Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/08/2015
 
 

Reconocimiento y designación de centros y tutores de prácticas para el desarrollo del Prácticum de los títulos oficiales de Máster

20/08/2015
Compartir: 

Orden 5/2015, de 12 de agosto, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la se regula la convocatoria y el procedimiento para el reconocimiento y designación de centros y tutores de prácticas para el desarrollo del Prácticum de los títulos oficiales de Máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria, de Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para los Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas (BOR de 19 de agosto de 2015) Texto completo.

ORDEN 5/2015, DE 12 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA SE REGULA LA CONVOCATORIA Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y DESIGNACIÓN DE CENTROS Y TUTORES DE PRÁCTICAS PARA EL DESARROLLO DEL PRÁCTICUM DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER QUE HABILITEN PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE PROFESOR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS Y DEL CURSO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA PARA LOS PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

La Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 de mayo Vínculo a legislación, establece en su artículo 100.2 que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en dicha Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca. Asimismo, las Administraciones educativas establecerán los convenios oportunos con las universidades para la organización de dicha formación pedagógica y didáctica.

El anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley orgánica de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que alude la disposición transitoria decimoséptima de la referida Ley, establece las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para las especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.

Por otra parte, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la Formación profesional del sistema educativo, en su disposición adicional sexta, especifica que en la norma estatal que establezca y regule cada título de formación profesional o curso de especialización se establecerán las equivalencias que, a estos efectos, de docencia y la cualificación de los profesores especialistas que en cada caso procedan.

De la misma manera, en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, se regulan los requisitos de titulación para el profesorado de los módulos de enseñanzas deportivas del bloque común y del bloque específico, considerando las titulaciones que, a efectos de docencia, se declaran equivalentes. Además, se especifica que en la regulación de las correspondientes enseñanzas mínimas de cada modalidad y, en su caso, especialidad deportiva, se establecerán las titulaciones que a efectos se declaren equivalentes.

El artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en lo relativo a las directrices para el diseño de títulos de Máster Universitario, indica que cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales, los planes de estudio deberán diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión.

Por su parte, el apartado 5 del Anexo ''Planificación de las enseñanzas'' de la Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, modificada en este aspecto por la Orden EDU/3498/2011, de 16 diciembre, establece que, con carácter general, han de ser presenciales, al menos, el 80% de los créditos totales del Máster, incluido necesariamente el Practicum. Las Universidades han de garantizar que el Practicum tenga carácter presencial y se realice en colaboración con las instituciones educativas establecidas mediante los oportunos convenios. Las instituciones educativas participantes en la realización del Practicum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela de los estudiantes.

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, establece en su artículo 9 que para ejercer la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y la Enseñanza de Idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo establecido en los artículos 94 Vínculo a legislación,95 Vínculo a legislación y 97 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, dicho Real Decreto establece en la disposición adicional primera que la formación pedagógica y didáctica del profesorado que, por razones derivadas de su titulación, no pueda acceder a los estudios de máster a los que se refiere el artículo 9, se acreditará mediante una formación equivalente a la exigida en el artículo 100.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación. Estas condiciones se han precisado mediante la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, cuyo apartado 3 del artículo 2 señala que serán las Administraciones educativas las que determinen las instituciones educativas que pueden ofertar estos estudios. En este sentido, la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, dictó Resolución de 18 de febrero de 2013, del Director General de Educación, por la que se autoriza a las Universidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la impartición de la formación equivalente a la Formación Pedagógica y Didáctica exigida en el artículo 100 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de Máster.

Ante este marco normativo y para permitir a los alumnos su iniciación en la práctica docente directa y en la orientación psicopedagógica, se hace necesario establecer reglamentariamente una convocatoria y un procedimiento que les permita, además, conocer los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros educativos, con el apoyo y bajo la tutela de Profesores en ejercicio que reúnen las características y preparación adecuadas.

A tal fin, a propuesta de la Dirección General de Educación, en virtud de las competencias legalmente atribuidas

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de la presente Orden regular el procedimiento para la designación de los centros docentes en los que podrá llevarse a cabo la realización de las prácticas de los estudios de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para los Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas, así como establecer los criterios básicos de organización de los centros reconocidos y regular, en el ámbito de competencias de esta Administración educativa, la figura del profesor tutor. Todo ello, sin perjuicio de las atribuciones que la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, confiere a las Universidades en cuanto que son titulares del Plan de Estudios conducente a la obtención del título.

