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  • EDICIÓN DE 14/09/2015
 
 

Ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros

14/09/2015
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Decreto del Presidente 29/2015, de 26 de agosto, por el que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros de Extremadura para el período 1 de septiembre de 2015 a 31 de diciembre de 2015 (DOE de 11 de septiembre de 2015). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 29/2015, DE 26 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A LA PROGRAMACIÓN DE ARTES ESCÉNICAS Y DE MÚSICA EN LA RED DE TEATROS DE EXTREMADURA PARA EL PERÍODO 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A 31 DE DICIEMBRE DE 2015.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 9.1.47 y 9.1.49, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

En virtud del Decreto 73/2014, de 5 de mayo Vínculo a legislación (DOE n.º 89, de 12 de mayo), se aprobó la creación de la Red de Teatros de Extremadura, y las bases para la concesión de ayudas a la programación de artes escénicas y de música.

Con el objeto de dinamizar la cultura y facilitar la distribución y exhibición de las producciones de teatro, música y danza, mediante el presente Decreto del Presidente se convocan las ayudas destinadas a sufragar los gastos que conlleva, para los municipios incluidos en la Red de Teatros de Extremadura, la contratación de profesionales de creación, producción y distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales en Extremadura.

Por todo ello, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 260/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia, y a propuesta de la Secretaría General de Cultura, D I S P O N G O:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto del Presidente tiene por objeto la convocatoria de ayudas destinadas a los municipios de Extremadura que formen parte de la Red de Teatros con el fin de sufragar los gastos para la financiación de la contratación de espectáculos de artes escénicas y musicales en Extremadura, y permitir dinamizar, movilizar y gestionar la cultura al mayor número de posibles beneficiarios en la región, facilitando la distribución y exhibición de las producciones de teatro, música y danza.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 73/2014, de 5 de mayo Vínculo a legislación (DOE n.º 89, de 12 de mayo), por el que se crea la Red de Teatros de Extremadura, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de los mismos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la programación todos los municipios de Extremadura que formen parte de la Red de Teatros de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 73/2014, de 5 de mayo Vínculo a legislación.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se considera gasto subvencionable el coste necesario para la contratación de los espectáculos incluidos en la relación de empresas y espectáculos incorporados a la oferta de programación, según resolución de fecha 2 de julio de 2015 (DOE núm. 136, de 16 de julio) por la que se resuelve la incorporación de compañías a la oferta de programación de la red de teatros para el período comprendido entre el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2015 y que se corresponde con el caché artístico.

2. Las contrataciones que se formalicen correrán en todo caso por cuenta de los municipios, no existiendo relación contractual alguna, entre las empresas y la Presidencia de la Junta de Extremadura que es competente en materia de cultura.

Artículo 5. Ejecución de la actividad subvencionable.

La actividad subvencionable se desarrollará del 1 de septiembre al 31 de diciembre 2015.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto del Presidente se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en este decreto a efectos de determinar su cuantía.

Artículo 7. Financiación de las ayudas.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de cuatrocientos mil euros (400.000,00 euros), que se financiará con cargo a la Aplicación Presupuestaria 13.09.273A.460, proyecto 2000170030010 y superproyecto 2000.17.03.9003. de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015.

2. De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Se subvencionarán las actividades propuestas por los municipios con el límite máximo de 4 funciones para este período y de crédito presupuestario reservado para este fin.

En el caso de insuficiencia de crédito para atender a todos los proyectos solicitados, los criterios para proceder a la minoración del número de actividades a subvencionar a cada uno de los municipios hasta alcanzar la totalidad máxima presupuestaria, serán los siguientes:

1.º En primer lugar se eliminará el último espectáculo elegido por cada uno de los municipios.

2.º Si una vez aplicado la anterior sigue sin existir crédito suficiente, se eliminará el penúltimo espectáculo elegido por cada Ayuntamiento, y así de manera consecutiva hasta alcanzar el crédito presupuestado.

3.º En caso de no ser necesario eliminar un espectáculo a todos y cada uno de los municipios según se especifica en los apartados anteriores, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por el espectáculo en la valoración de la comisión técnico-artística y de seguimiento, eliminando en primer lugar y de manera consecutiva aquellos cuya puntuación hubiere sido inferior, hasta alcanzar el importe de crédito máximo destinado.

4.º En el supuesto de solicitudes idénticas en el proyecto a eliminar se atenderá a un sorteo.

La letra resultante del sorteo determinará el orden de prioridad de las solicitudes.

El sorteo se realizará en el lugar y fecha que se indique mediante Resolución del titular de la Secretaría General de Cultura y el resultado del mismo se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo (La solicitud y el resto de anexos se podrán descargar en el siguiente portal http://www.culturaextremadura.com, en la oficina virtual, sección descargas, área: Promoción).

2. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como Anexo I, y se dirigirán al titular de la Secretaría General de Cultura.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en cada convocatoria.

