, de acuerdo, al artículo 62 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se verificará la idoneidad y exactitud de los mismos por parte de un organismo independiente del Servicio instructor de los expedientes de ayudas acogidos a esta Orden.

1. Cuantía

Anualmente en la resolución de convocatoria se determinará el valor de los costes tipo o módulos y será subvencionable el 100% del importe reflejado en los mismos.

El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o transferencias públicas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación a desarrollar por el beneficiario.

2. Criterios de prioridad.

Cuando las solicitudes de ayudas presentadas en cada campaña ante los órganos competentes de la Comunidad Autónoma para gastos de forestación/obras complementarias y primas de mantenimiento más las solicitudes de abono por primas compensatorias, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria segunda, superen las disponibilidades presupuestarias, se atenderán según el siguiente orden de prioridades:

1.º) Primas compensatorias.

2.º) Primas de mantenimiento

3.º) Gastos de forestación y obras complementarias

Serán prioritarias las actuaciones en reforestaciones con especies autóctonas.

En cuanto al orden de prioridad dentro del grupo de las primas compensatorias, recogidas en la disposición transitoria segunda, se estará al criterio de la antigüedad de las mismas.

En cuanto al orden de prioridad dentro del grupo de las primas de mantenimiento se estará al siguiente orden: 1.º) Las solicitudes correspondiente a agrupaciones de propietarios, 2.º) Personas físicas; 3.º) Personas jurídicas y, a su vez, dentro de cada uno de estos colectivos serán prioritarias las solicitudes referidas a mayor superficie.

Cuando los importes de las solicitudes presentadas para forestación y obras complementarias superen el presupuesto disponible, se les aplicará un máximo de superficie subvencionada de 100 hectáreas por expediente y titular, y se seleccionarán de acuerdo con los siguientes grupos de prioridad:

a. Solicitudes que incluyan la Declaración de Impacto Ambiental para los terrenos objeto de forestación, siempre que este requisito fuera necesario y que cuenten, cuando proceda, con la correspondiente Declaración sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000.

b. Solicitudes para restauración de riberas o creación de pasillos verdes que conecten diversas masas forestales o ecosistemas entre sí.

c. Solicitudes cuyos terrenos sean colindantes a masas forestales ya existentes.

d. Resto de forestaciones solicitadas.

Dentro de cada uno de los grupos anteriores aplicables para la ordenación de solicitudes de ayudas por costes de implantación y obras complementarias serán prioritarias: 1.º) Las solicitudes correspondientes a agrupaciones de propietarios, 2.º) Personas físicas; 3.º) Personas jurídicas y, a su vez, dentro de cada uno de estos colectivos serán prioritarias las solicitudes referidas a mayor superficie.

Artículo 9. Actuación mínima objeto de subvención.

1. La superficie mínima forestada bajo una misma linde con derecho a percibir las ayudas reguladas en esta Orden, queda establecida en:

a) Para forestaciones que tengan por finalidad la creación de ecosistemas forestales permanentes:

1.º.- 5 hectáreas con carácter general.

2.º.- 1 hectárea en el caso de forestaciones de terrenos colindantes a masas forestales arboladas o forestaciones previamente existentes siempre que la superficie del conjunto de terrenos (los que se van a forestar más los ya arbolados) sea superior a 5 hectáreas.

b) Para forestaciones de carácter productor de madera y plantaciones de quercíneas o avellanos micorrizadas con trufa, realizadas con alguna de las especies siguientes: arces (Acer campestre, A. pseudoplatanus), castaño (Castanea sativa), cerezo (Prunusavium), fresnos (Fraxinus angustifolia, F. excelsior), nogal (Juglans regia), Pino de Oregón (Pseudotsugamenziesii), roble albar (Quercuspetraea), roble americano (Quercus rubra), o serbales (Sorbusaucuparia, S. aria, S. domestica, S. torminalis) : 1 hectárea con carácter general.

2. Las densidades de plantación se encontrarán dentro de los intervalos habituales establecidos por la práxis técnica forestal en función del tipo, especies y objetivos que se pretendan. Dichas densidades deberán justificarse en Proyecto técnico, cuando corresponda según lo establecido en el artículo 12 de esta Orden y, en cualquier caso, se especificarán en el informe propuesta al que se refiere el artículo 12 de la presente Orden.