2. Esta Orden será de aplicación para los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que impartan enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Idiomas.

Artículo 2. Reconocimiento y acreditación de centros y tutores de prácticas.

1. Todos los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja quedan reconocidos y acreditados como centros de formación en prácticas.

2. Los profesionales que impartan docencia o desarrollen su labor en los centros a los que se hace referencia en el apartado anterior, podrán solicitar, asimismo, su acreditación como tutores de prácticas siempre que cuenten con la experiencia mínima de tres cursos académicos de servicio como docentes en los citados niveles.

3. Cada docente tutor podrá tutorizar en un mismo curso académico hasta un máximo de dos alumnos de prácticas, salvo en casos excepcionales cuando así fuera preciso para atender al conjunto de solicitudes de realización de prácticas.

4. Uno de los miembros del Equipo Directivo, o el docente en quien delegue, actuará como coordinador de prácticas cuando haya dos o más tutores de prácticas en el centro.

Artículo 3. Designación de centros y tutores de prácticas.

1. Las Universidades que cuenten con alumnos que vayan a realizar las prácticas en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja comunicarán, mediante escrito dirigido al titular de la Dirección General competente en materia de educación, la planificación del Prácticum y el calendario previsto de las prácticas antes del 15 de septiembre de cada año.

2. La convocatoria para la designación de los centros de formación en prácticas y docentes-tutores de prácticas se realizará mediante Resolución del titular de la Dirección General competente en materia de educación u órgano en quien delegue, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. El titular de la Dirección General competente en materia de educación, vista la propuesta de la Comisión para el Desarrollo de las Prácticas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de esta orden, dictará resolución designando a los centros y profesores que quedan acreditados como centros y profesores tutores de prácticas.

4. La relación de centros designados como centros de prácticas se hará pública en el portal web de Educación y en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Del mismo modo se publicará la relación de centros docentes cuya solicitud se haya desestimado y los motivos de la misma.

Artículo 4. Solicitudes.

1. El Director del centro docente formalizará la solicitud para la designación como centro de prácticas, en el modelo oficial que determine la Resolución de convocatoria anual, y la dirigirá al titular de la Dirección General competente en materia de educación.

2. El modelo de solicitud estará disponible en la sede de la Dirección General competente en materia de educación, en el Servicio de Atención al Ciudadano y sus oficinas delegadas y en la página web del Gobierno de La Rioja.

3. En la solicitud se hará constar:

a) Relación de los docentes que se ofrecen para ser tutores de prácticas, junto con la antigüedad docente de cada uno de ellos y la antigüedad en el centro, la especialidad y niveles que imparte, si es tutor o cargo directivo, si la plaza que ocupa es bilingüe, todo ello referido al curso en el que se presenta la solicitud.

b) Número de alumnos que podría tutorizar cada uno de los docentes.

c) Nombre del coordinador de las prácticas en el centro en su caso.

4. El Director del centro será quien verifique que los profesores propuestos como tutores de prácticas en su centro cumplen los requisitos establecidos en el apartado segundo del artículo 2 de esta orden.

5. La solicitud podrá ser presentada en el Oficina General de Registro o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, o en alguno de los Registros de las entidades que integran la Administración Local si, en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio y por los demás medios fijados por el Art. 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

También puede ser presentada vía telemática en la Oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja, para lo que deberá disponerse de un certificado de firma digital reconocido por el Gobierno de La Rioja o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad electrónico.

6. El plazo de presentación de las solicitudes será determinado en la Resolución de la convocatoria.

Artículo 5. Comisión para el Desarrollo de las Prácticas

1. Se constituirá una Comisión para el Desarrollo de las Prácticas que estará compuesta por los siguientes miembros, o aquellos en quien deleguen sus funciones:

* Presidente:

El Jefe del Servicio de Universidades e Investigación.

* Vocales:

El Jefe de la Inspección Técnica Educativa.

El Director del Centro de Innovación y Formación Educativa.

El Jefe de Servicio competente en Recursos Humanos.

Un profesor en representación de cada una de las Universidades con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, a excepción de la Universidad de La Rioja que tendrá dos representantes en esta Comisión. Dichos profesores serán los referentes de la Universidad correspondiente para todas aquellas cuestiones que puedan surgir referidas a la realización de las prácticas.

Un funcionario del Servicio de Universidades e Investigación, designado por la Dirección General competente en materia de Educación, que actuará como secretario de la Comisión.

2. La Comisión para el Desarrollo de las Prácticas se constituirá en un plazo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes establecida en la resolución anual de convocatoria.

3. La Comisión para el Desarrollo de las Prácticas tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer los criterios objetivos de asignación de centros y tutores de prácticas y proponer las medidas excepcionales a aplicar teniendo en cuenta el número de profesores que han solicitado ser tutores de prácticas y el número de alumnos que desean realizarlas, para que puedan ser atendidas todas las peticiones.

b) Conocer la relación de estudiantes del Prácticum una vez formuladas las correspondientes propuestas por las Universidades.

c) Efectuar la asignación de los alumnos a los centros y sus correspondientes tutores de prácticas y adoptar las medidas que sean precisas para asegurar la debida atención de todas las peticiones, teniendo en cuenta el número de profesores que han solicitado ser tutores de prácticas, cuerpo docente, especialidad o, en su caso, titulación, el número de alumnos y características de las prácticas que desean realizar y las propuestas de las Universidades.

d) Comunicar a los centros de prácticas los períodos de estancia del alumnado del Prácticum, de acuerdo con el Plan de Estudios del Máster que haya establecido la correspondiente universidad.

e) Solicitar los informes y el asesoramiento que estime necesarios.

f) Realizar el seguimiento y apoyo al desarrollo de las prácticas en el ámbito de sus funciones.

g) Resolver cuantas cuestiones pudieran suscitarse, en el ámbito de sus competencias, en relación con el desarrollo de las prácticas.

4. Al término del curso escolar, la Comisión para el Desarrollo de las Prácticas emitirá un informe dirigido a la Dirección General competente en materia de educación, que contendrá una relación del profesorado participante, indicando si ha actuado como coordinador o tutor de las prácticas, con el fin de efectuar los correspondientes reconocimientos a los que se refiere el artículo 10 de la presente orden.

Artículo 6. Desarrollo del Prácticum

1. La organización, desarrollo y evaluación de las prácticas la realizarán, en cada uno de los centros designados, el coordinador y los tutores de prácticas del centro y de la universidad, siguiendo el Plan de Prácticas de la Universidad.

2. La estancia del alumnado en prácticas en los centros designados se organizará a lo largo del curso escolar, de acuerdo con el calendario y planificación previstos por la universidad correspondiente y siempre dentro del calendario lectivo de cada curso escolar.

Artículo 7. Compromisos de los alumnos de prácticas

1. Durante el periodo de prácticas los alumnos cumplirán el horario, calendario y normas del centro donde realicen las mismas. Respetarán las normas de confidencialidad sobre las tareas que lleven a cabo durante el periodo de prácticas y una vez que éstas hayan finalizado.

2. En ningún caso los alumnos en prácticas actuarán sin la supervisión del profesor tutor de prácticas correspondiente, ni tendrán la total responsabilidad de la docencia.

3. El alumnado en prácticas en ningún caso podrá firmar ni asumir responsabilidades sobre informes, actas de evaluación, ni actuaciones que requieran cualificación profesional.

4. El alumnado en prácticas se aplicará con diligencia en las tareas encomendadas.

5. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, relación laboral ni contractual, ni vinculación de otro tipo entre el estudiante y la Consejería competente en materia de educación.

6. El seguro universitario de los estudiantes en prácticas tendrá la cobertura legal necesaria durante todo el periodo de prácticas en el centro.

Artículo 8. Funciones del coordinador de los tutores de prácticas

Son funciones del coordinador de tutores de prácticas las siguientes:

1. Actuar de representante del centro de prácticas en las relaciones con la Administración Educativa, con el profesor designado por la correspondiente Universidad como referente para ese centro y con la Comisión para el Desarrollo de las Prácticas.

2. Coordinar las acciones que desarrollarán los tutores de prácticas en el centro.

3. Convocar las reuniones de coordinación de los docentes tutores que el centro de prácticas tenga establecidas en su Plan de Actuación.

4. Colaborar con el tutor de prácticas en la elaboración del informe de valoración final de las competencias adquiridas durante el período de presencia de los alumnos en el centro, aportando las sugerencias y observaciones que considere pertinentes.

