Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/08/2015
 
 

Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad

20/08/2015
Compartir: 

Orden de 11 de agosto de 2015, por la que se efectúa la convocatoria de la décima edición del Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad y se regulan las bases que han de regir dicha convocatoria (BOJA de 19 de agosto de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE AGOSTO DE 2015, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LA DÉCIMA EDICIÓN DEL PREMIO ANDALUZ A LAS BUENAS PRÁCTICAS EN LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SE REGULAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR DICHA CONVOCATORIA.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge en su artículo 37, entre los principios rectores de las políticas públicas de nuestra Comunidad Autónoma, el de autonomía e integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, establece las actuaciones dirigidas a la atención y promoción del bienestar de las personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, mediante el ejercicio de una acción administrativa coordinada entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, así como con la colaboración de la iniciativa social.

Es una línea estratégica de actuación de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales sensibilizar y concienciar a la ciudadanía y profesionales de los medios de comunicación sobre la realidad social de las personas con discapacidad, sus necesidades y capacidades sin prejuicios ni estereotipos, promoviendo una imagen inclusiva.

En esta línea, en virtud de lo previsto en el Decreto 259/2005, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, se crea el Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a Personas con Discapacidad, para reconocer públicamente la labor de calidad realizada por personas físicas, entidades o instituciones, públicas y privadas, para la eliminación de las barreras que impiden el normal desenvolvimiento de las personas con discapacidad.

En el artículo 3 Vínculo a legislación del citado Decreto 259/2005, de 29 de noviembre, se dispone que la convocatoria del Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad, en sus distintas modalidades, se realizará por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de personas con discapacidad, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que contendrá las bases por las que habrá de regirse, así como los plazos y requisitos para la presentación de las candidaturas.

El nivel de consolidación alcanzado por este reconocimiento, la gran aceptación y nivel de candidaturas presentadas, nos hace convocar mediante la presente Orden la décima Edición de este Premio, con el objetivo de seguir reconociendo la labor de la sociedad civil, las organizaciones sociales y empresariales, del movimiento asociativo de las personas con discapacidad en la lucha por la mejora de la calidad de vida de las Personas con Discapacidad y la promoción de su participación.

En virtud de lo expuesto, y de las atribuciones legales que me vienen conferidas conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1 y 26.2 Vínculo a legislación a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la de la Junta de Andalucía, en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 259/2005, de 29 de noviembre, por el que se crea el Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a Personas con Discapacidad, y en el artículo1.d) del Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que atribuye a esta Consejería las competencias en materia de integración social de las personas con discapacidad,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta Orden la convocatoria de la décima Edición del Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a Personas con Discapacidad y la regulación de las bases que han de regir dicha convocatoria

Artículo 2. Régimen Jurídico.

La regulación del Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad se ajustará a lo establecido con carácter de legislación básica en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, como marco jurídico de referencia, aplicándose los principios de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en cuanto fueren de aplicación.

Artículo 3. Finalidad.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 259/2005, de 29 de noviembre, el Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a Personas con Discapacidad tiene como finalidad reconocer públicamente la labor de calidad realizada por personas físicas, entidades o instituciones, públicas y privadas, en la eliminación de las barreras que impiden el normal desenvolvimiento de las personas con discapacidad.

Artículo 4. Modalidades del Premio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 259/2005, de 29 de noviembre, las modalidades del Premio son las siguientes:

a) “Atención al alumnado universitario”: Destinada a reconocer los recursos puestos a disposición del alumnado con discapacidad por las Universidades andaluzas en aras a favorecer su acceso a los estudios universitarios.

b) “Medios de comunicación”: Destinada a premiar la labor comunicativa profesional de los medios, ya sean éstos de carácter audiovisual, impreso o digital, que haya favorecido y contribuido a transmitir una imagen normalizada de las personas con discapacidad mejorando su visibilización y la percepción de las mismas por parte de la opinión pública. Asimismo, se valorará la labor desarrollada por los medios en favor de una ruptura de los estereotipos de género y la promoción de una imagen positiva de las mujeres con discapacidad.

c) “Apoyo social”: Destinada a reconocer a la persona o entidad que desarrolle una actividad que contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

d) “Promoción de la accesibilidad universal y el diseño inclusivo”: Destinada a reconocer a personas físicas, entidades o instituciones, públicas o privadas, que más se hayan destacado favoreciendo la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, en el transporte o en la comunicación.

e) “Inserción laboral”: Destinada a reconocer a la persona o institución, empresa pública o privada, que haya impulsado la calidad en el empleo en el ámbito de las personas con discapacidad.

f) “Igualdad de oportunidades”: Destinada a las entidades que hayan incorporado el enfoque integrado de género en su atención a las personas con discapacidad.

g) “Investigación”: Destinada a reconocer a la persona o institu­ción cuya línea de investigación tenga como consecuencia la prevención de en­fermedades, deficiencias, o el me­jor tratamiento de las mismas, así como la mejora en los productos de apoyo en atención a las personas con discapacidad.

h) “Promoción de la autonomía personal”: Destinada a reconocer a la persona o institución que haya destacado en el desarrollo de actuaciones dirigidas al mantenimiento de la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con discapacidad.

En todas las modalidades mencionadas, se considerará como criterio de valoración, el grado en que se integra el enfoque de género y discapacidad en las prácticas de atención y se desarrollan medidas específicas para la mejora de la situación y posición de las mujeres con discapacidad en cada uno de los ámbitos referidos.

Artículo 5. Personas participantes.

