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Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente

14/09/2015
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Decreto n.º 225/2015, de 9 de septiembre, que modifica el Decreto n.º 106/2015, de 10 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente (BORM de 11 de septiembre de 2015). Texto completo.

DECRETO N.º 225/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE, QUE MODIFICA EL DECRETO N.º 106/2015, DE 10 DE JULIO, DE CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE.

El Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 32/2015, de 7 de julio, efectuó una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, que se ha materializado en el establecimiento de los órganos directivos de las diferentes Consejerías, mediante la aprobación de los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno.

En particular, el Decreto n.º 106/2015, de 10 de julio, de Consejo de Gobierno (publicado en el “BORM” n.º 158, de fecha 11 de julio) vino a establecer los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, haciéndose precisa su modificación con el objeto de garantizar la mayor eficiencia, agilidad y eficacia en la actuación de esta Consejería.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Consejera de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia n.º 29/2015, de 7 de julio, por el que se delega en el Consejero de Presidencia la competencia para elevar al Consejo de Gobierno los Decretos que establecen los órganos directivos de las distintas Consejerías, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de septiembre de 2015,

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto n.º 106/2015, de 10 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente.

El Decreto n.º 106/2015, de 10 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“1. Para el desempeño de las competencias que le corresponde, la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1.1 Secretaría General.

- Vicesecretaría

- Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente, con rango de Subdirección General.

1.2 Dirección General del Agua.

1.3 Dirección General de Fondos Agrarios.

1.4 Dirección General de Producciones y Mercados Agroalimentarios.

1.5 Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura.

1.6 Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal.

- Subdirección General de Política Forestal.

1.7 Dirección General de Innovación Agroalimentaria.

1.8 Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

- Subdirección General de Evaluación Ambiental.”

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la coordinación de las oficinas comarcales agrarias y las funciones de Auditoría Interna del Organismo Pagador y las encomendadas al Organismo Intermedio de Certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

- La Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente, bajo la dirección de su titular, que será su Director, y dependiente de la Secretaría General, asume las competencias y funciones en materia de planificación y gestión de espacios naturales protegidos, de la Red Natura 2000, de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como del fomento del medio ambiente y lucha contra el cambio climático, la representación en la Red de Autoridades Ambientales, la coordinación interadministrativa ambiental y el secretariado del Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente.”

Tres. El artículo 7 queda con la siguiente redacción:

“La Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura asume las competencias y funciones en materia de protección y sanidad agrícola, y de protección, producción y sanidad animal, y las de pesca marítima en aguas interiores, acuicultura y marisqueo, las encomendadas al Organismo Intermedio de Gestión del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) así como el Laboratorio Agroalimentario y de Sanidad Animal.”

Cuatro. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

“La Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal asume las competencias y funciones en materia de modernización de explotaciones, diversificación de la economía rural, autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural PDR (FEADER), gestión y coordinación del Programa Regional de la Iniciativa LEADER, caminos rurales, política forestal, caza y pesca fluvial.

La Subdirección General de Política Forestal, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal, asume las competencias y funciones en materia de conservación de los ecosistemas forestales, gestión de los montes públicos, de utilidad pública y consorciados, los aprovechamientos forestales, prevención y participación en la lucha contra los incendios forestales, defensa del medio natural, vías pecuarias y la coordinación del Cuerpo de Agentes Medioambientales.”

Cinco. El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

“La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, asume las competencias y funciones en materia de evaluación ambiental de planes y proyectos, planificación en materia de calidad ambiental, prevención y gestión en materia de residuos, suelos contaminados, vertidos al mar y calidad del aire, autorización ambiental integrada, autorización ambiental única, autorizaciones ambientales sectoriales en materia de residuos y suelos contaminados, de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de vertidos de tierra al mar, vigilancia e inspección en estas materias, así como las de reconocimiento de la excelencia ambiental y de acceso a la información en materia de medio ambiente.

La Subdirección General de Evaluación Ambiental, dependiente de la Dirección General de Calidad Ambiental y Evaluación Ambiental, asume las competencias y funciones en materia de planificación e impulso para la agilización y simplificación de los trámites en materia de evaluación y calidad ambiental, la función de garantizar el acceso público a la información ambiental, así como las de coordinación de la ejecución del presupuesto y de los fondos comunitarios en esta materia.”

Disposición final única.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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