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  • EDICIÓN DE 21/08/2015
 
 

Aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano

21/08/2015
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Orden Foral 249/2015, de 2 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento (BON de 20 de agosto de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 249/2015, DE 2 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 46/2014, DE 25 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE REGULA EL APORTE DE ALIMENTO PARA DETERMINADAS ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE CON SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MULADARES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, SE ESTABLECE LA ZONA DE PROTECCIÓN PARA LA ALIMENTACIÓN DE ESPECIES NECRÓFAGAS DE INTERÉS COMUNITARIO Y SE DICTAN NORMAS PARA SU FUNCIONAMIENTO.

La Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, establece en su artículo 22 y Anexo V, conforme estableció el Gobierno de Navarra con fecha 28 de agosto de 2000, la relación de Municipios que conforman una zona de protección a los aviones que actúan en el ámbito del aeropuerto de Noáin. Se ha comprobado la ausencia en la relación citada del municipio de Adiós, que geográficamente se encuentra en el centro de la zona de protección.

La Orden Foral 246/2014, de 18 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, modifica la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero Vínculo a legislación, y añade un anexo VII por el que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, declara Municipios excluidos de las ZPAEN. Por ello, procede que por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se excluya al Municipio de Adiós como zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Se modifica el Anexo VII de la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que queda redactado de la siguiente manera:

“Anexo VII. Municipios excluidos de las ZPAEN por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Con el objeto de que no queden expuestos cadáveres de animales que puedan atraer a las aves necrófagas, mejorar las comunicaciones, y evitar incidencias y accidentes en el transporte aéreo, quedan excluidos de la posibilidad de ser declarados como ZPAEN los municipios de Oloriz y Adiós. Así mismo, en sus términos municipales no podrá ser autorizado ningún muladar y todas las explotaciones ganaderas ubicadas en los mismos estarán obligadas a entregar a un gestor autorizado los cadáveres de animales generados en sus explotaciones”.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigo

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