Podrán optar a la convocatoria de la décima Edición del Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad, en sus distintas modalidades, las personas físicas, entidades o instituciones, tanto públicas como privadas, que por su trayectoria o labor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hayan contribuido o destacado en la consecución de los objetivos señalados en las distintas modalidades del citado Premio.

Artículo 6. Presentación de candidaturas.

1. Para participar en la convocatoria de la décima Edición del Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad se deberá presentar una solicitud de candidatura al Premio, según el modelo que figura como Anexo 1 de la presente Orden.

2. Se presentarán tantas solicitudes como modalidades del Premio a las que se concurra.

3. El plazo de presentación de solicitudes de candidaturas al Premio comenzará el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 30 de septiembre de 2015.

4. Podrán presentarse solicitudes de candidaturas al Premio, a instancias de una entidad proponente tanto si se trata de una candidatura individual como colectiva, siempre que se expresen con claridad los datos de identificación de la misma y conste el consentimiento para presentarse al Premio del/de la autor/a individual o del/de la coautor/a titular de la candidatura colectiva del trabajo, en la solicitud de candidatura al Premio (Anexo 1), mediante la firma de los mismos junto con la firma de la entidad proponente.

Artículo 7. Documentación que se ha de adjuntar a la solicitud.

Junto con la solicitud de candidatura al Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad en su décima Edición, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) En caso de entidades, fotocopia del NIF de la entidad proponente.

b) En caso de trabajos colectivos, deberá adjuntarse a la solicitud de candidatura al Premio declaración responsable con la firma de todos/as los/as caoutores/as del trabajo, especificando la titularidad individual o colectiva de la candidatura al Premio, según el modelo que figura como Anexo 2 de la presente Orden.

c) Declaración firmada por su/s autor/a/es/as de que el trabajo presentado es original y que se poseen los derechos de uso y reproducción, según el modelo que figura como Anexo 3 de la presente Orden.

d) Declaración expresa tanto por parte de la persona o entidad participante como, en su caso, de la entidad proponente de aceptación de las bases que rigen el Premio y del fallo del Jurado. Dicha declaración podrá entenderse manifiesta cuando suscriban la solicitud de candidatura al Premio (Anexo 1) el/la autor/a titular de la candidatura individual o el/la coautor/a titular de la candidatura colectiva del trabajo y, en su caso, la entidad proponente.

e) Memoria detallada de los méritos y de las razones que han motivado la presentación de la candidatura al Premio.

f) Material elaborado en la ejecución del proyecto y/o material audiovisual que ilustre la aplicación del programa, en su caso.

Artículo 8. Modo de presentación de candidaturas al Premio.

La solicitud de candidaturas al Premio, junto con la documentación requerida en el artículo anterior, se presentarán en sobre cerrado en el que figurará la inscripción “Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad”, indicándose el título del trabajo, así como la modalidad concreta a la que se opta. Se dirigirán a la Dirección General de Personas con Discapacidad, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Avda de Hytasa, 14, 41071- Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 de la ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 9. El jurado.

1. La valoración de las candidaturas se efectuará por un jurado, único para todas las modalidades previstas del Premio, que estará integrado por personas que sean miembros del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, con la siguiente composición:

Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales.

Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

Vocalías:

- La persona titular de la Secretaría General de Salud Pública y Consumo, de la Consejería de Salud.

- La persona titular de la Secretaría General de Empleo, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

- La persona titular de la Secretaría General de Vivienda, de la Consejería de Fomento y Vivienda.

- La persona titular de la Dirección General de Participación y Equidad, de la Consejería de Educación.

- Una persona en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP).

- Cinco personas en representación del Comité de Entidades de Representantes de personas con discapacidad en Andalucía (CERMI Andalucía).

- Una persona en representación de la Organización Sindical Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO Andalucía).

- Una persona en representación de la Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT Andalucía).

- Una persona en representación de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).

- Las dos personas que sean vocales del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad cuya designación se haya realizado entre personas de relevancia social en el ámbito de la discapacidad.

Secretaría: La Secretaría del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad.

2. El jurado podrá ser asistido por personas expertas en las temáticas que reflejan las distintas modalidades, que no tendrán derecho a voto. En todo caso, se incorporará una persona experta en género.

3. En la designación de las personas integrantes del Jurado se tendrá en cuenta una representación equitativa de hombres y mujeres.

4. El jurado se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, así como a lo dispuesto en los artículos del Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, que tengan carácter básico.

5. El fallo del jurado será inapelable.

6. El jurado en el ejercicio de sus funciones podrá:

a) Declarar desierto el premio.

b) Hacer propuestas de candidaturas que merezcan la valoración del mismo.

c) Otorgar menciones y premios especiales cuando la concurrencia de candidaturas sea amplia y de gran nivel.

7. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las candidaturas serán resueltas por el Jurado, correspondiendo a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales la resolución de todos aquellos aspectos no contemplados en esta Orden.

Artículo 10. Concesión y publicidad del Premio.

Teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 23.2.m) Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Premio, en sus distintas modalidades, será concedido por Orden de la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a propuesta del jurado, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Descripción y entrega del Premio.

1. El Premio, en sus ocho modalidades, consistirá en un objeto conmemorativo, que será entregado a las personas y entidades premiadas en un acto público, de carácter institucional, que se celebrará con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad.

2. Las personas o entidades premiadas podrán hacer uso del Premio recibido, indicando, de forma expresa, su denominación y la edición a que corresponde (Décima Edición).

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana