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Modificación del Decreto 81/2015, de 14 de julio

31/08/2015
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Decreto 189/2015, de 25 de agosto de 2015, por el que se modifica el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM de 28 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 189/2015, DE 25 DE AGOSTO DE 2015, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 81/2015, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO

El Decreto 46/2015, de 5 de julio Vínculo a legislación, establece la estructura de la Administración Regional, fijando el número y denominación de las Consejerías, entre las cuales figura la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

El Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, ha establecido la estructura orgánica y ha fijado las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Habida cuenta de que en el reparto de funciones establecido en el mencionado Decreto de estructura entre los distintos Órganos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se han detectado determinadas imprecisiones, resulta necesario acometer algunas modificaciones al mismo, en aras de conseguir un mejor, más coordinado y más efectivo ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de agosto de 2015 Dispongo Artículo único. Modificación del Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

El Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, queda modificado del siguiente modo:

Uno. La letra g) del apartado 1 del artículo 5, queda redactada como sigue:

“g) La intermediación laboral, con la potenciación tanto de los métodos de clasificación de los demandantes de empleo y de mejora de empleo, como de la captación y gestión de las ofertas de empleo. Así como el registro, la gestión, control, seguimiento y evaluación de las agencias de colocación.” Dos. En el apartado 1 del artículo 5 se añaden las letras h), i), j), k), l), m), n), con la siguiente redacción:

“h) Prestación de servicios de información y orientación laboral a los trabajadores y a las empresas.

i) La dirección técnica y la coordinación de los servicios dependientes de la Viceconsejería.

j) La elaboración de planes y programación en relación con las competencias asignadas.

k) El estudio y propuesta de disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia.

l) La tramitación y formalización de contratos administrativos menores y la aprobación y disposición de gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones que genere.

m) La concesión de subvenciones y la tramitación contable correspondiente en todas sus fases, en el ámbito de sus competencias, hasta 300.000 euros.

n) La gestión, seguimiento y ejecución de los programas presupuestarios asignados en el ámbito de sus competencias, hasta 300.000 euros.” Tres. La letra n) del artículo 6, queda redactada como sigue:

“n) La concesión de subvenciones y la tramitación contable correspondiente en todas sus fases desde 300.001 euros, en el ámbito de competencias del resto de órganos directivos y de apoyo de la Consejería”.

Cuatro. En el artículo 6 se añade la letra t) con la siguiente redacción:

“t) Adicionalmente le corresponde el ejercicio de las competencias y el desarrollo de las funciones específicas siguientes:

1.º. En materia de planificación económica:

- La realización de análisis, previsiones y estudios económicos sobre la situación de la economía regional.

- La realización de análisis económicos necesarios, para la identificación de las áreas prioritarias de actuación de la política económica regional y la asistencia en su diseño e implantación.

- El seguimiento de la evolución del entorno económico regional, nacional e internacional y, el análisis de su repercusión en la Comunidad Autónoma.

- La planificación y seguimiento de la actividad económica regional y la realización del Plan Estratégico Económico Regional.

- Impulsar la colaboración y la actuación coordinada con instituciones y entidades públicas y privadas para la promoción económica regional.

- Impulsar la promoción y el seguimiento de iniciativas económicas y programas de carácter estratégico de interés para la economía regional.

- La cooperación con las organizaciones económicas y empresariales de la región para propiciar la promoción y el fortalecimiento de la imagen económica de Castilla La Mancha.

- El impulso de todo tipo de proyectos económicos de cooperación en coordinación con los respectivos órganos directivos de la Junta de Comunidades, y los agentes económicos y empresariales de la región.

- El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

2.º. En materia de regulación económica, unidad de mercado y defensa de la competencia:

- El estudio y fomento de la mejora de la regulación económica.

- La representación autonómica en el Comité para la Mejora de la Regulación previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

- El ejercicio de las funciones que como punto de contacto autonómico para la unidad de mercado le correspondan, de conformidad con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de garantía de unidad de mercado.

- El análisis, fomento y propuesta de iniciativas de reducción o eliminación de barreras a la unidad de mercado, y al acceso y al ejercicio de las actividades económicas.

- El ejercicio de las funciones que, en materia de defensa de la competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma en colaboración con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.” Cinco. Se suprime el contenido de la letra g) del artículo 8 y, en consecuencia, los apartados h), i), j), k), l), m), n), ñ), o) y p) de este artículo pasan a ser, respectivamente, los apartados g), h), i), j), k), l), m), n), ñ) y o).

Seis. La letra d) del artículo 9, queda redactada como sigue:

“d) Promoción, difusión y fomento de actuaciones relacionadas con el trabajo autónomo en Castilla-La Mancha”.

Siete. En el artículo 11 se añaden las letras q), r), s), t), u) y v), con la siguiente redacción:

“q) La creación de nuevos productos turísticos.

r) La homogeneización de los servicios de información turística en Castilla-La Mancha.

s) La creación y actualización del Manual de señalización turística de carreteras de Castilla-La Mancha así como la reposición, reparación y mantenimiento de las señales turísticas de la región.

t) La tramitación o informe de las declaraciones de zonas y actividades de interés turístico.

u) La protección y la promoción de la imagen de Castilla-La Mancha como destino turístico así como la promoción turística del Patrimonio de la Comunidad en todas sus manifestaciones.

v) El fomento de la incorporación del diseño en el producto artesano.” Ocho. La Disposición adicional tercera queda redactada como sigue:

“Disposición adicional tercera. Adscripciones orgánicas.

1. Están adscritas a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo:

a) La Comisión Consultiva para el Empleo y la Formación Profesional para el Empleo, creada por Decreto 71/2012, de 29 de marzo Vínculo a legislación, y el Consejo de Relaciones Laborales creado por Ley 9/2002, de 6 de junio Vínculo a legislación.

b) La Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A. (Sodicaman).

c) El Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A, según lo dispuesto en la Ley 15/2001, de 20 de diciembre, de creación del mismo.

2. Se adscribe a la Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización, el Observatorio Regional de Mercado cuyo objeto, composición, funciones y competencias se regulan en la Ley 15/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, y su reglamento de organización y funcionamiento que se aprobó por Decreto 70/2012, de 29 de marzo Vínculo a legislación.” Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Modificación de adscripciones orgánicas del Decreto 82/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Conforme al régimen de adscripciones orgánicas establecido en el presente decreto, se suprime el contenido de la letra a) de la disposición adicional primera del Decreto 82/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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