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Ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura

10/09/2015
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Orden 1/2015, de 5 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura (DOCV de 9 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN 1/2015, DE 5 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN AYUDAS COMPENSATORIAS POR LOS COSTES DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE SALMONELOSIS EN AVICULTURA.

La producción ganadera debe realizarse en condiciones que garanticen la salud pública, de forma que los productos obtenidos no menoscaben en ningún caso la salud del consumidor final, evitando además la extensión de enfermedades específicas del ganado, para proteger por tanto los intereses de los ganaderos y los del consumidor.

El sector avícola, por las características específicas del producto que ponen en el mercado, merece una especial atención desde el punto de vista sanitario, de acuerdo con la normativa europea más exigente en cuanto al control de enfermedades, en particular de las zoonosis.

La normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario acepta el pago de ayudas a los ganaderos con el fin de compensar los costes de prevención y erradicación de enfermedades animales cuando se enmarcan en un programa destinado a prevenir, controlar o erradicar una enfermedad, como es el caso, y teniendo en cuenta que la salmonelosis una enfermedad especialmente preocupante por su carácter zoonósico.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó el Real Decreto 1260/2005 estableciendo ayudas para los mataderos que sacrifiquen gallinas afectadas o sospechosas de salmonelosis, pero su aplicación en la Comunitat Valenciana ha sido nula al no haber ningún matadero que haya participado en este tipo de sacrificios.

En esta situación, se ha considerado necesario establecer unas ayudas de carácter compensatorio por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura, mediante la prestación de servicios subvencionados, dirigida a aquellas asociaciones o entidades que desarrollen su actividad en el sector avícola de la Comunidad Valenciana, y que presten servicios a los titulares de las explotaciones.

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 (DO L 193 de 01.07.2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Habiéndose realizado la comunicación respectiva siendo el número de registro SA.42242(2015/XA) La presente orden deroga y sustituye a la Orden 13/2014, de 30 de mayo, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura (DOCV 10.06.2014).

La presente ayuda se enmarca en los programas sanitarios de vigilancia, control y erradicación de enfermedades en general y en particular en los programas nacionales para el control de la salmonela en manadas de reproductoras, ponedoras y pollos de engorde de la especie Gallus gallus, así como en las manadas de pavos.

Por todo ello, a propuesta del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, ORDENO

Artículo único

Se establecen, como anexo a la presente disposición, las bases reguladoras de la línea de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se establecen ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 13/2014, de 30 de mayo, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura (DOCV 10.06.2014).

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en el director general competente en materia de sanidad animal la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta orden.

Segunda

Se faculta al director general competente en materia de sanidad animal para dictar los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.

Tercera

La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Bases reguladoras de la línea de ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura

Apartado primero. Objeto de la ayuda

Se establece una ayuda de carácter compensatorio, para la prevención y erradicación en el sector avícola de salmonelosis de importancia para la salud pública, tal como se definen en la normativa estatal y comunitaria, en el marco de los siguientes programas:

Programa Nacional de de Vigilancia, Control y Erradicación de determinados serotipos de Salmonella en manadas de gallinas reproductoras de la especie Gallus Gallus.

Programa Nacional de de Vigilancia y Control de determinados serotipos de Salmonella en gallinas ponedoras de la especie Gallus Gallus Programa Nacional de de Vigilancia de determinados serotipos de Salmonella en pollos de carne, broilers, de la especie Gallus Gallus Programa Nacional de de Vigilancia de determinados serotipos de Salmonella en pavos.

Los citados programas nacionales se encuentran aprobados mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2013 (DOUE 07.12.2013) que ampara estos programas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016.

Apartado segundo. Procedimiento de concesión de las ayudas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado el carácter singular de las ayudas reguladas en esta orden, y las razones concurrentes de interés público, se establecen ayudas por los costes de prevención y erradicación en el sector avícola de salmonelosis de importancia para la salud pública, en régimen de concurrencia competitiva.

Apartado tercero. Beneficiarios

Las asociaciones o entidades que desarrollen su actividad en el sector avícola de la Comunitat Valenciana, y que presten servicios de controles sanitarios y medidas de prevención frente a salmonelosis, así como sacrificio y destrucción de animales afectados a las explotaciones ganaderas de la Comunidad Valenciana que tengan la condición de PYMES agrarias (según la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 702/2014), podrán percibir una ayuda, si cumplen las condiciones previstas en esta orden. En todo caso, los beneficiarios finales de las ayudas contempladas en la presente orden deberán de ser pequeñas y medianas explotaciones ganaderas avícolas con las exclusiones que recoge el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 702/2014. Quedarán excluidas las empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2,14 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, salvo las excepciones que establece el artículo 1.6 del Reglamento (UE) núm. 702/2014.

