Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/08/2015
 
 

Concesión de subvenciones

31/08/2015
Compartir: 

Orden de 14 de agosto de 2015 por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a financiar prácticas profesionales no laborales en empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2015 (DOE de 28 de agosto de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE AGOSTO DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES EN EMPRESAS, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO 2015

Por Decreto 55/2015, de 7 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar las prácticas no laborales en empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 13 de abril) se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar las prácticas no laborales en empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mediante este Decreto se establecen las bases para la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de prácticas no laborales, tanto por personas jóvenes con titulación oficial universitaria, en despachos profesionales cuyos titulares formalicen convenios con el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) al amparo de algunos de los Convenios Marco suscritos entre el SEXPE y los Colegios Profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como la realización de prácticas no laborales en empresas por personas jóvenes con titulación universitaria o con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad.

El artículo 11 del referido Decreto establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en el mismo, es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas mediante el ofrecimiento de un primer contacto con la realidad laboral, que complete la formación alcanzada facilitándole un conocimiento práctico de la profesión.

Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de ayudas justifican la aplicación del régimen de concesión directa.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Educación y Empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Por tanto, con arreglo a lo estipulado en el citado Decreto 55/2015, de 7 de abril Vínculo a legislación, se procede al dictado de la presente orden, por la que se realiza la convocatoria pública de las subvenciones previstas en el artículo 1 de dicho decreto, fijándose el importe de los créditos presupuestarios a los que se imputan las citadas subvenciones.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 36 Vínculo a legislación k) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su sesión del día de 7 de agosto de 2.015.

DISPONGO Artículo 1. Objeto.

Por medio de la presente orden se aprueba la convocatoria pública, correspondiente al ejercicio 2015, de las subvenciones previstas en el Decreto 55/2015, de 7 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar las prácticas no laborales en empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 13 de abril), destinadas a financiar las prácticas no laborales en empresas de jóvenes titulados universitarios o con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, a través de los siguientes programas:

- Programa I: Subvenciones destinadas a financiar prácticas no laborales de jóvenes titulados universitarios en despachos profesionales dedicados al desarrollo de una actividad profesional, cuyos titulares, formalicen convenios al efecto con el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) al amparo de alguno de los Convenios Marco suscritos entre el SEXPE y los Colegios Profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al modelo que se establece en Anexo II de las bases reguladoras.

- Programa II: Subvenciones destinadas a financiar prácticas no laborales en empresas, con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de jóvenes titulados universitarios o con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, siempre que las empresas hayan formalizado previamente convenio con el SEXPE a estos efectos conforme al modelo establecido en el Anexo III de las bases reguladoras.

Estas prácticas están dirigidas a personas jóvenes entre 18 y 25 años que hayan finalizados los estudios referidos que habilitan para el ejercicio de la respectiva profesión y que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad.

Artículo 2. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 55/2015, de 7 de abril y los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Beneficiarios y limites.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I:

Los empresarios que desarrollen una actividad profesional en despachos profesionales, entendiendo por actividad profesional, aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio.

El ejercicio de la actividad profesional deberá realizarse por empresarios individuales, o en común a través de una sociedad profesional de las reguladas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de Sociedades Profesionales.

Ningún beneficiario, individual o social, con independencia de los socios profesionales que integren la sociedad profesional, podrá solicitar estas ayudas para más de dos jóvenes participes en estas prácticas no laborales en una misma convocatoria.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa II:

Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen, las prácticas no laborales en los términos previstos en esta norma.

La empresa que solicite ayuda por más de dos jóvenes partícipes en estas prácticas no laborales en una misma convocatoria, deberá acreditar para poder solicitar la ayuda, que el número de jóvenes no excede del 5 % de la plantilla de personal con que cuente la empresa en el momento de la solicitud, mediante declaración responsable de la entidad solicitante de la subvención, sin perjuicio de su comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

3. No podrán ser personas beneficiarias del Programa II:

Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será hasta el 1 de diciembre de 2015 a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden.

Los interesados deberán presentar solicitud en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de inicio de las prácticas no laborales en empresas.

2. La solicitud de las subvenciones se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo I, debidamente firmado por el interesado y cumplimentada por éste en todos sus extremos.

En el modelo de solicitud se ha consignado un apartado destinado a declarar que el interesado no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo se consigna un apartado para otorgar la autorización al órgano gestor para que pueda solicitar y recabar de los organismos públicos correspondientes, los certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.

3. La solicitud, junto con la documentación adjunta, podrá presentarse en el Registro de los Servicios Centrales del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Decreto 55/2015, de 7 de abril (DOE n.º 69, 13 abril), la documentación a presentar junto a la solicitud debidamente cumplimentada, es la que se relaciona a continuación:

4.1. Cuando el solicitante sea una sociedad profesional y/o empresa:

a) Copia compulsada de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente.

b) Copia compulsada del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que preste autorización para que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

c) Copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración.

4.2. Cuando el solicitante sea una persona física:

Copia del DNI, para el caso en el que el solicitante no autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud.

4.3. Para todos los solicitantes:

a) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado no autorice expresamente en el modelo de solicitud, al órgano gestora recabar dichos datos.

b) Documento de alta de Terceros debidamente cumplimentado, en el supuesto de que los datos bancarios del solicitante no formen parte del subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

En caso de estar ya dado de alta en el sistema de terceros, indicar en el anexo de solicitud, el número de cuenta donde quiere que se le realice en el ingreso de la ayuda.

c) Copia compulsada del Acuerdo suscrito con la persona joven que va a desarrollar las prácticas no laborales con el contenido previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación c) del Decreto 55/2015 7 de abril (DOE núm. 69, de 13 de abril).

d) Declaración responsable de haber iniciado las prácticas no laborales, conforme Anexo II.

e) Declaración responsable de la persona beneficiaria, en la que conste que el centro de trabajo donde van a desarrollar las prácticas dispone de las instalaciones y medios materiales adecuados para impartir las prácticas no laborales.

f) Parte de alta en la Seguridad Social de la persona joven mediante la presentación de copia compulsada del Modelo TA.2/S o acreditación de su presentación por medios telemáticos.

g) Certificado de Empadronamiento de la persona joven, salvo que preste autorización para que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de residencia que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del sistema de verificación de datos de residencia (SVDR).

h) En el caso de tratarse de ayudas destinadas a financiar prácticas realizadas por jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional Garantía Juvenil y financiadas con cargo al Programa Operativo de “Empleo Juvenil 2014-2020”, el solicitante de la ayuda deberá presentar junto con la solicitud y el resto de documentación indicada en este artículo, el Anexo III de la presente orden, a cumplimentar por el joven en prácticas.

Artículo 5. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá al Servicio de Formación para el Empleo dentro de la Dirección General Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las ayudas a las que se refiere este decreto corresponde al titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, por desconcentración del órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, según lo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo efectos exclusivamente para esta línea de ayudas, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis de meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al interesado, en la forma prevista en el artículo 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada, o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas y pago.

1. Las cuantías de estas subvenciones serán:

a) Para el Programa I.

La cuantía de las subvenciones para aquellos beneficiarios que cumpliendo los requisitos previstos las bases reguladoras, vayan a desarrollar en sus despachos profesionales las prácticas no laborales en empresas durante un periodo de nueve meses será de 4,76 €/hora/alumno, con un límite máximo de 6.000 €, por participante.

b) Para el programa II.

La cuantía de las subvenciones para aquellos beneficiarios que cumpliendo los requisitos previstos en las bases reguladoras, vayan a desarrollar en sus centros de trabajo las prácticas no laborales en empresas con titulados universitarios, durante un periodo de nueve meses será de 2 € /hora/alumno, con un límite máximo de 2.500 €, por participante. Para el resto de colectivos del Programa II, esto es, por la realización de prácticas no laborales con jóvenes con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, la cuantía será de 1,6 €/hora/alumno, con un límite máximo de 2000 €.

2. El abono de las subvenciones concedidas se efectuará en un pago único, por importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión. Los beneficiarios estarán exentos de presentar garantías por el citado importe anticipado de la sub vención, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de las bases reguladoras de estas subvenciones.

Artículo 7. Financiación.

El importe total de la convocatoria para la anualidad 2015 asciende a 1.000.000,00 euros.

Se podrá financiar con fondos procedentes de la Comunidad Autónoma, por una cuantía de 500.000,00 euros, con cargo al proyecto de gasto 201214040001000 y a la aplicación presupuestaria 1104 242B 47000.

Si los jóvenes en prácticas cumplen con los requisitos establecidos en el citada artículo 5.4 Vínculo a legislación de del Decreto 55/2015, de 7 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, se podrán financiar con cargo al Programa Operativo de “Empleo Juvenil 2014- 2020”, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, prioridad de inversión 8.2 “La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil”, en el objetivo específico 8.2.2 “Mejorar las aptitudes y las competencias profesionales de la personas jóvenes”, y dentro de la medida 8.2.2.6 “Prácticas no laborales en empresas”. La cuantía de la financiación, será de 500.000,00 con cargo al proyecto de gastos 201511004001100 y a la aplicación presupuestaria 1104 242B 47000.

Estas cuantías podrán aumentarse en función de las solicitudes recibidas y siempre que existan disponibilidades presupuestarias para ello.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 8. Régimen Jurídico.

En lo no previsto en la presente orden regirá lo dispuesto en el Decreto 55/2015, de 7 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar las prácticas no laborales en empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, y demás legislación autonómica sectorial aplicable.

Disposición final primera. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo esta blecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo y Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana