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  • EDICIÓN DE 31/08/2015
 
 

Juntas Electorales competentes y otros extremos

31/08/2015
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Instrucción 3/2015, de 26 de agosto, de la Junta Electoral Central, sobre Juntas Electorales competentes y otros extremos en relación con las elecciones locales parciales convocadas por Real Decreto 741/2015, de 31 de julio, por haberse declarado la nulidad de la elección celebrada el 24 de mayo de 2015 (BOE de 30 de agosto de 2015). Texto completo.

INSTRUCCIÓN 3/2015, DE 26 DE AGOSTO, DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL, SOBRE JUNTAS ELECTORALES COMPETENTES Y OTROS EXTREMOS EN RELACIÓN CON LAS ELECCIONES LOCALES PARCIALES CONVOCADAS POR REAL DECRETO 741/2015, DE 31 DE JULIO, POR HABERSE DECLARADO LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 24 DE MAYO DE 2015

El Real Decreto 741/2015, de 31 de julio, en su artículo 1, establece que se convocan elecciones locales parciales a celebrar el 27 de septiembre de 2015 en las Mesas de los municipios de Hurones (Burgos), Tébar (Cuenca) y Dúrcal (Granada) y de la entidad local menor de Llánaves de la Reina (municipio de Boca de Huérgano, León), por haberse dictado resolución anulatoria de las elecciones en la que se prevé la repetición de las elecciones, que se limitará al acto de votación.

En la medida en que el citado Real Decreto se ha limitado a indicar que dichas elecciones se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, así como por la normativa de aplicación, resulta necesario que por esta Junta Electoral Central se dicten las instrucciones aclaratorias pertinentes con el fin de asegurar y facilitar el buen desarrollo del proceso electoral que se inició con la referida convocatoria.

En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión del día 26 de agosto de 2015 y de conformidad con el artículo 19.1.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, acuerda dictar la presente

INSTRUCCIÓN

Primero.

Las Juntas Electorales Provinciales y de Zona competentes en relación con las elecciones locales parciales convocadas por el Real Decreto 741/2015, de 31 de julio, serán las constituidas para las elecciones locales que fueron convocadas por Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo, y que se celebraron el 24 de mayo de 2015.

Segundo.

El censo electoral será el utilizado en las elecciones celebradas el día 24 de mayo de 2015, sin que haya lugar, en consecuencia, a la apertura del período de rectificación del mismo a que se refieren los artículos 39 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

La Oficina del Censo Electoral ha de entregar, en las condiciones previstas en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, una nueva copia del censo de las entidades locales afectadas, en soporte apto para su tratamiento informático, a los representantes de las candidaturas. Asimismo, la Oficina del Censo Electoral ha de remitir a los electores de las entidades locales de referencia nuevas tarjetas censales.

Tercero.

Las secciones electorales, sus locales y los miembros de las mesas electorales, serán los mismos que los previstos para las elecciones locales de 24 de mayo de 2015.

No obstante, los Ayuntamientos afectados deberán reiterar la notificación a los miembros de las mesas electorales junto con el manual de instrucciones previsto en el artículo 27.2 Vínculo a legislación de la LOREG. Las Juntas Electorales de Zona, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 27, podrán aceptar excusas justificadas en los casos en los que se produzcan nuevas circunstancias que impidan el desempeño del cargo.

Cuarto.

Las candidaturas que podrán concurrir a la votación serán las que fueron proclamadas por las Juntas Electorales de Zona correspondientes. No obstante, las citadas Juntas Electorales de Zona ordenarán de nuevo la publicación de las mismas.

Los representantes de las candidaturas, que serán, salvo nueva designación, los nombrados para las elecciones locales de 24 de mayo de 2015, podrán nombrar a los interventores y apoderados de sus respectivas candidaturas en los términos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General Vínculo a legislación.

Quinto.

El voto por correspondencia se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 72 Vínculo a legislación, 73 Vínculo a legislación y 74 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Sexto.

Al quedar limitada la convocatoria al acto de votación, no procederá el reparto de espacios gratuitos en los medios de titularidad pública ni la asignación de lugares o espacios públicos para actos de campaña o de propaganda electoral.

Séptimo.

No será necesaria la confección de nuevas papeletas si se dispone de un número suficiente de las elaboradas para las elecciones locales celebradas el 24 de mayo de 2015.

Octavo.

Las elecciones locales parciales no constituyen un proceso independiente de las elecciones locales, por lo que no dan lugar al nacimiento del derecho a la percepción del anticipo por subvenciones electorales que establece el artículo 127 Vínculo a legislación bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Esta Instrucción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.6 Vínculo a legislación de la LOREG, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

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