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Subvenciones destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

14/09/2015
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Orden FAM/749/2015, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral en Castilla y León (BOCYL de 11 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN FAM/749/2015, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ÁMBITO LABORAL EN CASTILLA Y LEÓN.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el apartado 1 de su artículo 14 prohíbe expresamente la discriminación de género, y en el apartado 2 exige a los poderes públicos de la Comunidad garantizar la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, entre otros en el ámbito laboral.

El derecho a la no discriminación por razón de género que recoge el artículo citado se proyectará en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que según el artículo 70.1.11.º del Estatuto de Autonomía le corresponde a esta Comunidad.

La Ley 1/2003, de 3 marzo, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León es la máxima manifestación de esa competencia exclusiva y constituye el marco jurídico para el desarrollo de las políticas dirigidas a la promoción de la igualdad.

En aplicación de los artículos 3 y 4 de Ley 1/2003, de 3 marzo, y con el fin de llevar a cabo la planificación integral de las actuaciones dirigidas a la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, por Acuerdo 35/2013, de 16 de mayo Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, se aprueba el Plan Autonómico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Castilla y León 2013-2018. Uno de los principios rectores de este plan tiene especial proyección en las bases reguladoras de subvenciones que ahora se aprueban, concretamente, el de empoderamiento de las mujeres, dirigido a valorar y fortalecer la autonomía de éstas, la forma de ejercer el poder y de relacionarse, incorporando sus perspectivas, necesidades e intereses, facilitando el ejercicio activo de sus derechos y acceso a la toma de decisiones.

Una de las áreas estratégicas del citado plan es la referida a la economía y el empleo cuyo objetivo estratégico se define como la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso, la permanencia y promoción en el trabajo.

Las empresas, incluidas en este término las personas físicas empleadoras, y otras entidades que desarrollas su actividad en Castilla y León son las verdaderas artífices de la consecución de los objetivos operativos en que se articula ese objetivo estratégico, por lo que procede, por parte de la Administración de la Comunidad prestarles el apoyo económico que permita avanzar en el logro de ese objetivo, la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

La Gerencia de Servicios Sociales tiene atribuidas, en virtud de su reglamento general, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación, las funciones de elaboración de las líneas de actuación necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la planificación autonómica de igualdad de oportunidades. En el artículo 20 ter del citado reglamento se señala que le corresponde a la Dirección General de la Mujer, bajo la dirección del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, la adopción de medidas que faciliten la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por el Decreto 2/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento general de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral en Castilla y León que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposiciones adicionales.

Primera. Régimen jurídico.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Segunda. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ÁMBITO LABORAL EN CASTILLA Y LEÓN

Primera. Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es la financiación de acciones dirigidas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral en Castilla y León.

Segunda. Finalidad.

La finalidad de las subvenciones cuyas bases reguladoras se aprueban consiste en favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, fomentando que las empresas pongan en práctica acciones positivas en los términos de la base sexta.

Tercera. Financiación.

1. El importe máximo destinado a estas subvenciones y las partidas presupuestarias correspondientes, se determinarán en la respectiva convocatoria.

2. Las subvenciones podrán ser cofinanciadas por el FSE y se conceden bajo el régimen de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013).

Cuarta. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases las empresas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y personas físicas empleadoras, que tengan su domicilio social en Castilla y León, y que realicen las acciones subvencionables previstas en la base sexta en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

2. En ningún caso podrán resultar beneficiarios aquéllos en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delito de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

h) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, Vínculo a legislación párrafo segundo, de la Ley General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Quinta. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, en los términos establecidos en estas Bases y en las respectivas convocatorias, todos los derivados de la naturaleza de la actividad subvencionada que sean precisos para su adecuada ejecución.

2. A los efectos de justificación de la subvención, se considerarán gastos realizados los efectuados con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, que hayan sido efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación establecido en esta resolución. A estos efectos se considerarán subvencionables, las siguientes categorías de costes:

a. Costes directos de personal, los costes de personal de los trabajadores adscritos a la atención directa de las personas destinatarias de la actividad que se desarrolla.

b. Costes indirectos, se subvencionarán los costes indirectos hasta un 15% de los costes directos de personal subvencionables.

c. Otros costes directamente relacionados con el desarrollo de la actividad subvencionada.

3. Cuando la cuantía del gasto supere los importes establecidos en el apartado 3 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, su adquisición se sujetará al procedimiento establecido en la misma.

4. Dichos gastos habrán de realizarse dentro de los plazos que se dispongan en las convocatorias.

Sexta. Conceptos subvencionables.

Será subvencionable la realización de medidas y acciones positivas, implantadas en centros de trabajo ubicados en Castilla y León, dirigidas a lograr la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo en el ámbito y entorno de la empresa o entidad solicitante, en los términos establecidos en la respectiva convocatoria.

No será subvencionable la acción o medida consistente en el ascenso profesional de mujeres trabajadoras establecida en el marco de las bases reguladoras establecidas en la Orden EYE 312/2009, de 13 de febrero (“B.O.C. y L.” n.º 35 de 20 de febrero).

Séptima. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder será del 90% del presupuesto aceptado por la Administración, con un máximo de 10.000 € por beneficiario, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

2. La determinación de la cuantía exacta de la subvención correspondiente a cada beneficiario se realizará en función de la valoración obtenida, según los criterios establecidos en la base undécima, asignándose el 90% del presupuesto que sea aceptado al que obtenga la máxima puntuación. El resto se repartirá de manera proporcional a la puntuación obtenida.

3. Estas subvenciones estarán sujetas a tributación conforme al régimen fiscal que sea de aplicación a cada beneficiario.

Octava. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que ésta determine, y se formalizarán en el modelo que a tal efecto se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se especifique en la respectiva convocatoria.

Novena. Documentación.

1. La solicitud irá acompañada de los documentos acreditativos de las circunstancias y requisitos de los solicitantes, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos que se señalen en la respectiva convocatoria.

2. En la solicitud el solicitante autorizará al órgano gestor de la subvención para que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para la realización de tales consultas, en cuyo caso deberá aportar junto con su solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

3. La acreditación de que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud establecido en la convocatoria.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir al solicitante, y éste podrá presentar, cualquier otro documento necesario para aclarar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Décima. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para otorgar estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, efectuada por el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. La competencia para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde al centro directivo competente en materia de mujer de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

3. Una vez recibida la solicitud, se verificará que reúne los requisitos exigidos y que va acompañada de la documentación requerida. Si se apreciara que la solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días, proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria, con indicación, de que si así no lo hiciese, se la tendrá por desistida de su petición conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del mismo texto legal.

4. Las solicitudes presentadas y admitidas se remitirán a una Comisión de Valoración, cuya composición se determinará en la respectiva convocatoria, que procederá a la ponderación de la totalidad de las que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con los criterios de otorgamiento de las subvenciones establecidos en la base undécima.

5. La valoración de las solicitudes se reflejará en un informe que servirá de base a la propuesta de resolución que será formulada por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Undécima. Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. La valoración de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos se hará de acuerdo con los criterios siguientes para fijar la prelación y cuantía de la subvención:

a) Coherencia y adecuación de las acciones propuestas con la situación de la entidad y los objetivos propuestos respecto a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Se valorará la adecuación de las actuaciones, el que sean coherentes con la situación de la plantilla en relación a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; la adecuación de las acciones para conseguir los objetivos específicos propuestos, así como la coherencia entre estos objetivos y las áreas de trabajo incluidas en las actividades subvencionables.

b) Número de empleadas y empleados que pueden acogerse a las medidas así como el porcentaje que éstas representan respecto al número total de la plantilla.

c) La aportación de financiación propia por parte de la solicitante para la elaboración e implantación de las acciones subvencionables.

d) Modo de implicación y participación prevista de la representación legal de la plantilla y/o, de las propias trabajadoras y trabajadores en el proceso de elaboración, seguimiento y evaluación de las acciones propuestas. Se valorará la implicación y participación de la plantilla de la entidad en todas las medidas a desarrollar, se tendrán en cuenta las fórmulas que demuestren su implicación en todo o parte del proceso.

e) Formación y experiencia del personal que llevará a cabo las acciones en materia de igualdad.

f) Implicación previa de la solicitante con la igualdad. Se valorarán las acciones efectuadas con anterioridad por la empresa en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

g) Herramientas y órganos de seguimiento y evaluación previstos en la aplicación de las acciones de igualdad. Se valorará el establecimiento de sistemas de indicadores, la frecuencia en el seguimiento y la evaluación prevista, las características de los órganos encargados del seguimiento y evaluación, así como los mecanismos previstos para informar de los resultados a la dirección y a la plantilla.

h) Pertenencia a la plantilla de la empresa solicitante de un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor al exigido en la legislación vigente o el compromiso de elevar dicho porcentaje durante la ejecución de la actividad subvencionada, en aquellos casos en que el solicitante observe un cumplimiento estricto de la normativa en el momento de la presentación de la solicitud.

2. Cuando, como resultado de la aplicación de los criterios anteriores, se produzca un empate en la puntuación de varias de las solicitudes presentadas, tendrán preferencia para la concesión de la subvención las correspondientes a los solicitantes que hayan acreditado ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o que cumpliendo estrictamente con la legalidad se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

3. La convocatoria podrá establecer el umbral mínimo de puntuación para el otorgamiento de la subvención.

Duodécima. Resolución.

1. El procedimiento finalizará mediante resolución del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

La resolución, que tendrá el contenido establecido en el artículo 27.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se notificará conforme a lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de los de Valladolid, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses, en ambos casos el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente al de su notificación.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será de cuatro meses, desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común, a los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso que resulte procedente.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

Decimotercera. Notificaciones por medios electrónicos.

Las notificaciones de todas las actuaciones derivadas del procedimiento de concesión de las subvenciones, se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien utilizando medios electrónicos, garantizando la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el contenido íntegro de la actuación administrativa, la constancia de la transmisión y de la recepción, así como las fechas de las notificaciones que se practiquen.

Los avisos de puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que la persona interesada acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

La Gerencia de Servicios Sociales garantizará que conste la solicitud o consentimiento de la persona interesada para el uso de las notificaciones electrónicas, de forma que el acceso al contenido de las actuaciones administrativas implica el consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal y como establece el artículo 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En caso de no acceder la persona interesada al contenido de la notificación administrativa, se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimocuarta. Publicidad.

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de las subvenciones reguladas por estas bases será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Igualmente, será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) durante el mes siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la publicidad en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será sustituida por la publicación de la resolución por el plazo de un mes en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) en aquellos casos en que la cuantía de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sea inferior a 3.000 €.

3. La resolución de estas subvenciones, en el caso de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, además de lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la aceptación de la solicitante de ser incluida en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Decimoquinta. Subcontratación.

El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial de la actividad subvencionada, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosexta. Anticipos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, previa solicitud de los beneficiarios, incluida en el modelo de solicitud establecido en la convocatoria, podrán abonarse anticipos de las cantidades concedidas en concepto de subvención, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el citado artículo 37, así como, en su caso, en los preceptos correspondientes de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León vigentes en el momento de efectuarse la convocatoria.

Decimoséptima. Plazo de ejecución.

Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en la forma y plazos que se establezca en la convocatoria.

Decimoctava. Justificación y pago.

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 30.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa, a cuyos efectos los beneficiarios deberán presentar en el plazo que se establezca en cada convocatoria, la documentación que en la misma se determine.

Dicho plazo podrá prorrogarse previa petición del beneficiario cuando la justificación no pueda realizarse dentro del plazo establecido en la convocatoria por causas debidamente justificadas. En todo caso, la duración máxima de la prórroga, así como su solicitud y el procedimiento para su concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando las actividades subvencionables hayan sido financiadas por el beneficiario con fondos propios, o con otras subvenciones o recursos, en la justificación de la subvención deberá acreditarse, de conformidad con lo establecido por el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, el importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionables de los fondos propios, recursos u otras subvenciones empleados para la financiación de dichas actividades.

3. El pago de la subvención se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente a tal efecto señalada por la entidad interesada.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Decimonovena. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las beneficiarias de estas ayudas individuales tendrán las obligaciones correspondientes a los beneficiarios de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, así como aquellas otras que específicamente se determinen en la respectiva resolución de concesión y, en particular, las siguientes:

a) De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Los beneficiarios deberán comunicar por escrito a la Gerencia de Servicios Sociales cualquier modificación que, por circunstancias sobrevenidas, se produjera en la acción o el proyecto objeto de subvención o en las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y que no implique una modificación sustancial del mismo.

c) En todo tipo de publicidad que se haga de las acciones subvencionadas deberá hacerse constar la colaboración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se incluirá la mención de que esta acción se cofinancia, en su caso, por el Fondo Social Europeo.

Vigésima. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, conllevará, en todo caso, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

Igualmente, en caso de que por la entidad beneficiaria no se justificase la totalidad de la subvención concedida procederá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47.1 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, la reducción de la subvención concedida en cantidad proporcional al porcentaje no ejecutado. En este caso, cuando resulte procedente, se acordará, asimismo, el reintegro de las cantidades percibidas en exceso. La resolución contendrá una justificación razonada de la liquidación de la cantidad a reconocer o el reintegro que procede exigir, a cuyo efecto, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la subvención.

2. Las resoluciones a que se refiere el apartado precedente, serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por el órgano competente para dictar la resolución de la convocatoria.

3. A los efectos de lo establecido en la presente base, los beneficiarios quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León o de otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de las ayudas.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y el Sector Público de Castilla y León.

Vigesimoprimera. Compatibilidad.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras, cualquiera que sea la Administración o entidad pública o privada que la conceda, nacionales o de la Unión Europea o internacionales, que para la misma finalidad, reciba la beneficiaria, sin que en ningún caso pueda superarse el coste total de la actividad subvencionada.

2. Para los beneficiarios con la condición de empresa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013), las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Vigesimosegunda. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y al artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como al reglamento del procedimiento sancionador en el ámbito de la Administración de esta Comunidad, aprobado por Decreto 189/1994, de 25 de agosto Vínculo a legislación.

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