5. Suministrar a la Comisión para el Desarrollo de las Prácticas cuanta información se considere relevante para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 9. Funciones de los tutores de prácticas

Son funciones de los tutores de prácticas las siguientes:

1. Conocer el Plan de Prácticas que van a desarrollar sus tutelados y que les facilitarán las universidades participantes.

2. Colaborar con el profesor de la Universidad asignado a su centro, cumpliendo las orientaciones metodológicas y didácticas que establezca dicha Universidad.

3. Acoger a los alumnos en prácticas en los períodos que se establezcan a lo largo del curso escolar.

4. Facilitar las tareas a desarrollar por los alumnos en prácticas así como el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativos y curriculares, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

5. Asesorar a los alumnos en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas.

6. Informar al alumno del Prácticum sobre las condiciones y actividades del plan de trabajo propuesto por el centro de prácticas, así como asignarle las tareas que tendrá que desarrollar.

7. Evaluar el desarrollo de las prácticas de sus alumnos tutorados siguiendo para ello los criterios y pautas del Plan de Prácticas de la Universidad correspondiente.

8. Colaborar con el coordinador de prácticas del centro en todo aquello que éste le solicite para el mejor desarrollo de las prácticas.

9. Efectuar cuantas sugerencias y aportaciones considere oportunas para la mejora del desarrollo de las prácticas.

Artículo 10. Reconocimiento a los docentes tutores.

1. Cada curso escolar, la Consejería competente en materia educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja reconocerá:

a) 15 horas de formación al coordinador

b) 50 horas de formación a los docentes tutores de prácticas.

c) 65 horas de formación en el caso de que se realicen conjuntamente las funciones de coordinador y tutor de prácticas.

2. En el caso de que en el proceso de desarrollo del Prácticum hubiera participado más de un tutor con el mismo alumno se reconocerá a cada uno de ellos las horas previstas conforme al punto b) del apartado anterior.

3. A cada tutor se le realizará un solo reconocimiento en créditos de formación por curso escolar, aunque se efectúe la labor de tutoría de varios estudiantes en el mismo período.

4. La Consejería competente en materia de educación procederá a la inscripción de las horas de formación reconocidas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado.

Artículo 11. Convenios de Colaboración entre las Universidades y la Consejería competente en materia de educación.

Las universidades que deseen solicitar que los alumnos matriculados en los estudios oficiales de Máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para los Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas, realicen las prácticas en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán firmar con la Consejería competente en materia de educación un Convenio de Colaboración en el que, además de figurar las materias necesarias para el adecuado cumplimiento de lo establecido en el Anexo de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, incluirá como compromisos mínimos de la Universidad los siguientes:

1. Respecto a los centros reconocidos como centros habilitados para prácticas:

a. Fomentar la colaboración del profesorado de la Universidad en actividades complementarias y extraescolares de los Centros docentes no universitarios, cuando éstos así se lo soliciten.

b. Promover, fomentar e impulsar la colaboración en proyectos de investigación entre los profesores de la Universidad y los docentes designados como tutores.

c. Facilitar la participación de los centros reconocidos como centros habilitados para prácticas en programas internacionales destinados a experiencias conjuntas entre los centros no universitarios y la Universidad.

2. Respecto a los docentes designados como tutores:

a. Expedir una certificación firmada por el órgano competente de la Universidad en la que deberá constar el número y especialidad de los alumnos tutelados en el año académico correspondiente.

b. Fomentar la equiparación de los tutores con el profesorado de la Universidad para el acceso a los servicios culturales, deportivos y de ocio ofrecidos por la Universidad.

c. Convenir con la administración educativa firmante criterios de cooperación para permitir que los docentes designados tutores de alumnos de la Universidad puedan publicar sus trabajos en revistas editadas por la Universidad o a través de sus servicios de publicaciones, y valorar sus servicios como un criterio a considerar en la selección de alumnos para la obtención de títulos propios de la Universidad, en aquellos casos en que los cursos sean de plazas limitadas y para resolver supuestos e igualdad de los aspirantes, así como un mérito a ponderar en eventuales contrataciones de profesores asociados.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden 2/2010, de 26 de enero Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección y reconocimiento de centros de prácticas para el desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de idiomas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Primera. Medidas para la aplicación.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de educación para adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición Final segunda. Entrada en Vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana