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Modificación del Decreto 29/2009, de 8 de mayo

01/09/2015
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Decreto 78/2015, de 28 de agosto, de modificación del Decreto 29/2009, de 8 de mayo, de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Baleares (BOCAIB de 29 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 78/2015, DE 28 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 29/2009, DE 8 DE MAYO, DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE DE LAS ILLES BALEARES

El Decreto 29/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (BOIB n.º 75/2009, de 23 de mayo), modificado por el Decreto 91/2011, de 2 de septiembre (BOIB n.º 133/2011, de 6 de septiembre), establece en el artículo 5 la composición del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.

Mediante el Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 97/2015, de 2 de julio), y en el Decreto 24/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, se fijan las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120/2015, de 8 de agosto).

Debido a que estos nuevos decretos han supuesto una reestructuración de la Administración pública, que ha afectado tanto al número de consejerías como de direcciones generales, es necesario modificar el Decreto 29/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, con la finalidad de adaptarlo a la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente hay que modificar la composición del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears: por una parte, el artículo 5.3 a, para que incluya a todos los directores y directoras generales de la consejería competente en materia de medio ambiente, y, por otra, el artículo 5.3 b, para que incluya a un representante de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears competentes en materia de turismo, emergencias, salud, industria, ordenación del territorio, transportes y energía y cambio climático.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 33.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, con el informe previo de la Secretaría General, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 28 de agosto de 2015,

DECRETO

Artículo único

Modificación del artículo 5.3, Vínculo a legislación letras a y b, del Decreto 29/2009, de 8 de mayo

Se modifican las letras a y b del artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 29/2009, de 8 de mayo, que quedan redactadas de la siguiente manera:

a. Los directores o las directoras generales de la consejería competente en materia de medio ambiente.

b. Un o una representante de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears competentes en materia de turismo, emergencias, salud, industria, ordenación del territorio, transportes y energía y cambio climático.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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