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Zonas Especiales de Conservación de la Red Natura 2000

21/08/2015
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Decreto 187/2015, de 07/08/2015, por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, 13 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), se propone a la Comisión Europea la modificación de los límites de 7 de estos espacios y se modifican los límites de 4 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) (DOCM de 20 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 187/2015, DE 07/08/2015, POR EL QUE SE DECLARAN COMO ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN (ZEC) DE LA RED NATURA 2000 EN CASTILLA-LA MANCHA, 13 LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LIC), SE PROPONE A LA COMISIÓN EUROPEA LA MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES DE 7 DE ESTOS ESPACIOS Y SE MODIFICAN LOS LÍMITES DE 4 ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES (ZEPA).

La Red Natura 2000 es una red ecológica europea de áreas protegidas para la conservación de la biodiversidad. Su objetivo principal es garantizar, a largo plazo, la conservación de las especies y los hábitats más amenazados de Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea.

Esta Red fue creada por la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación, relativa a la Conservación de los Hábitat Naturales y la Flora y la Fauna Silvestres (Directiva Hábitat), y supone el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en Europa. Esta Red está integrada por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que deben ser designados como Zonas Especiales de Conservación(ZEC); las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) ya designadas; y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), establecidas en virtud de la Directiva 2009/147/CE Vínculo a legislación.

En el año 2005 mediante el Decreto 82/2005, fueron designadas en Castilla-La Mancha 36 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

En el año 2006, mediante la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2006, se adoptó, de conformidad con la Directiva Hábitat Vínculo a legislación, la lista de lugares de importancia comunitaria (LIC) de la región biogeográfica Mediterránea, que incluye los 72 LIC de Castilla-La Mancha.

En diciembre de 2007, mediante el Decreto 314/2007 Vínculo a legislación, fueron designadas dos nuevas Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), hasta completar las 38 actuales.

El procedimiento para la declaración de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha se inició por acuerdo, de 03 de mayo de 2012, del Consejo de Gobierno (Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 9 de mayo de 2012).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Directiva Hábitat y en el artículo 42.3 de la Ley básica estatal 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) deben ser declarados ahora como Zonas Especiales de Conservación (ZEC). La declaración debe ir acompañada de la aprobación de las medidas de conservación recogidas en un plan de gestión, que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los hábitats y las especies que motivaron la inclusión de estos lugares en la Red Natura 2000, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Directiva Hábitat, el artículo 45 de la Ley básica estatal 42/2007 del Patrimonio Natural y Biodiversidad, y el artículo 58 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

Los espacios Red Natura 2000 fueron propuestos por cada Estado miembro, basándose en los criterios establecidos por la Directiva Hábitat y en la Directiva Aves Vínculo a legislación, y con la cartografía disponible en aquellos momentos. Las mejoras técnicas en los sistemas de información geográfica surgidos en los últimos años, así como la disponibilidad de bases geográficas de mayor calidad e información técnica y científica de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, permiten una mayor precisión en la elaboración de trabajos cartográficos y delimitación de las áreas geográficas que ocupan los hábitat y las especies. Se proponen modificaciones respecto al límite originalmente definido de 7 de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), propuesta que será remitida a la Comisión Europea para su aprobación. La finalidad de la modificación de límites es: corregir los errores cartográficos que recoge su delimitación; obtener una mejor representación y protección de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario y sus hábitats, razones por las que fueron designados estos espacios; y excluir aquellas superficies ajenas a la conservación de las especies y hábitat de interés comunitario.

Designadas las Zonas de Especial Protección para la Aves (ZEPA) en Castilla-La Mancha mediante los Decretos 82/2005 y 314/2007, se modifican los límites de 4 de estas zonas con la finalidad de: corregir los errores cartográficos que recoge su delimitación; obtener una mejor representación y protección de las especies de aves de interés comunitario y sus hábitat por las que fueron designadas, excluyéndose aquellas superficies ajenas a la conservación de las mismas;

y en aquellos casos en los que existe una coincidencia entre Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ajustar los límites de cada una de estas zonas ZEPA a los límites de la ZEC relacionada.

Aprobados, por Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 7 de agosto de 2015, los planes de gestión correspondientes a estos 13 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), el presente Decreto procede a su declaración como Zonas Especiales de Conservación (ZEC).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previos los trámites de participación e información pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de agosto de 2015, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Se declaran Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 a los 13 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que figuran en el Anexo I, que fueron aprobados mediante la Decisión de la Comisión 2013/739/ UE, de 7 de noviembre de 2013 por la que se adopta la séptima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea (DOUE 21.12.2013).

2. Estas Zonas Especiales de Conservación (ZEC) tendrán la consideración de espacio protegido Red Natura 2000 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

3. Asimismo, estas Zonas Especiales de Conservación (ZEC) tendrán la consideración de zona sensible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 2. Ámbito territorial de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC).

1. La delimitación geográfica de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) recogidas en el Anexo I, se corresponde con los límites geográficos de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) aprobados por la Decisión de la Comisión 2013/739/UE, de 7 de noviembre de 2013, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/ CEE del Consejo Vínculo a legislación, la séptima lista actualizada de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la región biogeográfica mediterránea.

2. Los límites de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) quedan recogidos en el documento 4 de los planes de gestión de los referidos espacios de la Red Natura 2000.

Artículo 3.- Propuesta de modificación de límites de Zonas Especiales de Conservación (ZEC).

1. Con la finalidad de obtener una mejor representación y protección de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, excluyéndose aquellas superficies ajenas a la conservación de los mismos, se propone la modificación de límites de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) que quedan recogidas en el Anexo II. Dicha propuesta se remitirá al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a efectos de su traslado a la Comisión Europea para su aprobación. Hasta que los nuevos límites sean formalmente aprobados, el nuevo territorio propuesto que no se encuentre actualmente en la Red Natura 2000, tendrá el régimen de protección preventiva reflejado en el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

2. Las nuevas delimitaciones propuestas de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) serán consideradas formalmente incluidas en la Red Natura 2000 una vez que la Decisión de la Comisión Europea que los apruebe haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. A partir de ese momento, los límites actuales dejarán de estar vigentes, entrando en vigor la nueva delimitación.

3. Las medidas de conservación, incluidas en los correspondientes planes de gestión, se aplicarán en la nueva delimitación una vez culminada su aprobación por la Comisión Europea.

Artículo 4. Modificación de límites de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Se modifican los límites de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) designadas por el Decreto 82/2005 y el Decreto 314/2007 Vínculo a legislación, recogidas en el Anexo III, con la finalidad de: corregir los errores cartográficos que recoge su delimitación; obtener una mejor representación y protección de las especies de aves de interés comunitario y sus hábitat por las que fueron designadas, excluyéndose aquellas superficies ajenas a la conservación de las mismas; ajustar los límites de cada una de estas zonas ZEPA a los límites de la ZEC relacionada, en aquellos casos en los que exista una coincidencia entre Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Artículo 5. Tipos de hábitat y especies de interés comunitario.

Los tipos de hábitat y las especies de interés comunitario por los se declaran estas Zonas Especiales de Conservación (ZEC) son las que figuran en los correspondientes planes de gestión y en sus formularios normalizados de datos Natura 2000, que serán remitidos a la Comisión Europea.

Disposición adicional. Comunicación a la Comisión Europea.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural para llevar a cabo los trámites necesarios para remitir el contenido del presente Decreto al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a efectos de su comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural para dictar las normas adecuadas para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

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