Quedarán excluidas asimismo las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las asociaciones o entidades beneficiarias de la ayuda quedan obligadas a no repercutir a los titulares de las explotaciones los gastos ocasionados por los servicios objeto de subvención, y no podrán exigir la pertenencia a la asociación como condición para prestar los servicios.

Apartado cuarto. Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los servicios que las asociaciones de productores presten, desde el 16 de octubre del año anterior del ejercicio presupuestario en cuestión hasta el 15 de octubre de cada ejercicio presupuestario para el que hayan sido concedida la subvención y que queden englobados en los servicios expuestos para los grupos A o B de los apartados quinto y sexto.

Apartado cuarto bis. Convocatoria de las ayudas

La convocatoria de las ayudas se realizará mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de ganadería de modo independiente para los gastos subvencionables del grupo A y los del grupo B de los apartados quinto y sexto de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

Apartado quinto. Gastos subvencionables del grupo A Autocontroles y medidas biosanitarias

Este grupo de gastos subvencionables incluirá los siguientes gastos:

- Controles sanitarios derivados de los autocontroles efectuados en cumplimiento de los diferentes programas nacionales, estos incluirán la toma de muestras y las pruebas de detección de la enfermedad.

- Sacrificio y destrucción de animales afectados en aquellas especies y clasificaciones zootécnicas en las que, de acuerdo a lo dispuesto en los respectivos programas nacionales vigentes en cada momento sea obligatorio el sacrificio.

- Limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones y utillaje, mediante la utilización de productos autorizados y métodos adecuados, hasta asegurar la ausencia de Salmonella acreditada mediante analíticas.

No se concederán ayudas cuando quede demostrado que la enfermedad fue causada deliberadamente o por negligencia del beneficiario.

Apartado sexto. Gastos subvencionables del grupo B Compra y administración de vacunas de Salmonella

Este grupo de gastos subvencionables incluirá los siguientes gastos:

- Compra y administración de vacuna destinadas a la vacunación de las futuras ponedoras en explotaciones de cría de la Comunitat Valenciana, cuando el titular de la explotación de cría y el de producción de huevos coincida, hasta un máximo de 0,08 euros/vacuna/animal.

- Compra y administración de vacunas destinadas a la vacunación de futuras reproductoras en explotaciones de cría de la Comunitat Valenciana, cuando el titular de la explotación de cría y el de reproductoras coincida, hasta un máximo de 0,08 euros/vacuna/animal.

En el caso de adquisición de futuras ponedoras o reproductoras vacunadas destinadas a explotaciones de la Comunitat Valenciana, se entenderá como gasto subvencionable, aquellos gastos derivados de la vacunación de las mismas, hasta un máximo de 0,08 euros/vacuna/ animal.

Apartado séptimo. Solicitudes

Las solicitudes se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada, dirigida a la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Dichas instancias podrán presentarse en cualquiera de las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, al margen de la posibilidad de que se presenten en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria de ayudas.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación a presentar con independencia del grupo de ayuda que se pretenda solicitar (aportando documento original y copia para su cotejo):

- Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad o asociación Documentación que acredita la capacidad de la persona que firma la solicitud para actuar en nombre y representación de la entidad o asociación - Relación de asociados, con indicación del código REGA de explotación, titular y censo de la explotación y los mismos datos de aquellas explotaciones no asociadas que deseen estar incluidas en la ayuda - Impreso de alta de mantenimiento de terceros de la Generalitat Valenciana acompañado del certificado de la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta en la que deben efectuarse los pagos, en el caso de altas, bajas o modificaciones de los datos obrantes en el sistema de información contable de la Generalitat.

- Declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

- Una memoria del plan de servicios a realizar que incluya una valoración económica detallada del coste de los servicios que las asociaciones de productores prestarán a las explotaciones avícolas conforme a su censo. A estos efectos, según el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, modificado por la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección de las ofertas presentadas, que deberán de aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat Valenciana), y frente a la Seguridad Social.

Los impresos normalizados para cumplimentar los diferentes trámites descritos anteriormente se pueden encontrar en los lugares de tramitación, centros PROP de la Generalitat o página web de la misma (http://www.gva.es).

Apartado octavo. Tramitación, resolución y pago de las ayudas

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio con competencias en materia de sanidad animal, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Propuesta de Resolución, remitiendo al órgano colegiado un informe de evaluación de las solicitudes.

El órgano colegiado emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y en base a este será el encargado de realizar la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, a la vista del informe de evaluación de las solicitudes.