Artículo 10. Otros condicionantes técnicos y ambientales de las inversiones derivados de Instrumentos de Planificación Regionales.

1. Cuando la actuación objeto de la solicitud de ayuda afecte a zonas integradas en la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos o al ámbito de aplicación de los Planes de recuperación o Conservación de especies amenazadas, la concesión de estas ayudas estará condicionada, además de por el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente Orden, por la necesidad de valorar la compatibilidad de la actuación con los valores naturales que motivaron la designación de dichas zonas, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. A estos efectos se emitirá el Informe de evaluación de repercusiones de la actuación prevista sobre la Red Natura 2000 o la Declaración de compatibilidad del proyecto en los correspondientes espacios de acuerdo al contenido de sus instrumentos de planificación y gestión.

La Dirección General de Medio Natural denegará ayudas en aquellos casos en que las actuaciones a realizar puedan incidir negativamente en hábitats prioritarios y especies protegidas por normativa europea, estatal o autonómica.

2. Todas las ayudas estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos técnicos determinados en el informe técnico de la Dirección General de Medio Natural previsto en el artículo 13.8 de esta Orden.

3. El mantenimiento de las distancias entre las especies repobladas y las fincas colindantes se ajustará a lo dispuesto en las Ordenanzas municipales sobre retranqueo en plantaciones y, en su defecto, en la Orden 73, de 5 de agosto de 1998, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.

4. Deberá respetarse la norma vigente en materia de cauces públicos, zonas de servidumbre y policía. No podrá actuarse en la faja de 5 metros de ancho colindante con los cauces públicos, excepto en el caso de restauración de riberas, ni podrán acumularse materiales o residuos de cualquier tipo en dicha faja.

5. Deberán respetarse las distancias de retranqueo establecidas por las ordenanzas municipales con respecto a los caminos públicos. Igualmente se actuará en el caso de las vías pecuarias existentes, conforme a su normativa específica.

6. Cuando sea necesaria la instalación de cerramientos protectores, antes de completar la misma, deberá garantizarse la inexistencia de cérvidos y ganado en su interior, para lo cual la instalación de dichos cerramientos deberá realizarse de manera simultánea con la preparación de los terrenos y las labores de plantación, o bien inmediatamente después de batir expresamente los terrenos que se van a cercar. En el diseño de dichos cerramientos se deberá tener en cuenta el estudio de fauna y prevención de daños indicado en el artículo 12.2.d de esta Orden.

7. Los proyectos o anteproyectos de forestaciones que se vayan a realizar en terrenos incluidos en la Red Natura 2000, deberán incluir un estudio de repercusiones ambientales, según establece el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2003 de Conservación de los Espacios Naturales de La Rioja y el artículo 6 Vínculo a legislación la Directiva 92/43/CEE, y ser informados previamente por la Dirección General de Medio Natural. En dicho informe se indicarán la compatibilidad de la actuación, las correcciones que deben hacerse y si el proyecto definitivo debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 11. Solicitudes y plazo

1. Solicitud de la ayudas por costes de implantación.

a) Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Director General de Medio Natural y se formularán en el modelo que se incorpora como Anexo II de la presente Orden, que se facilitará en la Dirección General de Medio Natural (calle Prado Viejo n.º 62 bis- Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC, sito en calle Capitán Cortés n.º 1 de Logroño) y sus delegaciones, y a través de la página web del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org.

b) Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Medio Natural (calle Prado Viejo n.º 62 bis- Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Oficina de Atención al Ciudadano, calle Capitán Cortés n.º 1- Logroño), en cualquiera de los lugares señalados en 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. (BOR n.º 144, de 9 de noviembre de 2004) y deberán acompañarse de la documentación mencionada en el artículo 13.

c) Plazo de presentación de solicitudes de gastos de forestación y obras complementarias: El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria anual en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que la resolución de convocatoria pudiera fijar otro plazo diferente.

2. Primas de mantenimiento.

De acuerdo al Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, el plazo para la presentación de las solicitudes de primas de mantenimiento será el comprendido entre el 1 febrero y el 30 de abril, salvo plazos excepcionales que pudieran fijarse ocasionalmente para cada convocatoria.

Conjuntamente con la solicitud de ayuda el interesado comunicará las labores de mantenimiento efectuadas y las fechas en las que se han realizado. Esta información se grabará en el programa de gestión de la solicitud única (SGA) como documentación aneja.

Artículo 12. Documentación

Para la acreditación de los requisitos exigidos en las presentes bases, junto con la solicitud de subvención por costes de implantación y obras complementarias se aportará la siguiente documentación:

1. Acreditación de la propiedad de los terrenos: Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad, escritura pública o certificado de la Gerencia Regional del Catastro de La Rioja

Todos los documentos se presentarán en original o acompañados de declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 47.5 Vínculo a legislación de Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

2. Memoria valorada parasolicitudes de actuación comprendidas entre tres y diez hectáreas, y Proyecto técnico para superficies mayores de 10 hectáreas, suscritos por Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal, Master o Grado correspondiente a dichas titulaciones.Se acompañarán del Plan de Seguridad y Salud cuando sea preceptivo de acuerdo a la normativa en vigor y al tipo de obra. De dicha documentación se presentará una copia en formato papel y otra digital en formato pdf.

a) Con objeto de poder cumplir lo establecido en el presente artículo y de que el proyecto definitivo que se presente se adecue a la normativa vigente y a los objetivos planteados, los beneficiarios podrán presentar, dentro del plazo establecido para las solicitudes de ayuda, un anteproyecto suficientemente descriptivo de las actuaciones que se proponen en cada una de las parcelas catastrales. En estos casos, el proyecto definitivo deberá presentarse en el plazo máximo un mes contado a partir del último día hábil de presentación de las solicitudes de ayuda.

Deberán tener un grado de detalle que permita, para cada solicitud y tipo de actividad, identificar las zonas de actuación con indicación de polígonos, parcelas y recintos afectados en base a la información facilitada por el SIGPAC (http://sigpac.larioja.org/visor/).

b) Aquellos proyectos que no precisen declaración de impacto ambiental, según lo establecido en el artículo 10.7 de esta Orden, deberán incluir al menos una evaluación del impacto ambiental de la repoblación, de acuerdo con lo establecido en la Circular n.º 1/1989 del ICONA (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), sobre 'Estimación de posibles impactos ambientales de las restauraciones de la cubierta vegetal'.

c) Las especies a utilizar serán las que se determinenen el Anexo I de la presente Orden, y siempre que exista, se especificará la subespecie y variedad, así como indicación sobre la procedencia de las mismas; o, en su caso, el clon o los clones que se proponen, según la normativa específica vigente aplicable a cada caso.

d) Estudio de fauna y prevención de daños, haciendo especial hincapié en las especies susceptibles de producir daños a las plantaciones, sobre todo las poblaciones de cérvidos, al objeto de diseñar los perímetros de repoblación, los cerramientos y otros sistemas de protección, de manera que se optimice la eficacia de éstos y se interfiera lo menos posible en los movimientos y querencias habituales de estos animales en la zona.

e) Plano topográfico a escala igual o mayor a 1/10.000.

f) Plano catastral de todas las parcelas y recintos SIGPAC objeto de actuación.

g) Cuadro resumen de parcelas/rodales del proyecto de forestación, según modelo que se recoge en el Anexo III de la presente Orden, debidamente cumplimentado

h) Cuadro resumen final del presupuesto indicando la superficie a realizar en cada tipo de forestación propuesto, con referencia a cada una de las superficies recogidas en el Anexo III, indicando el presupuesto por hectárea y el presupuesto total (gastos generales, beneficio industrial, e IVA incluidos), desglosado por anualidades en el caso de proyectos bianuales.

i) A efectos del cálculo del importe de la subvención, no se computarán los honorarios correspondientes a la redacción de proyectos o memorias

3. Impreso de alta de terceros para pagos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debidamente cumplimentado, salvo en caso de que no se hubiera presentado con anterioridad o hayan variado los datos con respecto al impreso inicialmente presentado (Anexo IV)

4.Documentación específica en función de la naturaleza del solicitante.

a) Personas jurídicas:

- Copia de la Tarjeta de identificación fiscal.

- Copia de los Estatutos de la Entidad y de la escritura de constitución.

- Acta de la reunión donde conste el acuerdo de solicitud de las ayudas y de realización de trabajos, así como la designación de representante de la Entidad para realizar cuantas gestiones fueran necesarias.

b) Agrupación de propietarios. Deberán presentar una solicitud general que contenga toda la superficie solicitada por la agrupación, acompañada de la siguiente documentación:

1.º) Solicitud individualizada de cada uno de los miembros de la agrupación por la superficie que cada uno de ellos aporta a la misma, acompañada de la documentación complementaria que le correspondiera según la naturaleza del solicitante.

2.º) En caso de que fuese preciso presentar Proyecto de la plantación prevista, éste deberá contemplar de forma conjunta la totalidad de la superficie que solicita la agrupación.

3.º) Compromiso de realizar en común las actividades subvencionables.

c) Entidades Locales:

- Certificación acreditativa del acuerdo o resolución del órgano municipal competente donde conste la decisión de solicitar la subvención y la designación de representante.

- Informe de la necesidad de contratar (art. 109 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público(LCSP).

- Notificación a todos los licitadores de la Resolución del Órgano de contratación adjudicando las obras (art.151 de LCSP)

- Formalización del Contrato de Obra en documento administrativo (art. 156 de LCSP)

- Acta de comprobación del replanteo (Art.229)

5. La presentación de las solicitudes supondrá autorizar al órgano instructor para comprobar los datos personales incorporados a los documentos de identidad de quienes tengan la condición de interesados, en los términos previstos en los artículos 9 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando el importe del gasto subvencionable en el supuesto de coste por ejecución de obra supere la cuantía de 50.000 euros el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación del gasto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, asegurando igualdad de oportunidades en la adjudicación de la obra para las empresas invitadas, que en ningún caso podrán tener vinculación mercantil entre ellas.

La elección se justificará, expresamente, en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No se podrá resolver el pago de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito.

7. Exoneraciones. Las Entidades Locales de La Rioja estarán exoneradas de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo al artículo 14.2.c) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada no supere, por perceptor y año, la cantidad de 3.000 euros, estarán exonerados de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo al artículo 14.2.i) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta causa de exoneración también debe concurrir en el momento anterior al cobro conforme refleja el artículo 23.1.a) de la presente Orden.

Artículo 13. Instrucción

1. La Dirección General de Medio Natural es el órgano competente para la ordenación, gestión e instrucción del procedimiento, a través del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.

2. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos en alguno de los documentos que deben acompañar la solicitud, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, para las ayudas reguladas en esta Orden que se presenten en el marco de la solicitud única.

5. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se reserva la facultad de no subvencionar determinadas actuaciones o unidades de obra incluidas en la documentación presentada por los solicitantes, cuando las mismas no se ajusten a los objetivos de la presente Orden, cuando pudieran afectar negativamente a cultivos, infraestructuras, bienes o intereses de terceros, espacios naturales protegidos y/o a especies protegidas o a sus hábitats, o bien provocar impactos paisajísticos o medioambientales negativos.

A estos efectos, el personal técnico del órgano gestor de estas subvenciones podrá visitar las zonas objeto de actuación e informará al instructor sobre la conveniencia de subvencionar las actuaciones propuestas, el cual emitirá el correspondiente informe propuesta de concesión de subvenciones, de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora así como a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

6. Cuando la actuación objeto de la solicitud de ayuda afecte a zonas integradas en la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos o al ámbito de aplicación de los Planes de recuperación o Conservación de especies amenazadas, la concesión de estas ayudas estará condicionada, además de por el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente Orden, por la necesidad de valorar la compatibilidad de la actuación con los valores naturales que motivaron la designación de dichas zonas, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. A estos efectos se emitirá el Informe de evaluación de repercusiones de la actuación prevista sobre la Red Natura 2000 o la Declaración de compatibilidad del proyecto en los correspondientes espacios de acuerdo al contenido de sus instrumentos de planificación y gestión.

7. En caso de que el objeto de la inversión sea la financiación total o parcial de una obra y el coste de ejecución de la misma exceda de 180.000 euros, es preceptivo que el proyecto de ejecución esté informado por el técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja antes de emitirse resolución de concesión.

8. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de ayudas por gastos de forestación y obras complementarias, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias conforme a los párrafos anteriores, el gestor de esta línea de ayudas visitará los terrenos objeto de actuación, levantará el acta previa, estudiará la justificación técnica y viabilidad de los trabajos, e informará al instructor. En dicho informe también se indicarán las especificaciones técnicas de obligado cumplimiento que correspondan en cada caso, debiendo estas ser aceptadas por el beneficiario mediante la firma de dicho informe. Los solicitantes no podrán comenzar los trabajos antes de que se efectúe la citada visita previa.

