MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, acoge el criterio de la Fiscalía para concluir que en el relato de hechos de la sentencia condenatoria no constan motivos que justificaran la detención de esta persona, que fue condenada además además indemnizar a los agentes por las lesiones sufridas durante la actuación.
El 6 de mayo de 2009 dos agentes de los Mossos pararon el vehículo en el que viajaba por la localidad de Salt (Gerona) Aziz, hermano del condenado, a quien solicitaron su documentación e intervinieron un GPS. No consta probado que Mohamed insultara ni lanzara entonces un puñetazo a los agentes.
Un día después estos mismos policías llevaron a cabo la detención de Mohamed, que trató de impedirlo agarrándose a la barra de la puerta de entrada de la tienda "llaminadures Anna". En un momento dado este elemento cedió y cayeron los agentes y Mohamed, quien se resistía a su detención propinando patadas.
Según el alto tribunal, de lo señalado por la Audiencia se deduce que "que todo se produjo como resultado de un incidente ocurrido el día anterior entre los funcionarios y Mohamed cuando éste consideró, con razón o sin ella, que los policías maltrataban injustificadamente a su hermano".
De hecho, según detalla la sentencia, "los propios agentes no han podido ni sabido concretar, con una credibilidad bastante, el por qué de esa diligencia, cuáles fueron los motivos, ni siquiera se hicieron constar en el atestado, para proceder a la privación de libertad de Mohamed". Ante esta ausencia de razones que expliquen la detención procede la absolución del recurrente, concluye el Tribunal Supremo.