Este órgano colegiado estará integrado por 3 miembros nombrados por la Dirección General competente en materia de ganadería: un Jefe de Servicio que actuará en calidad de presidente y dos jefes de sección que actuarán en calidad de vicepresidente y secretario. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el presidente será sustituido por el vicepresidente. Todos los miembros así como sus suplentes en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal serán designados por la Dirección General competente en materia de ganadería.

A la vista de la documentación aportada y la propuesta del órgano colegiado, el órgano competente resolverá la concesión de estas ayudas de acuerdo con el importe previsto en el apartado noveno. La Resolución incluirá la concesión o denegación expresa de la subvención, de la que estarán excluidos todos los impuestos.

En cada convocatoria se publicará, en versión electrónica o impresa, la lista de los beneficiarios de las ayudas, las denominaciones de las operaciones subvencionadas y los importes de las ayudas públicas asignadas a tales operaciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria anual. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Apartado noveno. Criterios de preferencia

Si el conjunto de ayudas solicitadas superase los fondos disponibles, se ordenarán las solicitudes según el número de animales afectados por el programa, atendiéndose en primer lugar las solicitudes a las que afecte un mayor número de animales de la especie Gallus gallus y Meleagridis gallopavo En caso de empate en la puntuación final obtenida por los solicitantes, tendrán preferencia aquellas empresas que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con sus respectivas plantillas.

Apartado décimo. Realización del servicio, procedimiento de control y pago de las ayudas

La asociación o entidad deberá desarrollar el plan de servicios y actuaciones previsto que prestará a las explotaciones avícolas y, una vez concluido, comunicarlo a la oficina de la Conselleria encargada de la tramitación de la petición. En cualquier caso deberá hacerlo hasta el 15 de octubre del año que corresponda.

El incumplimiento de este plazo supondrá, tras la audiencia del interesado, la resolución de la ayuda. Todo ello salvo que se hubiese prorrogado el plazo expresamente a petición del interesado y por causa de fuerza mayor.

El pago de la ayuda solicitada tanto para el grupo A como para el B de los apartados quinto y sexto, estará supeditado al cumplimiento de lo dispuesto en materia de salmonella en los programas nacionales respectivos, así como al cumplimiento de la normativa en materia de bienestar y sanidad animal. Asimismo, las explotaciones beneficiarias deberán de cumplir todas las obligaciones que se establezcan en cuanto a términos, formatos y plazos de comunicación de información epidemiológica a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. El incumplimiento de este punto supondrá previa audiencia al interesado una disminución del importe de la subvención concedida en el mismo porcentaje que el grado de incumplimiento del programa.

Para el pago de la subvención, el interesado deberá aportar con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo primero del presente apartado, la comunicación de finalización del plan de servicios realizados. La comunicación deberá acompañarse de:

La cuenta justificativa del gasto realizado, que deberá de incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Los gastos se acreditarán mediante facturas de terceros y sus correspondientes justificantes de pago, consistentes en justificantes bancarios.

- En el caso de los gastos subvencionables del apartado quinto, deberá de aportarse documentación acreditativa que estará constituida, al menos, por los siguientes documentos:

Memoria en que se detallen las actividades realizadas en cada explotación.

En el caso de sacrificio de aves:

1. Una certificación del veterinario oficial del matadero en la que constarán el número de animales sacrificados, la fecha de sacrificio y la explotación de origen de los animales.

2. Una certificación de los servicios veterinarios oficiales de la conselleria competente en materia de ganadería de la ausencia de Salmonella en las instalaciones, una vez sacrificadas las aves.

3. En el caso de que se opte por el sacrificio en la propia explotación, un certificado de los servicios veterinarios oficiales de la conselleria competente en materia de ganadería en el que se haga constar al menos: número de animales sacrificados, la fecha de sacrificio y la explotación y nave de origen de los animales.

- En el caso de los gastos subvencionables del apartado sexto, deberá de aportarse documentación acreditativa que estará constituida, al menos, por los siguientes documentos:

a) Memoria en que se detallen las actividades realizadas en cada explotación.

b) En el caso de adquisición de futuras ponedoras/reproductoras vacunadas, las facturas por el gasto de su vacunación deberán permitir la trazabilidad de la aplicación de la misma por lo que para cada uno de los lotes de animales adquiridos deberá aportar:

1. La factura de los gastos de vacunación en la que se indique número de animales vacunados, dosis aplicadas, explotación dónde se aplican y explotación de destino de los animales.

2. En caso de presentar únicamente factura de compra de vacuna la información solicitada en el punto c.1 deberá ser incluida en la factura de adquisición de los animales, en el documento de entrega de los mismos, o en una declaración responsable del veterinario habilitado de la explotación donde se han administrado dichas vacunas, indicándose además el número de factura de adquisición de la vacuna aplicada.

3. Fotocopia del certificado sanitario que ampara el traslado de dichos animales de acuerdo al artículo 7 del Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo por el que se establece y regula el plan sanitario avícola.

c) En el caso de futuras reproductoras o ponedoras procedentes de otras Comunidades Autónomas, deberá aportarse un certificado expedido por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de origen de las mismas, en el que se haga constar de forma expresa que dicha administración no auxilia, directa ni indirectamente la vacuna de esos animales.

d) En el caso de compra y administración de vacuna destinadas a la vacunación de las futuras ponedoras o reproductoras en explotaciones de cría de la Comunitat Valenciana, cuando el titular de la explotación de cría y el de producción de huevos o el de reproductoras coincida, solamente la factura de adquisición.

La presentación de los anteriores documentos se realizará en las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, al margen de la posibilidad de que se presenten en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la vista de los documentos aportados, y tras la revisión y cotejo de estos con respecto a la información epidemiológica que se haya comunicado a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, la Dirección General competente en materia de ganadería a propuesta del Jefe de Servicio con competencias en materia de sanidad animal, autorizará el pago de las ayudas con el límite máximo del presupuesto aprobado, de acuerdo con las facturas y sus justificantes bancarios aportados.

Apartado décimo primero. Compatibilidad y cuantía de las ayudas

El importe de la ayuda podrá alcanzar como máximo el 80 % de los gastos, sin que se pueda rebasar la cuantía máxima de 1 euro por gallina ponedora o reproductora y 0,10 euros por pollo o pavo de engorde objeto de las actuaciones, de acuerdo con el censo que figure en REGA a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 los beneficiarios de las ayudas contempladas en esta orden no podrán recibir ayudas acogiéndose a otra normativa nacional o comunitaria que tengan los mismos objetivos que esta orden. Queda prohibida asimismo la concurrencia con otras ayudas respecto de los mismos costes si se superan los límites de ayuda permitidos.

Se deberá de comunicar a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General competente en materia de ganadería la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad contemplada en la presente orden. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

En virtud del artículo 26, apartado 13 del Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, la ayuda y cualesquiera otros pagos recibidos por el beneficiario, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguros para los mismos costes subvencionables contemplados en los apartados 5 y 6 se limitarán al 80 % de los costes subvencionables.

Apartado décimo segundo. Reintegro de cantidades indebidamente percibidas

Según establece el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos allí contemplados.

El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas se regirá por lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Apartado décimo tercero. Revisión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución concesoria.

Apartado décimo cuarto. Normativa aplicable

En todos los apartados relativos a esta orden de Ayudas, y cuando existan dudas de interpretación al respecto, será de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Apartado décimo quinto

Una vez resuelta y pagada la ayuda, el Servicio competente en materia de ganadería realizará los controles oportunos para verificar la transferencia de pagos a los beneficiarios finales, así como la finalidad de la ayuda, sin perjuicio de cualquier otro control que pudiese realizar para verificar el cumplimiento de la normativa comunitaria y en especial de los aspectos recogidos en el Reglamento (UE) núm. 702/2014.

Apartado décimo sexto

La conselleria competente garantizará la publicación en un sitio web global dedicado a las ayudas estatales a nivel nacional o regional:

a) de la información resumida a que se refiere el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Reglamento 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrí- cola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o un enlace a la misma;

b) del texto completo de cada una de las ayudas, incluidas sus modificaciones, o un enlace que permita acceder al mismo;

c) la información a la que se hace referencia en el anexo III del Reglamento 702/2014 Vínculo a legislación sobre cada ayuda individual concedida superior a:

i) 60.000 EUR para los beneficiarios activos en la producción agrí- cola primaria, ii) 500.000 EUR para los beneficiarios activos en los sectores de la transformación de productos agrícolas, la comercialización de productos agrícolas, el sector forestal o que ejercen actividades excluidas del ámbito de aplicación de artículo 42 del Tratado.

La información contemplada en este apartado c) se organizará y pondrá a disposición del público de forma normalizada, tal como se describe en el anexo III del Reglamento 702/2014 Vínculo a legislación e incluirá funciones eficaces de búsqueda y descarga.

Apartado décimo séptimo

La información contemplada en el apartado anterior se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda y estará disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.

Apartado décimo octavo

La conselleria competente cumplirá con lo dispuesto en los apartados décimo sexto y décimo séptimo a más tardar en un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) núm. 702/2014.

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