En el caso de las ayudas por primas de mantenimiento, el personal de la Dirección General de Medio Natural designado por el instructor informará si concurren en los solicitantes de las ayudas los requisitos para ser beneficiarios de primas de mantenimiento en esa anualidad.

9. El instructor, a la vista de los informes señalados en el párrafo anterior, valorará las solicitudes presentadas y conforme a la normativa y los criterios de prioridad establecidos en la presente Orden, realizará el cálculo de las ayudas a conceder a cada solicitante y elaborará, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas, que deberá expresar tanto la relación de los posibles beneficiarios de las subvenciones como las solicitudes a denegar, así como los criterios de prioridad seguidos y las causas de las denegaciones.

10. La propuesta de Resolución provisional se publicará en el Tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja, concediéndose a los interesados un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

11. Las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.

Artículo 14. Resolución de concesión

1. A la vista de la propuesta de Resolución definitiva, o devenida definitiva la propuesta de resolución provisional, el titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, u órgano en quien delegue, dictará Resolución motivada mediante la que concederá o denegará las subvenciones solicitadas, notificando individualmente a los solicitantes las cantidades que les han sido concedidas o, en su caso, la denegación de las ayudas con indicación de las causas.

2. La Resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. La Resolución de concesión se notificará a los interesados en el procedimiento por los medios previstos en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, la concesión de las ayudas cuyo importe individualizado sea igual o superior a 3.000 euros se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. En el Tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja se publicará la relación de las subvenciones concedidas cuyo importe individualizado sea de cuantía inferior a 3.000 euros, no obstante en el caso de ambas publicaciones se tendrá en cuenta lo establecido enlos artículos 111 Vínculo a legislación y siguientes del Reglamento 1306/2013 y 57 y siguientes del Reglamento 908/2014 Vínculo a legislación.

5. Contra la Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido desestimación presunta del de reposición interpuesto.

Artículo 15. Plazo de ejecución

1. El plazo para la realización y acreditación de las actuaciones subvencionadas en concepto de gastos de forestación y obras complementarias se establecerá en la resolución de convocatoria. En defecto de previsión expresa, dicho plazo concluye el 15 de abril del año siguiente al de la convocatoria. No se concederá prórroga para la formalización de dicho trámite.

2. El incumplimiento de dichos plazos dará lugar a la revocación de la subvención concedida.

Artículo 16. Justificación y pago de las subvenciones para obras de implantación y complementarias.

1. Se considerarán gastos subvencionables los efectivamente realizados y justificados conforme a lo previsto en los siguientes apartados de este artículo.

2. Comunicación de ejecución de los trabajos: La comunicación de ejecución de los trabajos la realizará el beneficiario a la Dirección General de Medio Natural mediante el impreso que figura en el Anexo V de esta Orden dentro del plazo establecido según el artículo anterior. En el mismo se indicará si la ejecución se ha realizado total o parcialmente, por medios propios o mediante contratación, y presentará además de la siguiente documentación en función de su naturaleza:

a) Entidades Locales.

Expediente de contratación de la obra efectuada.

b) Agrupaciones forestales:

La correspondiente a cada uno de los miembros de la agrupación.

Además de dicha documentación, para proceder al pago de las ayudas, aquellos solicitantes que de acuerdo con el artículo 12 de esta Orden tengan que presentar proyecto, deberán realizar, acompañados por personal de la Dirección General de Medio Natural, medición de la superficie de actuación mediante sistema de posicionamiento global (GPS), y entrega de los archivos informáticos de campo generados en dicha medición (archivos tipo ssf). Las mediciones realizadas con el sistema GPS prevalecerán sobre los datos de superficie que figuren en el SIGPAC, salvo en los casos en que se demuestre que se ha producido una ocupación ilegal de parcelas colindantes por parte del beneficiario.

3. Certificación de los trabajos: El personal técnico de la Dirección General de Medio Natural visitará los terrenos objeto de ayudas para comprobar que las actuaciones realizadas se ajustan al Proyecto aprobado y/o al informe técnico previo, y emitirá la correspondiente certificación de los trabajos realizados, sin cuyo requisito no se podrá ordenar el pago de la ayuda.

4. Informe propuesta de pago: En base a la certificación indicada en el apartado anterior, el Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Natural elaborará el correspondiente informe propuesta de pago de las ayudas.

5. Resolución de aprobación del pago: El abono de las ayudas se realizará mediante resolución del órgano competente, por el importe señalado en el citado informe propuesta de pago, previa fiscalización y contabilización por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. El pago de los gastos de forestación y obras complementarias podrá realizarse mediante certificación única o certificaciones parciales, previa verificación de las actuaciones realizadas. La ayuda se liquidará según los módulos aprobados para cada convocatoria.

Artículo 17. Justificación y pago de las subvenciones de primas de mantenimiento.

1. El abono anual de las primas de mantenimiento se tramitará previa verificación, por parte de la Dirección General de Medio Natural, de la realización de las labores de mantenimiento necesarias así como de adecuado estado de la forestación que emitirá informe al instructor de la ayuda. Para percibir esta ayuda será preciso que la totalidad de la superficie certificada como forestada se encuentre en adecuado estado vegetativo y con la densidad requerida conforme a lo dispuesto en el informe técnico que dio lugar a la concesión de la ayuda por costes de implantación, o bien, haber realizado adecuadamente los trabajos de mantenimiento necesarios para conseguirlo.

La falsedad o inexactitud en los datos que se indiquen en el citado informe traerá consigo la no percepción de la anualidad correspondiente de la prima de mantenimiento concedida.

2. El abono de las subvenciones a los solicitantes se efectuará mediante resolución el titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, sin perjuicio de delegación expresa en esta materia, de conformidad con los términos y cuantías indicados en la resolución de concesión, y respetando en todo momento lo dispuesto en la normativa reguladora de estas subvenciones.

Artículo 18.- Reglas para la liquidación de las ayudas: Reducciones.

1. La cuantía subvencionable será el resultado de multiplicar el coste tipo o el módulo previsto en la resolución de convocatoria de las ayudas por las unidades a las que se refiera la inversión o las actuaciones según la verificación que haya formalizado el órgano gestor de las ayudas.

2. Una vez verificada la inversión realmente ejecutada se contrastará con las cuantías que le han sido concedidas al objeto de valorar si procede aplicar las siguientes penalizaciones en la liquidación de las ayudas;

a) El importe justificado y subvencionable es igual o superior al importe de la resolución de concesión. En ese caso la subvención abonada será igual a la aprobada.

b) El importe justificado y subvencionable es inferior al aprobado inicialmente, pero igual o superior al 70% del importe de la resolución de concesión. En ese caso, la subvención abonada se calculará aplicando el porcentaje de subvención al gasto justificado.

c) El importe justificado y subvencionable es inferior al 70% del importe de la resolución de concesión, pero igual o superior al 50% del importe de la resolución de concesión, la subvención abonada se calculará aplicando al gasto justificado y subvencionable un porcentaje de subvención igual a la mitad del inicialmente aprobado.

d) El importe justificado y subvencionable es inferior al 50% del importe de la resolución de concesión, perderá el derecho a la subvención.

Artículo 19 Subrogación.

Cuando el beneficiario realice la transmisión total o parcial de la superficie objeto de ayuda, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones que tuviese el propietario anterior.

Artículo 20. Concurrencia con otras subvenciones

1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, locales, nacionales o internacionales supere los costes tipo o módulos establecidos en la convocatoria anual.

2. El beneficiario que obtenga otra ayuda para los mismos conceptos atendidos en esta Orden deberá comunicarlo a la Dirección General de Medio Natural, con anterioridad o simultáneamente a la comunicación de finalización de trabajos, mediante certificado expedido por el habilitado para ello, en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.

3. La obtención concurrente de otras aportaciones incompatibles con estas subvenciones o para la misma actividad, cuando el importe supere la limitación establecida en el punto 2 de este artículo, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión o de pago, en su caso, debiendo el beneficiario realizar el reintegro de la cuantía correspondiente a los pagos realizados indebidamente, conforme a la normativa vigente.

Artículo 21. Controles.

Para cumplir lo establecido en el artículo 58 y 59 del Reglamento (UE) n.º1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, todos los expedientes serán controlados administrativamente, y una muestra del total de expedientes de cada anualidad, tendrán además un control sobre el terreno atendiendo a los criterios de riesgo detectados y un control aleatorio a posteri sobre expedientes de inversión que estén aún sujetos a compromisos.

Artículo 22. Incumplimiento, revocación y reintegro de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas podrán ser revocadas si sus destinos no se ajustan a la finalidad de esta Orden, a las indicaciones técnicas de la Dirección General de Medio Natural o en caso de incumplimiento del beneficiario de las obligaciones y compromisos a las que queda obligado.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del interés que resulte aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,en los siguientes casos:

a) Los casos establecidos en los artículos 36.4 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

b) La falsedad o inexactitud de datos manifestados por el solicitante que hubieran servido de base para la concesión de las subvenciones reguladas por esta Orden.

c) Los daños producidos por descuidos, abandono, negligencias, así como el cambio de uso o incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

e) Incumplimiento del beneficiario de los compromisos y obligaciones recogidos en el artículo 4 de la presente Orden.

3. Igualmente, en los supuestos contemplados en el artículo 18 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés correspondiente.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, conforme a lo establecido en el artículo 38.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la normativa específica de la Unión Europea.

6. Se reconocen las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en los que no se exigirá el reembolso total o parcial de la ayuda recibida por el beneficiario:

a) Fallecimiento o desaparición del beneficiario, en ausencia de transmisión total o parcial a herederos.

b) Larga incapacidad profesional del beneficiario.

c) Expropiación de la explotación.

d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la explotación.

El beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la Dirección General de Medio Natural los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 23. Régimen sancionador

1. Si durante la tramitación de procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación del Reglamento 1306/2013, de 17 de diciembre y en el derecho interno en materia de subvenciones.

2. El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con las previsiones de los artículos 58 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 24.- Régimen jurídico

En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición adicional única. Convocatoria anual para el ejercicio 2015

1. Aprobación del gasto.

Se aprueba el gasto correspondiente a 2015 de las subvenciones por primas compensatorias y primas de mantenimiento, con el siguiente desglose presupuestario:

Tabla omitida.

El gasto previsto se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, la distribución del gasto entre los diferentes créditos presupuestarios tiene carácter estimatorio. La alteración de dicha distribución no necesitará de nueva convocatoria.

2. Documentación contable.

Se autoriza la expedición de documentación contable necesaria.

3 Precios tipo o módulos aplicables.

Importe de los módulos de la prima de mantenimiento anual por hectárea plantada

Los precios indicados incluyen las labores de mantenimiento propias de los primeros años de una plantación forestal: reposición de marras, laboreos entre calles, escarda en el entorno de las plantas, riegos de apoyo, primeras podas de formación, tratamientos fitosanitarios.

Tabla omitida.

Disposición transitoria primera.- Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Las solicitudes de ayuda por primas de mantenimiento correspondientes a la campaña 2015 presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se tramitarán conforme a lo dispuesto en esta Orden de bases.

Disposición transitoria segunda.- Primas compesatorias reconocidas.

1. Los beneficiarios de ayudas por repoblaciones forestales efectuadas de conformidad con el Programa de Reforestación 1994/2005 podrán solicitar el pago de las primas compensatorias con arreglo a la normativa por la que les fueron concedidas siempre que sigan siendo propietarios o titulares de derechos reales de las forestaciones realizadas.

2. La solicitud de abono de estas ayudas se formalizará mediante la presentación de la solicitud única entre 1 febrero y el 30 de abril, salvo plazos excepcionales que pudieran fijarse ocasionalmente para cada convocatoria de conformidad con el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. La información justificativa necesaria para la tramitación del abono de estas ayudas, en concreto, los datos del IRPF del solicitante correspondientes al ejercicio anterior al de la solicitud de abono, se grabará en el programa de gestión de la solicitud única (SGA) como documentación aneja.

3. Con carácter previo a la tramitación del pago, el personal de la Dirección General de Medio Natural designado por el instructor, comprobará de conformidad con el plan de controles el adecuado estado de la forestación realizada conforme al Programa de Reforestación 1994/2005.

4. El pago se tramitará con cargo al mismo ejercicio presupuestario en que se formalizó la solicitud a la que se hace referencia en el apartado segundo y las cuantías destinadas al abono de estas ayudas se aprobarán anualmente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 3/2010, de 15 de febrero por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la primera forestación de terrenos rústicos en La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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  8. Legislación: Estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo
  9. Legislación: Protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas
  10. Tribunal Supremo: El TS establece la naturaleza de la relación laboral de una trabajadora con contrato a tiempo parcial objeto de reiteradas ampliaciones de jornada en virtud de las cuales ha prestado servicios el mismo número de horas que los trabajadores a tiempo completo

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