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  • EDICIÓN DE 31/08/2015
 
 

Modificación del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo

31/08/2015
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Real Decreto 775/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, y el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas (BOE de 29 de agosto de 2015). Texto completo.

REAL DECRETO 775/2015, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REAL DECRETO 650/1987, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE DEFINEN LOS ÁMBITOS TERRITORIALES DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA Y DE LOS PLANES HIDROLÓGICOS, Y EL REAL DECRETO 125/2007, DE 2 DE FEBRERO, POR EL QUE SE FIJA EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS

Con fecha 9 de junio de 2015 se ha dictado Sentencia del Tribunal Supremo en los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Junta Central de Usuarios del Vinalopó-Alacanti y Consorcio de Aguas de la Marina Baja, el sindicato de regulación del Río Turia y la Comunidad General de Usuarios del Canal Júcar-Turia contra las disposiciones del Real Decreto 255/2013, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar y por el que se modifican diversas normas relativas al ámbito y constitución de dicha demarcación hidrográfica y de la Confederación Hidrográfica del Júcar, que fijaban el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y delimitaban el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Júcar (DHJ).

La sentencia estima parcialmente los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Junta Central de Usuarios del Vinalopó-Alacanti y Consorcio de Aguas de la Marina Baja, el Sindicato de Regulación del Río Turia y la Comunidad General de Usuarios del Canal Júcar-Turia, declarando la nulidad de la disposición final primera y el apartado primero de la disposición final tercera del citado Real Decreto 255/2013, de 12 de abril Vínculo a legislación.

Sostiene el Tribunal Supremo que la prueba practicada en los autos revela que el sistema formado por los ríos Quejola, Jardín y Lezuza junto con Los Llanos es un endorreísmo natural, si bien dicha característica no resuelve por sí sola la situación jurídica de dichas aguas. Según el Alto Tribunal, la importancia de esta masa de agua y sus particularidades necesitan de una respuesta normativa clara que no contiene el Real Decreto 255/2013, de 12 de abril Vínculo a legislación, por lo que la sentencia requiere a la Administración General del Estado para que realice una más precisa delimitación de la situación jurídica de los ríos Quejola, Jardín y Lezuza y de los Llanos, impuesta por el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación.

Procede en consecuencia incluir en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar y de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, el endorreísmo natural formado por el sistema que constituyen los ríos Quejola, Jardín y Lezuza y la zona de Los Llanos, dando una nueva redacción a las disposiciones afectadas, esto es: El Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, y el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

En su tramitación el real decreto se ha sometido a informe del Consejo de Nacional del Agua.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de agosto de 2015.

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.

El artículo 1.8 Vínculo a legislación del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, queda redactado como sigue:

“8. Confederación Hidrográfica del Júcar.

Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas intercomunitarias y, provisionalmente, en tanto se efectúa el correspondiente traspaso de funciones y servicios en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, el territorio de las cuencas hidrográficas intracomunitarias comprendidas entre la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura y la desembocadura del río Cenia, incluida su cuenca; y además la cuenca endorreica de Pozohondo y el endorreísmo natural formado por el sistema que constituyen los ríos Quejola, Jardín y Lezuza y la zona de Los Llanos.”

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

El artículo 2.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, que queda redactado del modo siguiente:

“3. Demarcación Hidrográfica del Júcar.

Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas intercomunitarias y, provisionalmente, en tanto se efectúa el correspondiente traspaso de funciones y servicios en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, el territorio de las cuencas hidrográficas intracomunitarias comprendido entre la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura y la desembocadura del río Cenia, incluido su cuenca; y además la cuenca endorreica de Pozohondo y el endorreísmo natural formado por el sistema que constituyen los ríos Quejola, Jardín y Lezuza y la zona de Los Llanos, junto con las aguas de transición. Las aguas costeras tienen como límite sur la línea con orientación 100.º que pasa por el límite costero entre los términos municipales de Elche y Guardamar del Segura y como límite norte la línea con orientación 122,5.º que pasa por el extremo meridional de la playa de Alcanar.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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