3. A las solicitudes presentadas por los municipios deberá acompañarse una relación de los espectáculos que quieran contratar por orden de prioridad especificando la puntuación obtenida según resolución de incorporación a la oferta de programación, con el objeto de que en el caso de imposibilidad presupuestaria para afrontar todos los espectáculos de los solicitantes acogidos a este régimen de ayudas, se supriman aquellos espectáculos que figuren en último lugar y/o que hubieran obtenido menos puntuación de la manera que se indica en el artículo 8 (criterios de valoración).

4. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré- gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado antes de ser certificado.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 6. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente Decreto del Presidente.

Artículo 10. Instrucción y resolución del procedimiento Vínculo a legislación.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Secretaría General de Cultura.

2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.

3. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El titular de la Secretaría General de Cultura, o persona en quien delegue.

- Vicepresidente: El titular del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, o persona en quien delegue.

- Vocales:

El titular del Servicio de Promoción Cultural, Un Titulado Superior de la Secretaría General de Cultura, Dos empleados públicos expertos en programación designados por el titular de la Secretaría General de Cultura.

- Secretario: Un empleado público que designe el titular de la Secretaría General de Cultura entre el personal que preste sus servicios en la Presidencia de la Junta de Extremadura.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura Vínculo a legislación, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

1. Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.

2. Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración, al titular de la Secretaría General de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 (criterios de valoración) del presente Decreto del Presidente.

3. Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará tanto la relación de las entidades que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, como de aquellas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.

7. Los miembros de la comisión tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

8. El Decreto de concesión de ayudas se dictará por el Presidente de la Junta de Extremadura, previa elevación de una propuesta por el titular de la Secretaría General de Cultura, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración. El plazo para dictar el Decreto de concesión será de un mes desde la elevación de la propuesta.

9. El plazo máximo para resolver y notificar el Decreto de concesión será de seis meses desde la publicación del presente Decreto del Presidente a través del cual se realiza la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa en la que se harán constar los municipios beneficiarios con expresión de los espectáculos e importes subvencionados a cada entidad en función de las disponibilidades presupuestarias, así como los excluidos.

El Decreto del Presidente será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura a efectos de notificación, y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas por ser miembro de la red, y los mencionados en el presente Decreto del Presidente, los beneficiarios de estas ayudas adquieren las obligaciones que se recogen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el resto de la normativa aplicable y, con carácter general, las que se relacionan a continuación:

1. Poner o disponer del personal técnico y de sala adecuado para el desarrollo de cada actividad.

2. Asumir las decisiones adoptadas por la comisión técnico-artística y de seguimiento, así como los compromisos de programación.

3. Cumplir las condiciones económicas, técnicas y de gestión que se negocien para cada espectáculo.

4. Poner a disposición de la red, al menos, dos espacios transitados de la vía pública de la localidad para que se puedan instalar los elementos que se requieran en la difusión y programación de las actividades de la red.

5. Poner a disposición de las compañías las infraestructuras necesarias para el desenvolvimiento efectivo de cada actividad contratada.

6. Abonar el caché que corresponda, así como cualquier otro derivado del desarrollo de la actividad, incluidos los derechos de autor generados por las representaciones programadas.

7. Realizar los pagos a las compañías en el plazo máximo estipulado por la ley tras la recepción de la factura correspondiente, o en un plazo inferior según el período de ejecución de las actividades y las necesidades de justificación establecidas en el presente Decreto del Presidente.

8. Comunicar a la Presidencia cualquier alteración o modificación de la programación para su aprobación o desestimación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.

9. Organizar las actividades programadas, encargándose de la contratación y de los contactos pertinentes con las empresas.

10. Realizar la promoción local y comarcal de su programación, debiendo hacer constar en toda la publicidad que realice los anagramas de las instituciones organizadoras.

11. Remitir a la Presidencia y a las empresas contratadas con antelación suficiente los cambios o limitaciones que pudieran producirse en el uso de los espacios escénicos.

12. Remitir a la Presidencia, en los cinco días posteriores a la celebración de la actuación un modelo de ficha-informe (Anexo II) debidamente cumplimentado en todos los apartados.

13. Hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda estatal y autonómica.

14. Cobrar entrada en todas las actividades de artes escénicas y musicales programadas, excepto en las de calle.

15. En el lugar y la fecha en que se lleve a cabo la actividad programada, deberá estar presente un representante del Ayuntamiento para recibir al grupo y facilitar la carga/descarga, corte de calles, aparcamientos, así como el resto de personal necesario acordado con la compañía.

16. Justificar la ayuda concedida en los términos, forma y plazos establecidos.

17. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

18. Cumplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con lo establecido con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

19. Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. En todo caso, la contratación de las empresas o profesionales no generará en ningún caso relación laboral entre la Presidencia y los profesionales contratados para llevar a cabo los programas de la red de teatros de la entidad beneficiaria.

20. Cumplir el resto de las condiciones establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Forma de pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Presidencia de la Junta de Extremadura y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo que resulte de su sistema contable una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, de la siguiente forma:

A) Abono inicial del 50 % del total de la subvención concedida, cuando se justifique la contratación de los espectáculos subvencionados por parte de la entidad, mediante el envío a la Presidencia de la Junta de Extremadura de:

- Certificación del Secretario-Interventor de la entidad con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, de los contratos realizados en el que se detalle importe (desglosando el IVA correspondiente), fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF/CIF de la misma, su carácter de extremeña o no, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación. (Anexo IV certificación de contratación).

Esta justificación deberá efectuarse en el plazo de los treinta días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

B) El 50 % restante una vez justificada la aplicación de fondos y la realización de la actividad por importe igual o superior al 50 % de la subvención concedida.

La justificación necesaria para la realización de los pagos correspondientes a este segundo 50 % deberá efectuarse con anterioridad al 1 de diciembre de 2015.

La justificación de la aplicación de los fondos y realización de la actividad se hará mediante certificación de gastos y pagos expedida por el Sr. Secretario-Interventor del Ayuntamiento y el V.º B.º del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, donde se hará constar de conformidad con el Anexo V:

- Las empresas contratadas, número, fecha e importe de la factura (desglosando el IVA correspondiente), fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF/CIF de la misma, su carácter de extremeña o no, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación y fecha de pago.

- Las modificaciones a los contratos si los hubiere.

- Que los gastos y pagos previstos en la resolución de concesión y en los contratos realizados han sido efectivamente realizados, y están acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y además, para la justificación final: por importe del total de la aportación de la Presidencia y de la entidad beneficiaria.

- Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras.

- Que se han cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.

y al que se acompañarán:

1. Originales y/o fotocopias compulsadas de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados: facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.

2. Justificantes del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, indicándose que los pagos de facturas de importe superior a 1.500 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original o copia compulsada.

3. Los pagos de facturas de importe inferior a 1.500 euros, podrán justificarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original). En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

C) Con independencia del pago del 100 % del importe total subvencionado, la entidad beneficiaria deberá presentar, dentro del trimestre siguiente al 31 de diciembre de 2015, además de la documentación mencionada en el apartado anterior que englobe tanto la aportación de la Presidencia como la aportación del la entidad beneficiaria, “Anexo VI certificado final 100 %”, la siguiente:

- Memoria de la actuación (Informe del Ayuntamiento, Anexo II) e informe de actuación (Informe de las Compañías, Anexo III).

- Escrito comunicación de finalización de los proyectos actividades para los cuales se solicitó la subvención.

- Certificado emitido por el Secretario con el V.º B.º del Presidente de no obtención de otras subvenciones, que en concurrencia con la que se concedió no supere el coste de las actividades desarrolladas.

En virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, el beneficiario deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas estatal y autonómica.

Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas.

La ayuda regulada en el presente Decreto del Presidente, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la contratación para la que se solicita la subvención.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda tales como la alteración o modificación de la programación y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que la suma de las ayudas no supere el coste de la contratación.

2. En el caso de que el número de funciones realizadas sea inferior a las 2 establecidas o concedidas, debido a causas debidamente justificadas que pudieran acontecer tanto por parte de la entidad local como por parte de la compañía y que así hayan sido valoradas por parte de la Comisión de Valoración, se procederá a la reducción de las cantidades correspondientes según las funciones no realizadas. Tendrá la consideración, en todo caso, de causas debidamente justificadas los supuestos de enfermedad, siniestro, avería, causas de fuerza mayor, así como aquellos hechos y circunstancias que por la especificidad de la materia no permitan la realización de la representación programada.

Artículo 15. Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto del Presidente, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerarán en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60 % del importe de la contratación subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria, supondrán la devolución de las cantidades percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión y establezca la cantidad total a devolver.

En todo caso, la aportación de la Presidencia de la Junta podrá ser minorada proporcionalmente a las aportaciones de las partes en el caso de que el contrato y factura definitivos sea por un importe inferior al presupuestado inicialmente en la solicitud de ayuda.

En el caso de que el número de funciones realizadas sea inferior a las 4 establecidas o concedidas, no justificándose la no realización, dará lugar a la pérdida de toda la cuantía recibida; procediéndose a realizar las actuaciones tendentes a la revocación total de la ayuda.

3. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Publicidad de la subvención.

En toda la publicidad que se genere por las actividades objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de un proyecto subvencionado por la Presidencia de la Junta de Extremadura de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

Disposición final primera. Recursos.

Contra el presente Decreto del Presidente, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta a la Secretaría General de Cultura para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución del presente Decreto del Presidente.

Disposición final tercera. Efectos.

El presente Decreto del Presidente producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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